reagrupar a un familiar
Es un tipo de residencia que permite a extranjeros (con segunda renovación) poder traer y reunirse con sus familiares directos y de esta forma vivir legalmente en España.
Este tipo de autorización tiene su regulación en los artículos 16 al 19 de la LO 4/2000, en los artículos 52 al 58 del RD 557/2011, y en la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.
Los medios económicos es uno de los aspectos más importantes para la reagrupación.
Ya que se debe contar con suficientes medios económicos para sufragar los gastos que pueda generar el familiar a reagrupar.
En caso de dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM que equivale a 900 euros al mes.
Por cada familiar adicional se necesitan el 50% del IPREM que equivale a 300 eur al mes.
No solamente es importante poseer medios económicos suficientes, también se debe contar con una vivienda en condiciones de habitabilidad, con espacio y estancias acordes al número de personas que puedan habitar la misma.
Esta situación deberá ser avalada mediante informe emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento del lugar de la vivienda.
Para que el reagrupante pueda ejercer el derecho a reagrupar, es importante que el mismo cuente con una autorización de residencia ya renovada.
Es decir, no puede reagrupar aquel extranjero que tenga una autorización inicial de residencia de 1 año.
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Pueden ser reagrupados:
Principales Porcentajes de Países en Materia de Reagrupación:
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La reagrupación familiar la puede solicitar el reagrupante de manera presencial en la oficina de extranjería de su localidad.
También podemos presentarla en su nombre desde el despacho, previa contratación del servicio.
Este proceso es de carácter preferente, el plazo máximo de respuesta es de 45 días desde la solicitud.
Después de autorizado el permiso, el extranjero a reagrupar deberá continuar con el trámite de solicitud de visado en la misión diplomática de España en su país de origen.
El familiar reagrupado y en edad laboral, podrá trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional, en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
La vigencia de la autorización del reagrupado estará condicionada a la vigencia de la autorización del reagrupante.
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hola, mi pregunta consiste en saber si puedo reagrupar a una hermana que es mayor de edad y tiene hijos.
Hola, quiero saber si se puede regrupar a esposa y un hijo y una hija menores con casa de dos habitaciones, gracias
va a depender del informe de vivienda adecuada y del número de personas empadronadas. Saludos!
Buenas tardes,
Puedo regrupar a un hijo , de un primer matrimonio, siendo separado de mi mujer. ( No divorciado).
Mi mujer española vive en Francia ahora.
Dependerá de la edad de su hijo