Conoce todo los detalles sobre la residencia y trabajo por cuenta ajena en España
Es la primera autorización de carácter temporal que permite residir a un extranjero mayor de 16 años ejercer una actividad laboral (contratado, asalariado, trabajador).
Esta autorización, al ser inicial, debe solicitarse siempre en el país de origen, concretamente en la Misión Diplomática de España en el País de origen del solicitante.
Habitualmente es concedida por un año, con lo cual, durante ese año, podrá residir y trabajar en España.
Este tipo de autorización puede modificarse en época de renovación y ya estando en España (trascurrido 1 año), incluso puede compatibilizarse con una autorización por cuenta propia (previa autorización)
Excepcionalmente puede modificarse antes de este plazo para la misma modalidad de autorización, ámbito, ocupación y provincia o por cualquier modalidad de autorización para lo cual, habría que demostrar el hecho de la necesidad de la modificación.
En la práctica es normal que la relación laboral se modifique o, incluso, se extinga el contrato por causas principalmente imputables al empleador y en menor medida imputables al trabajador (víctimas de violencia de género por ejemplo).
Para más información conviene revisar la información contenida en el apartado de renovación y modificación de este tipo de autorización de residencia.
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Este tipo de autorización se encuentra establecida en los artículos 36, 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2000 y en los artículos 62 al 70 del Reglamento 557/2011.
En la práctica no es nada fácil que un empleador solo conociendo los datos de un curriculum de un trabajador que está en el extranjero comience desde España el proceso que más adelante voy a comentar.
La actual situación nacional de empleo impide la contratación de un extranjero en condiciones normales.
Para la concesión de la autorización de residencia y trabajo habrá que comprobar que el puesto de trabajo ofertado en la provincia donde se pretende llevar a cabo la relación laboral se encuentra incluido en el “Catálogo de Ocupaciones de Difícil Cobertura” que es publicado trimestralmente.
Para contrataciones de extranjeros en oficios y ocupaciones no recogidos en el catálogo es necesaria la presentación de la oferta ante el SEPE y la obtención de un certificado negativo (certificación de insuficiencia) en un plazo de 25 días
Esto es para determinar que no existen personas desempleadas en la provincia respectiva que pueda ocupar el mismo puesto.
También, es importante revisar los supuestos del artículo 40 de la Ley 4/2000 a fin de saber cuándo no será de aplicación la situación nacional de empleo.
Consejos para contratar a un extranjero (residencia y trabajo por cuenta ajena)
En mi opinión, nadie se ha puesto a pensar sobre el choque producido por el RDL que reforma el estatutos de los trabajadores en materia de contrataciones y que pone en el escenario el carácter indefinido casi absoluto y que contradice el art 36.4 de la LEY ORGÁNICA 4/2000 y el propio orden jerárquico.
Orden jerárquico:
El Art 36.4. de la LO 4/2000 establece:
“Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.”
Por lo que desde mi punto de vista, la reforma de contrataciones mediante un Real Decreto Ley de 5° rango no puede dejar sin efecto las disposiciones de una Ley Orgánica que esta en un 4° rango dentro del orden jerárquico.
Actualmente las oficinas de extranjeros exigen contratos indefinidos vaciando de contenido lo establecido en una Ley Orgánica como la 4/2000.
Digamos que este es uno de los elementos que en la practica provocan más denegaciones por parte de las oficinas de extranjeros.
No voy a entrar en profundizar sobre el tratamiento jurisprudencial en materia de fiscalización y legitimación de dichos medios económicos del empleador, no obstante, considero importante reflejar algunos ejemplos de los que debería considerarse en cuanto a dichos medios.
Todo ello, para evitar problemas de denegación en las oficinas de extranjería por razones que como ya he comentado no debería recaer sobre las espaldas de los futuros trabajadores que pretenden su regularización en España mediante un arraigo social o mediante una modificación de cualquier permiso de residencia de la que ya sean titulares.
Los medios económicos para el 2022 que el empleador debe disponer, descontando los gastos de su actividad y, en su caso, el resto de nóminas de otros trabajadores son:
La persona interesada debe acudir personalmente al Consulado de España para consignar todos los requisitos y pagar las tasas oportunas.
Habitualmente la presentación mediante representante está facultada solo para menores de edad en donde son sus padres o tutores quienes deben presentar en su nombre la solicitud.
