Extraviaste tu TIE?, tú actual permiso esta en proceso de renovación? necesitas salir y entrar en España? Conoce los requisitos, supuestos y el procedimiento de la Autorización de Regreso
¿Qué es una autorización de regreso?
Es muy frecuente que un ciudadano extranjero residente legal necesite viajar a su país pero se encuentre en trámite de renovación de residencia
También, que haya solicitado recientemente un duplicado de su tarjeta de identificación por extravío o que la misma.
Puede ocurrir que la TIE se encuentre defectuosa o inutilizada.
En definitiva, que necesite tener la garantía que, su regreso, no será impedido.
Pues, para estas situaciones existe un documento llamado autorización de regreso que ahora voy a comentar.
¿Dónde esta establecido?
Se trata de un documento establecido en el art 25.2 de la Ley Orgánica 4/2000, algo regulado en el artículo 5 del Reglamento 557/2011.
Pero que en la práctica se ordena mediante dos Instrucciones de la Dirección de Inmigración una instrucción del 2006 y otra del 2008.
También, mediante la hoja informativa publicada en la web de la Secretaría de Estado de Migraciones.
Requisitos para la autorización de regreso
*Modelo de solicitud EX 13.
*Copia del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje.
*Copia de la solicitud de renovación o prórroga de la autorización o de la tarjeta de identidad de extranjero, o resguardo acreditativo de su presentación.
Principales Limitaciones
La autorización de regreso no se concede a:
- Personas que tengan una prohibición de salida de España
- Que tengan una limitación a su libertad de circulación acordada por la Autoridad Judicial con carácter cautelar
- Quenes tengan un proceso de extradición,
- Por sentencia firme.
Trámite y Coste de una autorización de regreso
El coste actual (a diciembre de 2023) es 10,72 euros y la tasa es la 790 – 012. En cuanto al trámite como tal, se trata de presentar habitualmente de forma personal y excepcionalmente mediante representante, todos los requisitos y documentos ya mencionados.
En el caso de una urgencia, se deberá aportar documentos que demuestren dicha necesidad. Ejemplo, enfermedad o fallecimiento de familiares.
Vigencia
Es de 90 días y se podrá utilizar para varias entradas antes, durante y después de la autorización de residencia.
Situación de salida con carácter urgente del ciudadano extranjero en casos de denegación de renovación de su autorización de residencia. (VER VIDEO)
Problemas en la Práctica
Ni la ley ni el reglamento y mucho menos las instrucciones de la Dirección General de Inmigración prevén o dan forma a este tipo de situación.
Situación transitoria en la que el extranjero puede o no ser provisto de una autorización de regreso.
Es de recordar que un ciudadano extranjero puede salir de España incluso sin la documentación preceptiva.
Pero como lo que aquí se trata es de que pueda salir y regresar a España con mínimos de garantías de que dicha entrada no será entorpecida por no tener una tarjeta de identificación que no puede ni podrá renovar hasta tanto su caso no sea resuelto sobre todo en vía jurisdiccional.
Es posible obtener una autorización de regreso cuando el TIE está caducado?
Desde mi punto de vista, no es descabellado pensar en que es posible la obtención de una autorización de regreso aunque la tarjeta ya este caducada.
Y es que la denegación de una renovación de autorización no apareja una eficacia absoluta de una autorización objeto de control jurisdiccional.
Cuando a un ciudadano le es denegado un derecho, este, puede instar un recurso:
- alzada,
- reposición,
- extraordinario de revisión o,
- recurso contencioso administrativo.
Esto da la posibilidad para que otros órganos distintos al que le ha denegado su derecho de renovación de residencia estudien su caso.
Todo ello, en aras de apreciar o no si la actuación administrativa denegatoria es ajustada a derecho.
En este sentido, es lógico pensar que hasta tanto no haya una decisión al respecto.
Nada impide de forma taxativa que el extranjero pueda solicitar y deba obtener una autorización de regreso.
Quizás, mediante una medida cautelar al inicio del procedimiento contencioso o de una medida cautelarísima.
Ello podría forzar a que la oficina de extranjería conceda el derecho a la obtención de la autorización de regreso mediante una orden judicial.
