Compatibilizar cuenta ajena y cuenta propia es posible, es decir, como ciudadano extranjero y siendo residente legal puedes trabajar al mismo tiempo por cuenta ajena y cuenta propia, pero es importante que primero leas y entiendas los requisitos.
Muchas personas se preguntan:
Y es que la pluractividad no es exclusiva de ciudadanos españoles sino que también puede ser una opción para ciudadanos extranjeros residentes legales en España.
Pero, no creas que puedes compatibilizar sin más, es importante solicitar la compatibilidad a la oficina de extranjería.
Principal Normativa para compatibilizar trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 201).
Requisitos – Compatibilidad cuenta ajena y cuenta propia
- Estar fuera del régimen comunitario, en otras palabras, no ser familiar de un ciudadano español o de otro ciudadano miembro de un Estado Miembro de la UE.
- Ser titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Acreditar la compatibilidad en el ejercicio de ambas actividades, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.
- Reunir los requisitos generales para la obtención de cada una de ellas
En el caso de tener permiso de residencia por cuenta ajena
Si eres titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, debes acreditar los requisitos exigidos para la actividad por cuenta propia que pretendes, es decir:
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para manutención y alojamiento, sobre todo, descontando los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Si tienes un permiso de residencia por cuenta propia
- La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Tener la solvencia necesaria para la contratación, para ello, si el empleador es una persona física deberá acreditar el 100% del IPREM, es decir, 600 euros mes.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros será necesario el 200% del IPREM, es decir, 1.200 euros al mes. mientras que si la unidad familiar incluye más de dos personas, entonces se deberá sumar a la cantidad anterior el 50%, esto es, 300 euros del IPREM por cada miembro adicional.
- Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo que se presenta se ajusten a las establecidas por la normativa vigente.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
Documentos necesarios para compatibilizar trabajo cuenta ajena y autónomo
- Impreso de solicitud en modelo oficial EX–07 para cuenta propia o el EX-03 para cuenta ajena.
- Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
- Documentación que acredite la capacitación y, cualificación.
- Declaración del interesado especificando la duración y jornada laboral de la actividad por cuenta propia que realiza o pretende realizar.
- En el supuesto de que esté trabajando por cuenta ajena, contrato de trabajo en vigor.
Documentación referida a la autorización que solicita:
Leer nuestro post sobre autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, además, nuestro post sobre autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
Procedimiento para compatibilizar cuenta ajena y cuenta propia
En el caso de cuenta propia es el propio trabajador extranjero que debe efectuar la solicitud, es decir, personalmente. Pero, en el caso de cuenta ajena, la solicitud es efectuada por el empleador.
Lugar de presentación para compatibilizar autónomo y cuenta ajena
La solicitud debe presentarse en la oficina de extranjería.
Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, pues, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.
Las tasas de residencia y trabajo
Se devengan en el momento de admisión a trámite de la solicitud, pero, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles.
Por lo tanto, mediante el modelo 790 062 y, epígrafe 1.5, pero también, el modelo 790 062.
Los epígrafes varían según la retribución, es decir, si el salario es inferior a 2 veces el SMI, entonces, el epígrafe es el 1.1.
En el caso de que el salario sea igual o superior a 2 veces el SMI, entonces, el epígrafe será el 1.6.
Plazo de resolución de la solicitud
El plazo es de 3 meses, después de eso, en el caso de no haber respuesta debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
TIE
La TIE deberá solicitarse dentro del plazo de un mes desde el alta en la seguridad social, del mismo modo, se debe solicitar personalmente en la comisaría de policía nacional.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte, del mismo modo, aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).
- Justificante del abono de la tasa 790 012.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Denegación
En caso de denegación aconsejo consultar su caso ya que no todas las Resoluciones Administrativas están exentas de errores.
En alguno casos puede tratarse de falta de motivación, como resultado, pueden generar un perjuicio irreparable a los derechos del administrado.
Beneficios del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
Recordemos que el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia genera derecho de preexistencia de cara a renovaciones de la misma residencia, y también, modificaciones de otros tipos de autorizaciones de residencia y trabajo en España.
Desde mi punto de vista, el hecho de haber desarrollar previamente actividades por cuenta propia determina una preexistencia que debería ser tomada en cuenta por parte de las oficinas de extranjería como un factor que beneficia en vez de perjudicar.
