El Informe previo para estancia de menores para tratamiento médico o vacaciones es un documento cuyo responsable de expedición es el Subdelegado o Delegado del Gobierno.
Es un documento que estudia e informa sobre periodos no superiores a noventa días en programas promovidos y financiados por:
- Administraciones públicas,
- Asociaciones sin ánimo de lucro
- Fundaciones
- Otras entidades
- Personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela
Es importante que la estancia sea temporal temporal y con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones.
El informe debe valorar :
- El fin de la estancia y su duración,
- Aspectos en materia sanitaria
- Protección jurídica del menor,.
Normativa Básica del informe previo para estancia de menores para tratamiento médico o vacaciones
- Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos del 25 bis y 30).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 187).
Requisitos
- La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.
- Constancia del fin de la estancia y su duración.
- Garantiza de la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
- Manifestación o compromiso de familiares de que el desplazamiento no tiene por objeto la adopción y, además, el compromiso de favorecer el regreso al país de origen o procedencia.
- Compromiso de que el regreso del menor no implica coste alguno para el erario público.
Documentación necesaria para el informe previo para estancia de menores para tratamiento médico o vacaciones
- Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial EX–14 firmado por la entidad promotora del programa.
- Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, así como la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
- Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
- Pasaporte completo del menor.
- Relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa cuando sea más de un menor de edad el que se desplaza.
- Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.
- Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor.
- Manifestación o compromiso de que el regreso del menor no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
Procedimiento para el informe previo para estancia de menores para tratamiento médico o vacaciones
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de informe previo: entidad promotora del programa, personalmente.
Lugar de presentación
Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a permanecer el menor.
Tasa por emisión del informe
Se devengará en el momento de la solicitud y debe abonarse en el plazo de diez días hábiles. todo ello, mediante el modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6.
PROGRAMAR CITA