En el apartado 4 del modelo de solicitud EX 13 de la autorización de regreso (en el campo otros) es el que se debería seleccionar y cumplimentar, por ejemplo, con la siguiente expresión:
“autorización de renovación de residencia denegada, recurrida y pendiente de decisión administrativa o judicial” según el caso.
Artículo 21 y 65.1 de la LO 4/2000
Este artículo establece:
“1. Los actos y resoluciones administrativas adoptados en relación con los extranjeros serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes”.
2. El régimen de ejecutividad de los actos administrativos dictados en materia de extranjería será el previsto con carácter general en la legislación vigente, salvo lo dispuesto en esta Ley para la tramitación de expedientes de expulsión con carácter preferente.”
Así mismo, el artículo 65.1, también de la LO 4/2000 establece el carácter recurrible de las resoluciones sobre extranjeros:
“Las resoluciones administrativas sancionadoras serán recurribles con arreglo a lo dispuesto en las leyes. El régimen de ejecutividad de las mismas será el previsto con carácter general”.
Por lo que los artículos 21.2 y el 65.1 orientan el efecto de ejecutividad de los actos administrativos en materia de extranjería pero hacia la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas que en su artículo 39 informa sobre la presunción de validez y el efecto de todo acto administrativo.
Hay que recordar que toda tarjeta de identificación amerita una resolución previa de concesión.
Por tanto, cuando un ciudadano extranjero recibe una resolución denegatoria respecto de su solicitud de renovación de residencia o simplemente no recibe ninguna resolución.
Es decir, cuando opera el silencio administrativo), el extranjero se encuentra en una coyuntura bastante difícil.
Situación que impide ser documentado con una nueva tarjeta de residencia.
Quedando en una situación en donde la anterior tarjeta ya no es válida por cuanto, ha perdido su vigencia pero con un derecho a recurrir la resolución denegatoria si considera que no está ajustada a derecho.
Suspensión del efecto de ejecutividad – Autorización de Regreso
Debemos recordar que el efecto de ejecutividad de una resolución administrativa puede ser suspendido.
Es verdad que la administración goza de privilegios o ventajas (prerrogativas).
Entre estos se encuentra el efecto de ejecutividad.
Es decir, lo que decida la administración se hace efectivo una vez es emitida la resolución.
Presunción de validez de actos administrativos y control jurisdiccional
Por una parte, los actos de la administración gozan de una presunción de validez (art 39.1 Ley 39/2015) que no impiden que el extranjero pueda impugnar.
Por otra parte, los actos administrativos pueden ser objeto de control jurisdiccional.
Así que este efecto de ejecutividad puede quedar en suspenso mediante una solicitud que el extranjero puede realizar (suspensión de la ejecutividad de la resolución denegatoria).
El primer considerando de la exposición de motivos de la Ley 39/2015 establece:
“La esfera jurídica de derechos de los ciudadanos frente a la actuación de las Administraciones Públicas se encuentra protegida a través de una serie de instrumentos tanto de carácter reactivo, entre los que destaca el sistema de recursos administrativos o el control realizado por jueces y tribunales, como preventivo, a través del procedimiento administrativo, que es la expresión clara de que la Administración Pública actúa con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho, como reza el artículo 103 de la Constitución”.
Qué establece el Reglamento de extranjería en materia de exigencia de documentación de salida y entrada?
El artículo 20.5 del RD 557/2011 dispone que:
“Quienes disfruten de una autorización de residencia pueden salir y volver a entrar en territorio español cuantas veces lo precisen, mientras la autorización y el pasaporte o documento análogo se encuentren en vigor”.
Por su parte, el artículo 7.3 establece:
“No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero…”
Mientras que el artículo 4.a) dispone:
“Titularidad del pasaporte o documentos de viaje a los que se refiere el artículo siguiente”. y 4.b) “Titularidad del correspondiente visado en los términos establecidos en el artículo 7”.
Para que un residente legal pueda entrar en España es necesario que disponga de pasaporte donde le será colocada un sello de salida yentrada.
Así como, una tarjeta de identificación de extranjero (TIE) que le identifica mediante un número de identificación (NIE).
