Conoce los pormenores del arraigo social y permanencia continua
Permanencia y Padrón
España es un destino popular para los extranjeros que buscan nuevas oportunidades, una mejor calidad de vida y la oportunidad de explorar su rico patrimonio cultural. Sin embargo, para residir legalmente en España, los extranjeros deben registrarse con las autoridades locales a través del sistema del Padrón. El Padrón es un registro municipal que recoge la población de cada pueblo, ciudad y aldea de España. Sirve como censo y proporciona datos sobre el número de residentes, incluidos los extranjeros en España, sus edades y direcciones.
La inscripción en el Padrón es imprescindible por varias razones. En primer lugar, es obligatorio para los extranjeros que tengan previsto residir en España más de tres meses. En segundo lugar, garantiza el acceso a servicios públicos esenciales, como la sanidad, la educación y la seguridad social. Además, permite a los extranjeros participar en las elecciones locales y beneficiarse de ciertas exenciones fiscales. La inscripción en el Padrón también proporciona información estadística sobre la población, que es vital para planificar y asignar los recursos públicos.
Para inscribirse en el Padrón, los extranjeros en España deben acudir al ayuntamiento de su localidad. Deberán presentar su pasaporte o documento nacional de identidad, un justificante de su domicilio en España y un impreso de solicitud cumplimentado. En la solicitud se piden datos personales como el nombre, la fecha de nacimiento, la nacionalidad y los datos de contacto. A continuación, el ayuntamiento expedirá un certificado de empadronamiento, que deberá renovarse.
Es fundamental mantener actualizado el registro de Padrón, ya que debe renovarse. No renovar el padrón puede acarrear multas administrativas, dificultades para acceder a los servicios públicos, etc.
Por lo que, la inscripción en el Padrón es un trámite obligatorio e imprescindible para los extranjeros en España. Proporciona acceso a servicios públicos, prestaciones. También es un requisito para aquellos que planean vivir en España durante más de tres meses. Por lo tanto, es recomendable que los extranjeros se inscriban en el Padrón lo antes posible tras su llegada a España y mantengan su inscripción actualizada. Pero es que además, el padrón sirve para demostrar la permanencia continuada en España.
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¿Qué pasa cuando no tengo como demostrar la permanencia continua de 3 años en España para el Arraigo?
Es muy frecuente que el ciudadano extranjero por desconocimiento no se empadrone inmediatamente.
Puede ocurrir que se empadrone transcurridos varios meses o años.
También puede ocurrir que aún estando empadronado pierda el pasaporte en el que tiene el sello de entrada al país.
De igual forma puede ser que a su entrada no le hayan sellado el pasaporte y él tampoco haya solicitado una declaración de entrada.
En definitiva, son muchos los factores que pueden inducir a la administración a pensar que la permanencia no ha sido continua.
¿Cómo debería actuar la Administración para valorar el extremo de permanencia continua?
Los razonamientos que debe llevar a cabo la administración pública en torno a la objetividad de la permanencia continua en casos de arraigo social y en supuestos en los que existan periodos de tiempo de permanencia en territorio nacional carentes o no soportados por elementos probatorios no deberían ser restrictivos.
En la valoración de la prueba la administración debe tomar en cuenta el conjunto de medios y elementos.
No debe exigirse una prueba en concreta cuando existan periodos de tiempo en el que el interesado no disponga de elementos probatorios para demostrar su arraigo social.
Algunas Referencias Jurisprudenciales – Arraigo Social y Permanencia Continua.
Arraigo social y permanencia continua. Sentencia 2139 de 31-10-2017 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía [Rec 417/2017] cuyo fundamento FJ 1º se orienta en que:
“la falta de aportación de pruebas suficientes sobre la estancia en España, indica que son mayores los elementos favorables a la realidad de la permanencia que los que son usados para negarla, y que sería inviable pretender una prueba concreta y determinada de cada día del periodo que se dice no demostrado”.
FJ 3º:
“La administración no puede solicitar una prueba documental relativa a cada mes del año”
FJ 4º
“no es posible exigir una cumplida prueba de todos y cada uno de los días que integran el intervalo de tiempo referido en el precepto.
Basta con la aportación de pruebas documentales de cuya valoración conjunta pueda racionalmente inferirse la continuidad de la estancia en España del solicitante”
Novedades del Arraigo Social 2022
Con la reforma del Reglamento de Extranjería, están son las principales novedades:
- Ahora es posible solicitar el arraigo social con un contrato de 30 horas semanales. Esto no quiere decir que ya no se pueda con un contrato de 40 horas.
- También puede solicitarse el arraigo con un contrato de 20 horas semanales siempre y cuando el extranjero acredito tener menores de edad a su cargo o personas que ameriten apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica
- En materia de ausencias, es posible solicitar el arraigo teniendo 120 días de ausencias. (anteriormente eran 90 días). Esto es según las INSTRUCCIONES SEM 1/2022 SOBRE EL ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN Y OTRAS CUESTIONES COMUNES A LAS AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA TEMPORAL POR MOTIVOS DE ARRAIGO PREVISTAS EN EL ARTÍCULO 124 DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA, APROBADO POR EL RD 557/2011, DE 20 DE ABRIL. Al respecto, conviene tener en cuenta la incidencia que va a generar la Sentencia del Tribunal Supremo de 05-06-2023 que declara nulo el artículo 162-2º-e) del Real Decreto 557/2011 al carecer dicho artículo de soporte legal, es decir, sin ninguna previsión al respecto en la Ley 4/2000.
Lee nuestro post sobre todo lo relacionado con el Nuevo Arraigo para la Formación
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Hola Licenciado Lino
Soy venezolana. Mi padre es venezolano, hijo de espanoles de nacimiento, Galicia y Andalucia, para ser especifica , es decir, son espanoles de origen. Mi padre obtuvo la nacionalidad espanola siendo adulto. osea, es espanol de origen, de acuerdo al articulo 124.3 a del Real Decreto 557/2011
puedo yo calificar al permiso de residencia por arraigo familiar, dado el hecho de que mi padre es espanol de origen .y y que tiempo llevaria ese tramite
Mucho le agradeceria su respuesta.
Buenas tardes, es probable que en vía administrativa tengas problema para que reconozcan el arraigo familiar por considerar -de forma errónea- que tu padre sea o no español de origen, tendría que ver el literal de nacimiento de tu padre.
No obstante, aunque en vía administrativa puedas encontrar inconvenientes, recuerda que siempre vas a tener la posibilidad de interponer un recurso administrativo e incluso, acudir a la vía judicial en donde si que suelen reconocer el derecho de residencia al entender el origen español implícito en el literal de nacimiento de tu padre.
Para una consulta formal quedo a su orden en el siguiente link, donde podrá PROGRAMAR CITA para escoger día y hora para una consulta conmigo
Saludos!