Competencia Lingüística para la Homologación de Títulos Universitarios Extranjeros
La homologación de determinados títulos universitarios extranjeros exige acreditar la competencia lingüística necesaria para ejercer en España la correspondiente profesión regulada.
Te explicamos quién debe acreditarla, qué documentos pueden utilizarse y en qué supuestos no es necesario aportar una acreditación específica.
Real Decreto 889/2022
La normativa exige acreditar la competencia lingüística necesaria para el ejercicio en España de la profesión regulada a la que se refiere la homologación.
¿Qué es la competencia lingüística en una homologación?
Se trata de la acreditación de que la persona solicitante dispone de conocimientos suficientes de español cuando resulten necesarios para ejercer en España la profesión regulada correspondiente.
Este requisito forma parte del procedimiento de homologación de títulos universitarios extranjeros y debe analizarse antes de presentar el expediente, especialmente cuando el título da acceso a una profesión regulada.
La forma de acreditarlo dependerá de la situación académica y personal del solicitante.
Formas de acreditar la competencia lingüística
El artículo 13.2 del Real Decreto 889/2022 contempla distintas alternativas para acreditar el requisito lingüístico en el procedimiento de homologación.
DELE nivel B2 o superior
Diploma de Español como Lengua Extranjera de nivel B2 o superior.
Escuela Oficial de Idiomas
Certificado oficial de nivel intermedio B2 o de nivel superior de español para extranjeros expedido por una Escuela Oficial de Idiomas.
Certificado de Aptitud
Certificado de Aptitud en español para extranjeros expedido a través de las Escuelas Oficiales de Idiomas.
75 % de los estudios en español
Certificado de la institución donde se cursaron los estudios que acredite que, al menos, el 75 % de la formación conducente al título fue cursada en español.
Formación previa cursada en español
Certificado que acredite que la formación previa al acceso a los estudios superiores fue cursada en español.
¿Quién no tiene que aportar estos documentos?
El Real Decreto 889/2022 establece que no se exige aportar los documentos de acreditación lingüística previstos en este apartado a las personas solicitantes de homologación que sean nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español.
¿Cómo acreditar que el 75 % de la carrera se cursó en español?
La normativa permite acreditar la competencia lingüística mediante un certificado expedido por el centro donde se realizaron los estudios universitarios.
En ese documento debe constar expresamente que al menos el 75 % de la formación conducente al título cuya homologación se solicita fue cursada en español.
Conviene revisar el contenido del certificado antes de presentarlo para comprobar que identifica correctamente al estudiante, el título y el porcentaje o circunstancia exigida.
Formación cursada en español
Esta vía puede evitar tener que aportar un DELE B2 cuando se cumplen los requisitos documentales previstos por la normativa.
¿Qué ocurre si falta la acreditación lingüística?
La documentación debe revisarse desde el inicio. Si la Administración detecta que falta documentación necesaria, puede requerir su subsanación dentro del procedimiento.
Revisión del expediente
La Administración revisa la solicitud y los documentos aportados con la homologación.
Posible requerimiento
Si se aprecia falta de documentación o resulta necesario completar la solicitud, puede emitirse un requerimiento de subsanación.
Respuesta dentro del plazo
El requerimiento debe revisarse y responderse dentro del plazo indicado, aportando correctamente la documentación solicitada.
Revisión de la competencia lingüística en tu expediente
Si estás preparando una homologación universitaria, podemos revisar si debes aportar acreditación de competencia lingüística y qué documento encaja con tu situación.
- Revisión de nacionalidad y posibles excepciones
- Comprobación de DELE o certificados de idiomas
- Revisión del certificado del 75 % de formación
- Análisis de documentación académica
- Respuesta a requerimientos relacionados con el requisito
Homologación de Títulos Universitarios Extranjeros
La competencia lingüística es uno de los aspectos que pueden formar parte del expediente completo de homologación.
Ver servicio de homologaciónPreguntas frecuentes sobre competencia lingüística
Respuestas a algunas dudas habituales relacionadas con el requisito lingüístico en los procedimientos de homologación universitaria.
No necesariamente. El DELE B2 es una de las formas previstas para acreditar la competencia lingüística, pero la normativa contempla otras alternativas, como determinados certificados de Escuela Oficial de Idiomas o acreditar que al menos el 75 % de la formación fue cursada en español.
Puede servir cuando el centro donde cursaste los estudios certifica que al menos el 75 % de la formación conducente al título fue cursada en español.
Las vías de acreditación mediante DELE o certificado oficial de Escuela Oficial de Idiomas previstas en el Real Decreto 889/2022 exigen nivel B2 o superior.
El Real Decreto establece que los solicitantes de homologación nacionales de Estados cuya lengua oficial sea el español no tienen que aportar los documentos de acreditación lingüística previstos en el artículo 13.2.
Si el requisito resulta exigible en tu expediente, la acreditación lingüística forma parte de la documentación que debe acompañar la solicitud. Una omisión puede dar lugar a un requerimiento de subsanación.
La exigencia regulada en el artículo 9.4 del Real Decreto 889/2022 está vinculada a la homologación de títulos extranjeros para el ejercicio de la correspondiente profesión regulada.
¿Tienes dudas sobre la competencia lingüística de tu homologación?
Podemos revisar tu nacionalidad, tus estudios y los certificados disponibles para determinar cómo acreditar correctamente este requisito dentro de tu expediente de homologación universitaria.