Pérdida de la Nacionalidad Española
La pérdida de la nacionalidad Española es un tema de mucha importancia, envuelve a un gran número de colectivos y situaciones para lo cual, conviene tener claro cuáles son las situaciones que suponen dicha pérdida.
En situaciones previas a la pérdida de la nacionalidad española puede ser albergada la posibilidad de mantenimiento y tras la pérdida propiamente dicha puede quedar abierta la posibilidad de recuperación.
El artículo 24 del Código Civil, aun cuando, no establece en su título supuestos del colectivo referido a españoles de origen, de la lectura y razonamiento de sus epígrafes se desprende la intención del legislador en dirigir dichas situaciones a españoles de origen.
Por otra parte, es el artículo 25 el que recoge el colectivo de españoles que no son de origen, estos son, ciudadanos que han adquirido la nacionalidad por residencia. Notándose entre ambos, diferencias marcadas. Todo ello, tras una evolución de contenido y alcance que data desde el texto original publicado el 25/07/1889, pasando por modificaciones del 16/07/1954; 05/05/1975; 30/07/1982; 18/12/1990; hasta llegar a la actual redacción tras la modificación del 09/10/2002.
Los supuestos que fijan la pérdida para españoles de origen a tenor del artículo 24 del C.C son:
- Personas emancipadas que residan en el extranjero y adquieran voluntariamente otra nacionalidad. En el caso de adquirir la nacionalidad de países iberoamericanos tales como Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no produce por si sola la pérdida de la nacionalidad española de origen.
- Personas emancipadas que residan en el extranjero y que utilice de forma exclusiva durante tres años la nacionalidad que tuvieran atribuida antes de la emancipación. De igual forma, la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos no es causa suficiente para perder la nacionalidad española.
- Personas que renuncien de forma voluntaria a la nacionalidad española, este supuesto solo se aplica a emancipados que tengan otra nacionalidad.
Por tanto, la única disposición que enerva o anula de forma temporal la situación de pérdida de la nacionalidad la encontramos en el artículo 24.4 y que está referida a una situación de guerra.
Los supuestos que fijan la pérdida de la nacionalidad para personas que no sean españoles de origen según el artículo 25 del C.C son:
- Españoles (por adquisición) nacidos en el extranjero de padre o madre español(a) también nacido en el extranjero, que a su vez no declaren la voluntad de conservación dentro de los 3 años tras su emancipación o mayoría de edad.
- Españoles (por adquisición) que de forma voluntariamente entren al servicio armas o ejerzan un cargo político en un Estado extranjero, todo ello, contra la expresa prohibición del gobierno.
- Por último, aquellas personas que para la obtención de nacionalidad hayan incurrido en falsedad, ocultación o fraude.
Como se evita perder la nacionalidad española?
Para evitar la pérdida de la nacionalidad el interesado deberá realizar el acta de conservación ante el Registro Civil, aportando entre otros*, la siguiente documentación:
-Original y fotocopia del pasaporte.
-Literal de nacimiento, donde conste la fecha de adquisición de la nacionalidad de otro país, traducido al español, legalizado y provisto de la Apostilla de La Haya.
-Certificado literal de nacimiento Español.
–Dispensa del requisito de residencia aportando cuanto documento pueda sustentar la circunstancia excepcional que impida el desplazamiento o el establecimiento en España.
*Recomiendo, indagar en la misión diplomática respectiva los requisitos específicos de cara a la conservación de la nacionalidad.
Abogado Lino García
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