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Modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena

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modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena es posible para el ciudadano extranjero siempre y cuando cumpla ciertos requisitos
modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena
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Modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena es posible para el ciudadano extranjero siempre y cuando cumpla ciertos requisitos que ahora voy a comentarte en este post.

Pero, antes de comenzar, es importante que sepas que esta posibilidad esta regulada en:

¿Por qué se habla modificación y no de renovación?

Habitualmente cuando el ciudadano extranjero obtiene un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por el periodo de 1 año tiene la percepción de que debe renovar dicho permiso.

Legalmente debe hablarse de modificación, a este respecto existe jurisprudencia que entienden que no se puede renovar algo que fue concedido de forma excepcional.

Es por ello que habitualmente las oficinas de extranjería inadmitan a trámite cualquier solicitud de arraigo inicial debido a que lo normal para evitar males mayores es solicitar la modificación.

Así por ejemplo, si usted obtuvo un permiso de arraigo social, al año debe modificar dicho permiso a otro según sus circunstancias

Es decir, si durante el primer año estuvo trabajando por cuenta ajena gracias al arraigo social, lo correcto es modificar ese arraigo a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Lo mismo puede ocurrir si usted viene de un permiso por arraigo familiar, incluso, el arraigo laboral, víctima de violencia de género, colaboración con autoridades.

Requisitos para modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena

  • No pertenecer al régimen comunitario
  • Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
  • Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se puede llegar a valorar el cumplimiento de la condena, indultos  remisión condicional y suspensión de la pena.
  • Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Acreditar uno de los siguientes supuestos:
  1. Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización, es decir, mediante el contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral.
  2. El que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación.
  3. Realizar actividad laboral durante al menos tres meses por año, así como, tener un contrato en vigor, pero también, acreditar que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa y ha buscado activamente empleo.
  4. Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo.
  5. Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  6. Haber trabajado y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.
  7. El cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple los requisitos económicos para reagruparle.

DOCUMENTACIÓN

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX–03.
  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Acredite uno de los supuestos mencionados anteriormente, es decir, actividad laboral de 6 meses, 3 meses, prestación contributiva por desempleo, prestación económica asistencial, requisitos económicos de su cónyuge.
  • Informe de escolarización de los menores a su cargo

PROCEDIMIENTO

La solicitud debe ser presentada en la oficina de extranjería, es decir, personalmente por el ciudadano extranjero. Sobre todo,  durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. 

Las tasas de residencia y trabajo

Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud sin embargo, deben abonarse en el plazo de diez días hábiles, sobre todo, mediante el modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 y el modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2.

Plazo de resolución de la solicitud

El plazo es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Sin embargo, transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Concesión – modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena

La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años pero, la tarjeta de identificación deberá solicitarse en la policía, todo ello, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

Requisitos para el TIE

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).
  • Justificante del abono de la tasa de la tarjeta
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Novedades en materia de Renovación de Residencia y Trabajo – modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena

Con la reforma del Reglamento de extranjería, la compatibilización de cuenta ajena y cuenta propia solo será necesaria durante el primer año de residencia.

Con el nuevo permiso único se propende a que las personas extranjeras puedan trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia de forma automática sin necesidad de solicitar compatibilización.

Como novedad en materia de renovación de un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena tenemos:

  • La vigencia tras la renovación no será de 2 años sino que se amplia a 4 años
  • La persona extranjera podrá trabajar por cuenta propia y también por cuenta ajena, pero atención no desde la autorización inicial sino desde la primera renovación

Una consulta a tiempo evita males mayores

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Abg. Lino Garcia
Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

ICAVigo 3.853

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

27 comentarios en “Modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena”

  1. Buenas noches, en mi caso, tuve una residencia inicial por arraigo social y ahora tengo que renovar, ¿Que casilla debo marcar el formulario ex03 ? gracias de antemano

  2. Hola Buenas, tengo un permiso de residencia por circunstancias excepcionales sin permiso a trabajar, lo renové ya una vez un año mas. porque estoy estudiando por las mañanas en una universidad privada y tengo una beca, por lo que no puedo permitirme tener una jornada laboral de 40h para poder modificar el permiso, no se que hacer porque quiero trabajar y aportar en mi economía familiar porque lo de la beca no me da para pagar el año entero pero en ningún sitio me aceptan por mi situación. No quiero dejar mi grado ya que esta avanzado solo por modificar mi residencia, pero también quiero cambiarla porque me es necesario trabajar para subsistir ya que en mi casa tengo una economía baja,. Algo que pueda hacer en mi situación, aunque renové mi residencia sin permiso a trabajo 1 o 2 años más, no va a cambiar si no doy el contrato de 40h, o puede cambiar según los años que lleve??

