El arraigo laboral es una de las autorizaciones de residencia y trabajo temporal que permite la regularización excepcional de un ciudadano extranjero mediante la demostración de una permanencia continuada de 2 años en España y una relación laboral de 6 meses dentro de esos 2 años que deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud.

Este concepto resulta de mi humilde apreciación a raíz de las recientes Sentencias del Tribunal Supremo en la materia, estas son: 452/2021 de 25 de marzo de 2021; 599/2021 de 29 de abril de 2021 y 643/2021 de 6 de mayo de 2021.

Novedades sobre el Arraigo Laboral 2022. Modificación del Reglamento 557/2011

Tras la última reforma del Reglamento de extranjería, se acogen buena parte de los criterios marcados por el Tribunal Supremo, a continuación, señalamos las novedades más importantes:

  • Para demostrar la relación laboral de 6 meses basta con cualquier documento admitido en derecho, por ejemplo, comunicaciones de WhatsApp, emails, registros de llamadas, etc.
  • Según la nueva redacción del Reglamento, dicha relación de 6 meses no tiene porque ser cercana en el tiempo.
  • Solo se admitirán solicitudes de arraigo laboral cuando el ciudadano extranjero se encuentre en situación irregular.
  • En actividad por cuenta ajena la jornada a de mostrar sería de 30 horas semanales dentro de 6 meses o 15 horas semanales dentro de 12 meses.
  • Para los trabajadores por cuenta propia se exige que demuestren una actividad continuada de 6 meses.

OPCIÓN DE FINANCIACIÓN HASTA EN 3 CUOTAS CON KLARNA


Compatibilidad el arraigo laboral y asilo

Respecto a la posibilidad de solicitar arraigo laboral siendo solicitante de asilo o habiendo sido denegado el mismo e interpuesto recurso de reposición con medida cautelar, el criterio de casi todas las oficinas de extranjería es contrario al interesado.

Las oficinas de extranjería entienden que la situación del extranjero es legal cuando ha solicitado el asilo o incluso cuando le ha sido denegado e  interpuso un recurso de reposición con medida cautelar.

Entienden que no se puede regularizar a una persona mediante la circunstancia excepcional de arraigo laboral cuando dicha persona ya está en situación regular y salvaguardado por el recurso de reposición y las medidas cautelares.

En muchos casos exigen al extranjero que aporte certificado de renuncia del recurso potestativo de reposición para poder admitir a trámite la solicitud de arraigo laboral.

Desde mi punto de vista, el ciudadano extranjero, aunque haya interpuesto el recurso y solicitado medidas cautelares, legalmente estaría en situación irregular pero, técnicamente estaría en un limbo por cuanto en la práctica no será fácil que alguien le contrate sino tiene un permiso de residencia de extranjero actualizado.

De igual forma, puede encontrar un sin fin de problemas en el mantenimiento del padrón, de cuentas bancarias y el empleador que decida contratarle podría estar expuesto a sanción de la TGSS con bajas de oficio, con sanción ante una inspección de trabajo, etc.

Arraigo Laboral tras las sentencias del Tribunal Supremo

Como ya he comentado, recientemente y en virtud de estas sentencias, ha cambiado la forma de entender la demostración de los elementos probatorios de la relación laboral.

No se trata de una nueva Ley, tampoco de una reforma del Reglamento, simplemente se trata de una doctrina jurisprudencial consistente en entender que los elementos probatorios para la demostración de la relación laboral establecidos en el artículo 124.1 del RD 557/2011 (Actual Reglamento) no deben ser restrictivos, cerrados, simplemente deben ser entendidos como un numerus apertus.

¿Cuál ha sido la involución del Reglamento en materia de elementos probatorios para el arraigo laboral?

Desde el año 1985 existe regulación en materia de extranjería en España mediante la Ley Orgánica 7/1985.

Llegados al año 2000 se promulgaron las leyes 4/2000 y 8/2000, el Reglamento 239/2000 y luego el Reglamento 684/2001.