Tarjeta que es precisamente esencial pero que en el supuesto que vengo planteando es difícil de obtener, de allí la necesidad de obtención de la autorización de regreso.
Cuando la administración emite una resolución denegatoria de renovación de residencia no le dice al ciudadano extranjero.
Por ejemplo, aquí tiene usted su resolución denegatoria de su renovación, consideramos que no tiene derecho a dicha renovación pero, también le recordamos sobre la posibilidad de suspensión de la ejecutividad de dicha resolución denegatoria en el caso de que usted pretenda instar un recurso administrativo o un contencioso conforme al artículo 117.2 de la Ley 39/2015.
Todo esto, hace pensar en que quizás es posible que el ciudadano extranjero pueda obtener una autorización de regreso cuando tenga una coyuntura de irregularidad administrativa.
El día 21 de junio de 2024 me denegaron mi solicitud de modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
Tengo hasta el 21 de julio para recurrir esta denegación.
Entiendo que teniendo el tramite denegado no puedo solicitar una autorización de regreso hasta resolución del recurso.
Pero por otra parte, ya tengo una autorización de regreso que me concedieron antes de la denegación con validez hasta el 28 de agosto.
Mi pregunta es si con esa autorización de regreso puedo salir y volver a entrar a España antes del 28 de agosto estando mi expediente en via de recurso o si esa autorización de regreso pierde su validez con la denegación
No hay nada escrito respecto a que una autorización de regreso pierda vigencia producto de una denegación de un permiso de residencia o estancia, la vigencia de la autorización de regreso simplemente es por 90 días, es un documento provisional que depende de su situación administrativa en España, por lo que, si su permiso de estancia o residencia fue denegado posteriormente a la tramitación y entrega de la autorización de regreso me temo que podría tener problemas en frontera. No aconsejo arriesgarse a viajar
Hace una semana me denegaron la modificación de estancia por estudios a residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
Tengo previsto interponer recurso en el plazo de un mes , hasta el 21 de julio como mucho.
Por otra parte ,tengo un viaje previsto para el 25 de julio. Antes de la denegación , el 29 de mayo me saqué la autorización de regreso , con validez hasta el 28 de agosto.
Querría saber si aún así puedo viajar y volver a España con esa autorización de regreso aunque me la dieron antes de la denegación o si pierde su validez en el momento de la denegación
Ya respondido Omar
Hola estoy en proceso de renovar mi residencia por trabajo. Ya tengo la resolución favorable, solo me faltaría renovar el TIE. Tengo un viaje a Suiza y Francia. Si solicito una autorización de regreso puedo viajar en la UE y regresa a España sin problemas?
correcto
Hola buenas , me denegaron la renovación del NIE y estoy en procedimiento judicial esperando la resolucion de parte de la oficina de la extranjería para así poder solicitar la renovación. No sé si podría viajar sin haber obtenido una respuesta por parte de la oficina de la extranjería?…. O puedo presentar la resolución del juez a la policía para poder obtener la autorización de regreso??
Debe programar su Consulta, hay datos en su relato que no están completos
Hola, tengo una autorizacion de regreso que vence el 18 de febrero de 2023. No obstante ya utilice esta autorizacion de regreso para volver de argentina, y me la han sellado al entrar a españa. Para las fiestas tengo un viaje a londres, esta misma autorizacion me sirve para volver a entrar e españa? Volveria el 1 de enero de 2024, gracias!
recientemente ha sido publicada una información respecto a las autorizaciones de regreso durante estas fechas navideñas y de año nuevo, puede viajar con tranquilidad dentro de la UE
Muchas gracias por este artículo, muy clarificador.
Me gustaría plantearle mi duda. Aquí en Barcelona es imposible conseguir cita, he recorrido un montón de oficinas de policía para que me hagan una autorización de regreso de manera urgente sin éxito. El tema que la renovación de mi estancia de estudios está en trámite desde julio, y necesito urgentemente viajar a Chile el 14 de diciembre. Cuales serían las consecuencias de viajar sin una autorización de regreso? Considerando que tengo pruebas de los intentos que he hecho de conseguir cita.
