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Excepciones a la Situación Nacional de Empleo

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¿Sabes qué es la situación nacional de empleo? ¿Qué es el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura? ¿Qué es el certificado negativo del SEPE?, barreras o no para contratar a un extranjero
Excepciones a la Situación Nacional de Empleo
Indice de Contenidos
Excepciones a la Situación Nacional de Empleo

Conoce las excepciones a la situación nacional de empleo

¿Qué es la situación nacional de empleo?

La situación nacional de empleo puede definirse como la condición que suele ser aplicada a personas extranjeras extracomunitarias que quieran residir y trabajar en España.

Esta situación nacional de empleo es una condición que se aplica a los extranjeros no comunitarios que desean residir y trabajar en España.

Se trata de garantizar que el número de trabajadores extranjeros en el país se mantenga equilibrado con el número de españoles empleados en el país.

La figura de la situación nacional de empleo y sus excepciones se regulan en el artículo 40 de la LO 4/2000.

Este artículo establece que las condiciones y supuestos en los que se puede conceder un permiso de residencia y trabajo a un trabajador extranjero no comunitario si el trabajador está empleado en sectores en los que los trabajadores españoles son escasos.

Además, pueden hacerse algunas excepciones a la política de la situación nacional de empleo si el trabajador puede demostrar que sus competencias y cualificaciones son de un nivel superior a las de los trabajadores españoles del mismo sector.

En algunos casos, la política migratoria puede permitir la concesión de un permiso de residencia y trabajo a un trabajador extranjero no comunitario si está empleado en un sector altamente especializado o si el trabajador extranjero puede demostrar que está altamente cualificado y es capaz de ocupar un puesto que los nacionales españoles no pueden cubrir.

Por todo, la situación nacional de empleo es una política diseñada para proteger a los trabajadores españoles garantizando que el número de trabajadores extranjeros en España se mantenga equilibrado con el número de nacionales españoles empleados en el país.

Se pueden hacer excepciones a esta política si el trabajador extranjero no comunitario puede demostrar que posee competencias y cualificaciones superiores a las de los trabajadores españoles del mismo sector.

Normativa sobre Excepciones a la Situación Nacional de Empleo

La figura de la situación nacional de empleo y sus excepciones se encuentran reguladas en el artículo 40 de la LO 4/2000.

¿Excepciones a la Situación Nacional de Empleo?

No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo cuando el contrato de trabajo va dirigido a:

  • Familiares reagrupados en edad laboral

  • Cónyuge

  • Hijo de extranjero residente en España con una autorización renovada

  • Al hijo de español nacionalizado o de ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Espacio Económico Europeo, siempre que estos últimos lleven, como mínimo, un año residiendo legalmente en España y al hijo no le sea de aplicación el régimen comunitario.

  • Titulares de una autorización previa de trabajo que pretendan su renovación.

  • Trabajadores necesarios para el montaje por renovación de una instalación o equipos productivos.

  • Los que hubieran gozado de la condición de refugiados, durante el año siguiente a la cesación de la aplicación de la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951, sobre el Estatuto de los Refugiados, por los motivos recogidos en el supuesto 5 de la sección C de su artículo 1.

  • Apátridas y los que hubieran perdido la condición de apátridas el año siguiente a la terminación de dicho estatuto.

  • Quienes tengan a su cargo ascendientes o descendientes de nacionalidad española.

  • Nacidos y residentes en España.

  • Hijos o nietos de español de origen.

  • Menores extranjeros en edad laboral con autorización de residencia que sean tutelados por la entidad de protección de menores competente.

  • Los que obtienen una autorización de residencia por circunstancias excepcionales  y, en todo caso, cuando se trate de víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos.

  • Quienes hayan sido titulares de autorizaciones de trabajo para actividades de temporada, durante dos años naturales, y hayan retornado a su país.

  • Los que hayan renunciado a su autorización de residencia y trabajo en virtud de un programa de retorno voluntario.

Otros supuestos en los que no se tiene en cuenta la situación nacional de empleo

  • La cobertura de puestos de confianza y directivos de empresas.

