Condiciones de Contrato de Servicio de Recurso de Alzada

Condiciones de contrato de servicio de recurso de alzada
Condiciones de contrato de servicio de recurso de alzada

Condiciones de Contrato de Servicio del Recurso de Alzada.

Las siguientes condiciones generales son de aplicación a toda prestación de servicios profesional realizadas, por una parte, entre el Abogado Lino José García Noriega, con domiciliado profesional en la calle Príncipe núm. 53, piso 3º. Vigo-Pontevedra, CP.36202, en adelante “El prestador del servicio”, mediante el portal www.extranjeria.abogado o en la oficina y, por la otra parte, “El Cliente”. Dichas estipulaciones son de carácter adicional a cualquier acuerdo específico que se suscriba, en todo caso, este contrato general de carácter sinalagmático perfecto predomina sobre el específico en caso de discrepancia.

PRIMERA. Ámbito de aplicación

Las Partes de la relación jurídica de prestación de servicios son “El prestador del servicio” y “El Cliente”. Dichos Servicios se entenderán destinados única y exclusivamente a “El Cliente”, Cualquier cesión sin la previa autorización de “El prestador del servicio” será nula. El único titular de la relación jurídica con “El Cliente” es “El prestador del servicio”, al cual se atribuyen los derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional, con independencia de la participación de otras entidades mediante los cuales preste sus servicios.

SEGUNDA. Servicios

“El prestador del servicio” ofrece a “El Cliente” los Servicios que se publiquen dentro de la web según cada asunto. En caso de modificación en el servicio, esta vendrá reflejada por escrito. “El Cliente” tiene plena facultad y libre disposición, Por ello, tiene total responsabilidad en cuanto a la toma de decisión, ejecución, seguimiento y la puesta en marcha del asesoramiento, recomendación consejo relacionados con el servicio recibido. Salvo acuerdo expreso en otro sentido, los Servicios quedan limitados exclusivamente a la jurisdicción española.

TERCERA. Responsabilidad

“El prestador del servicio” no se hace responsable por los resultados cuando dicho resultado dependa de criterios subjetivos, cambiantes o no ajustados a derecho por parte de autoridades administrativas o de cualquier otra índole. En ningún caso “El prestador del servicio” será responsable de los daños derivados, o causados, en todo o en parte, como consecuencia de la falsedad, el ocultamiento o cualquier otra conducta de “El Cliente” que fuera dolosa o negligente, o no realizada conforme a los principios de la buena fe, o de incumplimientos que se produzcan por causas que están fuera de su control razonable. La eventual responsabilidad de “El prestador del servicio” tendrá lugar únicamente frente a “El Cliente”. “El prestador del servicio” no será responsable de los daños que puedan ocasionarse a terceros como consecuencia del resultado obtenido por “El Cliente”.

CUARTA. Documentos Necesarios para el Análisis del Caso y Preparación del Recurso

“El cliente” deviene obligado en enviar mediante el canal de comunicación establecido los datos, información y documentos para el análisis y preparación del recurso. Es necesario para mantener un nivel de protección y orden de dichos documentos que los mismos sean enviados preferiblemente en formato pdf y con contraseña de encriptación, dicha contraseña deberá ser trasladada mediante un canal de comunicación distinto. Los documentos en cuestión serán entre otros, Copia del expediente, Actos de requerimiento, Alegaciones, Resolución denegatoria, de extinción, según el caso. “El Cliente” manifiesta y garantiza que está debidamente legitimado y facultado para la remisión de la documentación e información que facilite a “El prestador del servicio”, y mantendrá indemne a “El prestador del servicio” de cualquier reclamación de tercero por razón del acceso a la información o documentación remitidas por “El Cliente” o a sus instancias. “El prestador del servicio” no será responsable en ningún caso de las consecuencias que puedan seguirse para “El Cliente” por el hecho de haber remitido información o documentación no veraz, inexacta o incompleta, u obtenida sin legitimación o de forma fraudulenta.