Otro beneficio consiste en la reducción de la tarifa plana de la cuota de autónomos al sistema de la seguridad social, que desde hace algunos años anima a muchas personas a dar el salto hacia una actividad por cuneta propia (autónomo)
Actualmente la tarifa plana comienza con 60eur y va subiendo de forma progresiva.
Se estima que para el 2023, con la reforma ley general de la Seguridad Social de 2015 la cuota mínima sea de:
70eur mensuales durante los 12 primeros meses
50% de bonificación mensual de la cuota mínima durante el primer semestre del año siguiente
30% de bonificación mensual durante el segundo semestre, también del año siguiente.
Novedades en materia de Renovación de Residencia y Trabajo
Con la reforma del Reglamento de extranjería, la compatibilización de cuenta ajena y cuenta propia solo será necesaria durante el primer año de residencia.
Con el nuevo permiso único se propende a que las personas extranjeras puedan trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia de forma automática sin necesidad de solicitar compatibilización.
Como novedad en materia de renovación de un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena tenemos:
- La vigencia tras la renovación no será de 2 años sino que se amplia a 4 años
- La persona extranjera podrá trabajar por cuenta propia y también por cuenta ajena, pero atención no desde la autorización incial sino desde la primera renovación
El punto a determinar sería la situación de aquellos ciudadanos extranjeros que meses antes de la reforma ya eran titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia próxima a renovar.
Una consulta a tiempo evita males mayores
Buenos dias Dn Lino Garcia, recientemente obtuve mi TIE de residencia y trabajo temporal (por 2 años) pero dicha tarjeta no especifica si es por cuenta ajena o cuenta propia, razon por la que escribo este comentario y es para saber si puedo trabajar para una empresa o si puedo volverme autonomo, eso ya no lo tengo claro como proseguir. Gracias por su respuesta.
si es por 2 años debe pedir compatibilización, salvo que se hayan equivocado en extranjería o en comisaría y lo que le corresponda es un permiso de 4 años que si debería posibilitarle trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia al mismo tiempo
Buenos dias Lino, actualmente cuento con una residencia y trabajo por cuenta propia sin embargo hay una empresa que me quiere contratar por lo que entiendo ellos deben hacer el tramite de compatibilidad de la residencia y trabajo cuenta propia/cuenta ajena, la pregunta es: el empleador debe presentar un PRE CONTRATO o un CONTRATO de TRABAJO y de que tipo y con que duracion minima debe ser (Continuo, discontinuo) para presentar la compatibilidad y si es que mientras se hace este tramite podria trabajar con ellos?
La empresa debe hacer la solicitud del permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial, le recomendaría que acompañe un escrito de concreción advirtiendo de que no se trata de una modificación sino más bien de una compatibilización.
Da igual si es contrato o precontrato, lo importante es indicar que el mismo entrará en vigor toda vez la oex autorice la compatibilización.
Respecto a la duración, nada dice la normativa pero, se sobre entiende que debe ser posible ambas actividades.
Existen otros aspectos que me gustaría poder explicarle pero le recomiendo que programe su videoconferencia conmigo.
Hola, tengo una duda soy extranjero, estudié la maestría en España y apenas la finalicé solicité y me aprobaron la residencia de trabajo por cuenta propia hace 1 semana. Sin embargo, en paralelo me acaba de salir una opción de trabajo por cuenta ajena en una compañía. Es posible trabajar con el permiso de residencia por cuenta propia ? O toca empezar un proceso de compatibilidad ? Mi idea es poder continuar con mi empresa y a su vez trabajar para una compañía. Gracias
Debe solicitar la compatibilidad, luego, conforme vaya renovando podrá compatibilizar sin necesidad de solicitar mas compatibilizaciones pero por ahora, corresponde solicitar la compatibilidad.
Hola lino
Soy estudiante y en mi TIE pone autoriza a trabajar por cuenta ajena/prop, sabiendo que solo me autorizan a trabajar un máximo de 30H semanales y que voy a tener un contrato de 30H, si me doy de alta de autónomo podría trabajar más horas o no puedo porque ya he llegado al limite trabajando como asalariado
Gracias
Usted puede trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, lo que debe procurar es no superar las 30h
Hola lino saludos, consulta yo tengo residencia por circunstancias excepcionales por arraigo familiar. Se me vence ahora en octubre, tendría que modificar esa residencia a cuenta propia o cuenta ajena cierto ?. Yo ahora tengo una tienda de alimentación desde febrero y estoy como autónomo desde esa fecha. Me tocaría modificar mi residencia a cuenta propia.