Muchas gracias
La posible consecuencia sería una inadmisión a trámite en el aeropuerto, siga intentando en otra comisaría incluso fuera de Barcelona, lleve pruebas de la necesidad del viaje, vaya con el formulario y la tasa pagada y el resguardo de presentación de su renovación de estancia por estudios, suerte
Hola, mi hja necesita una autorización de regreso para poder viajar del 22 de diciembre al 8 de enero pero está imposible conseguir cita en Barcelona. Ustedes pueden hacerlo?
Solo puedo decirle que siga intentando
Hola, yo tengo la resolucion y la autorizacion de regresp. Splo me hace falta ahora recoger la tie. Me encuentro ahora afuera de España (en Africa) y volveré, pasando por Roma. Ahora no necesito visado para pasar por el aeropuetro (creo que esto se llama el visado de tipo A). Pero estoy dudando… tendré problemas en Roma por no tener el TIE?
Para eso es la autorización de Regreso. Buen viaje
Buenas tardes, tramité una autorización de regreso porque mi NIE se vence en julio. Antes de irme a mi país tengo un viaje a Alemania pero no puedo entrar con el NIE vencido. Yo cuento con otra nacionalidad (Colombia), que permite entrar como turista a países de la zona Schengen sin visa. Puedo salir de España con mi segunda nacionalidad y entrar como turista sin problema? Que puedo hacer?
No le puedo garantizar la opción que usted plantea, aunque tenga una segunda nacionalidad y pretenda viajar dentro de la UE después de haber superado los 90 días desde su última entrada conllevará a que sepan que no tiene el TIE actualizado, es mi recomendación.
Hola buenas, una consulta… Estoy en período de renovación de mi segunda tarjeta de residencia en España, aunque todavía no tengo la resolución, ni fecha de ir a poner las huellas, vamos, que solo tengo la documentación metida en extranjería pero no me han dado respuestas. Quiero viajar a mi país (Uruguay) puedo solicitar una autorización de regreso?
Por otro lado, mi intención es viajar con mi hijo de 7 años, pero él no tiene la resolución tampoco (en este caso de su primer tarjeta, un poco peor que en mi caso) aunque también está en trámites y que se necesita si o si estar en situación de renovación o solicitud, él siendo menor podría viajar igual conmigo? Se le puede hacer de todos modos autorización de regreso?
Tal y como usted plantea, el problema lo tendrá su hijo por cuanto no se trata d euna renovación sino de un permiso de residencia inicial.
Hola buenas tardes , ojalá me conteste
Mi caso es este , yo estoy legal a mi hijo le tengo en renovación su targeta . Yo ya tenía una autorización de regreso porque vamos a viajar en el mes de julio , que sucede que este mes de junio recibo la resolución del niño y es denegada por motivos que el reagrupante es su padre y según extranjería es ciudadano de la unión europea, aclaro que marido ni yo tenemos ciudadanía , solo contamos con residencia claramente es un error de extranjería hemos metido un recurso de alzada para que vuelva hacer revisado el historial del niño . Pero quiero saber si puedo pedirle una nueva autorización de regreso al niño ?
Me temo que no será posible en vía administrativa. Le aconsejo que programe su consulta cuanto antes con nuestro despacho.
Hola, le escribo, porque estoy en una situacion, muy preocupante.Tengo , desde hace dos meses y medio o mas, en estado·en tramite- , de mi expediente de solicitud de RESIDENCIA POR ARRAIGO FAMILIAR (Pareja de Hecho, ya registrada.) Y, tengo a mi hermano con una enfermedad terminal con cancer, que incluso quizas tenga que ser donante de medula de el.Tambien tengo iniciado el EXPEDIENTE MATRIMONIAL. para casarme en Julio.Pero tengo que ir a ver a mi hermano, lo mas urgente posible.Leyendo sobre el PERMISO DE REGRESO, lo que veo es que no contempla casos urgentes como el mio (solo si ya me ha sido otorgada la Tie.), segun entiendo.Que debo hacer, Dr? Se puede poner un recurso o algo similar, y en caso que asi sea, cual seria el coste.Quedo a la espera de su respuesta.Gracias.Saludos cordiales
Buenas Noches Sra. Alejandra, lamento la situación por la que está pasando pero como ha leído, la autorización de regreso está pensada para casos de renovación y expedición (después de concedida la autorización). La posibilidad que ha leído en el post proviene de mi interpretación, sería cuestión de intentar forzar la solicitud de autorización de regreso, esperar a que sea denegada y a partir de allí intentar un recurso contencioso administrativo y medidas cautelares. Pero dado el actual escenario de retrasos en la administración de Justicia producto de la huelga de LAJ no creo que sea buen momento para un experimento de esta envergadura.
