¿Qué es la renovación de residencia no lucrativa?
La renovación de residencia no lucrativa es de carácter temporal, con lo cual, debe ser renovada habitualmente al transcurrir el primer año de su concesión.
La segunda renovación debe efectuarse a los 2 años de la primera renovación.
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En la siguiente tabla intentaré explicarte los momentos de renovación partiendo del 2021 como fecha de obtención de tu primer permiso de residencia no lucrativa y los momentos en los cuales puedes modificar y también solicitar nacionalidad por residencia
Tipo de autorización | Duración | Modificación | Nacionalidad |
2021 Visado y Primera Autorización de residencia temporal No Lucrativa | 1 año | ||
2022 Primera Renovación de Residencia No Lucrativa | 2 años | Se puede modificar el tipo de residencia | Después del primer año cumplido: si eres hijo o nieto de español, si eres cónyuge de español. Puedes solicitar nacionalidad por residencia. …………………………………………………………………………………… Después del segundo año cumplido: si eres Iberoamericano podrás solicitar nacionalidad por residencia |
2024 Segunda Renovación de Residencia No lucrativa | 2 años | Se puede modificar el tipo de residencia | |
2026 Residencia de Larga Duración. Residencia indefinida | 5 años | Se puede modificar el tipo de residencia | |
2031 Renovación de tarjeta de residencia de larga duración | 5 años | Puedes solicitar la nacionalidad española al cumplir 10 años como residente aquellas personas distintas de Iberoamérica |
Regulación Normativa de la Renovación de Residencia no Lucrativa
Su regulación se encuentra en el artículo 31.7 de la LOEX 4/2000 y artículo 51 del Reglamento 557/2011.
Estadísticas 2019
Durante el año 2019 fueron concedidas 41,082 autorizaciones de residencia no lucrativas De los cuales, los ciudadanos extranjeros de los siguientes países alcanzaron estos resultados: Marruecos (7634), Rusia (5248), China (2049), Brasil (1306), Venezuela (1988) Ucrania (1644), Colombia 1236. entre otros
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¿Con cuanto tiempo de antelación se debe realizar la Renovación de Residencia no Lucrativa?
Es importante que el sujeto que pretenda renovar su autorización de residencia inicie el trámite dentro de los 60 días previos a la expiración de la vigencia de la residencia.
También es posible renovar dentro de los 90 días naturales posterior a su vigencia, solo que en este caso, el solicitante puede estar sujeto a un expediente sancionador por el hecho de no haber renovado dentro del plazo correspondiente.
La multa por no renovar a tiempo puede llegar a los 500eur al tratarse de una falta leve.
¿Durante la situación del Covid 19 y el Estado de Alarma tengo que renovar obligatoriamente?
El Estado de alarma decretado por el Gobierno en relación con la crisis sanitaria del covid-19 (coronavirus) hace que muchos extranjeros se pregunten ¿Cómo queda la situación de sus tarjetas de identificación (TIE) y permiso de residencia?.
El artículo 1 de la Orden SND 421/2020 del 18-05-20 prórroga automáticamente los permisos de residencia temporal durante 6 meses que se cuentan después del cese del estado de alarma.
Mi recomendación es que aquellas personas que cuenten con los requisitos y documentos necesarios para renovar lo hagan sin necesidad de esperar los 6 meses de prórroga concedido.
¿Cuáles son los requisitos y documentos necesarios para la renovación de residencia no lucrativa?
Para la renovación hace falta cumplir con los mismos requisitos previstos para la obtención inicial con las siguientes consideraciones y comentarios:
Cambio de Régimen.
En el supuesto de que su nacionalidad llegase a cambiar por haber adquirido la nacionalidad de un Estado miembro, o el hecho de haber contraído matrimonio o de haber registrado pareja de hecho con ciudadano europeo, usted no estaría entre el régimen extracomunitario de forma estricta.
Cualquier cambio de estado civil o nacionalidad, deberá notificarse e incluso modificar el régimen de pertenencia.
Antecedentes Penales y Policiales
En principio cualquier antecedente penal puede incidir de forma negativa en la valoración del expediente de renovación y ser motivo de falta de integración.
No debería haber problema para la renovación si el extranjero hubiera sido condenado por la comisión de un delito cuya pena ya ha cumplido, hubiera sido indultado o se encuentre en situación de remisión condicional de la pena o suspensión de la misma.
En cuanto a los antecedentes policiales, hay sentencias recientes que establecen que un solo antecedente policial por si solo no es causa suficiente para la denegación de un permiso de residencia.
En todo caso habrá que estar pendientes a la entidad y el riesgo para la seguridad pública.
Siempre aconsejo consultar su caso para determinar si un antecedente previo puede llegar a generar trabas en el proceso de renovación.
Cumplimiento de Obligaciones
Es importante acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia tributaria.
Cualquier hecho tan simple el hecho de no cancelar una pequeña deuda en materia tributaria como consecuencia de multas de tráfico puede generar problemas en la renovación.
Desempeñar actividad Laboral y Renovación de Residencia no Lucrativa
Realizar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia genera problemas de renovación incluso la extinción de la residencia.
