Conoce los aspectos más importantes de la residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo
Estancia, residencia y trabajo no son conceptos iguales – residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo
Como sabemos, la legislación en materia de extranjería establece autorizaciones de estancia, residencia y autorizaciones de residencia y trabajo.
Las primeras permiten solo una estancia, las segundas solo permiten residir y las últimas son una combinación del derecho de residencia y el derecho al trabajo.
Pues bien, el supuesto concreto de residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo posibilita a un extranjero para que resida de forma legal mediante una solicitud inicial.
Todo ello, sin necesidad de solicitar una autorización de trabajo pero que en todo caso, no genera el derecho para la obtención de una autorización de residencia y trabajo.
Por otra parte, resulta ser un control relativo en la política de control migratorio ya que, bien pudiera el ciudadano extranjero optar por una residencia por circunstancias excepcionales o una autorización de estancia por estudios o cualquier otra que le permita residir y trabajar al mismo tiempo.
Desde mi punto de vista, puede resultar un supuesto antagónico desde la óptica de la propia autorización de residencia y trabajo y desde el punto de vista del derecho laboral por cuanto, según su título, no es preceptivo el estar autorizado como trabajador.
Posible Error – residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo
Considero que este posible error de exigencia de contrato no tiene su origen en el artículo 117 del RD 557/2011 que resulta ser una mezcla de supuestos.
Todo apunta a que el origen del presunto error proviene de la regulación del artículo 41 de la LO 4/2000.
En todo caso, se debió hacer una distinción entre las letras a) b) y c) de dicho artículo 41 y el resto de supuestos del mismo (letras d, f, g, h, i, j).
Oportunidad que, debió ser subsanada o tomada en cuenta por el legislador con motivo del RD 557/2011 posterior a la normativa sustantiva.
Dicha peculiaridad puede observarse en el primer apartado de las letras a), b) y c) del artículo 117 del RD 557/2011.
Los supuestos concretos son: Técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por la Administración General del Estado, las Comunidades Autónomas, las universidades, los entes locales (letra a); Profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española (letra b) y Personal directivo o profesorado de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados, o privadas, de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España (letra c).
Donde se puede solicitar esta autorización? – residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo
Este tipo de autorización puede solicitarla el extranjero si se encuentra de forma legal en España o como si se encuentra fuera de España.
Cuáles son las actividades exceptuadas y cómo se acredita? – residencia temporal con excepción a la autorización de trabajo
–Técnicos y científicos, invitados o contratados por el Estado, las Comunidades Autónomas, universidades, entes locales u organismos que tengan por objeto la promoción y desarrollo de la investigación promovidos o participados mayoritariamente por las anteriores.
Dirigido a: extranjeros que por sus conocimientos, especialización, experiencia o prácticas científicas sean invitados o contratados por una de las Administraciones citadas para el desarrollo de una actividad o programa técnico, científico o de interés general.
Se acredita: presentando invitación o contrato de trabajo suscrito por el representante legal del órgano correspondiente, donde conste la descripción del proyecto y el perfil profesional.
–Los profesores, técnicos, investigadores y científicos invitados o contratados por una universidad española.
Dirigido a: docentes extranjeros que sean invitados o contratados por una universidad española para desarrollar tareas docentes, de investigación o académicas.
Se acredita: presentando la invitación o contrato de trabajo para el ejercicio de las actividades mencionadas, suscrito por quien tenga atribuida la representación legal de la universidad.
–Personal directivo, docente o investigador, de instituciones culturales o docentes dependientes de otros Estados o privadas extranjeras de acreditado prestigio, oficialmente reconocidas por España, en programas culturales y docentes de sus países. Los estudios, programas, títulos o diplomas expedidos deberán tener validez y ser reconocidos por los países de los que dependan.
Se acredita: con la justificación de la validez en el país de origen a los títulos o diplomas expedidos en España, del contrato de trabajo o designación para el ejercicio de actividades de dirección o docencia y, en el caso de las entidades privadas, también de la documentación que justifique su reconocimiento oficial en España.
–Funcionarios civiles o militares de Administraciones extranjeras en actividades en virtud de acuerdos de cooperación con la Administración española.
Se acredita: con la presentación del certificado emitido por la Administración estatal extranjera competente y la justificación de tales aspectos.
–Corresponsales o enviados especiales de medios de comunicación extranjeros debidamente acreditados por las autoridades españolas.
Se acredita: con la presentación de la acreditación emitida por las autoridades españolas.
–Miembros de misiones científicas internacionales en trabajos e investigaciones autorizados por la Administración estatal o autonómica competente.
Se acredita: con la presentación de la autorización de la Administración estatal o autonómica competente de formar parte en la misión científica internacional.
–Artistas en actuaciones concretas que no superen cinco días continuados o veinte días de actuación en un período inferior a seis meses.
Se acredita: con la presentación del contrato de trabajo para el desarrollo de las actividades artísticas, la relación de las autorizaciones o licencias para el desarrollo de las mismas indicando la situación en la que se encuentran los trámites e incluyendo, en su caso, las certificaciones de solicitud ante los organismos correspondientes.
–Ministros religiosos y miembros de la jerarquía de las iglesias, confesiones y comunidades religiosas, y religiosos profesos de órdenes religiosas.
Tienen que concurrir estos requisitos:
*La Iglesia o comunidad figure inscrita en el Registro de Entidades Religiosas del Mº Justicia.
*Que sea ministro de culto, miembro de la jerarquía o religioso profeso.
*Las actividades sean estrictamente religiosas, contemplativas o respondan a fines estatutarios propios de la Orden; quedan expresamente excluidas las actividades laborales que no se realicen en este ámbito.
*La entidad debe comprometerse en asumir los gastos de manutención y alojamiento, así como los exigibles de acuerdo con la normativa de Seguridad Social.
Se acredita: el párrafo uno, mediante certificado del Ministerio de Justicia, el resto de los párrafos, mediante certificado de la entidad religiosa, con la conformidad del Ministerio de Justicia, y la presentación de copia de los Estatutos de la Orden.
–Extranjeros que formen parte de los órganos de representación, gobierno y administración de los sindicatos y organizaciones empresariales reconocidos internacionalmente.
Se acredita: mediante certificado expedido por el sindicato u organización empresarial.
–Menores extranjeros en edad laboral tutelados por entidad de protección de menores, para actividades que, a propuesta de la entidad, favorezcan su integración social.
Se acredita: mediante la presentación de la documentación que acredite que el menor está tutelado por la entidad de protección, y la propuesta de la entidad de la actividad que favorezca la integración del menor.
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