Icono del sitio ABOGADO DE EXTRANJERIA LINO GARCIA | Abogado de Extranjería Inmigración y Nacionalidad

Arraigo Social y Permanencia Continua

arraigo social y permanencia continua

Conoce los pormenores del arraigo social y permanencia continua

Permanencia y Padrón

España es un destino popular para los extranjeros que buscan nuevas oportunidades, una mejor calidad de vida y la oportunidad de explorar su rico patrimonio cultural. Sin embargo, para residir legalmente en España, los extranjeros deben registrarse con las autoridades locales a través del sistema del Padrón. El Padrón es un registro municipal que recoge la población de cada pueblo, ciudad y aldea de España. Sirve como censo y proporciona datos sobre el número de residentes, incluidos los extranjeros en España, sus edades y direcciones.

La inscripción en el Padrón es imprescindible por varias razones. En primer lugar, es obligatorio para los extranjeros que tengan previsto residir en España más de tres meses. En segundo lugar, garantiza el acceso a servicios públicos esenciales, como la sanidad, la educación y la seguridad social. Además, permite a los extranjeros participar en las elecciones locales y beneficiarse de ciertas exenciones fiscales. La inscripción en el Padrón también proporciona información estadística sobre la población, que es vital para planificar y asignar los recursos públicos.

Para inscribirse en el Padrón, los extranjeros en España deben acudir al ayuntamiento de su localidad. Deberán presentar su pasaporte o documento nacional de identidad, un justificante de su domicilio en España y un impreso de solicitud cumplimentado. En la solicitud se piden datos personales como el nombre, la fecha de nacimiento, la nacionalidad y los datos de contacto. A continuación, el ayuntamiento expedirá un certificado de empadronamiento, que deberá renovarse.

Es fundamental mantener actualizado el registro de Padrón, ya que debe renovarse. No renovar el padrón puede acarrear multas administrativas, dificultades para acceder a los servicios públicos, etc.

Por lo que, la inscripción en el Padrón es un trámite obligatorio e imprescindible para los extranjeros en España. Proporciona acceso a servicios públicos, prestaciones. También es un requisito para aquellos que planean vivir en España durante más de tres meses. Por lo tanto, es recomendable que los extranjeros se inscriban en el Padrón lo antes posible tras su llegada a España y mantengan su inscripción actualizada. Pero es que además, el padrón sirve para demostrar la permanencia continuada en España.


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¿Qué pasa cuando no tengo como demostrar la permanencia continua de 3 años en España para el Arraigo?

Es muy frecuente que el ciudadano extranjero por desconocimiento no se empadrone inmediatamente.

Puede ocurrir que se empadrone transcurridos varios meses o años.

También puede ocurrir que aún estando empadronado pierda el pasaporte en el que tiene el sello de entrada al país.

De igual forma puede ser que a su entrada no le hayan sellado el pasaporte y él tampoco haya solicitado una declaración de entrada.

En definitiva, son muchos los factores que pueden inducir a la administración a pensar que la permanencia no ha sido continua.

¿Cómo debería actuar la Administración para valorar el extremo de permanencia continua?

Los razonamientos que debe llevar a cabo la administración pública en torno a la objetividad de la permanencia continua en casos de arraigo social y en supuestos en los que existan periodos de tiempo de permanencia en territorio nacional carentes o no soportados por elementos probatorios no deberían ser restrictivos.

En la valoración de la prueba la administración debe tomar en cuenta el conjunto de medios y elementos.

No debe exigirse una prueba en concreta cuando existan periodos de tiempo en el que el interesado no disponga de elementos probatorios para demostrar su arraigo social.

Algunas Referencias Jurisprudenciales – Arraigo Social y Permanencia Continua.

Arraigo social y permanencia continua. Sentencia 2139 de 31-10-2017 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía [Rec 417/2017] cuyo fundamento FJ 1º se orienta en que:

la falta de aportación de pruebas suficientes sobre la estancia en España, indica que son mayores los elementos favorables a la realidad de la permanencia que los que son usados para negarla, y que sería inviable pretender una prueba concreta y determinada de cada día del periodo que se dice no demostrado”.

FJ 3º:

La administración no puede solicitar una prueba documental relativa a cada mes del año”

FJ 4º

“no es posible exigir una cumplida prueba de todos y cada uno de los días que integran el intervalo de tiempo referido en el precepto.

Basta con la aportación de pruebas documentales de cuya valoración conjunta pueda racionalmente inferirse la continuidad de la estancia en España del solicitante”

Novedades del Arraigo Social 2022

Con la reforma del Reglamento de Extranjería, están son las principales novedades:

Lee nuestro post sobre todo lo relacionado con el Nuevo Arraigo para la Formación


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