  • Los profesionales altamente cualificados, incluyendo técnicos y científicos contratados por entidades públicas, universidades o centros de investigación, desarrollo e innovación dependientes de empresas.

  • Trabajadores en plantilla de una empresa o grupo de empresas en otro país que pretendan desarrollar su actividad laboral para la misma empresa o grupo en España.

  • Los artistas de reconocido prestigio.

  • Ciudadanos extranjeros de Países con los cuales España mantiene ciertos acuerdos, por ejemplo, no es de aplicación la situación nacional de empleo a ciudadanos de Chile y Perú.

Certificado de insuficiencia o certificado negativo del SEPE y las excepciones a la situación nacional de empleo

El Certificado de Insuficiencia o certificado negativo del SEPE (Servicio Público de Empleo Estatal) es un documento que se expide cuando una empresa ha intentado cubrir un puesto de trabajo con un nacional español y no lo ha conseguido.

Este documento es necesario como parte del proceso de contratación de un trabajador extranjero, ya que en la mayoría de los casos se aplica la situación nacional de empleo.

Sin embargo, existen excepciones a la situación nacional de empleo.

El catálogo de puestos de difícil cobertura incluye todas las ocupaciones por Provincia en las que se puede contratar a un extranjero sin que se aplique la situación nacional de empleo y que no se encuentran en los supuestos del artículo 40 de la LO 4/2000.

Estas ocupaciones suelen ser puestos que requieren habilidades que no están fácilmente disponibles en el mercado laboral español.

Para poder contratar a un trabajador extranjero sin que se le aplique la situación nacional de empleo, la empresa debe obtener previamente un Certificado de Insuficiencia o certificado negativo del SEPE.

Este documento acredita que la empresa ha realizado esfuerzos razonables para cubrir el puesto con un nacional español pero no lo ha conseguido.

Una vez obtenido el Certificado de Insuficiencia o certificado negativo del SEPE, la empresa puede proceder a la contratación del trabajador extranjero.

Estudio caso por caso

El proceso consiste en presentar una solicitud ante el SEPE quien evaluará caso por caso.

Si la solicitud es aprobada, la empresa puede proceder a la contratación del trabajador extranjero.

Es importante tener en cuenta que las excepciones a la situación nacional de empleo nacional no se aplican a todas las ocupaciones.

Las empresas deben tomarse el tiempo necesario para revisar el vetusto y desactualizado catálogo de puestos de difícil cobertura y evaluar si pueden acogerse o no a una excepción.

Las empresas también deben ser conscientes de que el proceso de obtención de un Certificado de Insuficiencia o un certificado negativo del SEPE no es garantía de concesión de la autorización de residencia y trabajo del trabajador extranjera.

En general, el Certificado de Insuficiencia o certificado negativo del SEPE es un documento importante a la hora de contratar a un trabajador extranjero mientras siga desactualizado el catálogo de ocupaciones de difícil cobertura.

Mediante la obtención de este documento, las empresas pueden intentar que no le sea aplicada la situación nacional de empleo y pueden proceder con el proceso de contratación aunque el proceso de concesión o la última palabra la tenga la oficina de extranjeros.

¿Qué sucede entonces cuando el empleador necesita contratar y el puesto no esta incluido en el catalogo de ocupaciones de difícil cobertura y tampoco al extranjero le es de aplicación las previsiones del artículo 40 de la LO 4/2000?

En estos casos existe lo que se conoce como certificado de insuficiencia o certificado negativo en el que se deja constancia de no haber encontrado candidatos desempleados en España.

Esta posibilidad viene establecida en el artículo 65.2 del RD 557/2011 y puede permitir la contratación una vez el empleador acredite que no ha podido cubrir puestos de trabajo vacantes con trabajadores ya incorporados en el mercado laboral interno español.

Procedimiento para la obtención del certificado negativo del SEPE

El empleador debe presentar una oferta en el Servicio Públicos de Empleo, dicha oferta deberá ser precisa y ajustada a los requerimientos del puesto de trabajo.

No debe contener requisitos que no tengan nada que ver con la ocupación. 

En la práctica, las solicitudes de certificado negativo suelen ser denegadas por ofertas muy generalistas.

