CAMBIOS DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

CAMBIOS DEL REGLAMENTO DE EXTRANJERÍA

Estudio Comparativo y Análisis Sobre los Cambios del Reglamento de Extranjería (Real Decreto 557/2011 vs RD 1155/2024)

1. Contexto Estratégico de la Reforma y Reordenación Estructural del RD 1155/2024

1.1. Fundamentos y Objetivos de la Nueva Regulación

El Real Decreto 1155/2024, de 19 de noviembre (Nuevo Reglamento NR), establece un nuevo Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, con el fin principal de modernizar y optimizar la política migratoria española.

La justificación de los cambios del Reglamento de extranjería se centran en la necesidad de adaptar la normativa a una realidad migratoria en constante evolución y de cumplir con las obligaciones derivadas del Derecho de la Unión Europea (UE).

La estrategia detrás del NR persigue varios objetivos clave en la gestión migratoria.

En primer lugar, se busca la simplificación y agilización de procedimientos, con la intención de reducir tiempos de espera, que en ciertas vías de migración regular se consideran excesivos y evitar la duplicidad en la comprobación de requisitos documentales.

En segundo lugar, se persigue una mayor concreción jurídica respecto a las diversas figuras de permisos y autorizaciones, así como una mayor claridad en las disposiciones comunes, como la presentación de solicitudes y la extinción de autorizaciones.

El marco regulatorio se enfoca en establecer canales de migración regular y en consolidar un modelo que priorice la vinculación de los migrantes al mercado de trabajo.

Permiso Único

Un elemento crucial de esta reforma es su función de incorporación y transposición de la normativa europea reciente.

La Disposición Final Segunda detalla que el reglamento incorpora parcialmente la Directiva (UE) 2014/36 sobre trabajadores temporeros, la Directiva (UE) 2021/1883 sobre el empleo de alta cualificación (Tarjeta Azul), y la Directiva (UE) 2016/801 sobre estudios y movilidad.

De particular relevancia es la transposición de la Directiva (UE) 2024/1233, la cual, establece el procedimiento único de solicitud de un permiso que autoriza a residir y trabajar en un Estado miembro.

Esta adecuación es fundamental no solo para la armonización legal, sino también para preparar el ordenamiento jurídico español ante la inminente implementación del Nuevo Pacto de Migración y Asilo de la UE.

1.2. Reordenación Normativa y Fragmentación Estratégica con los Cambios del Reglamento de Extranjería

La estructura del NR, compuesto por quince títulos y 265 artículos, reorganiza significativamente el contenido del Reglamento 557/2011 (Reglamento Anterior RA).

Aunque la reorganización busca la claridad, ha implicado la deslocalización normativa de importantes figuras migratorias.

Por ejemplo, el NR elimina los capítulos del RA que regulaban la residencia para investigación (RA, Capítulo IV), la Tarjeta Azul-UE (RA, Capítulo V) y las prestaciones transnacionales de servicios (RA, Capítulo VIII).

Esta decisión de suprimir regulaciones específicas del Reglamento para remitirlas a la Ley 14/2013, de 27 de septiembre (Ley de Emprendedores), no constituye una simplificación absoluta para el operador jurídico.

Por el contrario, genera una fragmentación estratégica que obliga a consultar dos cuerpos normativos primarios para el régimen de migración económica y el régimen social, respectivamente.

Esta dualidad consolida un carril rápido para los flujos migratorios de alta cualificación y empresariales gestionados por la Unidad de Grandes Empresas (UGE), mientras que el NR se enfoca en el régimen ordinario, laboral y social.