Aparte de las tasas del visado está previstas el pago de tasas de la autorización en la propia misión diplomática.
Tras la solicitud, la administración pública española deberá emitir en el plazo máximo de 3 meses una resolución que puede ser favorable o desfavorable.
También puede ocurrir que la administración no ofrezca una respuesta expresa, en este caso, estaríamos hablando de silencio administrativo negativo, es decir, la solicitud debe entenderse desestimada.
Tanto si recibe una resolución desfavorable expresa o como si opera el silencio administrativo usted puede instar un recurso administrativo en el plazo de 1 mes ante el mismo Consulado o un recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses por ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Madrid.
Aconsejo buscar ayuda profesional para presentar un recurso de reposición o contencioso-administrativo
En el caso de concesión, el extranjero deberá recoger personalmente en el plazo de un mes el visado.
De no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, archivándose el expediente del procedimiento.
Tras recoger el visado, el interesado deberá en el plazo de 3 meses entrar en España.
El ciudadano extranjero deberá entrar por un puesto fronterizo habilitado aportando:
a) Pasaporte.
b) Visado.
c) Certificado Sanitario.
Tras la entrada, el ciudadano extranjero deberá ser dado de alta en un plazo máximo de 3 meses desde su entrada en España.
Por otra parte, el trabajador deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la oficina de extranjería o comisaría de policía en el plazo de un mes desde su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.
Aun cuando el alta en la Agencia Tributaria Española debería ser de oficio, es recomendable que el ciudadano extranjero se acerque hasta la oficina principal para comprobar su alta en la misma.
Habitualmente tiene una duración de un año y su vigencia comenzará desde el día en que el solicitante conste dado de alta en la seguridad social.
Este tipo de autorización aparte de renovarse, puede modificarse trascurrido 1 año y excepcionalmente antes de este plazo.
Dicha modificación puede implicar la ocupación y provincia aunque en otros casos puede implicar una modificación por cualquier otra modalidad de autorización.
En cualquier caso siempre hay que demostrar el hecho de la necesidad de la modificación.
En la práctica puede ocurrir que la relación laboral se extinga por causas principalmente imputables al empleador y en menor medida soportada por el trabajador (ejemplo, víctimas de violencia de género).
Para más información conviene revisar la información contenida en el apartado de renovación o en el apartado de modificaciones de este tipo de residencia.
Con la reforma del Reglamento de extranjería, la compatibilización de cuenta ajena y cuenta propia solo será necesaria durante el primer año de residencia.
Con el nuevo permiso único se propende a que las personas extranjeras puedan trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia de forma automática sin necesidad de solicitar compatibilización.
Como novedad en materia de renovación de un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena tenemos:
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Durante la vigencia de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena es muy importante:
No generar antecedentes policiales o penales
Mantener el contrato de trabajo y en caso de terminar la relación laboral, dicha terminación debe ser por motivos imputables al empleador
Tener 3, 6 0 9 meses de cotización y en caso de terminar la relación laboral, buscar activamente empleo y documentar la intención de búsqueda
Cualquier autorización de residencia puede ser anulada y extinguida, se habla de anulación cuando se comprueban datos o documentos falsificados, se habla de extinción cuando la propia oficina de extranjería emite la resolución de extinción que habitualmente es de carácter retroactivo.
No, si eres residente legal se supone que debes permanecer en España, ello no impide que puedas salir pero debes respetar los limites de ausencia fuera de España.
Aclaración: conviene tener en cuenta la incidencia que va a generar la Sentencia del Tribunal Supremo de 05-06-2023 que declara nulo el artículo 162-2º-e) del Real Decreto 557/2011 al carecer dicho artículo de soporte legal, es decir, sin ninguna previsión al respecto en la Ley 4/2000.
No solo se trata de obtener el permiso de residencia en España, sino que además es importante y valorado en el momento de renovación la buena conducta cívica del extranjero, ello implica que serán valorados cualquier antecedente policial y antecedentes penales. Es cierto que hay sentencias que interpretan la forma en la que las oficinas de extranjería deben valorar la presencia de antecedentes policiales y penales pero lo mejor es siempre mantener una buena conducta cívica.
Esta obligado a comunicar a la oficina de extranjeros o ala comisaría de policía nacional sobre dicho cambio
Es importante que la terminación de la relación laboral sea mediante despedido, lastimosamente la renuncia no es valorada al momento de renovación.
