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reagrupar a un familiar

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reagrupar a un familiar permite a extranjeros (con segunda renovación) traer y reunirse y vivir legalmente en España con sus familiares.
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reagrupar a un familiar

reagrupar a un familiar

¿Qué significa?

Es un tipo de residencia que permite a extranjeros (con segunda renovación) poder traer y reunirse con sus familiares directos y de esta forma vivir legalmente en España.

Regulación.

Este tipo de autorización tiene su regulación en los artículos 16 al 19 de la LO 4/2000, en los artículos 52 al 58 del RD 557/2011, y en la Directiva 2003/86/CE, de 22 de septiembre, sobre el derecho a la reagrupación familiar.

Aspectos más importantes

Los medios económicos es uno de los aspectos más importantes para la reagrupación.

Ya que se debe contar con suficientes medios económicos para sufragar los gastos que pueda generar el familiar a reagrupar.

Recursos económicos exigidos

En caso de dos miembros (reagrupante y reagrupado) se exige una cantidad mensual del 150 % del IPREM que equivale a 900 euros al mes.

Por cada familiar adicional se necesitan el 50% del IPREM que equivale a 300 eur al mes.

Vivienda adecuada

No solamente es importante poseer medios económicos suficientes, también se debe contar con una vivienda en condiciones de habitabilidad, con espacio y estancias acordes al número de personas que puedan habitar la misma.

Esta situación deberá ser avalada mediante informe emitido por la Comunidad Autónoma o el Ayuntamiento del lugar de la vivienda.

Situación de residencia del reagrupante

Para que el reagrupante pueda ejercer el derecho a reagrupar, es importante que el mismo cuente con una autorización de residencia ya renovada.

Es decir, no puede reagrupar aquel extranjero que tenga una autorización inicial de residencia de 1 año.

¿Quiénes pueden ser reagrupados?

Pueden ser reagrupados:

  • Cónyuge o persona con una relación afectiva análoga a la conyugal.
  • Hijos del reagrupante y del cónyuge o pareja, incluidos los adoptados y discapacitados.
  • Ascendiente en primer grado del reagrupante  o de su cónyuge o pareja, siempre y cuando estén a su cargo, sean mayores de sesenta y cinco años y existan razones que justifiquen la necesidad de autorizar la residencia en España.
  • Excepcionalmente, cuando concurran razones de carácter humanitario, también podrá reagruparse a ascendientes menores de sesenta y cinco años.

Estadísticas de reagrupación familiar

Principales Porcentajes de Países en Materia de Reagrupación:

Procedimiento para reagrupar a un familiar

La reagrupación familiar la puede solicitar el reagrupante de manera presencial en la oficina de extranjería de su localidad.

También podemos presentarla en su nombre desde el despacho, previa contratación del servicio.

¿Cuánto tarda el proceso para reagrupar a un familiar?

Este proceso es de carácter preferente, el plazo máximo de respuesta es de 45 días desde la solicitud.

Después de autorizado el permiso, el extranjero a reagrupar deberá continuar con el trámite de solicitud de visado en la misión diplomática de España en su país de origen.

Residencia y trabajo para el reagrupado

El familiar reagrupado y en edad laboral, podrá trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte del territorio nacional, en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.

Vigencia

La vigencia de la autorización del reagrupado estará condicionada  a la vigencia de la autorización del reagrupante.

 

CONTRATAR SERVICIO DE PERMISO DE RESIDENCIA

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Familiares a Reagrupar

Abg. Lino Garcia
Abg. Lino Garcia

ABOGADO ESPECIALISTA EN EXTRANJERIA , INMIGRACION Y NACIONALIDAD

ICAVigo 3.853

Abogado Especialista en Extranjería A Coruña, Álava, Albacete, Alicante, Almería, Asturias, Ávila, Badajoz, Islas Baleares, Barcelona, Burgos, Cáceres, Cádiz, Cantabria, Castellón, Ciudad Real, Córdoba, Cuenca, Girona, Granada, Guadalajara, Guipúzcoa, Huelva, Huesca, Jaén, La Rioja, Las Palmas, León, Lleida, Lugo, Madrid, Málaga, Murcia, Navarra, Orense, Palencia, Pontevedra, Salamanca, Segovia, Sevilla, Soria, Tarragona, Santa Cruz de Tenerife, Teruel, Toledo, Valencia, Valladolid, Vizcaya, Zamora, Zaragoza.

5 comentarios en “reagrupar a un familiar”

        1. Buenas tardes,
          Puedo regrupar a un hijo , de un primer matrimonio, siendo separado de mi mujer. ( No divorciado).
          Mi mujer española vive en Francia ahora.

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Abogado Lino Garcia

Especializado en casos de extranjería, inmigración y nacionalidad

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