En el año 2003 la Ley 14/2003 y, es para el año siguiente, cuando surge el primer Reglamento (2393/2004) con el concepto, delimitación y elementos en materia de arraigo laboral.

Lo importante de este Reglamento es que el legislador estableció la figura del arraigo laboral de la siguiente manera:

a) Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un período mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España y en su país de origen, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a un año.

Vemos por tanto, que la redacción del Reglamento 2393/2004 era menos restrictiva que el actual RD 557/2011 en lo concerniente a los medios probatorios para la demostración de la relación laboral, aunque estableciendo el periodo de 1 año de dicha relación en vez de los 6 meses actuales.

Pero, en definitiva, con esa redacción no se establecían restricciones en cuanto a los elementos probatorios para demostrar tal relación laboral.

Actual Regulación del Arraigo Laboral

El actual Reglamento RD 557/2011 que sucede al RD 2393/2004 es el que ha cambiado la figura del arraigo, reduciendo el tiempo de la relación laboral de 1 año a 6 meses pero, ha incorporado un párrafo que es el que restringe los elementos probatorios que pueden ser empleados para demostrar la relación laboral quedando establecida su actual redacción de la siguiente manera:

1. Por arraigo laboral, podrán obtener una autorización los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años, siempre que carezcan de antecedentes penales en España, en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años, y que demuestren la existencia de relaciones laborales cuya duración no sea inferior a seis meses.

A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar una resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

Vemos por tanto que resulta patente la involución en la redacción de la figura del arraigo laboral ya que con la regulación del RD 557/2011 solo se podía demostrar las relaciones laborales mediante resolución judicial o administrativa confirmatoria de la infracción de la inspección del trabajo y seguridad social mientras que en la redacción del RD 2393/2004 no se establecía ninguna lista cerrada de elementos probatorios.

¿Qué Novedades Aportan las últimas Sentencias del Tribunal Supremo en Materia de Arraigo Laboral?

 

Sentencia 452/2021 del TS de 25-03-2021

  • Establece la doctrina en línea con las sentencias de 8 y 10 de enero de 2007 que para poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, no es imprescindible que la relación laboral y su duración tenga que demostrarse exclusivamente a través de los medios establecidos en el párrafo segundo del artículo 124.1 del Real Decreto 557/11.

Es decir, no es necesario que exclusivamente tenga que demostrarse mediante resolución judicial que la reconozca o la resolución administrativa confirmatoria del acta de infracción de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social que la acredite.

  • Fija doctrina en cuanto a la situación administrativa del ciudadano extranjero. Es decir, no solamente aplica en casos de clandestinidad laboral sino también en casos de irregularidad sobrevenida:

El precepto sólo exige, además de carecer de antecedentes penales, demostrar, dentro de los márgenes temporales que indica, “la existencia de relaciones laborales” sin distinción alguna, y eso incluye cualesquiera relaciones laborales, las clandestinas, hayan aflorado o no ante la Inspección o los Tribunales, y las no clandestinas, como v.gr. -y éste es el caso de autos-, las que hayan podido concertarse al amparo de anteriores autorizaciones de residencia cuya vigencia hubiera expirado“.

  • Establece la línea temporal entre las cotizaciones, la permanencia continuada y la fecha de la solicitud del arraigo laboral:

“….alude siempre a una relación laboral que debe ser cercana en el tiempo al momento de pretenderse la autorización que en él se base”.

Sentencia 599/2021 del TS de 29-04-2021

  • Se reitera el criterio establecido en la sentencia 303/2020 de 2 de marzo sobre el alcance de los antecedentes policiales en casos de arraigo social que, a su vez, se extiende a los casos de arraigo laboral, llegando a concluir:

“Por tanto, debemos dar respuesta a la cuestión planteada por la Sección de Admisión indicando que la mera existencia de antecedentes policiales desfavorables, sin mayor concreción al respecto, no puede ser causa suficiente para denegar una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales de arraigo laboral, salvo que aquéllos, por su reiteración y/o gravedad, evidencien que el comportamiento personal del solicitante representa un peligro para el “orden público” o la “seguridad pública”, en el sentido en que estos conceptos han sido interpretados por el TJUE“.

