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Nacionalidad por opción – Novedades, Requisitos y Proceso para que hijos y nietos de español puedan solicitar la nacionalidad – Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos)

nacionalidad por opción y ley de memoria democrática

nacionalidad por opción y ley de memoria democrática

Antes de entrar en materia, es necesario que conozcas algunas consideraciones sobre la nacionalidad por opción.

Novedad 2024 sobre la Ley de Memoria Democrática

Ha sido anunciada la prórroga hasta 2025 de la Ley de Memoria Democrática.

Una vez sea publicada en el BOE, informaremos. Recuerda suscribirte a esta web.

Correcciones de la Instrucción de la Ley de Memoria Democrática.

Por una parte, la corrección aclara la competencia para la solicitud así como para la jura de la nacionalidad.

Por otra parte, está la aclaración sobre la separación de lo que parecía un solo supuesto, siendo realmente un doble supuesto respecto a casos de solicitantes que son hijos o nietos de españoles y que no necesariamente sufrieron exilio, aunque en la página 4 de la propia Instrucción ya daban valor y distinción a este supuesto antes de la corrección.

¿Qué es la Nacionalidad por Opción?

Es otra modalidad de obtener la nacionalidad española mediante la figura de la filiación, adopción, tutela y patria potestad. Modalidad regulada en el artículo 17.2 (filiación o nacimiento); artículo 19 (adopción); artículo 20 (derecho y sujetos legitimados) y 23 (otros requisitos) del Código Civil Español.

¿Quiénes tienen derecho de optar a la nacionalidad española?

Tienen derecho a solicitar la nacionalidad por opción:

  1. Las personas que estén o hayan estado sujetos a la patria potestad de un español.
  2. Hijo de padre o madre español de origen (padres nacidos en España).
  3. Personas cuya filiación o nacimiento en España se produzca después de los dieciocho años de edad. (El plazo para optar a la nacionalidad es de dos años tras la filiación o el nacimiento).
  4. Adoptados por españoles después de los dieciocho años de edad. (El plazo es de dos años tras la constitución de la adopción.

¿Qué documentos habitualmente deben ser presentados para la nacionalidad por opción?

Original y fotocopia del acta LITERAL de nacimiento del interesado y de sus padres
Dos fotocopias de los documentos de identidad del solicitante y de los padres (pasaporte español si el padre o la madre es de nacionalidad española, en caso de que el solicitante sea menor).
Dos fotocopias del Libro de Familia español de los padres (si el matrimonio está inscrito en el Registro Civil español) u original y fotocopia del acta LITERAL de matrimonio del Registro Local (legalizada y traducida por el Consulado de España)
Fotocopia de un justificante de residencia.

¿Dónde deben ser presentada la solicitud?

En España: Registro Civil Central y Registro Civil de su localidad
En el extranjero: Consulado del Reino de España más próximo a su localidad.

¿Cuánto tarda el proceso de obtención de nacionalidad por opción?

Actualmente no existe diferencia entre el tiempo de obtención de la nacionalidad por opción y la nacionalidad por residencia. Sabemos que las solicitudes de nacionalidad por residencia son bastante elevadas lo que ha llevado un retraso o tardanza que obviamente repercute en otras formas de obtención como es el caso de la nacionalidad por opción. Por ello, hablar de un tiempo real a día de hoy no es posible siendo que el tiempo máximo de 1 año para casos de nacionalidad por residencia no se está cumpliendo, incluso, hay casos que superan los 2 o 3 años.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

El plazo máximo es de 2 años siguientes después de llegar a la mayoría de edad, este plazo queda abierto para los casos de descendientes de español de origen.

A mediano plazo, las solicitudes de nacionalidad por residencia traerán como consecuencia un aumento significativo de solicitudes de nacionalidad por opción de los descendientes de estos ciudadanos españoles que vienen haciendo vida en España y que han obtenido la nacionalidad mediante la solicitud por residencia.

LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA Y NACIONALIDAD POR OPCIÓN PARA HIJOS Y NIETOS DE ESPAÑOL (LEY DE NIETOS)

En el día de hoy, 20-10-22 ha sido publicada en el BOE la Ley 20/2022, de 19 de octubre, de Memoria Democrática.

Plazo para Solicitar la Nacionalidad por Opción de la Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos)

Dicha ley entrará en vigor desde el 21-10-2022 hasta 2 años después.

Requisitos y Documentos para Solicitar la Nacionalidad – Ley de Memoria Democrática (Ley de Nietos)

Aun cuando ya ha sido publicada la Ley y entre en vigor desde mañana, está pendiente la publicación de instrucciones que desarrollen el proceso. Por ello, aconsejo estar pendiente de nuevas publicaciones para poder conocer más detalles.

La Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública trabaja en la publicación de los requisitos y documentos que tendrán que reunir los solicitantes. Por ejemplo, medios de prueba para la condición de exiliado.

