Modificar Circunstancias Excepcionales a no lucrativa es un cambio que puede instar el extranjero, sin embargo, deberá cumplir ciertos requisitos.
Esta posibilidad de modificación esta establecida en:
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social (artículo 31).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 202).
Requisitos para modificar circunstancias excepcionales a no lucrativa
- No pertenecer al régimen comunitario
- Encontrarse en situación de residencia por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
- Tener medios de vida suficientes para atender sus gastos de manutención y estancia y los de su familia, en consecuencia, sin necesidad de desarrollar actividad laboral.
- Tener cobertura de asistencia sanitaria.
- Carecer de antecedentes penales en España.
- Tener escolarizados a los menores a su cargo.
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Documentación exigible para modificar circunstancias excepcionales a no lucrativa
- Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–01)
- Pasaporte completo
- Documentación acreditativa de disponer de medios económicos para el período que se solicita.
- Seguro médico.
- Certificado que acredite la escolarización de los menores de edad a su cargo.
Medios económicos para modificar
Si en la concesión de la autorización inicial de un arraigo social se le eximió del contrato de trabajo gracias a los ingresos de un familiar, se le exigirá el 100% del IPREM 600 euros mes.
En otras palabras, se aplican los medios económicos de la reagrupación familiar.
Por otra parte, en el resto de los supuestos se exige el 400% del IPREM, esto es, (2.800 euros mes).
Procedimiento para modificar circunstancias excepcionales a no lucrativa
La solicitud debe presentarse en la oficina de extranjería por el extranjero, por ejemplo, durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización.
Tasas
Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud, sin embargo, deben abonarse en el plazo de diez días hábiles, todo ello, mediante el modelo 790 Código 052 epígrafe 2.3.
Plazo de resolución de la solicitud
El plazo es de 3 meses, no obstante, transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.
Concesión y TIE
La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años.
En el plazo de un mes se deberá solicitar el TIE en la Comisaría de Policía, para ello, deberá aportar:
- Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).
- Justificante del abono de la tasa 790 012.
- Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
- Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
En caso de dudas, mediante el siguiente enlace podéis hacerme cualquier consulta.
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