También, se observan casos en los que siendo precisa y muy detallada la oferta y la descripción del puesto y funciones, los trabajadores en España no quieran aceptar la oferta por razones como por ejemplo de no pertenencia a la provincia de la actividad del empleador.

Estas situaciones desvirtúan la posibilidad del empleador necesitado de mano de obra e incide en la imposibilidad de contratación de mano de obra extranjera cualificada.

En este proceso, el Servicio Público de Empleo en el que se haya presentado la oferta de empleo solo promueve el contacto entre el empleador y los demandantes de empleo que se adecuen a los requerimientos de la misma.

Para ello, se abre un periodo de tiempo de al menos quince días en donde se publica y difunde la oferta de empleo.

El propósito es que los trabajadores españoles o residentes legales puedan enterarse de la oferta y aplicar a esta.

Es el propio empleador quien debe manifestar al SEPE el resultado de cualquier selección de candidatos transcurridos veinticinco días desde la oferta.

Luego, el SEPE emitirá posiblemente la certificación dejando constancia de la insuficiencia de demandantes para la oferta en el plazo de 5 días.

¿Qué debe contener el certificado negativo del SEPE?

El certificado deberá contener información que identifique:

  • Empleador
  • Oferta de trabajo
  • Número de puestos de trabajo ofertados
  • Cantidad de trabajadores puestos a disposición del empleador.
  • Cifra de personas inscritas en la provincia como demandantes de empleo para la ocupación
  • Valoración sobre si se trata de una ocupación que podría ser cubierta por personas inscritas como demandantes de empleo tras su participación en actuaciones formativas programadas por el propio SEPE.

Aún contando el empleador con el certificado negativo o de ausencia, la oficina de extranjería puede llegar a denegar una autorización de residencia sin atender el certificado negativo del SEPE.

Esta situación deja sin efecto en muchos casos cualquier grado de seguridad jurídica respecto del certificado negativo emitido por el SEPE, quedando la decisión final en manos de la propia oficina de extranjeros, respecto a la viabilidad o no de la contratación del ciudadano extranjero.

Algunos ejemplos sobre el tratamiento jurisprudencial respecto al reconocimiento del certificado negativo del SEPE

Una vez el empleador obtiene el certificado negativo del SEPE, las oficinas de extranjeros deniegan la autorización de residencia y trabajo bajo argumentos tales como «se trata de una oferta artificial» o de «una oferta forzada».

Este razonamiento no es adecuado con los deberes de las oficinas de extranjeros, las cuales, no deben ejercer un control y análisis preventivo sobre una situación ya analizada y certificada por el SEPE.

En todo caso, las oficinas de extranjería si que están facultadas para promover un control posterior mediante la Inspección del trabajo.

Así lo razona, entre otras,  la Sentencia del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Melilla de 21-06-2021 [Rec. 261/2020; Res. 244/2021] 

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Abg. Lino Garcia
Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

ICAVigo 3.853

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

54 comentarios en “Excepciones a la Situación Nacional de Empleo”

  1. María Martha Barroso

    Estimado Lino, muchas gracias por su trabajo y tomarse el tiempo en responder cada pregunta.
    Mi situación es la siguiente:
    1) soy argentina, ingresé a España con una autorización inicial de residencia y trabajo para investigador nacional, y trabajé dos años como investigadora en una universidad pública. Mi contrato finalizó el 01/03/24. Esta autorización la tramitó la universidad a través de la UGE.
    2) he recibido una propuesta laboral de una empresa privada, ellos quieren contratarme y la oferta es segura;
    3) aún me encuentro dentro de los 90 días posteriores desde el vencimiento de mi contrato, y por lo tanto el vencimiento de mi autorización de residencia y trabajo. Me han sugerido que: a) solicite una autorización de residencia para búsqueda laboral (que se otorga por 12 meses) y se resuelve en 20 días; b) luego de obtenida, pida la modificación de residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena.
    Mi consulta: Con mis antecedentes como investigadora (PAC) ¿existe alguna vía para evitar que se aplique la situación nacional de empleo? ¿está bien que pida residencia para búsqueda laboral o puede haber otras alternativas para tomar este contrato ofrecido?
    Desde ya, muchas gracias.