La pregunta es la siguiente. Si ya después que me otorguen mi nueva residencia por cuenta propia y quisiera vender el negocio o quedarme con el pero también una empresa me quiere contratar como haría en ese caso. ?
ya ha sido respondida en otro apartado…Después de la primera renovación debería estar habilitado para trabajar por cuenta propia y por cuenta ajena (permiso único), en el caso de que no esté habilitado tras la renovación tendrá la opción de solicitar la compatibilización
Buenas noches, tengo una duda la primera vez me dieron autorización de residencia temporal por razones de arraigo y autorización para trabajar por cuenta propia, se venció en febrero 27 2024, ya me llegó la resolución nueva y dice Asunto: autorización inicial de residencia y trabajo
por cuenta propia. CONCESIÓN y en RESUELVO dice; Conceder la RESIDENCIA TEMPORAL Y TRABAJO CUENTA PROPIA INICIAL sin limitación geográfica ni de actividad, por 2 años, el abogado dijo que no podía solicitar para trabajar por cuenta ajena, que debía presentar un contrato laboral para cambiar de permiso, es esto verdad? de autónoma ha sido duro, que puedo hacer para cambiarme a cuenta ajena, gracias, un saludo.
Con un contrato solicitar la compatibilización o la modificación, quedo a su orden en el boton de cita precia para poder explicarle mejor
Buenas tardes, tengo un amigo con el NIE con residencia y trabajo temporal lor cuenta ajena, lleva mas de 1 año y 3 meses.cotizados en la vida laboral, quiere coger una barberia para ponerse por su cuenta y segun lo que me he informado al llevar mas de 1 año trabajando por cuenta ajena deberia poder pedir la.compatibilidad para trabajar por cuenta propia, pero a consultado a un abogado y le dice que no puede, es eso correcto? Porque cumpliendo todos los requisotos que solicitan no entiendo porque no puede solicitarla, gracias
Si cumple los requisitos para compatibilizar puede solicitar dicha compatibilización
Buenas noches
Soy titular de la Autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta ajena que se vence en junio de 2024 (he recibido mi primera residencia por Arraigo social, después de renovar lo me lo dieron por 2 años, que es la tarjeta actual que tengo), me gustaría saber si con esta tarjeta podría trabajar con cuenta propia o no?
He llamado a la Oficina de Extranjería de Barcelona y me comentaron que si mi Autorización de residencia y trabajo he obtenido por Arraigo social y actualmente tengo la Autorización de residencia y trabajo temporal por cuenta ajena no puedo trabajar por cuenta propia y debo solicitar la autorización de residencia por cuenta propia, he consultado con la organización Atlas de Valencia, que dan información sobre tramites de extranjería y me comentaron que debo solicitar la Compatibilidad residencia y trabajo por cuenta ajena / residencia y trabajo por cuenta propia (HI 81). Me gustaría saber cuál de estas informaciones es correcta y si debo renovar mi tarjeta de Autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena para poder trabajar con cuenta propia o solicitar la Compatibilidad residencia y trabajo por cuenta propia?
Otra duda que tengo es que desde el 01 de agosto de 2022 he trabajado como autónomo con mi Autorización de residencia y trabajo temporal de cuenta ajena, porque he abierto una tienda de alimentación y según la gestora que lo ha hecho podría trabajar con cuenta propia con esta tarjeta, pero según la información de la Oficina de Extranjería de Barcelona no podría trabajar con cuenta propia con la tarjeta de cuenta ajena, me gustaría saber si puedo trabajar con mi tarjeta de residencia y trabajo de cuenta ajena con cuenta propia o no?, si no puedo entonces debo solicitar la Compatibilidad residencia y trabajo por cuenta propia? Y si es el trámite que debo hacer cuál de las opciones de la autorización debo marcar en la solicitud EX-07 “COMPATIBILIDAD □ Titular de autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena (art. 201)? y la tasa que debo presentar es el 790 062 apartado 1.1 o debo presentar otra tasa más?