  • Reitera doctrina de la sentencia 303/2020 en materia de antecedentes penales y casos de arraigo laboral en el siguiente sentido:

“Por el contrario, la existencia de antecedentes penales cancelados o que debieran haberlo sido (por el
transcurso de los plazos establecidos en el artículo 136 del Código Penal, o los que, en su caso, estableciere la legislación del correspondiente país) no proporciona cobertura para la denegación de la referida solicitud.

  • Se reitera la doctrina de la Sentencia 452 de 25 de marzo de 2021  en cuanto a los medios probatorios para demostrar el arraigo laboral pero profundizando en la cercanía en el tiempo de las cotizaciones y relación laboral de 6 meses dentro del periodo de los 2 años anteriores a la solicitud.

Sentencia 643/2021 del TS de 06-05-2021

Se vuelve a reiterar la doctrina de la Sentencia 452/ y 599/2021 en materia de medios probatorios y suficiencia de estos para demostrar la relación laboral superior a 6 meses.

Requisitos Para el Arraigo Laboral y Situación Actual tras las Sentencias del Tribunal Supremo

Fijando las ya comentadas sentencias los criterios correctos de interpretación del artículo 124.1, tenemos que como requisitos para aplicar a una solicitud de Arraigo laboral sería necesario:

  1. Impreso de solicitud EX 10
  2. copia completa del pasaporte
  3. documentación acreditativa de la permanencia continuada en España
  4. certificado de antecedentes penales del país de origen, apostillada o legalizada, traducida de ser el caso y actualizada.
  5. CUALQUIER DOCUMENTO VÁLIDO EN DERECHO QUE ACREDITE UNA RELACIÓN LABORAL DE MÁS DE SEIS (6) MESES DENTRO DE LOS ÚLTIMOS 2 AÑOS ANTES DE LA SOLICITUD DEL ARRAIGO

¿Qué documentos puedo utilizar para demostrar la relación laboral?

Tras estas Sentencias del Tribunal Supremo, la lista ha quedado abierta, siguen siendo válidos las resoluciones judiciales y administrativas pero también pueden comenzar a utilizarse por ejemplo:

  • Informe de vida laboral
  • Extractos o movimientos bancarios con detalles de transferencias o ingresos periódicos asociados con la remuneración de la actividad laboral
  • Contrato de trabajo
  • Nóminas
  • Finiquitos
  • Registro de jornada / controles de asistencia
  • Comunicaciones escritas o electrónicas sobre la actividad laboral
  • Testigos
  • Comprobante de pago de prima vacacional
  • Comprobantes de pago de participaciones de utilidades
  • Cursos o formación efectuada a cargo de la empresa o empleador.
  • Herramientas de trabajo
  • Productos o servicios Realizados
  • CUALQUIER OTRO DOCUMENTO QUE PERMITA DEMOSTRAR RELACIONES LABORALES DURANTE 6 MESES EN LOS ÚLTIMOS 2 AÑOS DE PERMANENCIA EN ESPAÑA.

¿Solo sirve para relaciones laborales clandestinas?

No, de hecho, también desde ahora, pueden aplicar al arraigo laboral aquellas personas que puedan demostrar la relación laboral y que dispongan de cotizaciones generadas con anteriores autorizaciones de residencia que hayan perdido su vigencia, hayan sido extinguidas o simplemente no hayan podido ser renovadas por el ciudadano extranjero, comúnmente conocida como situación irregular sobrevenida.

Solicitar Arraigo Laboral – ¿Quiénes pueden solicitar arraigo laboral? 

En principio, cualquier persona extranjera que lleve más de 2 años en España y que pueda demostrar una o varias relaciones laborales de 6 meses. Por mencionar algunas situaciones tenemos:

Solicitantes de asilo que tengan denegada su solicitud. 