    1. No veo cual es el problema o angustia, en su caso no se aplica la situación nacional de empleo, usted tiene derecho a modificar su permiso de residencia como PAC a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena, lo que debe tener presente es que el nuevo trabajo esté relacionado, Además, por seguridad, recuérdele a la empresa que no le den de alta hasta que la oficina de extranjeros autorice el nuevo permiso de residencia y trabajo

  2. Buenas tardes,

    Muchas gracias por el artículo.

    En el caso de personas que cuentan con una Residencia de Búsqueda de Empleo (después de haber tenido una autorización de estancia y haber finalizado los estudios) ¿es verdad que durante el primer año no se puede trabajar (sí, pero con muchos obstáculos)? En caso de que sí, ¿qué sentido tiene?

    Un saludo,

    1. Durante la autorización de residencia para búsqueda de empleo no es que no se pueda trabajar, sino que lo correcto es que para poder trabajar primero hay que solicitar y obtener la modificación de búsqueda de empleo a residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia cumpliendo los requisitos para dicha modificación.

  3. Buen día!
    En caso de tener una Visa No Lucrativa, pasado el primer año, tengo entendido que se puede solicitar permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena. En este caso se aplica la situación nacional de empleo de España o por haber residido un año no aplica?

    1. para una modificación de residencia no lucrativa a una autorización de residencia y trabajo por cuneta ajena inicial no se aplica la situación nacional de empleo del artículo 40 de la LOEX 4/2000, no obstante, hay que saber hacer la modificación y saber demostrar la necesidad de la modificación.

  4. Buenos días, que hay que demostrar para obtener el permiso de trabajo y residencia por cuenta propia? Como accionista de una empresa se puede ?

    Este permiso de residencia da acceso a la nacionalidad en caso de tratarse de una persona de Latinoamérica ? Gracias

    1. Necesita programar su consulta para hablar de la opción de residencia y trabajonpor cuenta propia como autónomo societario. Respecto a la nacionalidad, todo permiso de residencia da acceso siempre y cuando se cumplan los requisitos y el tiempo de residencia efectivo

  5. Hola, me encuentro tramitando la modificación de estancia por estudio a visa de trabajo por cuenta ajena, me han solicitado que acredite la situación nacional de empleo, quisiera saber dónde debo solicitarlo? y si es necesario hacer lo que explica en este articulo o es un procedimiento más sencillo? Muchas gracias.

    1. Pues seria el primer caso que llego a conocer en el que para una modificación apliquen la situación nacional de empleo. El artículo 199 exceptúa la aplicación de la situación nacional de empleo a alguien que modifica estancia por estudios a cuenta ajena:

      «Artículo 199. De las situaciones de estancia por estudios, formación, o prácticas a la situación de residencia y trabajo o de residencia con exceptuación de la autorización de trabajo.
      1. Los extranjeros que se encuentren en España en situación de estancia de acuerdo con lo previsto en el artículo 37.1, letras a), b) y d), podrán acceder a la situación de residencia y trabajo sin necesidad de solicitar visado cuando el empleador, como sujeto legitimado, presente la solicitud de autorización y se cumplan los requisitos laborales exigidos en el artículo 64, excepto el apartado 3.a), y haya superado los estudios, la formación o las prácticas, con aprovechamiento.»

      Para una consulta formal quedo a su orden en el botón de cita previa de mi web.

  6. Buenos días. Tengo abierta la carpeta de «prorroga de estancia por estudios» aún no me han contestado. El 30 de septiembre se me termina el tiempo de tolerancia en territorio español. cualquier instancia legal debería hacerla entes de esa fecha no?!

  7. Estimado Lino,

    Soy colombiano, ingeniero electricista. Hice una entrevista con una empresa multinacional española dedicada a las energías renovables.
    Dentro de los trabajos que aparecen en el listado de ocupaciones difícil cobertura no hay nada parecido a mi ocupación. Tengo un par de consultas:

    1- ¿Es posible que salga favorable la solicitud de visado sin el trámite del certificado negativo SEPE?, o existe alguna otra manera de encaminar la solciitud teniendo en cuenta que es una empresa multinacional y dedicada a las renovables?