Generar atención médica, cirugía, hospitalización en el sistema público de salud español al no mantener las coberturas del seguro público o privado contratado, entre muchas otras causas pueden generar un problema a la hora de la renovación.
Escolarización de Hijos menores de edad
El no tener escolarizados a menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria es un motivo de denegación
Medios Económicos
Es necesario tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia, manutención y regreso y, en su caso, los de sus familiares, para el nuevo periodo.
Lo medios económicos deberán ser en función de los 2 años de residencia acordes con la renovación pretendida.
Es decir, demostrar recursos económicos suficientes ya no solo para 1 año sino para los 2 años que habitualmente comprende la renovación.
Las cuantías debe ser del 400% IPREM para el titular y de 100% IPREM para el resto de miembros de la familia durante los próximos 2 años o por lo menos esa es mi interpretación.
Seguro Médico
Hay que mantener el seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
En materia de seguros las pólizas son anuales y no cabe una contratación a futuro, en este caso y, para salvaguardar este requisito de cara al segundo año del periodo de renovación, recomiendo comunicar a la oficina de extranjería dicha renovación.
Informe de Integración
El informe de esfuerzo de integración acredita la participación del extranjero en acciones formativas relacionadas con el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, de la Comunidad Autónoma y de la Unión Europea.
Así como los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
El informe de integración puede ser utilizado como información a valorar cuando falte algún requisito necesario para la renovación.
Pasaporte en vigor
El pasaporte es el documento público internacional por excelencia para demostrar la identidad de una persona extranjera.
Además que es necesario para cualquier entrada y salida de cualquier país.
Por ello, el mismo debe estar siempre vigente, máxime en época de renovación del permiso de residencia.
Ausencias de España
Al respecto, conviene tener en cuenta la incidencia que va a generar la Sentencia del Tribunal Supremo de 05-06-2023 que declara nulo el artículo 162-2º-e) del Real Decreto 557/2011 al carecer dicho artículo de soporte legal, es decir, sin ninguna previsión al respecto en la Ley 4/2000.
¿Cómo es el procedimiento de renovación de residencia no lucrativa?
El procedimiento comienza con la solicitud presentada de forma personal o mediante representación ante cualquier registro público dirigida a la oficina de extranjería.
Actualmente desde el despacho podemos presentar el trámite de forma telemática en su nombre con las siguientes ventajas:
-Usted no tiene que necesariamente acercarse a una oficina de extranjería,
-La oficina de extranjería recibe el expediente digitalizado y en tiempo real,
-El expediente llega organizado y meta datado,
-El trámite debería ser resuelto en menor tiempo.
-En el caso de que usted cambie de domicilio o simplemente no pueda recibir a tiempo cualquier notificación nosotros estaremos autorizados para recibir cualquier comunicación y darnos por notificados en su nombre,
-Según el servicio contratado podemos presentar alegaciones y recursos.
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¿Cuál puede ser la respuesta a la solicitud de renovación?
Una vez presentada la solicitud, el haber pagado las tasas oportunas y aportado todos los documentos la administración deberá emitir en el plazo máximo de 3 meses una resolución que puede ser favorable o desfavorable.
También puede ocurrir que la administración no ofrezca una respuesta expresa, en este caso, estaríamos hablando de silencio administrativo positivo, es decir, la solicitud debe entenderse estimada.
Si recibe una resolución desfavorable usted puede instar un recurso administrativo en el plazo de 1 mes o 2 meses para el contencioso.
Si opera el silencio administrativo positivo pero no tiene una resolución expresa aconsejo solicitar un certificado acreditativo de silencio administrativo.
En cualquier caso, aconsejo buscar ayuda profesional antes de presentar cualquier recurso o solicitud.
Pasos a seguir tras la concesión
La concesión de la renovación habitualmente es de 2 años tal y como ya he comentado.
En este caso el solicitante dispone de 1 mes desde la notificación de concesión para solicitar de forma personal la nueva tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado su renovación de autorización, aportando su pasaporte, tres fotografías y el pago de la tasa de la tarjeta.
¿Puede modificarse una autorización de residencia no lucrativa?
Tras la renovación y de forma excepcional antes de dicha renovación puede modificarse la autorización de residencia no lucrativa ya sea por una autorización que permita ejercer actividad laboral (cuenta ajena o cuenta propia), como investigador así como cualquier otra modalidad.
Para ello, aconsejo que programes tu cita para mirar la viabilidad de tu modificación
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¿Cómo solicitar residencia no lucrativa en España?
La residencia inicial no lucrativa no se puede solicitar estando en España. Lo que si se puede solicitar es una residencia no lucrativa en el momento de modificación de otro permiso de residencia, por ejemplo:
-Modificar estancia por estudios a no lucrativa
-Cambiar la tarjeta de familiar comunitario a residencia no lucrativa
-Pasar de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia a no lucrativa
-Modificar de una residencia de profesional altamente cualificado a no lucrativa
etc.
¿Cómo renovar residencia no lucrativa?