En el caso de querer profundizar más le invito a que programe su consulta en el siguiente enlace http://extranjeria.abogado/programar-cita/
¡Un abrazo!
Buen dia…tengo una visa no lucrativa que vence el dia 4/3/23. El dia 17/2/23 he iniciado los tramites como familiar de comunitario italiano (he presentado toda lo requerido y tengo numero de expediente). Tengo que viajar el 13/3/23 y retorno el 22/3/23 y luego el 1/4/23 y retorno el 8/4/23 ambos viajes por trabajo. Es necesario hacer la autorización de regreso en mi caso porque no me están dando turno antes de mi fecha de viaje ? En el caso de tener que hacerla, la autorización de regreso se puede utilizar mas de una vez?
Muchas Gracias
Artículo 5. Autorización de regreso.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le expedirá una autorización de regreso que le permita una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.
Igualmente, el titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
2. La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad.
En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde que sea concedida.
Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.
3. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior, con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y está en trámite la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
4. La autorización de regreso será concedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por los titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía.
La concesión por el Delegado o Subdelegado del Gobierno se realizará tras la tramitación del expediente por la Oficina de Extranjería correspondiente.
RESPECTO AL TURNO, INTENTE EN OTRA COMISARÍA DE POLICÍA NACIONAL.
Para soporte o una consulta formal debe programar su cita en PROGRAMAR CITA
Aunque tenga efectuada una solicitud de TFC inicial, no quiere decir que la tenga concedida, aunque tenga derecho a la libre circulación junto con su pareja Italiana dependerá de si su pareja italiana residirá con usted en España o en Italia o en otro Estado Miembro, Faltan datos, por ello, lo más lógico es la debida consulta.
SALUDOS!
Hola, ela autorizacion de regreso en castellon de la plana …la entregan el mismo día?
la normativa no establece plazo para la expedición, en la práctica pueden entregarla de 1 a 4 días, todo dependerá de la comisaría y del funcionario.
RD 557/2011:
Artículo 5. Autorización de regreso.
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le expedirá una autorización de regreso que le permita una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.
Igualmente, el titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
2. La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad.
En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde que sea concedida.
Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.
3. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior, con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y está en trámite la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
4. La autorización de regreso será concedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por los titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía.
La concesión por el Delegado o Subdelegado del Gobierno se realizará tras la tramitación del expediente por la Oficina de Extranjería correspondiente.
Hola! Mi fecha límite de la autorización de regreso es el 9 de abril, si viajo de regreso a españa el mismo día (9 de abril) puedo entrar sin problemas? O debo volver un día antes
no tendría problemas
Hola
Cuantas veces al año se puede pedir el regreso ?
Gracias
No existe limite, no obstante, debe estar en época de renovación de su tarjeta o estar en alguna situación de pérdida, extravío o deterioro de su tarjeta, todo ello, acreditando el motivo del viaje.
Suerte!
Mi hija tuvo que salir sin carta de autorización por una emergencia medica. El nie esta en trámite. Puede regresar a españa ? Se puede solicitar desde la embajada en mexico la carta de autorización o ae O debe volver hacer el trámite de visa
Muchas gracias
La solicitud de la autorización de regreso es de carácter personal, es decir, debió ser solicitada por su hija, los consulados no son competentes para esta autorización de regreso, así esta establecido en el artículo 25.2 de la Ley 4/2000 el cual establece: “2. Salvo en los casos en que se establezca lo contrario en los convenios internacionales suscritos por España o en la normativa de la Unión Europea, será preciso, además, un visado.”