    2- Para trabajar con ellos debo realizar el proceso de Equivalencia de título? (mi profesión no aparece dentro del listado).

    Gracias de antemano.

    1. Respondo entre líneas:

      Soy colombiano, ingeniero electricista. Hice una entrevista con una empresa multinacional española dedicada a las energías renovables.
      Dentro de los trabajos que aparecen en el listado de ocupaciones difícil cobertura no hay nada parecido a mi ocupación. Tengo un par de consultas:

      1- ¿Es posible que salga favorable la solicitud de visado sin el trámite del certificado negativo SEPE?, o existe alguna otra manera de encaminar la soliciitud teniendo en cuenta que es una empresa multinacional y dedicada a las renovables?
      Es posible siempre y cuando la empresa obtenga el certificado negativo del sepe conforme no existen personas desempleadas en España con su misma formación y experiencia. No obstante, la autorización de trabajo es competencia de la Delegación/subdelegación del Gobierno y no del Consulado, lastimosamente a veces deniegan la autorización aunque la empresa cuente con el certificado negativo del SEPE. Es cuestión de intentarlo.

      Se me ocurre la opción de profesional altamente cualificado o, de ser el caso, traslado Intraempresarial.

      Para hablar de forma detallada sobre esto le recomiendo que programe su consulta en el botón de cita previa de nuestra web.

      2- Para trabajar con ellos debo realizar el proceso de Equivalencia de título? (mi profesión no aparece dentro del listado).

      Gracias de antemano.

  8. Estimado Lino,

    Soy colombiano, ingeniero electricista.
    Hice una entrevista con una empresa de Sevilla (España) que le gustó mi perfil y se adecúa a lo que buscan en términos de energía renovable.

    Dentro de los trabajos que aparecen en el listado de ocupaciones difícil cobertura no hay nada parecido a mi ocupación.

    ¿Es posible que salga favorable la solicitud de visado sin el trámite del certificado negativo SEPE?

    Gracias de antemano.

  9. Abogado muy buenas tardes una pregunta cuánto tiempo tiene que pasar la publicación de empleo en el sepe para que salga como negativa y el empleador pueda empezar el proceso con el extranjero

  10. Buenas tardes Lino, solo quería felicitarle por su trabajo, hace falta mucha gente dispuesta a ayudar y trabajar por los demás de esta manera. Si alguna vez tengo alguna duda le contactaremos.

  11. Hola buenos días, esta super bien explicado todo pero en caso de que una persona me quiera contratar para servicios del hogar o como empleada del hogar que documento necesita o que documento debo presentar para que se me acepte el contrato de trabajo, soy colombiana y cuento con nie sin permiso de trabajo.
    gracias

    1. Por lo que comenta usted ya se encuentra en España, y lo que esta leyendo y comentado es para personas que vayan a ser contratadas en origen y que no se encuentren en España. Le aconsejo leer sobre arraigo social, laboral, arraigo para la formación, o mejor aun, que programe su cita con nosotros y valorar debidamente su situación.

  12. Hola buenos días! Soy médico general con permiso de altamente cualificado. Actualmente vivo en Ceuta y me ofrecieron cubrir un trabajo con el ayuntamiento hasta que alguien apruebe las oposiciones para este puesto. Que tengo que hacer o a aceptar el empleo

    1. la expresión de «hasta que alguien apruebe las oposiciones» me lleva a razonar que no sería una opción segura de cambio de empleador. Debería la empresa ofrecerle un compromiso de 1 año para que pueda intentar modificar de empleador como profesional altamente cualificado.

    1. Correcto, los ciudadanos peruanos siguen siendo beneficiarios de la no aplicación de la situación nacional de empleo en el consulado de España en Perú.

