Restricciones de viajes no imprescindibles hacia España

noticias sobre restricciones de viajes no imprescindibles desde terceros países. El 29-08-20 ha sido publicada en el BOE la Orden INT/805/2020 por la cual se prórroga la orden INT/657/2020.

Objeto de la Orden que regula las restricciones de viajes no imprescindibles hacia España

El objeto de esta Orden encuentra su fundamento en razones de orden público y salud pública con motivo de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Situación de las personas que pueden entrar a España

Hay que recordar que todos los ciudadanos de países extracomunitarios para poder ingresar actualmente en España deben estar provistos de un visado, una autorización de residencia o una autorización de estancia según el caso.
Quedando por tanto restringido el acceso al resto de ciudadanos extranjeros que no sean titulares de las anteriores situaciones ya descritas.
Es decir, siguen las restricciones para aquello viajeros (turistas) procedentes de terceros países.

Quienes pueden acceder? noticias sobre restricciones de viajes no imprescindibles desde terceros países hacia España

Los ciudadanos de los siguientes Países que podrán entrar tanto a España como a territorio Schengen sin restricción en el motivo de su viaje son:

  • AUSTRALIA
  • CANADÁ
  • GEORGIA
  • JAPÓN
  • NUEVA ZELANDA
  • RUANDA
  • COREA DEL SUR
  • TAILANDIA
  • TÚNEZ
  • CHINA

Hasta cuando durará la restricción?

En principio hasta el 16-09-2020 seguirá la restricción y habrá que estar pendiente por si llega a ser publicada una nueva prórroga de la Orden INT/657/2020.
En caso de dudas, puede contratar el servicio de consulta online. Le responderemos en menos de 24h (días laborables)

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Abogado Lino García

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