Como cualquier otra autorización, la residencia no lucrativa puede renovarse en 2 momentos:
Dentro de los 60 días previos al vencimiento de la actual autorización
Hasta los 90 días posteriores
Siempre es conveniente hacerlo en el primer momento.
¿Qué es residencia no lucrativa en España?
Es un tipo de autorización que permite ser residente legal pero sin desarrollar actividad laboral por cuenta ajena ni por cuenta propia
Residencia no lucrativa desde España
Como ya he comentado, la inicial solo es posible solicitarla fuera de España, es decir, en el Consulado de España en el país de origen o residencia.
Solo la modificación puede efectuarse estando en España.
Residencia no lucrativa requisitos
Básicamente los principales requisitos son:
-Medios Económicos suficientes para el titular (año 2023 400% del Iprem = 33.600 euros al año 14 pagas) y 8.400 euros para cada familiar.
-Seguro médico privado
-Certificado de ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y traducido
-Pasaporte
-Modelo de visado
-Tasas
Cambio de residencia no lucrativa a trabajo
Se trata de una posibilidad desarrollada en el reglamento 557/2011 que permite a un residente no lucrativo cambiar o modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
Para lo cual, deberá demostrar la necesidad de la modificación y los demás requisitos del cuenta ajena inicial.
Residencia no lucrativa a trabajo por cuenta propia
Al igual que el anterior, se puede modificar la residencia no lucrativa a un cuenta propia demostrando la necesidad de modificación y el resto de requisitos de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
¿Qué es visado residencia no lucrativa?
se trata del procedimiento de solicitud que el ciudadano extranjero interesado en residir en España sin trabajar necesita efectuar en el Consulado de España en su país de origen o residencia.
Residencia no lucrativa familiares
Tanto el titular como sus familiares directos pueden aplicar a la autorización de residencia no lucrativa pero de forma conjunta, es decir, en un mismo momento, de lo contrario estaríamos ante la necesidad de posteriormente efectuar una reagrupación familiar
Residencia no lucrativa para España
Es aquella que debe solicitar el ciudadano extranjero fuera de España y para residir de forma legal en España
Residencia no lucrativa para británicos
Tras el Brexit, la residencia no lucrativa representa para muchos ciudadanos británicos una opción de residir legalmente en España.
Residencia no lucrativa España para argentinos
Dada la actual situación, un ciudadano argentino encuentra en la residencia no lucrativa un permiso de residencia de escapatoria hacia un país que ofrezca más beneficios y bienestar, tanto para él como a su familia
Autorización de residencia no lucrativa en España para colombianos
Dada la actual situación, un ciudadano colombiano encuentra en la residencia no lucrativa un permiso de residencia de escapatoria hacia un país que ofrezca más beneficios y bienestar, tanto para él como a su familia
Residencia no lucrativa en España para cubanos
Dada la actual situación, un ciudadano cubano encuentra en la residencia no lucrativa un permiso de residencia de escapatoria hacia un país que ofrezca más beneficios y bienestar, tanto para él como a su familia
Residencia no lucrativa en España para venezolanos
Dada la actual situación, un ciudadano venezolano encuentra en la residencia no lucrativa un permiso de residencia de escapatoria hacia un país que ofrezca más beneficios y bienestar, tanto para él como a su familia
Residencia no lucrativa y nacionalidad
como toda residencia, la no lucrativa ofrece la posibilidad de aplicar a la nacionalidad española.
Residencia no lucrativa y trabajo
Como ya he comentado, el carácter de la residencia no lucrativa no permite desarrollar actividad laboral en España, sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
Hay quienes se arriesgan en desarrollar actividades mediante terceras personas o mediante estructuras societarias pero nunca es aconsejable
Residencia no lucrativa y residencia fiscal
Para la residencia fiscal, el ciudadano extranjero es considerado residente fiscal a partir de los 183 días desde su entrada en España.
No obstante, se trata de un tema sensible y a la vez profundo dando la existencia o no convenios de doble imposición fiscal, principal centro de actividades, entre otros elementos.
En el despacho contamos con colaboradores expertos en la materia para que puedas estar tranquilo en este sentido.
Buenas tardes, solicite renovacion de la visa no lucrativa y aun se encuentra en tramite. Que debo hacer para reclamarla si debo ausentarme de España, puedo dejar un poder a usted y que costo tendria por favor? Gracias
Son tramites personales, pero en cualquier caso le recomiendo que mire la opción de solicitar una autorización de regreso si cumple los requisitos.
En caso de dudas le recomiendo que programe su consulta conmigo
Buen dia Lino, te queria consultar sobre mi visa no lucrativa. Ya se me vencio la 2da renovacion hace 4 meses y quiero volver a sacarla. Es posible desde España donde resido aunque este vencida o tengo que volver a hacer todo nuevamente desde Argentina?
Muchas Gracias
Pilar
Pues me temo que tendrá que volver a hacer nueva solicitud desde el comienzo en Argentina, salvo que primero quiera intentar la renovacción mediante lo establecido en el punto 4 de la disposición adicional primera del RD 557/2011.