No será exigible el visado cuando el extranjero se encuentre provisto de la tarjeta de identidad de extranjero o, excepcionalmente, de una autorización de regreso
Por su parte los artículos 5, 7.3 y 212.1 del RD 557/2011.
Artículo 5. Autorización de regreso.
“1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, al extranjero cuya autorización de residencia o de estancia se encuentre en periodo de renovación o prórroga se le expedirá una autorización de regreso que le permita una salida de España y el posterior retorno al territorio nacional, siempre que el solicitante acredite que ha iniciado los trámites de renovación o prórroga del título que le habilita para permanecer en España dentro del plazo legal fijado al efecto.
Igualmente, el titular de una Tarjeta de Identidad de Extranjero en vigor podrá solicitar una autorización de regreso en caso de robo, extravío, destrucción o inutilización de aquélla, siempre que acredite haber presentado solicitud de duplicado de la tarjeta.
2. La autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, si se solicita con anterioridad a dicha caducidad.
En caso de que se solicite en un momento posterior a la caducidad de la autorización de residencia o de estancia, la autorización de regreso tendrá una vigencia no superior a noventa días desde que sea concedida.
Cuando el viaje responda a una situación de necesidad, la autorización de regreso se tramitará con carácter preferente.
3. Cuando el extranjero acredite que el viaje responde a una situación de necesidad y concurran razones excepcionales, podrá expedirse la autorización de regreso referida en el apartado anterior, con una vigencia no superior a noventa días desde que se conceda la autorización de regreso, si se ha resuelto favorablemente la solicitud inicial de autorización de residencia o de autorización de estancia y está en trámite la expedición de la Tarjeta de Identidad de Extranjero.
4. La autorización de regreso será concedida por el Delegado o Subdelegado del Gobierno competente, por el Comisario General de Extranjería y Fronteras o por los titulares de las comisarías y puestos fronterizos del Cuerpo Nacional de Policía.
La concesión por el Delegado o Subdelegado del Gobierno se realizará tras la tramitación del expediente por la Oficina de Extranjería correspondiente”.
Artículo 7.3:
“3. No precisarán visado para entrar en territorio español los extranjeros titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero, de una tarjeta de acreditación diplomática, o de la autorización de regreso prevista en el artículo 5 ni los titulares de una Tarjeta de Identidad de Extranjero de trabajador transfronterizo respecto a la entrada en el territorio español que forma frontera con el país del trabajador, siempre que las autorizaciones que acreditan dichos documentos hayan sido expedidas por los órganos españoles y estén vigentes en el momento de solicitar la entrada.”
Artículo 212.1:
“1. A los extranjeros que se encuentren en España que acrediten una necesidad excepcional de salir del territorio español y no puedan proveerse de pasaporte propio, por encontrarse en alguno de los casos expresados en el artículo 34.2 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, una vez practicados los trámites regulados en el artículo anterior, la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil les podrá expedir un título de viaje con destino a los países que se especifiquen, previendo el regreso a España.”
Si el objeto del título de viaje fuera exclusivamente posibilitar el retorno del solicitante a su país de nacionalidad o residencia, el documento no contendrá autorización de regreso a España.
No obstante, su hija puede regresar a España siempre y cuando su TIE se encuentre en vigor.
Saludos!
Hola me han denegado mi prorroga de estancia por estudios y he presentado un recurso pero tengo que viajar es posible presentar a una autorización de regreso , teniendo en cuenta que que he solicitado en el principio del tramite una autorización de regreso por tanto esta lo que quiero pedir ahora será la segunda
Buenas noches, me temo que la denegación haya dejado sin efecto la eficacia de la vigencia de su autorización de estancia por estudios, considero que lo propio sería interponer recurso contencioso administrativo y con dicho recurso, plantear medidas cautelares para que sea el juzgado quien ordene a la oficina de extranjería o, en su caso, a la comisaría de policía nacional la expedición de la autorización de regreso. Pero, ello dependerá de sus necesidades, intereses y tiempos.
Buenos dias;
A mi pareja le hicieron la toma de huellas el dia 16, esta esperando para recoger la tarjeta y tiene el resguardo de ello, ya tiene su numero de nie.
queremos ir un finde semana a londres.