QUINTA. Orden de Documentos

Los documentos deberán ser enviados en formato pdf, identificados y separados, por ejemplo, pág. 1, pág. 2 del expediente en un solo archivo pdf; pág. 1, pág. 2 de la resolución en otro pdf. Es decir, no se aceptarán archivos pdf de cada hoja o documento. “El Cliente” debe procurar un orden en la documentación, también es necesario que “El Cliente” envíe documentos con una calidad de lectura adecuada.

SEXTA. Aceptación de “El prestador del servicio”, a pocos días de cualquier vencimiento de plazos de interposición del Recurso

En el supuesto de que “El Cliente” haya optado por contratar directamente el servicio mediando como mínimo 5 días para el vencimiento del plazo de interposición del Recurso, la aceptación del servicio por parte de “El prestador del servicio” quedará supeditada no solamente al pago ya efectuado sino también a la calidad, cantidad y disponibilidad de los documentos necesarios que siempre debe aportar “El Cliente”, de igual forma, la aceptación del servicio quedará supeditada al volumen de trabajo de “El prestador del servicio”.

SÉPTIMA. Honorarios y Gastos

Los honorarios por la prestación de los Servicios a “El Cliente” serán los establecidos al momento de contratación en el portal web o en la oficina, con arreglo a los criterios de cuantificación que en él se establezcan. Salvo indicación en contrario, los importes de honorarios estimados o presupuestados son netos del Impuesto sobre el Valor Añadido y de cualesquiera otros impuestos indirectos que resulten de aplicación, que se incluirán en la factura como conceptos separados y discriminados. Dentro del importe de honorarios no se incluyen los gastos razonables en los que “El prestador del servicio” pueda incurrir en la ejecución de los mismos, que deberán ser reembolsados por “El Cliente”. Los honorarios y gastos deberán satisfacerse aun cuando se frustre la operación o asunto al que se refieran los Servicios.

OCTAVA. Facturación y Pago

Salvo acuerdo de las partes en otro sentido, las facturas que emita “El prestador del servicio” serán pagaderas a la vista, en la moneda local del establecimiento u oficina o en la tienda virtual.

NOVENA. Confidencialidad

“El prestador del servicio” se obliga a salvaguardar la confidencialidad de toda la información y documentación recibida de “El Cliente” que no sean de dominio público, y únicamente podrá desvelarla con autorización de “El Cliente” o por orden de cualquier autoridad administrativa, judicial o legalmente autorizada para ello. “El Cliente” autoriza a “El prestador del servicio” a conservar copia de cualquier información y documentación facilitada por el mismo con ocasión de la prestación de los Servicios durante el tiempo que considere oportuno, con sujeción al deber de confidencialidad de “El prestador del servicio”. “El prestador del servicio” no asume obligación alguna de mantener dichas copias durante un período de tiempo concreto, pudiendo destruir sus ficheros sin requerir autorización alguna. Si “El Cliente” precisa que “El prestador del servicio” mantenga sus ficheros, deberá solicitarlo expresamente y asumirá los costes complementarios en concepto de mantenimiento de ficheros, acceso a los mismos o envío de documentos en que “El prestador del servicio” pudiera incurrir. Salvo expresa indicación en contrario por parte de “El Cliente”, éste autoriza a “El prestador del servicio” a dar publicidad a su intervención en la prestación de los Servicios a “El Cliente”, siempre que no se desvele información confidencial.

UNDÉCIMA. Comunicaciones

“El Cliente” acepta el correo electrónico como medio hábil para el flujo e intercambio de documentación, información y, en general, como uno de los canales de comunicación con “El prestador del servicio” para la prestación de los Servicios. “El Cliente” exime a “El prestador del servicio” de cualquier responsabilidad por la interceptación o acceso a los correos electrónicos por personas no autorizadas, así como de cualquier daño o perjuicio que pueda producirse a “El Cliente” como consecuencia de virus informáticos, fallos en la red o supuestos análogos, salvo que fuera por causa imputable a “El prestador del servicio”. De común acuerdo y, para aquellos documentos o información de especial relevancia o sensibilidad que así lo requieren y previamente definidos, las partes podrán establecer procedimientos y medidas adicionales de seguridad para la remisión y el intercambio de información y documentación.