Para una consulta formal quedo a su orden en PROGRAMAR CITA
Saludos!
Me temo que tendrá que empezar desde cero en su país de origen, salvo que quiera primero acudir a la vía del punto 4 de la Disposición adicional primera del RD 557/2011, la cual establece:
“4. Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. Asimismo, el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento“.
En caso de dudas, quedo a su rden en PROGRAMAR CITA
Hola buenas tardes, una pregunta ,tengo que renovar mi Residencia No Lucrativa por primera vez, he residido en España por más de 190 días en el año ,pero en diferentes ciudades, el tiempo de residencia mayor fue en Valencia por 4 meses por lo que no he podido empadronarme, no tengo el certificado de empadronamiento , puedo renovar sin este documento ? todos los demás requisitos si los cumplo.
Gracias
Buen día, el padron actual determina la oficina correspondiente o encargada, mientras que la permanencia continuada será contrastada por los sellos de entrada y salida en su pasaporte. Si no tiene más de 6 meses fuera de España podrá renovar si cumple el resto de requisitos, recomiendo que se empadrone.
Muchas Gracias
Buenos días,
Estoy en proceso de 1ª renovación de la residencia temporal no lucrativa y tuve que interponer un recurso debido a que al parecer se extraviaron algunos documentos que me fueron solicitados por lo que pasaron a archivo mi proceso interpretando un desistimiento de mi parte, razón por la cual, con el recurso envié los resguardos y soportes del envío realizado anteriormente.
La pregunta es: cual es plazo para que extranjería de repuesta al recurso interpuesto?
Agradezco su información
Elianne
1 mes
Saludos!
Mil gracias licenciado
Buenas Tardes Lic. Garcia,
Tengo una pregunta. Soy ciudadana Dominicana (a través de la Ley Jus sanguis, nacida en Estados Unidos). Tengo que esperar 10 años (por que nací en los Estados Unidos) o 2 años (por ser ciudadana Dominicana a través de mis padres) para aplicar por nacionalidad Española?
Y si soy elegible para aplicar en 2 años a través de la visa no-lucrativa. ¿Es posible salir del país más de 6 meses (no consecutivos) en un año? Con la nuevas leyes leei que la Dirección General del Registro y del Notariado ya los periodos de ausencia fuera del país de España ahora no se suman.
“O, dicho de otra manera, a partir de ahora sólo se exigirá que la salida no haya sido de 3 meses continuos según el supuesto.”
“En otras palabras, esto significa que los solicitantes latinoamericanos solo deberán viajar cada 2,5 a 3,0 meses, u ocho veces en total, a España, dentro del período de dos años.”
Es posible esto solo con la “Golden Visa” o se puede también con la visa “no lucrativa”?
Gracias
buenos días, los periodos exigidos para aplicar a la nacionalidad son los siguientes:
1 año si eres hija o nieta de español de origen
2 años como Dominicana
Respecto a las ausencias, para extranjería son:
Para Nacionalidad: 3 meses de ausencia máximos no acumulativos, es decir, puedes tener varias ausencias de por ejemplo 2 meses y 28 días
Para Residencia: 6 meses de ausencia si su residencia es temporal de 1 o 2 años (art 162.2.e) RELOEX) o 12 meses de ausencia si su residencia es de larga duración (art 32.5.c LOEX)
Saludos!
Muy Buenas ..
Quisiera que me expliquen claramente por favor como se calculan los dias quedando fuera de Espania durante los cinco anios pasados beneficiando de un permiso de residencia temporal sin lucro ya renovada dos vezes.
Gracias
Atentamente ..Nordi
Buenos días Nordi, las ausencias de españa sie do titular de una residencia temporal vienen establecidas en el artículo 148 del RD 557/2011 de la siguiente manera:
Artículo 148. Supuestos.
1. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
2. La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
En caso de más dudas y de ser necesaria una consulta formal quedo a su orden en el siguiente link donde usted mismo puede programar el día y la hora pedir cita.
Saludos!
Hola, saludos, excelente post
Una pregunta Dr. Lino
Para la primera renovación de la Residencia No Lucrativa, puedo demostrar los fondos económicos con una cuenta bancaria en España y una cuenta bancaria en Estados Unidos???o es obligatorio que sea todo el dinero en una cuenta española???
Agradecería su respuesta
Buenas noches, la normativa no discrimina si los medios económicos deben encontrarse en España o fuera.
Saludos¡
Hola.
Tengo una residencia no lucrativa y me toca renovar dentro de 3 meses por lo que tengo q hacer la solicitud pronto.
Tengo 2 dudas.
1.- Si he comprado un inmueble en españa este tiempo, sirve para justificar los medios económicos?
2.- Tengo que tener el seguro privado, claro. cuando podré hacer uso de la sanidad pública? Cuando tenga residencia de larga duración? o ya puedo hacerlo?
muchas gracias por todo.
