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Modificar tarjeta de familiar comunitario a residencia no lucrativa

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la modificación de tarjeta de familiar comunitario forma parte de uno de los mayores problemas de los extranjeros pertenecientes a dicho régimen
residencia no lucrativa
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Según la experiencia del despacho puedo afirmar que modificar tarjeta de familiar comunitario a residencia no lucrativa forma parte de uno de los mayores problemas de los extranjeros pertenecientes a dicho régimen.

Habitualmente el problema lo puede padecer aquel familiar comunitario que tiene una ruptura en su relación con el ciudadano UE e igualmente aquellos casos en los que el ciudadano UE sale de forma definitiva de España o fallece.

Dentro de este primer grupo situaría a cónyuges, parejas de hecho de carácter estable y parejas de hecho registradas.

Pero también los ascendientes y descendientes del ciudadano de la unión cuando dejan de depender económicamente de estos o se afecta la convivencia. Sobre estos casos hablaré en otros post.

Situaciones que pueden originar la necesidad y obligación de Modificar tarjeta de familiar comunitario a residencia no lucrativa

Ciertamente hablar de ruptura pareciera hacer referencia exclusivamente a divorcio, separación, cancelación de pareja de hecho entre la pareja, pero realmente puede ser entendido de una forma más amplia.

De hecho puede incluir situaciones de fallecimiento del ciudadano UE, o la marcha de este del domicilio. 

Por otra parte, la situación en la cual los ascendientes, descendientes y familia extensa del ciudadano UE dejan de vivir a cargo del ciudadano comunitario también compromete la tarjeta de familiar comunitario del familiar extracomunitario.

Aunque sean situaciones diferenciadas, todas pueden desembocar en la pérdida del permiso de residencia para el familiar extracomunitario, pérdida que habitualmente suele ocurrir con efectos retroactivos.

Ruptura del Vínculo Conyugal – Modificar tarjeta de familiar comunitario a residencia no lucrativa

El divorcio, cancelación de pareja de hecho o la separación son situaciones que obviamente rompen el vínculo entre el comunitario y su pareja, sin embargo, por una parte, existen situaciones limites entre lo que puede ser considerado como una ruptura definitiva y, por otra parte, lo que debe considerarse como una separación temporal con final de reconciliación.

En este sentido el artículo 69 del Código Civil ofrece un principio de presunción de convivencia por el cual, la pareja sigue estando junta hasta que no se demuestre lo contrario.

Así es razonado por varias Sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del que a su vez varios Tribunales en España han venido aplicando en el sentido de que el deber de acompañamiento o reunión entre la pareja no implica la obligación de estos a vivir juntos en la misma casa.

Bastaría por tanto que ambos habiten en el Estado Miembro en el que el cónyuge ciudadano de la Unión ejerce su derecho a la libre circulación. Es decir, la mera  mera separación legal y no definitiva o la separación de hecho transitoria no tiene porque afectar la tarjeta de familiar comunitario máxime cuando no ha recaído sentencia o acuerdo o cancelación de pareja de hecho, según los casos, aún cuando esta última, desde mi punto de vista, adquiere efectos según cierta legislación autonómica desde la emisión de la Resolución de cancelación,

Artículo 22.2 del Decreto 248/2007, de 20 de diciembre, por el que se crea y se regula el Registro de Parejas de Hecho de Galicia

“2. La inscripción o cancelación producirá efectos desde la fecha de la resolución. En caso de discordancia entre la fecha de la resolución que conste en la ficha registro y la fecha que conste en la resolución original con la firma autógrafa del órgano competente prevalecerá esta última.”

De igual forma, los diferentes empadronamientos en un momento determinado por si misma no puede ser óbice  para mantener el derecho a la tarjeta de familiar de comunitario.

A este respecto, puedes leer mi post sobre separación y tarjeta de familiar comunitario

Fallecimiento y Salida de España del Ciudadano Comunitario – Modificar tarjeta de familiar comunitario a residencia no lucrativa

Esta situación no es tan controvertida pero, de igual forma, puede afectar a la tarjeta de familiar de comunitario cuando el ciudadano extranjero no comunica a tal situación, sobre todo, dada la ausencia de plazo alguno establecido. 

La salida de España del ciudadano comunitario es la que puede representar mayor problema en la práctica dada la escueta redacción del artículo 9 del RD 240/2007, en el sentido de que no se configura de forma temporal la situación de salida y un posible retorno a España del ciudadano comunitario mientras sus familiares extracomunitarios mantienen su residencia en España. 

Modificar tarjeta de familiar comunitario a residencia no lucrativa – una vía de solución

Las situaciones antes descritas no necesariamente deben significar la pérdida del permiso de residencia en España.

El ciudadano extracomunitario siempre puede solucionar su situación administrativa mediante una modificación del régimen comunitario al régimen general en el caso de no poder mantenerse en régimen comunitario.

La opción de modificar tarjeta de familiar comunitario a residencia no lucrativa es posible, pero para ello, es importante cumplir los requisitos concretos de la propia residencia no lucrativa.

El principal requisito de la residencia no lucrativa es contar con medios económicos suficientes para no ser una carga para el Estado español.

En este sentido, es necesario que el interesado en modificar pueda demostrar la tenencia del 400% del iprem, actualmente para el año 2023 el iprem es de 8.400 euros al año en 14 pagas, lo que daría como resultado de 2.800 euros al mes.

Extinción retroactiva y riesgos de no notificar a tiempo el cambio de situación

En la práctica, las extinciones de tarjetas de familiar comunitario tras cualquiera de las situaciones comentadas anteriormente se traducen en una resolución de extinción con efectos retroactivos.

Esto es perjudicial porque el ciudadano extracomunitario queda de un día para otro en una situación administrativa irregular que va más allá de un perjuicio actual, sino que dicho perjuicio se retrotrae hacia atrás, ampliando los problemas para dicho ciudadano extracomunitario.

Los problemas habituales tras una resolución de extinción retroactiva pueden llegar a ser:

  • Quedar en situación administrativa irregular (sin papeles), sin permiso de residencia.
  • Interrupción de residencia legal de cara a una solicitud de nacionalidad
  • En algunos casos, pérdida de derecho a cobrar prestaciones contributivas y devolución de las mismas.
  • Pérdida retroactiva de cotizaciones a la seguridad social
  • Afectación a otros miembros de su familia que también hayan dependido del ciudadano UE

Separación y reconciliación

En nuestro post con el mismo título hablamos de esta situación

Los medios económicos inciden en la modificación a la residencia no lucrativa

lee nuestro post sobre este tema en concreto de medios económicos del régimen comunitario

¿Cuál es el plazo correcto para notificar y modificar, 1 mes, 3 meses , 6 meses?

Revisa nuestro post sobre Notificación y Modificación de la tarjeta de familiar comunitario

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Abg. Lino Garcia
Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

ICAVigo 3.853

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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