“El Cliente” para cualquier comunicación deberá respetar el horario de oficina de “El prestador del servicio”, también deberá evitar establecer comunicación de forma innecesaria, con lo cual, la comunicación deberá estar referida estrictamente al servicio prestado pero con las limitaciones respectivas ya referidas.

DÉCIMO PRIMERA. Conflictos de Intereses

“El prestador del servicio” ofrece servicios en materia de extranjería y otras materias a un número considerable de clientes de diferentes nacionalidades. Ahora bien, si “El Cliente” tiene conocimiento de alguna circunstancia que a su juicio pueda dar lugar a una situación de conflicto de intereses, deberá comunicarlo inmediatamente a “El prestador del servicio”. Asimismo, “El prestador del servicio” informará inmediatamente a “El Cliente” cuando tenga conocimiento de situaciones de conflictos de intereses que se produzcan por cualquier circunstancia, sobrevenida o no. “El prestador del servicio” podrá intervenir por cuenta de cualquier tercero (aún en el caso de que los intereses de este tercero sean contrarios a los intereses de “El Cliente” y tanto en juicio como fuera de él, siempre que se refieran a asuntos o cuestiones distintos y sin relación con los asuntos encomendados por “El Cliente” a “El prestador del servicio” y aun cuando ello pudiera suponer actuar frente al propio Cliente o frente a alguna otra entidad participada por él, sin que en tales situaciones exista conflicto de intereses que impida a “El prestador del servicio” la aceptación y realización de tales encargos a favor de terceros, salvo en aquellos casos en los que no fuera posible con arreglo a la normativa profesional o deontológica reguladora de la actividad de “El prestador del servicio”.

DÉCIMA SEGUNDA. Cumplimiento normativo

En virtud de la legislación vigente en materia de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo, “El prestador del servicio” está sujeto a obligaciones de verificación de la identidad de “El Cliente” y de sus operaciones y actividades. “El Cliente” se obliga a facilitar a “El prestador del servicio”, de forma completa y veraz, cuanta información sea necesaria y le sea requerida a estos efectos (tanto de “El Cliente” mismo como, en su caso, sus accionistas, socios, partícipes, administradores, personas relacionadas, etc.) y autoriza expresamente a “El prestador del servicio” a realizar las actuaciones de verificación que, al respecto, considere oportunas. En caso de no obtener la información que fuera necesaria, “El prestador del servicio” se verá imposibilitado de prestar Servicios a “El Cliente”, sin que ello pueda comportar ningún tipo de responsabilidad para “El prestador del servicio”. “El prestador del servicio” está sujeto en los términos legalmente establecidos a la obligación de comunicar al Servicio Ejecutivo de Prevención del Blanqueo de Capitales (SEPBLAC) cualquier hecho u operación, incluso la mera tentativa, respecto de los cuáles exista indicio o certeza de que está relacionado con el blanqueo de capitales o la financiación del terrorismo, debiendo abstenerse de ejecutar cualquier operación respecto de la que se pongan de manifiesto tales circunstancias. “El prestador del servicio” no será responsable ante “El Cliente” de los daños y perjuicios que este pueda sufrir como consecuencia del cumplimiento, por parte de “El prestador del servicio”, de dichas obligaciones legales.