Buenas tardes, la compra de un bien inmueble en su caso solo como un lugar para vivir, no sirve para justificar medios económicos de subsistencia o fuente de ingresos. El seguro privado debe mantenerlo siempre que mantenga su residencia el carácter de no lucrativa, si el día de mañana quiere y puede modificar su residencia no lucrativa a un tipo de residencia lucrativa o que le permita desarrollar actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia usted tendrá cabida en el sistema de asistencia sanitaria mediante a sus cotizaciones.
Saludos!
Soy chileno. Después de vivir un año con Visa No lucrativa, me otorgaron la primera renovación en octubre del año 2019, hasta octubre 2021. Vine a Chile en diciembre a resolver unos temas de mis empresas y vino la pandemia y ya no pude regresar. Este mes vence mi Visa. Y quería renovarla porque tengo la intención de regresar a vivir de nuevo en España. Actualmente estoy en Chile. Qué puedo hacer?
Buenos días, tendría que especificarme cuanto tiempo ha estado fuera de España durante su residencia no lucrativa de 2 años. Para valorar opciones de si esperar a que le extingan la actual autorización o directamente presentar escrito de solicitud de extinción para que sin mucha pérdida de tiempo vuelva a solicitar una nueva autorización inicial de residencia no lucrativa, no obstante, lo mejor es tratar esto mediante la debida consulta, en el siguiente link podrá usted mismo programar el día y la hora para su video consulta pedir cita
Saludos!
Buenos días.
Me gustaría saber si el extracto bancario debe tener una apostilla haya y una traducción jurada.
agradecido
Un saludo
Al ser un documento privado y bancario, basta solo con la traducción oficial
BUENAS TARDES.
ME PODRIA DECIR QUIEN REALIZA EL INFORME DE INTEGRACION PARA LA RENOVACION DE RESIDENCIA NO LUCRATIVA?
QUE ES EL INFORME DE INTEGRACIOM?
Pretende modificar su residencia no lucrativa?
Buenas noches, al tener la residencia no lucrativa para su renovación exigen un tiempo especifico de estar residiendo en España durante los dos años anteriores (vigencia permiso anterior)? Es decir si viajo a mi país de origen que tiempo máximo puedo estar ahí ? sin que afecte la próxima renovación.
Un saludo
Liliana
quedo a su orden en el siguiente link donde podrá escoger día y hora para una consulta conmigo PROGRAMAR CITA
Saludos!
Hola buenas, tengo la residencia no lucrativa desde 5 años, y ahora mi toca renovar la tercera renovación. Cual residencia mi saldrá ahora? Gracias
respondido al email, saludos
Hola buenas! es posible mudarse a otra provincia de Espana y renovar el visado de residencia no lucrativa en esa nueva ubicacion o es obligatorio renovar en la misma provincia donde se tramito la solicitud inicial?
Desde ya muchas gracias.
Buenas tardes, nada le impide mudarse y establecerse en otra provincia y luego solicitar la renovación de su autorización de residencia no lucrativa (EL VISADO NO SE RENOVA, SE RENOVA LA AUTORIZACIÓN).
Siempre es aconsejable que notifique a la oficina de extranjería cualquier cambio de situación (incluida dirección de domicilio).
Saludos!
Buenas tardes tengo nacionalidad española y mis padres que viven en Perú quieren solicitar la residencia temporal no lucrativa. Pero he visto que dentro de los requisitos esta no ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea o familiar de ciudadanos de estos países a los que les sea de aplicación el régimen de ciudadano de la Unión.
Debido a que tienen una hija española no pueden solicitar este tipo de residencia temporal.
Agradezco la respuesta.
Saludos,
Yadira
creo que ya le he respondido antes en otro comentario, si sus padres no pueden encuadra en el régimen comunitario pueden perfectamente (aunque tenga una hija española) aplicar a la residencia no lucrativa, todo va a depender de la situación en concreto de ellos mismos y la relación de dependencia que tengan o hayan tenido con usted así como la situación en el país de origen de sus padres.
Quedo a su orden en el siguiente enlace por si quieres tener una consulta y saber los detalles según la situación de sus padres
pedir cita
Saludos!
Gracias por la respuesta y por el enlace doctor García
de nada, saludos!
Poseo residencia no lucrativa cuando haga la renovación al año puedo traer a mi esposa por el régimen de reunificación familiar
Buenas tardes Rafael, el término correcto es reagrupación familiar, una vez que logre renovar su actual autorización de residencia no lucrativa podrá reagrupar a su esposa, es importante ser meticuloso en los documentos y el proceso por lo que quedo a su orden mediante mi servicio de trámite de permiso de residencia.
Por otra parte, indicarle que no hace falta contratarme como abogado para este trámite y que si sigue mis consejos puede perfectamente efectuar la solicitud por usted mismo, claro esta, que no será lo mismo una tramitación presentada por usted a una solicitud presentada por mí.
Quedo a su orden, saludos!
Obtuve la renovación de mi residencia no lucrativa, estuvo al pendiente de mi situación como persona. Lo recomiendo ampliamente. Tiene los conocimientos necesarios.
gracias por sus palabras, ha sido un gusto llevar su caso, aún cuando su caso ha tenido altos y bajos por la situación del COVID-19, ha sabido tener paciencia.