Sino percibes el salario que te corresponde o si incluso te enteras de que estas cotizando menos horas, debes denunciar esta situación cuanto antes.
En caso de robo, extravió o pérdida, debes presentar una denuncia y obtener un justificante en la Comisaría de Policía Nacional. Intentar renovar tu pasaporte y si llegado el momento de la renovación de la residencia no tienes aún el pasaporte puedes solicitar la renovación con el resguardo de la denuncia y con el resguardo de solicitud de prórroga o nueva expedición en tu consulado.
Se trata del permiso de residencia y trabajo mediante el cual un ciudadano extranjero aparte de residir de forma legal esta autorizado para ser trabajador de una empresa o persona (cuenta ajena).
Como cualquier permiso de residencia, la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena debe renovarse en los plazos correspondientes y cumpliendo los requisitos para dicha renovación.
Son miles las opciones, A continuación, estos serían algunos ejemplos de trabajo por cuenta ajena que se establecían en el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del año 2006 :
El arraigo social es una figura que permite la regularización de extranjeros en España mediante el desarrollo de una actividad por cuenta ajena. Actualmente las oficinas de extranjería exigen -entre otros requisitos-, una viabilidad económica del empleador por lo que es importante consultar tu caso antes de presentar el arraigo social para evitar tropiezos en tu solicitud.
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Para una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial es indispensable que el ciudadano extranjero se encuentre fuera de España, es decir, al momento de la solicitud debe estar en su país de origen y tramitar el visado en dicho País.
Aparte de los controvertidos medios económicos del empleador y de la no aplicación de la situación nacional de empleo, son necesarios:
Es un tipo de autorización al cual puede optar un familiar reagrupado que ya no pueda o quiera seguir dependiente del reagrupante.
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Saludos.
Inicie modificación de arraigo a residencia por cuenta ajena inicial, pero me acaban de despedir. ¿Tengo que notificar a extranjería? ¿Qué debo hacer?
Agradezco su respuesta respuesta.
Debe notificar a extranjería
Hola Lino. Si tengo 1 de residencia por circunstancias excepcionales y ahora estoy con 2 años de arraigo social por cuenta ajena, que renovacion de residencia me corresponde, o sea para cuántos años será la siguiente?
Debería tocarte una de 4 años aunque y cuando completes los 5 años es decir, en 2026, podrás solicitar la residencia de larga duración.
"Artículo 72. Efectos de la renovación de la autorización de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
1. La renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se hará por un periodo de cuatro años, salvo que corresponda una autorización de residencia de larga duración, y permitirá el ejercicio de cualquier actividad en cualquier parte del territorio nacional, por cuenta ajena y por cuenta propia. Los efectos de la autorización renovada se retrotraerán al día inmediatamente siguiente al de la caducidad de la autorización anterior"
buenos días
soy marroquí y estoy en marruecos
un empresario en España me presento un visa de trabajo AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL
pero hay un error en mi nombre en ved de MOJAHED ME PUSO MOHAMED habrá algún problema referente al nombre
espero su respuesta gracias
Se trata de un error formal y no de fondo, en cualquier caso, la administración pública debe comprobar sus datos en el pasaporte por ejemplo.
BUENOS DIAS
ES VERDAD QUE SIN TENER A TUS PADRES EN ESPAñA NO TE PUEDEN DAR LA VISA DE TRABAJO { AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA INICIAL
YA QUE LA EMPRESA QUE ME LO PRESENTA SE HACE CARGO DE MI ESTANCIA
YA QUE LA EMPRESA ES MUY GRANDE
SALUDOS
¿Que efectos tiene Modificación de la situación de residencia y trabajo de profesionales altamente cualificados (PAC) a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena?
Por ejemplo ¿si hay una perdida en periodo de residencia continua que afecta a recepcion de residencia permanente el futuro?
Depende de si se produce un salto de residencia, es decir, si la modificación al régimen general la realiza a poco tiempo de culminar la vigencia como PAC y la oficina de extranjeros demora meses en conceder la residencia y trabajo por cuenta ajena del régimen general.
El lugar de residencia no ha cambiado y el lugar de trabajo no ha cambiado tambien. Hubo un cambio de residencia y trabajo como PAC a residencia y trabajo por cuenta ajena. Tomó alrededor de 9 meses.. Pero ahora no entiendo si tengo que tener en cuenta algunas "multas" a mi periodo de residencia contiunua.