Extranjeros que tengan su permiso de residencia extinguido

Familiar comunitario que no puedan modificar a régimen general

Estudiantes que no lograron seguir renovando sus autorizaciones de estancia por estudios 

Familiares reagrupados

Investigadores

Voluntarios

Profesional altamente cualificado

Entre otras situaciones.

Guía completa de arraigo laboral 2021

Más información sobre Arraigo Laboral:

  • Reiteración de solicitud, tiempo entre una y otra solicitud
  • Reconducción de oficio a Arraigo Social por cuenta propia, orden de expulsión, plan viabilidad
  • Pruebas de la relación laboral, indemnización, hernia, explotación, antecedentes penales

OPCIÓN DE FINANCIACIÓN HASTA EN 3 CUOTAS CON KLARNA


Nuevas Sentencias sobre periodos de cotización a la seguridad social tras la denegación del asilo

Para nadie es un secreto que algunas oficinas de extranjeros deniegan el arraigo laboral al entender que las cotizaciones generadas después de la denegación del asilo no son validas para el arraigo.

Hay que recordar que en muchos casos, la persona extranjera viene desempeñando una actividad laboral o profesional.

Que esas cotizaciones pasan a engrosar parte de su vida laboral en España.

Las cotizaciones necesarias para aplicar al arraigo laboral son de 6 meses como ya hemos comentado.

La normativa no hace mención al hecho de que las mismas se hayan producido antes, durante o después de una denegación de asilo.

Por tanto, se trata de una situación en la que no debería existir impedimentos para que una oficina de extranjería en concreto no tome en cuenta las cotizaciones generadas después de una denegación de asilo.

Pero visto que ya se han presentado innumerables denegaciones de arraigo laboral por la aplicación de este criterio restrictivo, diversos juzgados de lo contencioso-administrativo se han manifestado al respecto.

SJCA nº 7 de Madrid 103/2023 de 02 de marzo de 2023

Se manifiesta que no existe precepto legal ni reglamentario que limite las cotizaciones para el arraigo laboral, tal y como ya se había manifestado del JCA de Valencia (SJCA 16/2022) y otras Sentencias de la Audiencia Nacional.

También se manifiesta la obligación de las oficinas de extranjería de acatar las resoluciones judiciales firmes (STS 452/2021 de 25 de marzo en materia de arraigo laboral.

Se reprocha la denegación infundada que impide la regularización vulnerando el artículo 24.2 de la Constitución sobre tutela judicial efectiva y la superación en el caso de autos de un periodo de cotización de 10 meses y 21 días que obviamente supera los 6 meses exigidos.

Por ultimo se manifiesta la vulneración del artículo 24.2 en relación con el artículo 35 CE al vulnerarse el derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes del art. 124 del Reglamento de extranjería.

En definitiva, esta Sentencia es favorable al solicitante de arraigo laboral y recalca que la actuación de la oficina de extranjería no es conforme a derecho, concediendo el arraigo laboral al ciudadano extranjero.

SJCA nº 1 de Santa Cruz de Tenerife 34/2023 de 9 de febrero de 2023

Esta sentencia básicamente establece que no se puede imponer como requisito una residencia legal, ya que basta con la sola permanencia continuada.

Al igual que la vida laboral y cotizaciones generadas a la seguridad social después de denegado el permiso que venia ostentando (PI).

Desafortunadamente, las oficinas de extranjería siguen denegando autorizaciones de arraigo laboral generando que el ciudadano extranjero tenga que acudir a la vía contencioso-administrativa, lo cual representa más tiempo para obtener su regularización.

Concesión del Arraigo Laboral

Una vez obtenido el arraigo laboral, el ciudadano extranjero podrá permanecer en España de forma legal y además, estará habilitado a trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia.

Es de recordar de que si usted es extranjero, permaneció en España, genero cotizaciones y actualmente se encuentra fuera de España, no es posible tramitar visado alguno.

Esto se debe a que el arraigo laboral es una autorización por circunstancias excepcionales que permite la regularización siempre y cuando el solicitante se encuentre en España.