Saludos,
Podrían ser tan amables de aclarar en el caso de renovación para residencia no lucrativa por 2 años, si se entregan estados de cuenta bancarios, tienen que ser solo del último mes ?, ya que al solicitarla por primera vez el consulado solicitó 12 meses de información bancaria, pero creo que al renovar es solo el último estado de cuenta del mes que demuestre el monto solicitado para cubrir 2 años de residencia ?,
Adicional a lo anterior en el caso de que la cuenta bancaria se encuentre en los Estados unidos, el estado de cuenta debe traducirse al Español ?, y si es así es solo una traducción común, y no certificada ?
Finalmente al enviarse información de tarjetas de crédito disponibles, se envían solo estados de cuenta certificados por el banco que mencionen el limite disponible de esa tarjeta de crédito correcto ?
Muchas gracias de antemano por su ayuda.
gracias por sus preguntas, de momento solo atiendo consultas de mis clientes, usted también podrá contratar la consulta en el botón programar cita.
Por otra parte, le recuerdo que usted puede dirigirse a una oficina de extranjería para disipar de forma totalmente gratuita todas sus dudas.
Saludos!
Estimado.
Buenas tardes.
Actualmente mi familia tenemos una residencia no lucrativa. Necesitamos renovar. Es posible que nos puedas guiar con este tema. Y me escribas al email para ponernos en contacto. Gracias
hola Patricia, gracias por escribir, cuente conmigo para la asesoría en materia de renovación de autorización de residencia no lucrativa, mediante el siguiente el botón de programar cita, podrá contratar mi consulta, una vez reciba la notificación del pago me pondré en contacto con usted para resolver su duda.
Estimado,
Quisiera saber si el Certificado de Antedecentes Penales en Espana es necessario para la renovacion de residencia no lucrativa? Si es necessario, donde se puede solicitar?
Muchas gracias
Marko Govedarica
estimado Marko, para la renovación de la residencia no lucrativa la normativa no exige certificado de antecedentes penales, quedo a su orden para una consulta formal donde le pueda explicar con detalle y sugerir recomendaciones para su renovación, dicha consulta puede contratarla en el botón de programar cita
Hola; estoy dentro del plazo de 60 dias antes del vencimiento del permiso inicial de no lucrativa pero me encuentro fuera de España debido a las restricciones de fronteras. Tengo dos preguntas : Puedo solicitar la renovación vía telematic en estas circunstancias? Entiendo que la presentación para huellas en caso de renovación favorable debe ser personal pero también he leído que las citas están teniendo un retrazo ostensible? Gracias
gracias por escribir,
Entrada en España con visados y tarjetas de identificación caducados. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/20/pdfs/BOE-A-2020-5141.pdf
Tanto los extranjeros residentes provistos de una tarjeta de identificación (TIE) así como los extranjeros provistos de un visado podrán entrar en España con la presentación de su pasaporte válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada o el visado caducado.
Si quiere ampliar la información le invito acceder al apartado respectivo
Buenas tardes, gracias por escribir.
En esta situación coyuntural no debería tener problema para entrar a España y renovar su residencia.
Entrada en España con visados y tarjetas de identificación caducados: Tanto los extranjeros residentes provistos de una tarjeta de identificación (TIE) así como los extranjeros provistos de un visado podrán entrar en España con la presentación de su pasaporte válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada o el visado caducado. https://www.boe.es/boe/dias/2020/05/20/pdfs/BOE-A-2020-5141.pdf
No obstante a lo anterior, es aconsejable que intente renovar dentro de los 60 días, puede intentar una renovación telemática por red sara. quedo a su orden para dicha renovación con la observación de que nunca he renovado una autorización de residencia estando el ciudadano extranjero fuera de España y en posesión del pasaporte el cual, a su vez, tiene un sello de salida de España. Soy consciente de que se trata de una situación sin precedentes producto de las restricciones y medidas contra la pandemia.
Saludos!
Saludos!
Hola, tengo que renovar mi residencia no lucrativa, la renovación es por dos años y tengo que acreditar los recursos para dos años (al momento de hacer la solicitud), actualmente estoy fuera de españa por la situación del covid, pero viajare a hacer el tramite el 1 de julio (oviedo). Donde puedo tramitar el certificado de antecedentes penales? Cuanto cuesta la asesoría completa para que me ayude y oriente en la renovación. Actualmente mi cuenta de banco no cuenta con el total para los dos años, pero sin problema tendré los recursos para el día de hacer la solicitud ya que transferire mas recursos a mi cuenta en españa. Tel 697662486
Buenas tardes Luis ya le he enviado un email, saludos!
Hola tengo otra duda, si soy mexicano y a los 2 años de residencia legal en españa puedo tener nacionalidad española, a la hora de renovar mi residencia no lucrativa después de haber estado 1 año legal en españa, puedo demostrar solo el 400% en vez del 800% del IPREM? Con la justificación que en 1 año pediría la nacionalidad española por ser latinoamericano? haciendo uso de la residencia no lucrativa únicamente 2 años? Sería solo para mi. Ya que demostrar el 800% del IPREM se me dificulta.