  13. Javier Rodríguez Cedeño

    Buenas tardes, muchas gracias por este espacio. dos cosas.
    Estando en los tiempos conforme dice la ley, o sea, pasados los primeros 30 días y antes de los 60 días, apliqué para estancia por estudios porque estoy haciendo un Master en la EIP de Granada, pero luego de 3 meses, me fue denegada la solicitud y tengo un par de opciones de recurso legal, y dentro de poco tendré 6 meses en el país.
    En medio de este proceso cuento con: Empadronamiento, NIE, Contrato de renta de un piso, Cuenta de banco, Teléfono, Certificado digital y tengo Numero de seguridad social.
    Las preguntas son:
    1 .Qué opciones tendré de conseguir permiso de residencia y trabajo?
    2. Cuanto cuesta la consulta con ustedes y que hay que hacer para programarla?
    Muchas gracias y buen día, Javier

    1. 1 .Qué opciones tendré de conseguir permiso de residencia y trabajo?
      Respuesta: por lo que he podido entender, se trata de la denegación de una autorización inicial de estancia por estudios, la única forma de modificar una estancia por estudios a un permiso de residencia es todas vez terminado y obtenido el título del Máster, estudios cuya autorización le han denegado, por lo que de ser el caso, debería interponer el recurso pertinente en función de la fecha de la notificación de la resolución denegatoria.

      2. Cuanto cuesta la consulta con ustedes y que hay que hacer para programarla? el coste de la consulta dependerá de la urgencia, en la pagina de inicio mi sitio web está el botón que le permitirá programar su consulta online conmigo. ¡Saludos!

  14. Hola. Soy Colombiano viviendo en situación irregular en España. Soy técnico en electrónica y microelectrónica. Una empresa estaba buscando un perfil como el mío, sin embargo, no se presentó ningún candidato a la oferta, por lo que le expidieron el certificado de insuficiencia de demandantes de empleo; qué paso ha de seguir la empresa para que me pueda contratar?

    1. Buen día, aunque tenga una oferta de trabajo y un certificado negativo del SEPE, es casi imposible que pueda regularizarse. Por una parte, lo más probabale es que tenga que salir de España y tramitar el correspondiente visado en el Consulado de España en Colombia (Art 64.2.a del RD 557/2011 al estar de forma irregular en España. Esto, sin descartar la aplicación de la regla 90/180 del Código de visados Schengen (Artículo 5).

      Por otra parte, para la obtención del Visado/autorización de residencia y trabajo inicial por cuenta ajena miraran la situación económica del empleador del arttículo 64.3.b; y 64.3.e) también del Reglamento.

      Para una consulta formal quedo a su orden en PROGRAMAR CITA .

  15. María José Barrios

    Estimado Lino:
    Mi pareja es egipcio, yo soy filóloga y profesora de inglés y él es abogado y lo quería contratar como profesor de inglés y traductor jurídico en la academia y agencia de traducción que voy a montar. Imagino que no hay muchos extranjeros en España que estén capacitados para este puesto, que exige formación en derecho y un nivel cercano al nativo en lengua inglesa y nativo en árabe. El problema es que, como usted comenta, extranjería puede denegar el permiso de residencia a pesar de lo que diga el SEPE. ¿Sabe si suelen tomar decisiones arbitrarias, o si realmente solo deniegan a quien lo merece?

    Saludos,

    María.

    1. Los funcionarios del SEPE siempre intentar hacer su trabajo de igual forma que las oficinas de extranjería, cada una es un mundo y con sus propios criterios en algunos temas.
      Le aconsejo lo siguiente: puede esperar a la publicación del catálogo de ocupaciones de difícil cobertura que debería estar por publicarse este mes de octubre (según información obtenida en reciente jornada a la cual he asistido en Madrid)

      De ser actualizado y armonizado dicho catálogo con la realidad laboral de España y si dicho puesto se encuentra incluido en el catálogo, no debería tener problemas.

      Para una consulta formal quedo a su orden en PROGRAMAR CITA .

  16. Hola.
    Queremos contratar a un costarricense para un puesto de ingeniería física de diseño en nuestra empresa sita en Sevilla. Es un puesto que lleva 1 año en las redes y no tenemos candidatos. Necesita obligatoriamente el certificado del Servicio Público de Empleo competente sobre la insuficiencia de demandantes de empleo para cubrir el puesto de trabajo?
    Gracias.

    1. A día de hoy es necesario el certificado negativo del SEPE (Certificado de insuficiencia), otra cosa es que esperéis al famoso catálogo de ocupaciones de difícil cobertura del 4º trimestre a ver si trae incorporado un puesto como el que necesitáis.