Pues para comenzar, toda la información que le han brindado es correcta. Es cuestión de tiempo, es decir, con la actual residencia y antes de junio de 2024, para poder trabajar por cuenta propia siendo titular de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena DEBERÁ SOLICITAR COMPATIBILIZACIÓN. Pero sino quiere solicitar ahora la compatibilización, debe esperar a despues de junio, cuando la oficina de extranjeros resuelva la renovación, esa nueva autorización renovada ya debería incluir y permitirle la opción de trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de solicitar compatibilización.
Lo que no veo correcto de toda la situación planteada, es el hecho de haberse dado de alta sin haber solicitado la compatibilización. Para una consulta formal quedo a su orden en el botón de cita previa de esta web.
Buenas noches,
Estoy en plazo para renovar tarjeta residencia por cuenta propia temporal, mi problema son mis ingresos muy bajos, los demás todo bien en éste caso me van a renovar o no
Que me recomiendas? Gracias
Saludos.
Lo importante es que siga manteniendo el alta y la actividad
Hola Lino, estoy trabajando para una empresa danesa, en Reino Unido. Hasta hace un tiempo yo facturaba como autónomo los trabajos realizados, pero recientemente me han contratado por cuenta ajena, a través de un tipo de contrato de trabajo para no residentes en Dinamarca (contrato UDL UDL). Hasta ahora solicitaba el A1 en España, pero ahora no se cómo debería proceder, además no sé si al estar contratado por cuenta ajena, puedo mantener activo mi régimen de autónomos.
Por otro lado, la empresa me está deduciendo impuestos para Reino Unido, cómo gestiono esto y los impuestos que debería pagar en España, como residente?
Muchas gracias por tu ayuda
Hay datos y situación que falta detallar mejor, le recomiendo que programe su consulta.
Buenos dias, tenia la segunda tarjeta por cuenta ajena y en junio 2024 se vence, he solicitado la compatibilidad de cuenta propia y me ha han autorizado en enero 2024, quiero pasar los documentos el próximo mes para renovar y no se si debo hacer los 2 tramites o si al renovar solo por cuenta ajena me permite seguir trabajando ( actualmente tengo contrato y realizo trabajos por aparte-pluriactividad) me han compaginado la fecha de vencimiento de la compatibilidad para la misma de la tarjeta que tenia.
Gracias por su Colaboracion
No se preocupe, quizás cuando renovo el año psado no había entrado en vigor la reforma del Reglamento de extranjería. Renove su permiso de residencia por cuenta ajena, no tiene porque volver a solicitar compatibilización, va a poder seguir trabajando por cuenta ajena y por cuenta propia, asegurese de que el contenido de la resolución de concesión de la renovación así lo establezca expresamente, sino, contactenos para presentar un escrito a la oficina de extranjeros.
Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por Ley Orgánica 2/2009, aprobado por el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril.
“se aborda la reforma del régimen de actividades por cuenta propia, con la reforma de los artículos 71, 72, 105 y 109 del Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero. La normativa reglamentaria actual no facilita el emprendimiento por parte de personas extranjeras; especialmente con carácter inicial. A las trabas documentales se une el hecho de considerarse que el trabajador por cuenta propia sólo podía estar vinculado a una gran inversión, soslayando la figura del emprendedor individual que se limita a la inversión mínima de acuerdo con las características de su proyecto laboral y que tiene como objetivo el auto empleo. A la vez, se ha determinado en el ámbito de las renovaciones, la máxima compatibilidad entre trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia para incentivar el emprendimiento entre las personas migrantes, al tiempo que se extiende su vigencia hasta los cuatro años.”
Art 72 del RD 557/2011:
Artículo 72. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
1. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.
De acuerdo muchas gracias, entonces debo renovar por cuenta ajena que fue como inicialmente me dieron la tarjeta?Muchas gracias!
Correcto
Hola.tengo una pregunta ❓
Tengo la segunda tarjeta de residencia de dos años por cuenta ajena trabajando como autónomo.
La pregunta es si puedo trabajar también por cuenta ajena al mismo tiempo siendo autónomo?