1.3. Matriz de Equivalencia Numérica y Temática tras los Cambios del Reglamento de Extranjería

La reordenación de los Títulos y Capítulos del NR respecto al RA es profunda, afectando la numeración de la mayoría del articulado y la propia denominación de los títulos, como se muestra a continuación:

Tabla 1: Matriz de Equivalencia Numérica y Temática (RD 1155/2024 vs. RD 557/2011)

TÍTULO (NR 1155/2024)Artículos (NR)TÍTULO (RA 557/2011)Artículos (RA)Cambio Principal
I. Régimen de Entrada y SalidaArt. 1-24I. Régimen de Entrada y SalidaArt. 1-24Ajuste terminológico (Puesto por Paso Fronterizo). Mayor remisión al Código Schengen.
II. VisadosArt. 25-46II. Tránsito AeroportuarioArt. 25-27Consolidación. Absorbe todas las clases de visado (Tránsito, Estancia Corta, Larga Duración, Búsqueda de Empleo).
III. La Estancia en EspañaArt. 48-59III. La Estancia en EspañaArt. 28-44Reorganización Estudios/Formación. Se eliminan Prácticas no laborales y Actividades de Investigación (traslado a Ley 14/2013).
IV. Residencia TemporalArt. 60-99IV. Residencia TemporalArt. 45-121Reestructuración Mayor. Eliminación de Capítulos IV, V y VIII del RA (Investigación, Tarjeta Azul-UE, Prestaciones Transnacionales).
Título V. Residencia y Trabajo para Actividades de TemporadaArt. 100-112N/A (Regulación vía Orden Ministerial)N/ANuevo Título. Regulación individualizada del trabajo de temporada.
VI. Gestión Colectiva de Contrataciones en OrigenArt. 113-123VIII. Gestión Colectiva de Contrataciones en OrigenArt. 143-147Se mantiene el núcleo, pero con reordenación numérica.
VII. Residencia Temporal por Circunstancias ExcepcionalesArt. 124-155V. Residencia Temporal por Circunstancias ExcepcionalesArt. 122-147Reforma Sustancial del Arraigo. Nuevo enfoque y tipologías (Segunda Oportunidad, Sociolaboral, Socioformativo).
VIII. Trabajadores TransfronterizosArt. 156-158X. Trabajadores TransfronterizosArt. 182-184Sin modificaciones sustanciales.
IX. Menores ExtranjerosArt. 159-174XI. Menores ExtranjerosArt. 185-198Modificaciones en Residencia del menor acompañado (Art. 159 NR vs. Art. 185 RA).
X. Residencia de Larga DuraciónArt. 175-189VI. Residencia de Larga DuraciónArt. 148-160Ajustes de procedimiento y transposición de Directiva 2021/1883 (cómputo Tarjeta Azul-UE).
XI. Modificación de las SituacionesArt. 190-192XII. Modificación de las SituacionesArt. 199-204Gran Cambio. Transposición parcial de Directiva 2024/1233 (Permiso Único).
XII. Disposiciones ComunesArt. 193-203N/A (Disposiciones dispersas)N/AClarificación de competencias, extinción, presentación de solicitudes.
XIII. DocumentaciónArt. 204-214XIII. Documentación de los ExtranjerosArt. 205-215Ajustes por inclusión de retorno voluntario y Registro MENA.
XIV. Infracciones y SancionesArt. 215-257XIV. Infracciones y SancionesArt. 216-257Mantiene estructura, mínimos cambios derivados de la LO 4/2000.
XV. Oficinas de Extranjería y Centros de MigracionesArt. 258-265XV. Oficinas de Extranjería y Centros de MigracionesArt. 258-265Mantiene dependencia orgánica y funcional.
Cambios del Reglamento de Extranjería

2. Cambios en las Autorizaciones de Residencia Temporal

2.1. Residencia Temporal No Lucrativa (Capítulo I, Título IV)

La residencia temporal no lucrativa (Art. 61-64 NR, equivalentes al Art. 46-51 RA) mantiene su naturaleza, orientada a ciudadanos que acrediten autosuficiencia económica sin ejercer actividad laboral en España. El NR exige que los solicitantes acrediten recursos o medios económicos suficientes para el periodo de residencia sin desarrollar ninguna actividad laboral o profesional.

Mientras que el texto consolidado del RA (Art. 47) fijaba estos medios económicos en el del IPREM para el titular y un adicional por cada familiar, el NR, mantiene la necesidad de contar con recursos suficientes.