DÉCIMA TERCERA. Terminación

“El prestador del servicio” podrá dar por terminada la prestación de los Servicios en curso (o bien rechazar la dirección de uno o varios asuntos concretos) en cualquier momento, con un plazo de preaviso razonable, por razones de pérdida de confianza, éticas, deontológicas o de cualquier otra naturaleza, todo ello, ejecutando el reintegro del precio satisfecho por “el Cliente” o su parte proporcional. No obstante, en el caso de que “El Cliente” decida resolver el contrato de servicios una vez ejecutado el mismo, tendrá obligación de abonar los honorarios y gastos de “El prestador del servicio” devengados hasta la fecha de terminación de los Servicios ya entregados y satisfechos. Una vez terminada la prestación del Servicio, “El prestador del servicio” no estará obligado a prestar ningún servicio adicional, ni a facilitar a “El Cliente” actualizaciones de la información, opiniones, recomendaciones, consejos o asesoramientos derivados de cambios normativos o cualesquiera otros hechos posteriores a la fecha de la referida terminación, salvo que se generé un nuevo servicio distinto al ya servido, suspendido, cancelado o interrumpido. A menos que “El prestador del servicio” y “El Cliente” acuerden otra cosa, el acceso por “El Cliente” al sitio web del servicio, así como el uso de programas de ordenador de conectividad licenciados a esos efectos y el envío de boletines, reseñas y otras comunicaciones comerciales entre “El Cliente” y “El prestador del servicio” cesarán en la fecha de terminación de los Servicios si así lo expresa tácitamente “El Cliente”.

DÉCIMA CUARTA. Acuerdo íntegro

Salvo acuerdo en contrario, estas Condiciones serán de aplicación a cualquier encargo que “El Cliente” haga a “El prestador del servicio” en el futuro. La contratación de cualquier servicio, así como la remisión de instrucciones, o documentos a “El prestador del servicio” por parte de “El Cliente” se interpretará como aceptación tácita de las presentes Condiciones. En el supuesto de que se determinará la nulidad de cualquiera de los presentes términos y condiciones, ello no afectará al resto de los términos y condiciones, que permanecerán en pleno vigor. En el caso de servicios recurrentes “El prestador del servicio” podrá modificar las presentes condiciones en cualquier momento, en todo caso, serán aplicables las que consten en la página web www.extranjeria.abogado en el momento de prestación del servicio.

DÉCIMO QUINTA. Alcance del Servicio

El servicio comprende el Análisis y redacción del Recurso. El servicio no incluye el seguimiento del recurso al tratarse de una instancia no judicial sino más bien administrativa. La interposición del recurso corre por cuenta de “El Cliente”. En el caso de que “El cliente” quiera ser asistido o representado por “El prestador del servicio” en el acto de interposición deberá entenderse esta asistencia como un servicio adicional, asumiendo “El Cliente” en todo caso los gastos de desplazamiento, alojamiento y manutención que sean necesarios en el caso de que dicho acto tenga que ser efectuado fuera de la provincia de “El prestador del servicio”. El acceso o solicitud de copias del expediente administrativo por parte de “El prestador del servicio” tendrá la consideración de servicio adicional. Una vez interpuesto el recurso y tras obtener “El Cliente” una resolución favorable a sus pretensiones será “El Cliente” el encargado de hacer valer dicha resolución salvo acuerdo de pago por cualquier trámite tras dicha resolución. En el caso de que “El Cliente” obtenga una resolución desfavorable, la acción de interposición de Recurso Contencioso Administrativo tendrá la consideración de un servicio adicional e independiente del primer recurso en vía administrativa. En el caso de que “El Cliente” no obtenga respuesta mediante resolución, es decir, cuando opere el silencio administrativo, la gestión de solicitud y obtención del certificado respectivo tendrá también la consideración de servicio adicional e independiente.

DÉCIMO SEXTA. Legislación aplicable. Fuero

La relación entre “El Cliente” y “El prestador del servicio” se somete expresamente a la legislación donde radique el establecimiento u oficina de “El prestador del servicio”. Para conocer de cuantas discrepancias o reclamaciones pudieran surgir de la interpretación o ejecución de la relación jurídica entre “El Cliente” y “El prestador del servicio”, ambos, con renuncia expresa a cualquiera otra jurisdicción que pueda corresponderles y sin perjuicio de las normas imperativas sobre competencia judicial, se someten voluntariamente a los Juzgados y Tribunales de la ciudad en la que radique la oficina de “El prestador del servicio”.

Abogado. Lino José García Noriega. Versión: Marzo 2019.