      También habría de mirar si este futuro trabajador se encuentra en algún supuesto de exceptuación de la situación nacional de empleo del artículo 40 de la ley 4/2000.

      ¡Suerte!

  17. Buenas
    primero muchas gracias por su gran ayuda y tiempo.
    llevo 3 años en españa(2019-2020 estancia por estudios y 2021(actualmente estoy con residencia para prácticas profesionales)) me toca renovar mi residencia en diciembre.
    cuales son las opciones que tengo ahora. puedo hacer una prórroga de la residencia para prácticas profesionales ? si solicito la residencia por cuenta ajena inicial se me aplicaría la situación nacional de empleo ( tengo mis dos padres residentes en españa no sé si esto me ayufaría )) muchas gracias

  18. Hola! queria saber si una empresa gestiona vida de trabajo, pero faltan 15 días para que se termine la vida de turista (90 dias), hay alguna ley que permita permanencia en el pais, ya que esta este visado en tramite?
    O hay alguna forma de extender esos 90 dias de turismo?

    1. Los visados se solicitan en el Consulado de España en su país de origen, la empresa lo que puede solicitar se llama autorización de residencia y trabajo para usted.

      Respecto a los 90 días, aunque la empresa haga la solicitud dentro de los 90 días, cuando salga la resolución usted tendra que salir de España y tramitar el visado, todo ello, con la posible consecuencia de que el consulado valore la regla de los 90/180 del Código de Visados Schengen

  19. Soy médico y he sido contratado por una empresa privada para prestar mis servicios como sanitario. Se me otorgó la residencia de trabajo por cuenta ajena. Quiero saber si mi condición de trabajo como médico aplica la situación nacional de empleo. Muchas gracias de antemano.

        1. Buenas noches, de momento solo esos dos países, luego en el artículo 40 de la Ley 4/2000 hay otros supuestos a los que no se les aplica la situación nacional de empleo indistintamente del país de origen

  20. Buenas tengo este caso trabajo para una empresa Everis Peru que tiene su sede principal en España (Everis España) sin embargo tenemos la duda de si se me podría hacer un contrato de para residir y trabajar en España siendo Venezolano.

  21. Buenas tengo este caso trabajo para una empresa Everis Peru que tiene su cede principal en Espana (Everis Espana) sin embargo tenemos la duda de si se me podria hacer un contrato de para residir y trabajar en espana siendo Venezolano.

  22. Hola, sobre la excepción a personal altamente cualificado entonces me queda una duda. Soy médico especialista en Neurología que ya cuenta con un contrato laboral en una empresa privada para empezar en cuanto tenga la autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena, pero no puedo empezar porque de momento tengo residencia para búsqueda de empleo. Se aplicaría en mi caso esta excepción a la SNE?

    1. Buenos días, no hace falta que transcurra el periodo de 1 año de su residencia de búsqueda de empleo, en cualquier momento puede solicitar el permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena, para otra duda quedo a su orden en el siguiente enlace PROGRAMAR CITA .

    2. Hola Javier, estoy en la misma situación que tu. Yo también tengo la tarjeta para la búsqueda de empleo, como te fue el proceso de cambio de tarjeta para la búsqueda de empleo a la autorización de residencia de trabajo por cuenta ajena? Se aplicó esta excepción a la SNE?

  23. Dinorah Torres Hernández

    Por favor, expliqueme si yo poseo permiso de trabajo y residencia por cuenta propia inicial, que debo hacer para poder también emplearme al unísono en un empleo que el contrato sea por trabajo por cuenta ajena.
    Agradecería mucho esclarecer esta duda.

    1. Buenos días, no puede ni debe trabajar por cuenta ajena sin ser previamente autorizada por la oficina de extranjería respectiva, Primeramente debe solicitar una modificación o, en su caso, una compatibilización pero siempre solicitando de manera formal una solicitud y cumpliendo y aportando los documentos necesarios tanto para la modificación o en su caso para compatibilizar.
      Quedo a su orden por si precisa de una consulta formal.
      Saludos!

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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