La principal implicación es que se mantiene el listón económico, lo cual, sumado a la necesidad de contar con un seguro de enfermedad (Art. 46.e RA, Art. 61.c NR), asegura que la carga financiera de estos residentes no recaiga sobre el sistema de asistencia social público.

Respecto a la residencia efectiva, el NR establece el condicionante de permanencia en España superior a 183 días de cara a la renovación.

El mantenimiento del seguro médico privado será objeto de fiscalización

2.2. Residencia Temporal por Reagrupación Familiar (Capítulo II, Título IV)

La reagrupación familiar (Art. 65-71 NR, equivalentes al Art. 52-61 RA) incorpora cambios notables que buscan armonizar la normativa con las prácticas europeas y conceder mayor autonomía al reagrupado.

2.2.2. Requisitos y Vínculos Familiares

Se endurece un requisito respecto al cónyuge. El NR (Art. 66.1.a) establece que el cónyuge a reagrupar debe ser mayor de dieciocho años.

El RA no explicitaba esta edad, asumiendo la mayoría de edad laboral o la capacidad legal según la legislación civil. La elevación a 18 años elimina cualquier ambigüedad relacionada con la reagrupación de cónyuges menores de edad, reforzando la protección en este ámbito.

En cuanto a los medios de subsistencia, se exige demostrar que se cuenta con recursos económicos suficientes, pero se implementan medidas de flexibilización cuando el familiar reagrupable es un menor.

Específicamente, en estos casos, la cuantía exigible puede ser minorada, y para una unidad familiar de dos miembros (uno de ellos menor), la cuantía mínima se reduce al de la renta garantizada del Ingreso Mínimo Vital (IMV) anual, más un adicional por cada menor extra.

Esta medida introduce un enfoque favorable al interés superior del menor en la valoración de la suficiencia económica de la familia.

Además, el requisito de vivienda adecuada (Art. 67.2 NR) se vincula ahora a la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda. Esta remisión normativa implica que el informe de habitabilidad debe cumplir con estándares más detallados y modernos de adecuación, asegurando la calidad de vida de la unidad familiar.

2.2.3. Autonomía y Residencia Independiente

Una mejora significativa se da en la Residencia de los familiares reagrupados, independiente de la persona reagrupante (Art. 69 NR). El NR reduce el periodo de convivencia requerido para que el cónyuge o pareja obtenga una autorización de residencia y trabajo independiente.

Esta residencia independiente puede obtenerse tras haber completado al menos un año de residencia por reagrupación familiar en España, si se cumplen ciertos requisitos (medios económicos propios o contrato de trabajo).

Esto contrasta con el régimen anterior, donde se exigían dos años de convivencia. La reducción a un año armoniza este derecho con el de los familiares de ciudadanos comunitarios, concediendo mayor estabilidad y autonomía al cónyuge o pareja reagrupada en caso de ruptura del vínculo.

Además, la autorización de residencia por reagrupación familiar del cónyuge, pareja de hecho, o hijo mayor de edad laboral, habilita automáticamente para trabajar por cuenta ajena o propia, sin necesidad de realizar ningún trámite administrativo. Esto simplifica drásticamente el proceso de integración laboral del reagrupado.

2.3. Nuevo Estatuto de Residencia para Familiares de Nacionales Españoles (Capítulo VII, Título IV)

El NR introduce un nuevo capítulo específico (Capítulo VII, Art. 93-99) para regular la autorización de residencia temporal de familiares de personas con nacionalidad española.

Anteriormente, esta figura se gestionaba a través del arraigo familiar (Art. 124.3 RA), un marco que, por su naturaleza excepcional, presentaba importantes limitaciones, como no contemplar la reagrupación desde el país de origen ni regular la situación tras la ruptura del vínculo.

La nueva regulación saca a los familiares de españoles del régimen de circunstancias excepcionales (Título VII), dotándoles de un estatuto de residencia ordinaria más completo.

La autorización concedida a estos familiares tendrá una vigencia de cinco años, y no de uno o dos años, como era la práctica habitual de las residencias temporales excepcionales. Además, esta autorización habilita a trabajar por cuenta ajena o por cuenta propia. Este cambio otorga una

estabilidad jurídica real y prolongada a este colectivo, reconociendo la permanencia del vínculo con el ciudadano español.