Necesita la autorizacion de regreso? Ya tenemos cita pero nos da miedo que se lo denieguen.
El mejor medio para evitar inconvenientes es la autorización de regreso.
Buenos días , gracias por tan excelente página informativa.
Quería comentar mi caso para ver si necesito solicitar este autorización de regreso a España.
-Primero cuento con visa de estudio tipo D y NIE , con entrada multiple y con visa valida en vigor hasta el 23 de enero 2022.
-Segundo pienso viajar a mi pais rep dominicana , desde el 18 de diciembre 2022 y ratonar el 02 de enero 2023 a España, lo cual segun mi visa estaria en tiempo prudente para realizarlo. Ojo aun no tengo 90 dias que llegue a españa.
-Tercero ya realize huella y tengo mi comprobante solo esperando ir a recojer el TIE.
en este caso de mi visa , es necesario solicitar dicha autorizacion
No debería tener ningún problema con el regreso de su viaje. Para una consulta formal quedo a su orden en PROGRAMAR CITA
Saludos!
El permiso de retorno es únicamente útil para viajar al país de origen o es posible viajar a un tercer país?
La autorización de regreso es para salir de España y entrar nuevamente con garantias, independientemente del pais al cual viajen
Hola, buen día. La autorización de regreso puedo utilizarla más de una vez en el período de 90 días que tiene de vigencia? o debo solicitar una para cada viaje que quiera hacer?
Puede entrar y salir varias veces, siempre, dentro del plazo de vigencia de dicha autorización. no obstante, eso le vendrá reflejado en la autorización de regreso
Good Afternoon,
I recently received a favorable resolution for residency through pareja de hecho. I have a planned trip to the United States in 2 weeks. I do not yet have my NIE or fingerprints. Would it be possible to get an autorización de regreso before this planned trip? Or am I able to leave the country already now that I have the approved resolución? I have already overstayed my schengen visa.
If you have exceeded the validity period of your Schengen visa, the safest thing to do is: 1) wait for the issuance of the TIE (foreigner identification card). 2) try to obtain the return authorization by providing the return ticket and the reason for the trip. Yours faithfully, Lino García.
Hola
Soy doctoranda aquí y por no tener firma digital no tuve acceso a las notificaciones y me archivaron el expediente. Por el momento me encuentro EN VIA DE RECURSO, por interponerlo. Ya han pasado un mes de presentar el recurso, pero me ha surgido una emergencia debido a lo que tengo que regresar a mi país. Mi pregunta es que si puedo pedir una autorización de regreso?
Saludos
buenas tardes para consultas quedo a su orden en el siguiente de pedir cita
Hola, me pueden otorgar una autorizacion de regreso si mi AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA INICIAL PARA PRÁCTICAS esta EN VIA DE RECURSO?
Yo considero que si, si escucha mi video podrá entender la explicación.
Saludos!
Estoy actualmente en trámite de renovación de visa de prácticas no laborales.
Inicialmente compré un vuelo a Rumania para salir de la zona Schengen antes del vencimiento de mi visa para evitar problemas con las autoridades. Después compré vuelo de regreso y ahora no sé si puedo salir porque no he recibido una resolución. Dado que mi visa inicial es menor a 6 meses, no tengo TIE (poseeo solo NIE).
En caso de que se me otorgue mi visa será igual a 6 meses más, por lo que tampoco tendré que tramitar TIE con la nueva visa.
¿Puedo tener problemas si continuo con mi viaje o es más recomendable perder los vuelos?
Me temo que confunde los términos visa y estancia…si necesita salir y entrar y está en trámite su solicitud de renovación deberá pedir una autorización de regreso para entrar y salir con seguridad
me urge una atorizacion de regreso para mi hijo menor 16 años y no encuentro citas y su viaje es el 28 de julio
Lamento su situación pero dadas las circunstancias y el poco tiempo, puede resultar imposible la obtención de la autorización de regreso, si desea intentarlo quedo a su orden pero no le puedo garantizar a tan pocos días ningún resultado positivo.
Buen fin de semana!