Compatibilizar cuenta ajena y cuenta propia es posible, es decir, como ciudadano extranjero y siendo residente legal puedes trabajar al mismo tiempo por cuenta ajena y cuenta propia, pero es importante que primero leas y entiendas los requisitos.
Muchas personas se preguntan:
Y es que la pluractividad no es exclusiva de ciudadanos españoles sino que también puede ser una opción para ciudadanos extranjeros residentes legales en España.
Pero, no creas que puedes compatibilizar sin más, es importante solicitar la compatibilidad a la oficina de extranjería.
Principal Normativa para compatibilizar trabajo por cuenta ajena y por cuenta propia
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 36, 38 y 40).
- Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios.
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 201).
Requisitos – Compatibilidad cuenta ajena y cuenta propia
- Estar fuera del régimen comunitario, en otras palabras, no ser familiar de un ciudadano español o de otro ciudadano miembro de un Estado Miembro de la UE.
- Ser titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia.
- Acreditar la compatibilidad en el ejercicio de ambas actividades, en relación con su objeto y características, duración y jornada laboral.
- Reunir los requisitos generales para la obtención de cada una de ellas
En el caso de tener permiso de residencia por cuenta ajena
Si eres titular de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, debes acreditar los requisitos exigidos para la actividad por cuenta propia que pretendes, es decir:
- Cumplir los requisitos que la legislación vigente exige para la apertura y funcionamiento de la actividad proyectada.
- Poseer la cualificación profesional exigible o experiencia acreditada, suficiente en el ejercicio de la actividad profesional, así como en su caso la colegiación cuando así se requiera.
- Poder acreditar que la inversión prevista sea suficiente y la incidencia, en su caso, en la creación de empleo.
- Acreditar que cuenta con recursos económicos suficientes para manutención y alojamiento, sobre todo, descontando los necesarios para el mantenimiento de la actividad.
Si tienes un permiso de residencia por cuenta propia
- La empresa solicitante deberá estar inscrita en el régimen del sistema de Seguridad Social y encontrarse al corriente del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
- Tener la solvencia necesaria para la contratación, para ello, si el empleador es una persona física deberá acreditar el 100% del IPREM, es decir, 600 euros mes.
- Si la unidad familiar incluye dos miembros será necesario el 200% del IPREM, es decir, 1.200 euros al mes. mientras que si la unidad familiar incluye más de dos personas, entonces se deberá sumar a la cantidad anterior el 50%, esto es, 300 euros del IPREM por cada miembro adicional.
- Que las condiciones fijadas en el contrato de trabajo que se presenta se ajusten a las establecidas por la normativa vigente.
- Poseer la capacitación y, en su caso, la cualificación profesional legalmente exigida para el ejercicio de la profesión.
- Que la situación nacional de empleo permita la contratación.
Documentos necesarios para compatibilizar trabajo cuenta ajena y autónomo
- Impreso de solicitud en modelo oficial EX–07 para cuenta propia o el EX-03 para cuenta ajena.
- Pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor.
- Documentación que acredite la capacitación y, cualificación.
- Declaración del interesado especificando la duración y jornada laboral de la actividad por cuenta propia que realiza o pretende realizar.
- En el supuesto de que esté trabajando por cuenta ajena, contrato de trabajo en vigor.
Documentación referida a la autorización que solicita:
Leer nuestro post sobre autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, además, nuestro post sobre autorización de residencia y trabajo por cuenta propia
Procedimiento para compatibilizar cuenta ajena y cuenta propia
En el caso de cuenta propia es el propio trabajador extranjero que debe efectuar la solicitud, es decir, personalmente. Pero, en el caso de cuenta ajena, la solicitud es efectuada por el empleador.
Lugar de presentación para compatibilizar autónomo y cuenta ajena
La solicitud debe presentarse en la oficina de extranjería.
Si la empresa tiene centros de trabajo en más de una provincia y más de 500 trabajadores, pues, en la Unidad de Grandes Empresas de la Dirección General de Migraciones.
Las tasas de residencia y trabajo
Se devengan en el momento de admisión a trámite de la solicitud, pero, deberán abonarse en el plazo de diez días hábiles.
Por lo tanto, mediante el modelo 790 062 y, epígrafe 1.5, pero también, el modelo 790 062.
Los epígrafes varían según la retribución, es decir, si el salario es inferior a 2 veces el SMI, entonces, el epígrafe es el 1.1.
En el caso de que el salario sea igual o superior a 2 veces el SMI, entonces, el epígrafe será el 1.6.
Plazo de resolución de la solicitud
El plazo es de 3 meses, después de eso, en el caso de no haber respuesta debe entenderse que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
TIE
La TIE deberá solicitarse dentro del plazo de un mes desde el alta en la seguridad social, del mismo modo, se debe solicitar personalmente en la comisaría de policía nacional.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte, del mismo modo, aportará:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).
- Justificante del abono de la tasa 790 012.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Denegación
En caso de denegación aconsejo consultar su caso ya que no todas las Resoluciones Administrativas están exentas de errores.
En alguno casos puede tratarse de falta de motivación, como resultado, pueden generar un perjuicio irreparable a los derechos del administrado.
Beneficios del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia
Recordemos que el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia genera derecho de preexistencia de cara a renovaciones de la misma residencia, y también, modificaciones de otros tipos de autorizaciones de residencia y trabajo en España.
Desde mi punto de vista, el hecho de haber desarrollar previamente actividades por cuenta propia determina una preexistencia que debería ser tomada en cuenta por parte de las oficinas de extranjería como un factor que beneficia en vez de perjudicar.
Otro beneficio consiste en la reducción de la tarifa plana de la cuota de autónomos al sistema de la seguridad social, que desde hace algunos años anima a muchas personas a dar el salto hacia una actividad por cuneta propia (autónomo)
Actualmente la tarifa plana comienza con 60eur y va subiendo de forma progresiva.
Se estima que para el 2023, con la reforma ley general de la Seguridad Social de 2015 la cuota mínima sea de:
70eur mensuales durante los 12 primeros meses
50% de bonificación mensual de la cuota mínima durante el primer semestre del año siguiente
30% de bonificación mensual durante el segundo semestre, también del año siguiente.
Novedades en materia de Renovación de Residencia y Trabajo
Con la reforma del Reglamento de extranjería, la compatibilización de cuenta ajena y cuenta propia solo será necesaria durante el primer año de residencia.
Con el nuevo permiso único se propende a que las personas extranjeras puedan trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia de forma automática sin necesidad de solicitar compatibilización.
Como novedad en materia de renovación de un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena tenemos:
- La vigencia tras la renovación no será de 2 años sino que se amplia a 4 años
- La persona extranjera podrá trabajar por cuenta propia y también por cuenta ajena, pero atención no desde la autorización incial sino desde la primera renovación
El punto a determinar sería la situación de aquellos ciudadanos extranjeros que meses antes de la reforma ya eran titulares de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia próxima a renovar.
Una consulta a tiempo evita males mayores