2.3.1. Reordenación del Arraigo Familiar

Como consecuencia de la creación de este nuevo estatuto, la figura del Arraigo Familiar en el Título VII (Circunstancias Excepcionales) queda restringida únicamente a los progenitores de ciudadanos de otro Estado miembro de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo y Suiza.

La residencia para progenitores de menores de nacionalidad española se traslada al nuevo Capítulo VII del Título IV (Art. 94.1.f).

La Disposición Transitoria Tercera (DT 3ª) aborda la transición de estos regímenes, asegurando que las personas extranjeras titulares de autorizaciones de residencia temporal por arraigo familiar o de tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la UE vigentes, conserven su residencia siempre que cumplan las condiciones del nuevo Capítulo VII del Título IV.

Esta disposición implica la conversión automática de estatutos, trasladando a los beneficiarios del antiguo arraigo familiar (vigencia generalmente corta) al nuevo régimen de 5 años.

Lo cual, se traduce en una mejora administrativa sustancial, aunque genera una necesidad de gestión administrativa clara para actualizar las Tarjetas de Identidad de Extranjero (TIE).

2.4. Título V: Residencia y Trabajo para Actividades de Temporada (Art. 100-112)

El NR crea un Título V nuevo para regular las autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada. Anteriormente, gran parte de esta regulación se vehiculaba anualmente a través de la Orden Ministerial sobre gestión colectiva de contrataciones en origen.

La nueva regulación permite la concesión de autorizaciones de residencia y trabajo para actividades de temporada a nivel individual. Además, se incorporan directamente al reglamento los contenidos relativos a los

derechos y garantías de estos trabajadores, cumpliendo con la Directiva 2014/36/UE y aumentando la seguridad jurídica en un sector laboral que históricamente ha estado sujeto a precariedad normativa.

3. La Reforma del Régimen de Arraigo y la Protección a Víctimas (Título VII) – Cambios del Reglamento de Extranjería

El Título VII (Art. 124-155), dedicado a la Residencia Temporal por Circunstancias Excepcionales, experimenta una reforma sustancial en las tipologías de arraigo.

3.1. Nuevas Figuras, Desaparición de otras y Flexibilización

Desaparece el Arraigo laboral, al parecer, al legislador no le interesa perseguir situaciones habituales de trabajo en precario, trabajo clandestino y tomarlas como elemento de integración y factor de regularización.

Tan solo, piensa en ellas cuando son víctimas de redes organizadas.

El NR redefine los tipos de arraigo (Art. 125), introduciendo nuevos conceptos y flexibilizando requisitos: Arraigo de Segunda Oportunidad, Arraigo Sociolaboral, Arraigo Social, y Arraigo Socioformativo.

  • Reducción del Periodo de Permanencia Previa: Para el Arraigo Sociolaboral y el Arraigo Socioformativo, se exige una permanencia continuada en España de al menos dos años.1 Esto supone una reducción de la exigencia de los tres años tradicionales para el arraigo social.
  • Arraigo Sociolaboral (Art. 127.b): Requiere una permanencia de dos años y un contrato superior a 20 horas.
  • Arraigo Socioformativo (Art. 127.d): Mantiene la exigencia de dos años de permanencia continuada y requiere que el solicitante se comprometa o ya esté cursando una formación reglada para el empleo, un certificado de profesionalidad, o una formación específica para obtener la certificación técnica de una ocupación.
  • Arraigo de Segunda Oportunidad: Novedad absoluta, diseñada para personas que fueron titulares de una autorización de residencia pero que, por diversas razones ajenas a motivos de orden público, no pudieron renovarla. Esto proporciona un camino para reincorporar a la legalidad a aquellos que cayeron en la irregularidad administrativa por circunstancias económicas o de cumplimiento formal.

Un cambio transversal a todos los tipos de arraigo es la habilitación automática para trabajar. La autorización de residencia temporal por arraigo habilita a su titular a trabajar, eliminando el trámite posterior de modificación de autorización que antes se requería, lo cual, acelera la integración socioeconómica del individuo.