La nacionalidad no se concede de forma automática por el simple hecho de estar 2 años con residencia legal en España.
Primero, hay que solicitarla y de cumplirse los requisitos podría obtener la nacionalidad.
Como ciudadano Mexicano puede solicitarla una vez tenga cumplidos los 2 años de residencia legal. Si apenas lleva 1 año de residencia aún le fala tener otro año para poder solicitar la nacionalidad.
Respecto a la renovación, debería disponer de medios económicos igual al 400% del IPREM, Si se encuentra en una situación en la cual no pueda demostrar el 400% del Iprem durante los 2 próximos años de residencia que pretende renovar, puede modificar su permiso de residencia no lucrativo por otro tipo de residencia que no le exija tantos medios económicos o en su defecto intentar la renovación con el 400% del Iprem, ciertamente la normativa no habla de 800% para la renovación pero si que habla de contar con medios económicos para el periodo que se pretende renovar y como tras la primera renovación procede la autorización por 2 años el criterio de 400% del Iprem por año puede ser valido, aunque no deja de ser un criterio de interpretación que quizás encuentre respuesta en una demanda contencioso-administrativo. No conozco precedentes de casos similares pero sino quiere entrar en fases de demandas le recuerdo que tiene la opción intentar modificar alegando que no podrá cumplir con el requisito de medios económicos para la renovación de la no lucrativa. Buen fin de semana
Hola buenas tardes
Tengo ua duda soy poseedor de una visa no lucrativa y me toca renovar en febrero.
Puedo renovar la visa no lucrativa por el periodo de 1 año y no por dos como dice el reglamento?.
Puedo sustentar los medios economicos con cuentas de ahorro de españa y cuentas de ahorro de mi pais de origen en conjunto?
Hola Eduardo, seguramente se refiera no a una visa sino más bien a una “autorización de residencia no lucrativa”
El Reglamento 557/2011 en materia de renovación es claro, la próxima autorización deberá ser de 2 años, en el caso de que no posea medios económicos suficientes para los próximos 2 años lo que puede instar es una modificación de residencia no lucrativa a otro tipo de residencia alegando y demostrando que los requisitos o la situación que sirvió para la concesión han cambiado.
Usted podría demostrar dichos medios económicos con cuentas en España o en otros países.
Si necesita ampliar detalles le invito a contratar mi servicio de consulta accediendo al botón de programar cita.
Saludos!
Buenas tardes, tengo una duda respecto al proceso de renovación de la residencia no lucrativa. En el Portal de Inmigración http://extranjeros.mitramiss.gob.es específicamente en la hoja informativa N°11 en relación a la documentación a consignar de los medios económicos donde indica que: “Documentación acreditativa de disponer de medios de vida para el período que se solicita: Se podrá acreditar por cualquier medio de prueba, incluyendo la aportación de títulos de propiedad, cheques certificados o tarjetas de crédito acompañados de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta. Si los medios proceden de acciones o participaciones en empresas españolas, mixtas o extranjeras, radicadas en España, se acreditará mediante certificación de las mismas que el solicitante no ejerce actividad laboral alguna, acompañando declaración jurada en tal sentido.”
Sin embargo, en información de extranjería, me dieron un impreso actualizado al mes de junio del 2018, donde dice que debo entregar:
“Medios económicos propios: certificado bancario de saldo, movimientos bancarios de los últimos 6 meses o medios del familiar del que depende (solo si no esta de alta en la seguridad social).”
En vista de que la Ley Orgánica 4/2000 de Extranjería y su Reglamento Real Decreto 557/2011, no especifica este requisito de movimientos bancarios de los últimos 6 meses, y dada Ley de Protección de Datos Personales:
– Mi duda es si constituye una causa de denegación que consigne los estados de cuenta de 6 meses donde en los últimos 3 meses tengo el 800% del IPREM Y los otros 3 meses un 80% de esa cantidad; o solamente con tener la cantidad solicitada a la fecha de la introducción del expediente;
– En caso de que no cumpla con la exigencia de tener el saldo bancario los 6 meses en su totalidad, tendría que presentar el informe positivo de integración del extranjero avalado por la comunidad autónoma, que este caso, por ser en Madrid tendría que hacer el curso de “Conociendo tus Leyes” impartido en el CEPI.
Gracias de antemano.
Residencia No lucrativa…dudas
Duda nº 1: constituye una causa de denegación que consigne los estados de cuenta de 6 meses donde en los últimos 3 meses tengo el 800% del IPREM Y los otros 3 meses un 80% de esa cantidad; o solamente con tener la cantidad solicitada a la fecha de la introducción del expediente.