    1. Le recomiendo que programe su cita para valorar opciones como por ejemplo las de arraigo social si tiene más de 3 años en España, sino tocará intentar la modificación de residencia y trabajo por cuenta propia para que usted pueda organizarse mejor y no entorpecer sus estudios. En el botón de cita previa de esta web puede programar su consulta.

  3. Buenos días Lino…
    tengo residencia por circunstancias excepcionales…
    debe ser :
    Inicial: Titular de autorización previa que habilita a trabajar por cuenta ajena
    ó
    Renovación: Titular de autorización y trabajo que cesa en tal condición.
    Como puedo contratar sus servicios, saludos

  4. Hola tengo una pequeña duda. En caso de tener un permiso por arraigo familiar de 5 años, y al año de estar en España quiero cambiar a un permiso de trabajo por cuenta ajena con una duración de 2 años, se puede hacer?

  5. Buenos días actualmente tengo RESIDENCIA TEMPORAL POR
    CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL (sin permiso de trabajo).
    ¿Cuando completar 1 año puedo solicitar a Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar) (HI 83)?
    Mi cónyuge, cumple con los requisitos económicos para reagruparme.
    ¿Cual documentación tengo que aportar para estar habilitado a trabajar?
    ¿Podría por ejemplo aportar el Informe de vida Loboral que he trabajado por 1 mes?
    Tengo un Título de grado de Contabilidad Brasil, está traduzido, pero no está homologado. ¿Podría aportar eso también?
    Muchas gracias
    Un cordial saludo

    1. Respondo entre líneas:

      Buenos días actualmente tengo RESIDENCIA TEMPORAL POR
      CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL (sin permiso de trabajo).
      ¿Cuando completar 1 año puedo solicitar a Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar) (HI 83)?

      Respuesta: yo soy de los que opina que no necesariamente debe esperar 1 año para modificar

      Mi cónyuge, cumple con los requisitos económicos para reagruparme.

      Respuesta: seguramente es por ello que le ha sido concedida la autorización por CCEE con excepción de trabajo. No se puede reagrupar a una persona que ya se encuentra en España, se puede regularizar y, por lo que pregunta modificar…

      ¿Cuál documentación tengo que aportar para estar habilitado a trabajar?

      Respuesta: Si únicamente tiene permiso de solo residencia y tiene una oferta de trabajo, podemos el presentar la solicitud de modificación de solo residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena

      ¿Podría por ejemplo aportar el Informe de vida Loboral que he trabajado por 1 mes?
      Respuesta: no debió trabajar si su permiso es de solo residencia

      Tengo un Título de grado de Contabilidad Brasil, está traducido, pero no está homologado. ¿Podría aportar eso también?
      Le recomiendo que en aso de que quiera que su titulación surta efectos en España deberá procurar la homologación el reconocimiento de dicha titulación.

      Le recomiendo que programe su cita para aclarar varios aspectos y poder ayudarla

  6. Hola, tengo arraigo familiar por ser hija de un español de origen. También estoy en trámites para mi nacionalidad por LMD.
    Llevo un año en España y NO e trabajado, en Mayo e empeñado a buscar trabajo y me registré en el SEPE.
    Mi esposo cumple los requisitos económicos para mantenerme pero el no es español, el tiene una visa No Lucrativa que se la acaban de renovar por dos anos y no tenemos nuestro matrimonio registrado aquí.
    Yo puedo puedo modificar mi residencia y trabajo por 2’s años más aportando la información económica? Y la documentación del SEPE a la ves?
    Gracias

    1. Pues va a depender de su situación económica y laboral.

      Debe modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia o de solo residencia.

      Quedamos a su orden para poder hablar de forma pormenorizada en la correspondiente cita.

  7. Hola, una consulta mi marido tiene que realizar la modificación de la residencia a cuenta ajena, yo estoy de manera irregular, con esta autorización nos puede reagrupar a mí y mis hijos? Estamos hace un año.
    Gracias!

    1. Para la reagrupación se requiere que el reagrupante tenga renovada su residencia, si su marido lo que va a hacer es modificar circunstancias excepcionales aun cuenta ajena inicial, me temo que no sea una renovación como tal, deberán esperar a que su marido modifique y al año, después de renovar haga la reagrupación, otra opción que tiene para no esperar tanto tiempo es solicitar para usted y sus hijos un arraigo social sin contrato. Estamos a su orden.