No existe visado alguno para un arraigo social, laboral o familiar.

Por esto, debe entrar en España, tener cuidado de no haber superado los 90 días de ausencias de España antes de solicitar el Arraigo laboral, de lo contrario, será denegado.


OPCIÓN DE FINANCIACIÓN HASTA EN 3 CUOTAS CON KLARNA


¿Cuáles son sus opciones después que aprueben al arraigo laboral?.

El arraigo laboral obtenido comporta una autorización de residencia y trabajo con validez de 1 año.

Es decir, durante ese año usted dejara la irregularidad administrativa y será un residente legal, podrá entrar y salir de España, cuidando los periodos de ausencia.

Podrá salir y entrar de forma segura de España para reunirse con sus familiares y seres queridos.

Sin embargo, lo más importante es que estará habilitado para trabajar. Sabemos que a veces no es fácil conectar con el mercado laboral y usted se sentirá algo preocupado por tener un permiso de residencia pero sin haber encontrado un contrato de trabajo.

En cualquier caso, sino logra conectar con el mercado laboral mediante un contrato de trabajo recuerde que también tiene la opción de trabajar por cuenta propia.

Actividad por cuenta propia

El trabajo por cuenta propia en España es una opción atractiva para los extranjeros que desean iniciar un negocio en el país. Con el permiso de arraigo laboral, los extranjeros pueden abrir y explotar legalmente un negocio en España sin necesidad de obtener otra autorización de la oficina de extranjeros.

El arraigo laboral concedido permite a un extranjero trabajar por cuenta propia en España. Puede tratarse de un nuevo negocio o del arrendamiento o traspaso de un negocio existente.

En cuanto al tipo de negocio que puede explotarse una vez obtenido el permiso de arraigo laboral, existe una gran variedad de opciones. Entre ellas:

  • peluquerías,
  • cafeterías,
  • estilistas,
  • lavanderías,
  • servicios de manicura y pedicura,
  • jardinería,
  • servicios de mantenimiento,
  • librerías,
  • tiendas de ropa y calzado,
  • sastrerías,
  • fruterías,
  • panaderías,
  • talleres mecánicos,
  • concesionarios de vehículos,
  • lavadero de coches,
  • restaurantes,
  • hostales, etc.

Para esto no hace falta aportar pruebas de su inversión en el negocio.

Tampoco hace falta demostrar estados financieros, planes de negocio y extractos bancarios que muestren los fondos disponibles en España.

De igual forma, no es necesario demostrar las cualificaciones y la experiencia necesarias para gestionar la empresa.

Todo esto es debido a que una vez concedido el arraigo laboral quedas posibilitado a trabajar sin procesos adicionales.

En general, el permiso de “arraigo laboral” concedido es una buena opción para los extranjeros que no logren conectar con el mercado laboral y quieran iniciar un negocio en España.

Es una gran oportunidad para aprovechar la vibrante economía del país y poner en marcha un negocio de éxito que puede ser gratificante tanto personal como económicamente.

Beneficios de trabajar por cuenta propia

Cuando se concede el arraigo laboral, el trabajo por cuenta propia tiene muchas ventajas.

En primer lugar, el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia permite el derecho de preexistencia para modificaciones a otros tipos de permisos de residencia y trabajo en España.

Esta preexistencia debe ser tenida en cuenta por las oficinas de extranjería como un factor que beneficia más que perjudica.

Además, la tarifa plana de la cuota de autónomos a la Seguridad Social es muy reducida, lo que anima a muchas personas a dar el salto hacia una actividad por cuenta propia.

Esto es especialmente beneficioso para quienes están empezando, ya que reduce la carga de soportar una cuota inicial a la seguridad social que pueden superar los 300euros al mes.

En su lugar, pueden centrarse en hacer crecer su negocio y desarrollar sus habilidades.

Autonomía y flexibilidad del trabajo por cuenta propia

Además, el trabajo por cuenta propia ofrece la oportunidad de una mayor autonomía y flexibilidad.