RESPUESTA: No entiendo a que viene esta división de 3 meses y luego 3 meses….El RD 557/2011 solo habla del 400% del Iprem que como actualmente los presupuesto generales del Estado no han sido aprobados sigue estando en 537,84eur/mes que multiplicados por 12 = 6.454,08eur anuales. Ahora bien, si le he entendido bien, al tratarse de una renovación y no una autorización inicial la cual se pretende renovar y cuya vigencia será de 2 años (art 47.2) la cantidad a demostrara AL MOMENTO DE LA SOLICITUD DE RENOVACIÓN y siempre y cuando se mantenga el Iprem actual es de 6.454,08 * 2 = 12.908,16 eur durante los 2 años de la próxima renovación Y SOLO para el sujeto principal de la autorización, en el caso de existir más miembros se aplican las cuantías previstas en el artículo 47.1.b) del RD 557/2011, es decir, el 100% del Iprem = 537,84eur por cada miembro. Conclusión: sino quiere exponerse a una denegación debe cumplir con los requisitos. Ciertamente el art 47.1 determina que las cuantías se establecen con carácter de mínimas, no obstante, si usted cumple con el mínimo y la oficina de extranjería resuelve denegarle la renovación deberá exponer las razones y motivar la hipotética resolución denegatoria.
Duda nº 2: En caso de que no cumpla con la exigencia de tener el saldo bancario los 6 meses en su totalidad, tendría que presentar el informe positivo de integración del extranjero avalado por la comunidad autónoma, que este caso, por ser en Madrid tendría que hacer el curso de “Conociendo tus Leyes” impartido en el CEPI.
Respuesta: Desconozco los cursos de la CCAA de Madrid, cualquier curso sirve para demostrar su integración.
Respecto al informe de integración y en caso de NO CUMPLIR con los requisitos de renovación, ciertamente el artículo 51.6 habla de aportar un informe de integración cuando no se cumplan los requisitos, no obstante y, en principio, un curso no sustituye el requisito de medios económicos, si usted considera que no cumple los mismos, mi consejo es que no descarte la posibilidad de modificar la residencia no lucrativa por otra modalidad menos exigente a nivel económico. El simple hecho de no poder cumplir con los requisitos de la no lucrativa le facultan -en época de renovación- para instar una modificación según el art 200 y siguientes.
Lamento no haber respondido antes, el volumen de trabajo a veces no permite responder comentarios.
Saludos!
Buenas tardes, Lino Garcia y Marlene!
Saludos.
Tengo justo esa duda.
Marlene, sería usted tan amable de decirme si pudo renovar su visado de residencia no lucrativa aportando estados de cuenta de 3 meses con menos de 800% del IPREM?
Lino Garcia , en mi caso concreto, solo tendré la cantidad de 800% del IPREM a la fecha de la presentación de la solicitud de renovación de la residencia no lucrativa. Lo que si puedo consignar son “tarjetas de crédito acompañadas de una certificación bancaria que acredite la cantidad disponible como crédito en la tarjeta”, pero son tarjetas de crédito de Brasil. De este modo, tendría más de 800% del IPREM durante los 6 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de renovación.
Atentamente,
Christiana Gouvêa
Sinceramente no veo inconvenientes en que cuente con el 400% del iprem para los 2 años próximos de renovación en el caso de que se pretenda un permiso de residencia de 2 años. Los requisitos deben cumplirse a fecha de solicitud de renovación.
Para una consulta formal quedo a su orden en PROGRAMAR CITA
En el caso que desee llevar el trámite de renovación conmigo, podrá contratarlo en el apartado respectivo
Saludos!
Muchas gracias por la atención, Lino Garcia!
Saludos!
de nada
Hola. En el caso de una pareja de esposos en donde uno debe demostrar que cuenta con 400% del IPREM y el familiar el 100% del mismo, ¿se puede hacer la solicitud de renovación de la autorización en forma conjunta? ¿cómo se hace ello? Pregunto porque los formularios de solicitud son individuales. Cuando hicimos la primera solicitud de residencia en el Consulado de España en Canadá lo hicimos en forma conjunta, y mostrando un solo extracto bancario que demostraba en forma conjunta que teníamos los medios económico. Gracias!
Buenos días Willy, desconozco como procedieron al momento de la solicitud inicial, no obstante, todas y cada una de las autorizaciones son de carácter individual aunque se puedan servir de una misma fuente de ingresos o medios económicos, en conclusión, para la renovación tenéis que hacer las solicitudes de renovación de las autorizaciones de forma individual aunque vuelvan a servirse de los mismos medios económicos pero con mucha atención en la cuantía ya que en principio la primera renovación debería tener una vigencia de 2 años (400% Iprem para el primero y 100% del Iprem para el segundo) y con ello, los medios económicos a demostrar estarán en función a estos 2 años para los que se pretende la renovación. No obstante, puede ocurrir desde mi punto de vista 2 cosas:
1) En el caso de que no tengáis los medios económicos para los 2 años, las nuevas autorizaciones podrán estar supeditadas en el tiempo en función de los meses que tengáis cubiertos económicamente.
2) también tenéis la opción de modificar la residencia no lucrativa a cualquier otra modalidad de residencia a la que tengáis opciones reales, en la modificación tenéis que alegar que no disponen de medios económicos suficientes para mantener este tipo de autorización no lucrativa, y en su virtud, solicitáis la modificación a otro tipo de residencia (residencia y trabajo por cuenta ajena / propia/ etc.)
Saludos!