3.2. Protección a Víctimas y Explotación Laboral Según Cambios del Reglamento de Extranjería

El NR refuerza los mecanismos de protección a víctimas de violencia y explotación.

  • Víctimas de Violencia Sexual: En transposición de la Ley Orgánica 10/2022, el NR desarrolla la autorización de residencia temporal y trabajo para víctimas de violencia sexual (Capítulo III, Art. 137-141), incluyendo a sus hijos menores y mayores de edad dependientes.
  • Delitos de Odio y Explotación Laboral: Se introduce la posibilidad de obtener una autorización de residencia por razones humanitarias (Art. 128) si se ha sido víctima de delitos como el de odio (Art. 510 CP) o explotación laboral (Art. 316 a 318 bis CP). Se establece una exención de responsabilidad y posible regularización por colaboración con autoridad administrativa no policial a las víctimas o testigos de explotación laboral pero perpetradas por redes organizadas.

4. El Fallo Crítico y el Vacío Legal en Menores Extranjeros (Art. 159 NR) – Cambios del Reglamento de Extranjería

La reordenación del Título IX (Menores Extranjeros, Art. 159-174) presenta una mejora sustancial en la estabilidad del permiso de residencia, pero introduce un riesgo jurídico considerable por la falta de una disposición transitoria adecuada.

4.1. Análisis Comparativo del Régimen de Residencia del Menor Nacido en España

El NR regula la Residencia temporal del menor extranjero acompañado nacido en España en el Artículo 159, que sustituye al Artículo 185 del RA.

Tabla 2: Comparativa de la Residencia del Menor Nacido en España (Art. 185 RA vs. Art. 159 NR)

AspectoReglamento Anterior (RA 557/2011, Art. 185)Nuevo Reglamento (NR 1155/2024, Art. 159)Impacto del Cambio
Plazo de SolicitudNo se establecía plazo alguno.Plazo de 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento o desde que el progenitor acceda a residencia.Imposición de plazo de caducidad.
Vigencia de AutorizaciónVinculada a la vigencia del progenitor (temporal, típicamente 1-2 años).Duración de 5 años desde la fecha de la resolución.Mejora Real en la estabilidad del permiso.
Habilitación LaboralHabilitaba para trabajar al alcanzar la edad laboral.Habilita para trabajar automáticamente al alcanzar la edad mínima de admisión al trabajo.Mantiene y clarifica el derecho.

La mejora en la vigencia (5 años) y la habilitación laboral automática para los menores nacidos de residentes legales son beneficios innegables.

Sin embargo, la imposición de un plazo fatal de seis meses para solicitar la residencia, inexistente en el régimen anterior, es la fuente de la inseguridad jurídica.

4.2. El Riesgo de Irregularidad Sobrevenida y el Vacío Transitorio por los Cambios del Reglamento de Extranjería

El NR entra en vigor a los seis meses de su publicación (20 de mayo de 2025).

El problema surge con los menores nacidos durante la vigencia del RA (antes de mayo de 2025) cuyos progenitores, amparados por la falta de plazo del Art. 185 RA, no tramitaron la solicitud.

Si estos menores ya tienen, por ejemplo, 1, 2 o 4 años al entrar en vigor el NR, han superado con creces el nuevo plazo de 6 meses.

La ausencia de una disposición transitoria específica para esta situación implica que las solicitudes tardías presentadas después de mayo de 2025 (para menores nacidos antes de esa fecha y que superen los 6 meses de vida) se enfrentarían a una denegación o inadmisión a trámite, argumentando el incumplimiento del plazo perentorio establecido en el Art. 159 NR.

La Disposición Transitoria Segunda (DT 2ª) permite al interesado solicitar la aplicación del NR si resulta más favorable, siempre que se cumplan los requisitos exigidos.