Esto es especialmente ventajoso para quienes buscan un cambio, ya que les permite dedicarse a lo que les apasiona sin las restricciones de un trabajo fijo. Además, brinda a los empresarios la oportunidad de hacer su propio horario y trabajar cuando les convenga.

Por último, el trabajo por cuenta propia también ofrece la posibilidad de una mayor seguridad financiera. Siempre que el negocio tenga éxito, los empresarios pueden obtener unos ingresos estables, lo que puede conducir a un futuro más seguro.

En general, los beneficios del trabajo por cuenta propia cuando se concede el arraigo laboral son claros. Al obtener el derecho de preexistencia, reducir la tarifa plana de la cuota de autónomos a la Seguridad Social, disponer de mayor autonomía y flexibilidad, así como el potencial de una mayor seguridad financiera, el trabajo por cuenta propia brinda una excelente oportunidad a quienes buscan dedicarse a una actividad y ganarse dignamente la vida.

Trabajo por cuenta ajena

Acceder a un trabajo por cuenta ajena es una opción en la que el extranjero necesita obviamente un contrato de trabajo.

Lo importante es que al estar habilitado para trabajar y ser residente legal, no necesita aplicar a una autorización o permiso por parte de la oficina de extranjeros.

De igual forma no se entra a valorar elementos que habitualmente suelen ser motivo de denegaciones de una autorización de residencia y trabajo inicial.

No se fiscaliza la vida económica y personal del empleador ni tampoco se mira al resto de trabajadores e la plantilla. Simplemente, el extranjero que ha obtenido el arraigo laboral queda sin más habilitado a trabajar por un año.

En este mismo orden de ideas, cabe destacar que al no ser necesario una autorización adicional, se evita retrasos de tramitación que según la Provincia pueden llegar a los 5 o 6 meses)

Tarjeta de identificación de extranjeros

Una vez concedido el arraigo laboral, el ciudadano extranjero tiene plazo de1 mes para solicitar con cita previa su tarjeta de residencia en la comisaría de policía nacional de su domicilio.

Una vez solicitada su tarjeta de identificación deberá esperar unos 45 días hábiles para pasar a recogerla en la mismas dependencias de policía nacional pero con la debida cita previa)

Renovación o Modificación del arraigo laboral

Es importante entender que el arraigo laboral es una residencia temporal, es una residencia por circunstancias excepcionales.

En la práctica, los criterios de las oficinas de extranjeros es que el arraigo laboral no se renueva, por el contrario, lo propio es solicitar una modificación.

Por lo que si usted es titular de un permiso de residencia y trabajo por arraigo laboral y se encuentra trabajando por cuenta ajena, al trascurrir el primer año deberá modificar a un permiso de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena.

Lo mismo ocurre en el caso de que durante el primer año del arraigo laboral estuviese trabajando por cuenta propia. Es decir, debe modificar su arraigo laboral a un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia.

También te puede interesar leer sobre el Nuevo Arraigo para la Formación

PROGRAMAR CITA

14 comentarios en “Arraigo Laboral”

  1. Estoy con porroga de visa de estudiante y por convenio de prácticas estoy cotizando a la seguridad social y son de 35 horas
    Aplico al arraigo laboral ?

    1. No veo el Problema, quedamos a su orden pero le adelanto que el arraigo es un mecanísmo de regularización por lo que es necesario que usted al momento de que le solicitemos el arraigo laboral no se encuentre trabajando ni dado de alta y por supuesto en situación irregular.

      “Primer apartado del artículo 124.1 del RD557/211 “A los efectos de acreditar la relación laboral y su duración, el interesado deberá presentar cualquier medio de prueba que acredite la existencia de una relación laboral previa realizada en situación legal de estancia o residencia. A estos efectos se acreditará la realización, en los últimos 2 años, de una actividad laboral que suponga, en el caso de actividad por cuenta ajena, como mínimo una jornada de 30 horas semanales en el periodo de 6 meses o de 15 horas semanales en un periodo de 12 meses, y en el caso del trabajo por cuenta propia, una actividad continuada de, al menos, seis meses”.

