Sanciones de Extranjería
Las sanciones de extranjería son de carácter pecuniario y están motivadas en virtud de la comisión de infracciones administrativas.
Graduación
- Leves hasta 500eur
- Graves desde 501 a 10.000eur
- Muy Graves desde 10.001 hasta 100.000eur.
Debemos tener muy claro las diferencias entre las sanciones de carácter administrativo y las multas de carácter penal (art 312, 318bis, 515, 517 y 518).
Tipos de Infracciones
Leves:
- La omisión o retraso en la comunicación de cambios de nacionalidad, de estado civil o de domicilio.
- Retraso en la solicitud de renovación de las autorizaciones una vez hayan caducado. Es decir, cuando se renueva la residencia al día siguiente de su vencimiento o lo que es lo mismo, dentro de los 3 meses posteriores a la caducidad de la tarjeta o residencia.
- Trabajar por cuenta propia teniendo solamente el permiso de residencia temporal. Es decir, cuando trabaja por cuenta propia teniendo un permiso de residencia de 1 o de 2 años por cuenta ajena, o no lucrativa.
- Trabajar en una ocupación, sector de actividad, o ámbito geográfico no autorizado.
- Contratar a trabajadores no habilitados para una ocupación o ámbito geográfico
Graves:
- Encontrarse irregularmente en territorio español por no haber obtenido la prórroga de estancia.
- Tener caducada más de tres meses la autorización sin haber solicitado la renovación de la misma.
- Trabajar en España sin autorización de trabajo previa.
- Ocultar de forma intencionado o incurrir en falsedad grave en el cumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de las autoridades competentes cambios de nacionalidad, estado civil o domicilio.
- Falsedad en la declaración de datos del alta en el padrón municipal.
- Incumplir medidas de seguridad pública, de presentación periódica o de alejamiento de fronteras o núcleos de población concretados singularmente.
- Acumular en 1 año 3 infracciones leves siendo dos de ellas de la misma naturaleza el último año.
- Participar en actividades contrarias al orden público previstas como graves en la Ley Orgánica 1/1992, de 21 de febrero, sobre Protección de la Seguridad Ciudadana.
- Salir de España por puestos no habilitados, sin presentar la documentación prevista o contraviniendo las prohibiciones legalmente impuestas.
- No dar de alta en la Seguridad Social al trabajador extranjero, o no registrar el contrato de trabajo en las condiciones que sirvieron de base a la solicitud.
- Contraer matrimonio, simular relación afectiva análoga o constituirse en representante legal de un menor, cuando dichas conductas se realicen con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente un derecho de residencia.
- Promover la permanencia irregular en España de un extranjero, cuando su entrada legal haya contado con una invitación expresa del infractor y continúe a su cargo una vez transcurrido el período de tiempo permitido por su visado o autorización.
- Consentir la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal por parte del titular de una vivienda habilitado para tal fin, cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero.
Muy Graves:
- Participar en actividades contrarias a la seguridad nacional o que pueden perjudicar las relaciones de España con otros países.
- Inducir, promover, favorecer o facilitar con ánimo de lucro, individualmente o formando parte de una organización, la inmigración clandestina de personas en tránsito o con destino al territorio español o su permanencia en el mismo.
- Realizar conductas de discriminación por motivos raciales, étnicos, nacionales o religiosos, en los términos previstos en el artículo 23 de la presente Ley.
- Contratar trabajadores extranjeros sin haber obtenido con carácter previo la correspondiente autorización de residencia y trabajo.
- Realizar, con ánimo de lucro la inscripción de un extranjero en el Padrón Municipal cuando dicha vivienda no constituya el domicilio real del extranjero
- Simular la relación laboral con un extranjero, cuando dicha conducta se realice con ánimo de lucro o con el propósito de obtener indebidamente derechos reconocidos en esta Ley.
- La comisión de una tercera infracción grave de las cuales las dos anteriores se hayan producido en el año anterior.
El incumplimiento de las obligaciones previstas para los transportistas.
El transporte de extranjeros por vía aérea, marítima o terrestre, hasta el territorio español, por los sujetos responsables del transporte, sin que hubieran comprobado la validez y vigencia, tanto de los pasaportes, títulos de viaje o documentos de identidad pertinentes, como, en su caso, del correspondiente visado.
Incumplimiento de la obligación que tienen los transportistas de hacerse cargo sin pérdida de tiempo del extranjero o transportado que, por deficiencias en la documentación antes citada, no haya sido autorizado a entrar en España, así como del extranjero transportado en tránsito que no haya sido trasladado a su país de destino o que hubiera sido devuelto por las autoridades de éste, al no autorizarle la entrada.
No se considerará infracción el hecho de transportar hasta la frontera española a un extranjero que, habiendo presentado sin demora su solicitud de protección internacional, ésta le sea admitida a trámite.
Motivación de las sanciones de extranjería
Ten presente que todas las sanciones en materia de extranjería debe estar sustentadas en una resolución administrativa que tiene que cumplir ciertas formalidades.
La motivación y ponderación de la graduación es una de estas formalidades.
Es posible recurrir las sanciones de extranjería?
Siempre conviene que consultes tu caso para establecer la posibilidad o viabilidad de interponer un recurso administrativo que te permita evitar los efectos de la imposición de las sanciones en materia de extranjería.