El informe previo para estancia de menores con fines de escolarización es competencia del Subdelegado o Delegado del Gobierno.
Debe tratarse de programas promovidos y financiados por:
- Administraciones públicas,
- Asociaciones sin ánimo de lucro o
- Fundaciones
- Otras entidades
- Personas ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela
Dicho informe debe revisar:
- Cumplimiento de los requisitos y autorizaciones exigibles en España
- Finalidad y duración de la estancia
- Aspectos en materia sanitaria
- Protección jurídica del menor en relación con la finalidad expuesta y de esa duración
Normativa básica del informe previo para estancia de menores con fines de escolarización
- Ley Orgánica 4/2000 de 11 de Enero sobre Derechos y Libertades de los Extranjeros en España y su Integración Social (artículos 25 bis y 30).
- Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, aprobado por Real Decreto 557/2011, de 20 de abril (artículo 187 y 188).
Requisitos
- La entidad que promueva el programa deberá presentar ante la Delegación o Subdelegación del Gobierno informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.
- Constar el fin de la estancia y su duración.
- Quedar constancia que garantiza la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
- En el supuesto de que los menores vayan a permanecer con familias o personas individuales, éstas deberán expresar por escrito su conocimiento de que el desplazamiento no tiene por objeto la adopción y su compromiso de favorecer el regreso a su país de origen o procedencia.
- Deberá existir compromiso de que le regreso del menor no implica coste alguno para el erario público.
- Que el menor haya sido admitido en un centro de enseñanza reconocido oficialmente en España.
Documentación necesaria del informe previo para estancia de menores con fines de escolarización
- Impreso de solicitud de informe previo, en modelo oficial EX–14 firmado por la entidad promotora del programa.
- Programa de desplazamiento donde conste: el fin de la estancia, su duración, así como la protección sanitaria, escolar y jurídica del menor.
- Informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores.
- Pasaporte completo del menor o título de viaje con vigencia superior al período para el que se solicita el visado.
- En el supuesto de que el programa se refiera al desplazamiento de más de un menor, se deberá acompañar al impreso de solicitud EX–14 la relación de los datos personales de cada uno de los menores incluidos en el programa.
- Escrito de conocimiento de que la acogida no tiene por objeto la adopción, en el supuesto de ser acogido por una familia o persona individual.
- Compromiso de facilitar el regreso al país de origen o procedencia del menor.
- Manifestación o compromiso de que el regreso del menor no implica coste para el erario público, salvo que este coste esté asumido expresa y previamente por la autoridad competente.
- Documentación acreditativa de estar admitido en un centro de enseñanza.
Procedimiento para el informe previo para estancia de menores con fines de escolarización
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de informe previo: entidad promotora del programa, personalmente.
Lugar de presentación
Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a permanecer el menor.
Tasa por emisión del informe
Se devengará en el momento de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, todo ello, mediante el modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6.
La estancia derivada del desplazamiento con fines de escolarización tendrá la naturaleza jurídica de estancia por estudios.
La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, el menor deberá regresar a su país.
En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.
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2 comentarios en “Informe Previo para Estancia de Menores con Fines de Escolarización”
Hola, tengo un problema con unas autorizaciones de 2 sobrinos, ellos han venido como turista y presentamos una estancia por estudios pero las han inadmitido a trámite alegando que, al ser menores de edad, la solicitud la debe hacer sus padres, y por otro lado dicen que lo que correspondía solicitar era el Informe Previo para Estancia de Menores con Fines de Escolarización, pero nosotros que somos sus tíos no somos una institución pública, por otra parte, con ese tipo de permiso de residencia nuestros sobrinos tendrían que abandonar España cuando terminen el año lectivo. ¿puede darnos su opinión?
El gran dilema de la oficinas de extranjería, entiendo perfectamente su situación y de hecho, hemos tenido que acudir a la vía contencioso-administrativo para que se respete la libertad de elección entre la estancia por estudios del artículo 36 y siguientes y la opción del informe previo para estancia de menores del artículo 188, ambos del reglamento.
Y es que para la opción de estancia por estudios el estudiante puede quedarse en España con vocación de ir renovando año tras año, mientras que el informe previo para estancia de menores con fines de escolarización, aparte de depender de un programa promovido y financiado por una administración pública, fundación, asociaciones sin ánimo de lucro o por personas que ejerzan la patria potestad o la tutela del menor, propende al que el menor regrese a su país culminado el año lectivo.
Quedo a sus ordenes para atender el caso de sus sobrinos.