Con el permiso único es posible trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia, en su situación, va a depender de la fecha de renovación, le recomiendo que programe su consulta online en el botón de cita previa de esta web
Hola mi tie dice residencia y trabajo temporal cuenta propia inicial. La pregunta es si con este mismo tie puedo trabajar por cuenta ajena.
Gracias
De momento, al ser inicial, debe pedir la compatibilización, quedamos a su orden
Hola Lino qué tal?
Tengo una pregunta; soy estudiante de máster ya me han dado el resguardo de la TIE y pone que tengo autorización de trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia… puedo yo siendo estudiante trabajar bajo ambas modalidades? Ejemplo trabajo en un restaurante mis 30 horas y por otro lado puedo trabajar como repartidora en glovo sin que esto afecte mis 30 horas permitidas?
La respuesta ya la tiene usted misma, si el propio documento le autoriza a trabajar por cuenta y por cuenta propia claro que es posible
Hola, tengo residencia por cuenta propia (autónomo) y estoy próximo a la renovación en octubre. Mismo me ha llegado una oferta laboral (por cuenta ajena) que quieren que empiece en septiembre y ya me han hecho la carta oferta y contrato. ¿Cómo debería proceder en mi situación? Gracias!
Buen día, lastimosamente si no me dice si se trata de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia inicial o renovada y desde cuando ha sido renovada, NO PODRÉ dar una respuesta correcta. No obstante, puedo informarle que en el caso de que usted sea titular de una autorización renovada después de la reforma del Reglamento de extranjería podrá desempeñar perfecta y tranquilamente actividad tanto por cuenta ajena como por cuenta propia. EN caso contrario, deberá solicitar la compatibilización a la oficina de extranjería de su Provincia.
¡Suerte!
Hola, cuento con visa PAC, quisiera saber si puedo darme de alta como autónomo? Entiendo que podría ya que no interfiere con el trabajo por cuenta ajena, adicionalmente que ya con el visado estoy autorizado a trabajar.
Me pueden indicar si estoy en lo cierto o debo realizar algún trámite?
Gracias de antemano.
Saludos.
Pues la normativa (Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización) no lo prohibe
Hola, tengo residencia con cuenta propia de un año ( he solicitado año pasado en España). Ahora en poco tiempo voy a renovar.Preguntas:
1- Después de renovación, puedo trabajar también con cuenta ajena o solo con cuenta propia?
2- La renovación seria para 2 años o 4 años?
El artículo 109.7 trae consigo la nueva posibilidad de compatibilizar por cuenta ajena y por cuenta propia tras la renovación y una vigencia de 4 años del permiso renovado.
“7. La autorización de residencia y trabajo por cuenta propia renovada tendrá una vigencia de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y habilitará a trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior.”
Lo mismo ocurre con la residencia y trabajo por cuenta ajena (artículo 72.1):
“1. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior”
Tengo residencia por razones humanitarias de Venezolanos. Soy autónomo trabajo de Rider y también trabajo por cuenta ajena, quiero cambiarme a una residencia por cuenta ajena y propia a la vez, ya que dicen que pronto no renovarán más las residencias por razones humanitarias. Se puede hacer ? O tengo que decedirme por alguna de las dos, cuenta ajena o propia.
Si va a modificar debe escoger un solo tipo de residencia y una vez que tenga concedida la modificación solicitar la compatibilización, esta situación será solo por 1 año, ya que cuando tenga cumplido el primer año de residencia modificada le será renovada por 4 años y estará habilitado para trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin necesidad de solicitar compatibilización, pero, primero lo primero.
Buenas noches, tengo 2 años con mi permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, pero quiero hacer algo también por cuenta propia, me toca renovar el 22-08-23 y no quiero esperar hasta agosto, espero que me digan algo.
Sino quiere esperar hasta agosto, debe solicitar la compatibilización, ahora bien, recuerde que desde el pasado verano, con la reforma del Reglamento 557/2011, cuando haya renovado el nuevo permiso de residencia será por 4 años y automáticamente le permitirá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia sin necesidad de que solicita compatibilizción.
Buenas noches,
Estoy en plazo para renovar tarjeta residencia por cuenta propia temporal, mi problema son mis ingresos muy bajos, los demás todo bien en éste caso me van a renovar o no
Que me recomiendas? Gracias
Saludos.
Ya respondido