Gracias, señor Garcia
en ese caso no tiene porque verse afectada su residencia continuada en España.
HOLA SIENDO VENEZOLANO PUEDO OPTAR POR ESA VISA PARA RESIDIR Y TRABAJAR EN ESPAÑA?
cualquiera puede optar pero va a depender de la su situación, de la empleador y de la situación nacional de empleo.
Buenos dias , tengo una residencia cuenta ajena inicial , tengo un mes de estar trabajando puedo renunciar, me afectaria en algo
la renuncia y el poco tiempo trabajando le afectará, le aconsejo que programe su consulta para hablar de forma detallada sobre su caso.
Hola!
Soy chilena y estoy tramitando la autorización de trabajo por cuenta ajena. En Chile estoy estudiando Periodismo y pretendo continuar mis estudios allá. ¿Puedo estudiar con visa de trabajo? ¿Cuando horas mínimo tengo que trabajar? ¿Hay alguna página oficial que de esa información?
Muchas gracias!
Buenas noches, en el botón de cita previa de mi web podrá programar su consulta y poder hablar por ejemplo de estancia por estudios.
Saludos!
Soy mexicano, tengo oferta de trabajo de una empresa alemana para trabajar en Barcelona, España. que tipo de visa es la mejor opción en este caso? Visa de trabajo por cuenta ajena, Visa de Residencia por traslado intraempresarial, o alguna otra mejor opción?
dependerá de lo que quiera, pueda y de sus circunstancias, quedo a su orden en el siguiente enlace pedir cita
Tengo oferta de trabajo de una empresa alemana para trabajar en Barcelona, España. que tipo de visa es la mejor opción en este caso? Visa de trabajo por cuenta ajena, Visa de Residencia por traslado intraempresarial, o alguna otra mejor opción?
Respondido
Buenos días, mi caso es un tanto particuar. Soy de nacionalidad Mexicana. Soy administrador de dos sociedades limitadas además de socio mayoritario de ambas. Tengo asignado NIE. Ahora estoy en proceso de adquisición de bienes raices en España. Supone alguna ventaja a la hora de solicitar permiso de trabajo por cuenta propia y residencia ? o por el contrario sería más factible que entrara con un contrato de trabajo de una de las empresas a las que estoy vinculado. Gracias
Buenos días, quedo a su orden en el siguiente link donde usted mismo podrá escoger día y hora para una video consulta pedir cita
Dicha consulta es importante para poder aclarar con detenimiento las opciones reales que pueda tener de cara a la compra de bienes inmuebles (residencia para inversionistas de la Ley 14/2013) o en su caso, mediante la opción en régimen general del RD 557/2011 sobre residencia y trabajo por cuenta propia.
Saludos!
Buenos días, estoy tramitando mi Visado por cuenta ajena y tengo un par de consultas, a ver si me podrían ayudar. Soy chilena, por lo que es todo bastante fácil, pero mi caso es un poco particular. El visado lo estamos sacando con los padres de mi novio como doméstica para hacerlo rápido y fácil, pero ya tengo un trabajo real esperando en Madrid. Mi dudas son las siguientes:
1. Apenas salga mi visado de trabajo como doméstica en Toledo y me inscriban en la seguridad social los padres de mi novio. ¿Puedo quedarme "oficialmente" trabajando con ellos solamente 1 mes? ¿Puedo renunciar o me tienen que despedir?
2. ¿Puedo inmediatamente, apenas esté inscrita en la seguridad social, firmar contrato con la empresa que me está esperando en Madrid? No importa que haya hecho todo en Toledo y luego termine trabajando en Madrid?
3. No me van a poner algún probloema cuando quiera renovar mi visado por haber trabajado 1 mes como doméstica y luego todo el resto del tiempo en una compañía como ingeniera en otra comunidad?
Muchas gracias desde ya!
Buenos días, por lo que comenta es mejor que haga nueva solicitud de visado basada en la nueva oferta de trabajo que además es la real, de lo contrario estaría cometiendo una posible irregularidad, por otra parte, es muy difícil modificar el sector de la actividad indistintamente que le despidan, hay unos supuestos muy tasados que habilitan una modificación del art 203 del RD 557/2011 que, en todo caso, no concurren en su caso desde mi punto de vista.
Saludos!