También se prevé la disposición de los modelos de solicitud para esta nacionalidad.

Por tanto, hay que seguir esperando.

Reforzamiento de Personal en Consulados y Digitalización – Ley de Memoria Democrática (Ley de nietos)

Según la secretaria de Estado de Asuntos Exteriores, se estaría trabajando en un proceso de digitalización de los consulados en todo el mundo para agilizar los trámites que realizan, entre los que figura precisamente el trámite de nacionalidad mediante la Ley de Memoria Democrática (Ley de nietos).

¿Quiénes pueden solicitar la nacionalidad por la Ley de Memoria Democrática? – Nacionalidad por Opción para hijos y Nietos de español nacidos fuera de España:

La Disposición adicional octava sobre adquisición de la nacionalidad española establece:
1. Los nacidos fuera de España de padre o madre, abuelo o abuela, que originariamente hubieran sido españoles, y que, como consecuencia de haber sufrido
exilio por razones políticas, ideológicas o de creencia o de orientación e identidad sexual, hubieran perdido o renunciado a la nacionalidad española, podrán optar a la
nacionalidad española, a los efectos del artículo 20 del Código Civil. Igualmente, podrán adquirir la nacionalidad española las personas que se encuentren en los siguientes supuestos:
a) Los hijos e hijas nacidos en el exterior de mujeres españolas que perdieron su nacionalidad por casarse con extranjeros antes de la entrada en vigor de la Constitución de 1978.
b) Los hijos e hijas mayores de edad de aquellos españoles a quienes les fue reconocida su nacionalidad de origen en virtud del derecho de opción de acuerdo a lo
dispuesto en la presente ley o en la disposición adicional séptima de la Ley 52/2007, de 26 de diciembre.
2. En todos los supuestos, esta declaración deberá formalizarse en el plazo de dos años desde la entrada en vigor de la presente ley. Al terminar este plazo, el Consejo de Ministros podrá acordar su prórroga por un año.

INSTRUCCIÓN DE 20 OCTUBRE DE 2022 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE SEGURIDAD JURÍDICA Y FE PÚBLICA, SOBRE EL DERECHO DE OPCIÓN A LA NACIONALIDAD ESPAÑOLA ESTABLECIDO EN LA DISPOSICIÓN ADICIONAL OCTAVA DE LA LEY DE MEMORIA DEMOCRÁTICA.

Próximamente detalleremos esta instrucción y daremos nuestro punto de vista e interpretación, mientras tanto, transcribomos los puntos más importantes:

Prueba de la condición de exiliado

Los interesados en optar por la nacionalidad española según el párrafo primero del apartado 1 de la Disposición adicional octava podrán acreditar la condición de exiliado de su padre, madre, abuelo o abuela mediante la aportación de alguno de los siguientes documentos:
a) Documentación que acredite haber sido beneficiario de las pensiones otorgadas por la Administración española a los exiliados que prueba directamente y por sí
sola el exilio.
b) Documentación de la Oficina Internacional de Refugiados de Naciones Unidas y de las Oficinas de Refugiados de los Estados de acogida que asistieron a los
refugiados españoles y a sus familias.
c) Certificaciones o informes expedidos por partidos políticos, sindicatos o cualesquiera otras entidades o instituciones, públicas o privadas, debidamente
reconocidas por las autoridades españolas o del Estado de acogida de los exiliados, que estén relacionadas con el exilio, bien por haber padecido exilio sus
integrantes, o por haber destacado en la defensa y protección de los exiliados españoles, o por trabajar actualmente en la reparación moral y la recuperación
de la memoria personal y familiar de las víctimas de la Guerra Civil y la Dictadura.

Documentos para probar del exilio

1. Pasaporte o título de viaje con sello de entrada en el país de acogida.
2. Certificación del registro de matrícula del Consulado español.
3. Certificaciones del Registro Civil Consular que acrediten la residencia en el país de acogida, tales como inscripción de matrimonio, inscripciones de
nacimiento de hijos, inscripciones de defunción, entre otras.
4. Certificación del Registro Civil local del país de acogida que acredite haber adquirido la nacionalidad de dicho país.
5. Documentación de la época del país de acogida en el que conste el año de la llegada a dicho país o la llegada al mismo por cualquier medio de transporte.

Momentos del Exilio

Aparte de los documentos ya comentados, es importante situar la fecha del exilio, para ello, la instrucción establece que se presumirá la condición de exiliado respecto de todos los españoles que salieron de España entre el 18 de julio de 1936 y el 31 de diciembre de 1955, debiendo acreditarse, en estos supuestos, la salida del territorio español mediante cualquiera de los documentos enumerados en este punto.

Deberá acreditarse la condición de exiliado cuando la salida de España se hubiera producido entre el 1 de enero de 1956 y el 28 de diciembre de 1978.

Abogado Lino García

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