  2. Buenas. ¿Los 6 meses de trabajo que se deben presentar para el arraigo laboral deben de haber sido trabajados estando de manera regular o irregular en España? Muchas gracias.

  3. Tengo asilo denegado alcancé a cotizar casi 4? Tengo un recurso y seguí trabajando puedo hacer el arraigo me aparece 10 meses cotizados 4 con el permiso gracias doc

  4. Hola deseo que me facilite un número de contacto ya que estoy interesada en hacer el arraigo laboral. Tengo asilo denegado con recurso de reposición contencioso administrativo. Gracias

    1. Claro, podemos llevar su caso, obviamente nos harán falta más datos como por ejemplo, tiempo de cotización y jornadas (a tiempo parcial, a tiempo completo), si viene de un asilo denegado con interposición de recurso con medidas cautelares, etc.

  5. Hola, vengo de tener asilo denegado, interpuse un recurso de reposición, pero quiero pedir el arraigo laboral porque no tengo documentación vigente, me comentaron en extranjería que para el arraigo laboral debo demostrar que el Ministeio acepto mi renuncia del recurso de reposición, como puedo hacer?

    1. En lo particular, no estoy de acuerdo con ese criterio de la oficina de extranjería, ellos saben que debería bastar la comunicación que se haga al Ministerio de Justicia solicitando la renuncia del recurso de reposición, no obstante, las oficinas de extranjería pretenden que el ciudadano obtenga una contestación de la renuncia que el Ministerio tarda o simplemente no contesta.

      Debería servir como prueba la remisión del correspondiente escrito de renuncia del recurso potestativo de reposición con fecha y hora de entrada en el Registro General del Ministerio del Interior.

      Todo esto, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 21 de la Ley 39/2015.

      1. La Administración (en este caso el Ministerio del Interior) está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

      En los casos de prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento (en este caso, al trascurrir 6 meses desde el recibimiento del recurso en el Registro electrónico) o desistimiento de la solicitud, así como de desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra en cada caso, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.

      Se exceptúan de la obligación a que se refiere el párrafo primero, los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, así como los procedimientos relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

      2. El plazo máximo en el que debe notificarse la resolución expresa será el fijado por la norma reguladora del correspondiente procedimiento.

      Por lo que, al tratarse de una renuncia o comunicación a la administración, el Ministerio del Interior, no estaría obligado a pronunciarse de forma expresa, y de igual forma, el extranjero tiene el derecho a no padecer silencio de la administración o visto de otra forma, no tendría que esperar a recibir una resolución expresa al tratarse de una comunicación unilateral del administrado que exceptúa la obligación de resolución expresa.

      1. Hay abogados qué me aseguran qué no hay necesidad de renunciar a mi trabajo para pedir arraigo laboral… Que por el hecho de tener un recurso de reposición.tengo qué renunciar hy6.. La verdad no entiendo nada!?… Si me encuentro trabajando y cotizando a seguridad social… Porque no puedo obtener mi permiso y residencia de manera natural sin tanto obstáculo?

        1. La situación la ha complicado los criterios de las diferentes oficinas de extranjería a nivel nacional, el hecho de que tenga un recurso potestativo de reposición interpuesto, que venga de protección internacional denegado pero con dicho recurso presentado con las debidas medidas cautelares es más que suficiente para que este tranquila y pueda seguir residiendo y trabajando en España. Usted debería tener derecho a ser documentada nuevamente mientras este en proceso el recurso potestativo de reposición. Entiendo su situación, pero si lo que quiere es salir de ese circulo, puede plantearse la posibilidad de un arraigo social, un arraigo para la formación, en cuyo caso debería renunciar a su actual trabajo para solicitar con seguridad estos permisos, pero también tiene la opción de mantenerse como está, debe tomar la mejor situación.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Scroll al inicio