  8. Hola mi duda es la misma que casilla marco, la primera que directamente dice
    INICIAL o debo marcar otra cosa mas

    □ INICIAL
    □ Supuestos específicos de exención de la situación nacional de empleo del art. 40 LO 4/2000(10)
    □ Ocupación de difícil cobertura según Catálogo SPEE
    □ Oferta gestionada en Servicio Público de Empleo
    □ Razones de interés económico, social o laboral, investigación, desarrollo o docencia o artistas de especial interés cultural (art. 178.2)
    □ Familiar de titular/trámite de autorización de residencia y trabajo actividades de especial interés (art. 181.1)
    □ Titular de autorización de estancia por estudios, investigación o prácticas que cesa en tal condición (art. 199)
    □ Titular de autorización de residencia/residencia y trabajo previa que cesa en tal condición (arts. 200, 202)
    □ Nacionales afectados por Instrucciones dictadas por Consejo de Ministros (DA 1ª.4)
    □ Nacionales y familiares acogidos a Convenios/Acuerdos internacionales, multilaterales o bilaterales
    □ Titular de autorización de residencia de búsqueda de empleo (DA 17ª Ley 14/2013)
    □ Residencia y trabajo independiente por cuenta ajena. Contar con contrato de trabajo (Art. 59.1b)
    □ Otros…………………………………………………………………………………………………..(especificar)

    1. Debe seleccionar inicial y la autorización modificada debe ser de 2 años.

      Todo esto, según el artículo 202 del RD 557/2011.

      2. Cuando el extranjero autorizado a residir por circunstancias excepcionales estuviera habilitado para trabajar, presentará por sí mismo la solicitud de autorización de residencia y trabajo, que será concedida si cumple los requisitos previstos por el artículo 71. Sin perjuicio de ello, y de su vigencia, que será de dos años, la autorización de residencia temporal y trabajo concedida en base a este precepto tendrá la consideración de inicial..

      Estamos a su orden para presentar esta solicitud de modificación de forma telemática. Saludos

      1. Buenas tardes,
        Mi hijo de 32 años tiene una tarjeta de residencia por circunstancias excepcionales sin permiso de trabajo. Yo soy española nacionalizada. Qué opciones tiene para modificar? Le caduca en febrero de 2024. No tiene propuesta de trabajo. Va a comenzar una fp en septiembre y me gustaría que tuviera el permiso de trabajo para compatibilizar trabajo y estudios.
        En caso de no encontrar un precontrato puede seguir residiendo legalmente? En febrero le renovarían la tarjeta? Me preocupa que llegue febrero y pierda la residencia.
        Qué me recomienda?
        Gracias
        Un cordial saludo

        1. Si su pretensión es que su hijo pueda trabajar, le aconsejo que tome la opción de arraigo familiar ya que usted es nacionalizada, solo que hay que tener mocho cuidado con el elemento de «estar a cargo» que, habitualmente se demuestra con documentos de mantenimiento en el país de origen…Pero, en definitiva, le aconsejo que programe su cita conmigo para saber más detalles del caso y situación de usted y de su hijo para evitar males mayores y poder decidir sobre la mejor opción de residencia para su hijo. En el botón de cita previa de nuestra web podrá programar su consulta online.

      2. Tengo el mismo problema, tengo la residencia del 1 er año y estoy pidiendo la 2da pero a la vez no quiero solo por contrato sino también cotizar como autónoma? Eso se puede y que debo de marcar?
        Inicial, titular de residencia/residencia y trabajo previo que cesa en tal condición (arts 200, 202) o adicional debo marcar otro?
        Siempre se presenta por Mercurio o a la policía?

        1. No se a quien esta haciendo referencia, no obstante, necesitamos saber si se trata de una modificación o de una renovación de una autorización inicial, recuerde que con la última reforma del Reglamento, en las renovaciones ya se posibilita el hecho de trabajar por cuenta ajena y por cuenta propia sin necesidad de solicitar compatibilización, si no es su caso, tendrá que solicitar la compatibilización.

          Quedo a su orden para una consulta formal la cual, puede programar en el botón de cita previa de esta web.

  9. Hola,

    Hay que cotizar los 6 meses específicamente para renovar en un sólo régimen o cuentan también meses cotizados en régimen de autónomo? Actualmente trabajo con residencia de arraigo familiar.

    1. Interesante, ciertamente al ser titular de una autorización por circunstancias excepcionales de arraigo familiar podrá trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia, ahora bien, para modificar debería escoger el tipo de residencia inicial que mejor se adapte a sus necesidades actuales.

  10. Hola si realizo la modificación de arraigo laboral a cuenta ajena que opción debo marcar en el formulario ex03 inicial o renovación?

    1. Como comento en el post, al cumplirse el año de una autorización de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales se debe modificar, por lo que la opción correcta en el formulario es la de residencia inicial.

      1. Ok INCIAL PERO QUE EPÍGRAFE?
        Me refiero a al formulario Ex03 electrónico de la plataforma Mercurio, las opciones son distintas a las que uno imprime y no permite especificar.

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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