Nacionalidad por valor de simple presunción

 

Qué es la nacionalidad por valor de simple presunción?

La nacionalidad por valor de simple presunción es un mecanismo de obtener la nacionalidad para niños nacidos en España de padres de ciertos países y con ciertas condiciones.
Este mecanismo se encuentra enunciado en el artículo 17. c) del Código Civil, y su aplicación en la Instrucción de la DGRN de 28 de marzo de 2007, relativa  a los expedientes de declaración de nacionalidad española  por valor de simple presunción.
Pero también, existen una gran variedad de resoluciones de la DGRN que conviene tener en cuenta para poder determinar si es posible o no aplicar a la nacionalidad por valor de simple presunción.

Condiciones – Nacionalidad por valor de simple presunción

El niño tiene que haber nacido en territorio Español.
No debe estar inscrito en el consulado o misión diplomática del país de sus progenitores
Los padres deben ser obviamente extranjeros (en este caso no hace falta que se encuentren en España en situación administrativa regular)
Los países de origen de los progenitores no deben atribuir la nacionalidad a los hijos de estos (ius sanguinis).
Ambos padres deben carecer de nacionalidad.
Los progenitores deben pertenecer a uno de los países de forma conjunta o combinada de la lista que más adelante se detalla.

Carecer de nacionalidad

La condición de carencia de nacionalidad desde mi punto de vista no solamente es aquella por la cual un ciudadano extranjero logra demostrar que no puede ser documentado por la misión diplomática o autoridades de su país
Sino que además podría responder a la simple voluntad del extranjero de renunciar a la nacionalidad de su país de origen.
Desde mi punto de vista, la renuncia de nacionalidad podría colocar a un ciudadano extranjero en situación de carencia de nacionalidad.
Por otra parte, considero que pueden existir otros casos en los cuales una persona extranjera se encuentre de forma temporal bajo un estadio de apatridia:

  • Discriminación en las leyes de nacionalidad (por ejemplo, raciales, religiosas o de género)
  • Conflicto y los vacíos en las leyes de nacionalidad y la sucesión de Estados.
  • Situaciones de desplazamiento, por ejemplo, en el contexto de la crisis en Siria, el riesgo de apatridia se incrementa por una combinación entre la discriminación de género en la ley de nacionalidad Siria
    y la falta de documentación civil entre la población desplazada.

Lista orientativa de Países cuyos progenitores pueden solicitar la nacionalidad con valor de simple presunción de sus hijo nacidos en España:

  • Argentina,
  • Bolivia,
  • Brasil,
  • Cabo Verde,
  • Colombia,
  • Costa Rica,
  • Guinea Bissau,
  • Panamá,
  • Paraguay,
  • Perú,
  • Portugal,
  • Santo Tomé y Príncipe

Casos Especiales

  • Ecuador: Tienen valor los nacidos antes del 20 de octubre de 2008 ( los nacidos el mismo día 20/10/2008, ya no lo tienen por ejemplo).
  • Marruecos: Sólo tienen valor en el caso de madre marroquí y padre de los países anteriores.
  • Palestina: En el caso de los palestinos hay que consultar pues la ley varía mucho en función de si son matrimonios mixtos y la ley del país del cónyuge que no es palestino, del país que les acoge, del status que tengan, etc.

Procedimiento de solicitud – Nacionalidad por valor de simple presunción

La solicitud para declarar la nacionalidad española con valor de simple presunción debe presentarse en el Registro Civil de su domicilio.
Si usted tiene una duda, puede contratar el servicio de consulta online. Le responderemos en menos de 24h (días laborables) 

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4 comentarios en “Nacionalidad por Valor de Simple Presunción”

  1. Hola,
    La solicitud en el registro civil , de presunsión de nacionalidad , tengo que hacerla en persona? o puede hacerlo alguien que me represente?
    Muy agradecida

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