En este caso, aunque la residencia de 5 años es más favorable, el requisito formal del plazo de 6 meses no se cumple. La aplicación de un plazo de caducidad de forma retroactiva, que anula un derecho que era virtualmente imprescriptible bajo la ley anterior, se opone al

principio de irretroactividad de las normas desfavorables (Art. 9.3 CE) y al Interés Superior del Menor. Los operadores jurídicos deberán invocar estos principios para evitar la denegación administrativa en estos casos.

Otras Situaciones: casos de personas autorizadas con un arraigo social si despues de 1 año no han logrado trabajar o la posibilidad de modificación al titular de una autorización de razones humanitarias por enfermedad sobrevenida de carácter grave.

5. Cambios en Procedimientos de Modificación de Estatus y Régimen Sancionador

5.1. Título XI: Modificación de las Situaciones (Art. 190-192)

El Título XI, que regula la modificación del estatus migratorio, ha sido objeto de grandes cambios, impulsados por la transposición de la Directiva (UE) 2024/1233 sobre el Permiso Único.

El mandato clave de esta directiva es que los Estados Miembros deben examinar toda solicitud de una autorización de residencia y trabajo (Permiso Único) realizada por un titular de una autorización de residencia (Art. 191.1 NR). Esto significa una flexibilización significativa del tránsito de Residencia Temporal a Residencia y Trabajo, ya que obliga a la Administración a considerar la solicitud incluso cuando no se cumplan todos los requisitos previos.

  • Tránsito de Estancia a Residencia y Trabajo (Art. 190 NR): Se mantiene la posibilidad de modificar la situación de estancia de larga duración por estudios a residencia y trabajo (o residencia con excepción de trabajo), manteniendo el camino hacia la residencia para el talento formado en España.
  • Exclusiones Notables: El NR (Art. 191.7) excluye expresamente ciertas autorizaciones de residencia temporal de la posibilidad de modificación, como las de trabajadores transfronterizos, las de arraigo por razones humanitarias, y las de reagrupación familiar.

5.2. Título XIV: Infracciones en Materia de Extranjería y su Régimen Sancionador (Art. 215-257)

El régimen sancionador (equivalente al Título XIV del RA) se mantiene sin apenas modificaciones sustanciales tras los cambios del Reglamento de extranjería.

  • Estructura Mantenida: Se conserva la estructura procedimental con las modalidades ordinaria, preferente y simplificada (Capítulo II, Art. 225-239). Los procedimientos de expulsión y multa también mantienen su base regulatoria (Capítulo III, Art. 241-252).
  • Régimen de Devolución: El NR mantiene la regulación de las devoluciones, que, en caso de entrada irregular, conllevan una prohibición de entrada. Se mantiene el plazo de prescripción de dos años para la resolución de devolución en caso de entrada irregular.
  • Implicación Jurídica: Pese a la flexibilización de las vías de regularización (arraigos y modificaciones de estatus) y la política de fomentar la regularidad, la Administración ha optado por mantener el régimen sancionador rígido del RA. Esto significa que las infracciones graves por estancia irregular (Art. 53.1.a) LOEX) siguen sujetas a la misma severidad, lo cual contrasta con el espíritu de integración del resto del reglamento y representa una oportunidad perdida para la alineación del régimen punitivo con la política migratoria actual.

5.3. Novedades Adicionales: Entrada y Disposiciones Comunes

  • Régimen de Entrada (Título I, Art. 1): La sustitución del término «puesto fronterizo» por «paso fronterizo» (Art. 1 NR) y el aumento de referencias al Código de Fronteras Schengen se orientan a la armonización con la normativa europea.
  • Disposiciones Comunes (Título XII): Se clarifica el régimen competencial y se define con mayor detalle el concepto de «persona extranjera a cargo» y las «razones de carácter humanitario» (Art. 196 NR). Esto proporciona una base más sólida para la aplicación de derechos y beneficios en figuras como la reagrupación o el arraigo.
  • Extinción (Capítulo II, Título XII): Se detallan y clarifican las causas comunes de extinción de las autorizaciones de estancia y residencia temporal (Art. 200 NR), lo que aumenta la seguridad jurídica para los titulares de permisos al definir con precisión los supuestos de pérdida del derecho de residencia.

6. Conclusiones Estratégicas y Recomendaciones

6.1. Balance Global de Ventajas y Desventajas tras el Cambios del Reglamento de Extranjería

Los Cambios del Reglamento de Extranjería representan un avance significativo hacia la simplificación administrativa y la integración socioeconómica de los inmigrantes en España, en particular a través de la flexibilización de los arraigos y la creación de estatutos de residencia más estables.

No obstante, la implementación de nuevos plazos en figuras tradicionales y la falta de disposiciones transitorias específicas generan inseguridad jurídica y vacíos legales que seguramente serán objeto de ciretios jurisprudenciales.

Tabla 3: Balance Global de Ventajas y Desventajas del RD 1155/2024 según el cambio del Reglamento de extranjería

Ventajas Identificadas (Mejoras Reales)Desventajas/Riesgos (Fallos y Vacíos)
Estatuto Familiar Estable: Creación del Título IV, Cap. VII (Art. 93-99) otorgando 5 años de residencia a familiares de españoles.Riesgo Legal Inminente (Art. 159): Imposición del plazo de 6 meses para menores nacidos en España sin disposición transitoria, generando inadmisiones a trámite o denegaciones.
Inclusión Laboral Reforzada: Habilitación automática para trabajar en la mayoría de figuras (Arraigo, Reagrupación, Menores), simplificando la incorporación al mercado.Dispersión Normativa: Traslado de figuras altamente cualificadas (Investigación, Tarjeta Azul-UE) a Ley 14/2013, dificultando el análisis unificado del régimen de entradas.
Flexibilización del Arraigo: Reducción de los plazos de permanencia requerida a 2 años (Sociolaboral, Socioformativo) y creación del Arraigo de Segunda Oportunidad.Endurecimiento Implícito en Reagrupación: Imposición de la edad mínima de 18 años para el cónyuge reagrupado (Art. 66 NR).
Agilización de Trámites: Transposición de la Directiva Permiso Único (Título XI), facilitando el cambio de Estancia a Residencia y Trabajo para el talento formado en España.Sistema Sancionador Estático: La falta de reforma del Título XIV desaprovecha la oportunidad de alinear el régimen de multas y expulsiones con una política migratoria más flexible.
Protección a Víctimas: Inclusión explícita de víctimas de violencia sexual y de explotación laboral (Art. 137, 128 NR).Régimen de Transición Incompleto: La DT Segunda no resuelve la incompatibilidad de aplicación de requisitos para casos iniciados bajo el régimen anterior (renovaciones/modificaciones de ciertos tipos de autorizaciones).

6.2. Recomendaciones Operativas Ante los Cambios del Reglamento de Extranjería

  1. Activación Jurídica ante el Vacío del Artículo 159: vistos los Cambios del Reglamento de Extranjería, se recomienda interponer solicitudes de residencia para menores nacidos durante la vigencia del RA, invocando explícitamente el principio pro infante y argumentando la irretroactividad de las normas limitativas de derechos (Art. 9.3 CE). La imposición de un plazo de caducidad a un derecho que carecía de él bajo el régimen anterior constituye una norma desfavorable que no debe aplicarse a situaciones jurídicas consolidadas.
  2. Aprovechamiento de la Conversión de Estatutos: Es crucial asesorar a los titulares del antiguo arraigo familiar (cónyuges o ascendientes de españoles) para que, al solicitar la renovación, exijan formalmente la aplicación de la vigencia de cinco años prevista en el Art. 95 NR, basándose en la Disposición Transitoria Tercera. Este proceso convierte una residencia temporal limitada en un estatus de larga duración en términos de estabilidad.
  3. Monitoreo de Vías de Formación: El Arraigo Socioformativo, con su requisito reducido de dos años de permanencia previa, se perfila como una vía fundamental de regularización. Se debe prestar especial atención a la publicación de la Resolución Ministerial que detallará las actividades formativas conducentes a la certificación técnica (Art. 52.1.e) 4.º), ya que su contenido definirá el alcance práctico de esta nueva figura.

Abogado Lino García

Colegiado ICAM 138.891

Madrid, a 05 de octubre de 2025

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