A medida que se agrava la crisis económica y política de Venezuela, la situación es cada vez más desesperada para muchos venezolanos.
Huyen de su país debido a la falta de:
Esto obliga a solicitar razones humanitarias para venezolanos en España.
Según datos de ACNUR a 30-06-2022, serían unos 7.13 millones de venezolanos en el mundo.
De los cuales, 1 millón son solicitantes de asilo y 211.000 han sido reconocidas como refugiados.
Algunos caminando largas extensiones, otros por vía aérea y algunos de los primeros que huyen caminando intentan estabilizarse en un tercer país cercano.
Sin duda, con el propósito de reunir dinero suficiente para emprender su viaje definitivo a EEUU y Europa.
El gobierno venezolano ha sido acusado de violar los derechos humanos, con informes de detenciones arbitrarias, torturas y desapariciones forzadas.
Esto ha llevado a un gran número de venezolanos a huir del país en busca de una vida mejor en España. Además, la crisis económica ha provocado una inseguridad alimentaria generalizada, que ha llevado a muchos venezolanos a la desnutrición y la inanición.
La situación humanitaria en Venezuela ha llegado a ser tan grave que los venezolanos abandonan el país en busca de alimentos y atención médica.
Las razones humanitarias de los venezolanos en España han sido significativas.
Según mi experiencia en el despacho, las denegaciones se han incrementado desde el último trimestre del 2022.
denegaciones cuando los ciudadanos venezolanos se han tardado en efectuar la solicitud, pero también, cuando vienen de terceros países.
Durante la pandemia y con las restricciones en las condiciones de viajes fue notorio el descenso de entrada de venezolanos en España.
Incrementando nuevamente las solicitudes de PI tras la pandemia y una vez extinguidos los controles de viajeros por la situación del Covid-9.
Durante el 2023 pensamos que el escenario de las razones humanitarias concedidas podía cambiar.
Se produjeron negociaciones internacionales entre el régimen y sectores de una oposición oportunista.
El régimen pretende obtener un lavado de cara a nivel internacional mediante la exigencia del reconocimiento internacional, levantamiento de sanciones y control de activos.
Además, estaría interesando que sea apartada la protección que muchos países vienen reconociendo a los venezolanos.
Hasta el punto de que dichos países dejen de brindar beneficios a los venezolanos solicitantes de protección internacional.
Este sentimiento lo expongo en virtud de las propias resoluciones denegatorias que vengo leyendo y analizando en el despacho, en las cuales, el Ministerio de Justicia español, para denegar las razones humanitarias argumentan, por ejemplo:
“El gobierno venezolano y la oposición firman un acuerdo para iniciar el dialogo”
“Nicolas Maduro libera al opositor Freddy Guevara y propone que asista a la negociación en México”
Sería irresponsable de mi parte indicar un periodo concreto.
Solo puedo decir que, la actual concesión de dichas razones humanitarias reposa en la recomendación de ACNUR que fue tomada en cuenta por la Sentencia de la Audiencia Nacional de 26-06-2018 y que consiste en que:
“Los Estados deben garantizar a los venezolanos los mecanismos migratorios laborales para que no se vean forzados a retornar a Venezuela. Ni la presencia irregular ni la falta de documentos de identidad serían vistos como una razón válida para denegar el acceso a la residencia legal”.
Esta Sentencia logra cambiar el criterio que hasta ese momento existía sobre la situación de los venezolanos en España.
Toda esta situación viene seguida del reconocimiento de la situación de Venezuela para ese momento.
Con esto, quiero decir que, no es de extrañar que si el régimen logra el lavado de cara y los Estados que hasta hoy han respaldado a los venezolanos cambian de criterio, en ese momento la concesión de las razones humanitarias para los venezolanos se vería afectadas.
Por otra parte, desde el último semestre del 2022 he notado en consultas del despacho un incremento de denegaciones de razones humanitarias por el hecho de que el venezolano proviene de un tercer país “considerado como seguro”.
Olvidando la xenofobia notoria hacia la población de venezolanos desplazados hacia el resto de los países del sur, centro y norte del continente americano.
También olvidando que existen casos en los que, aunque el destino final sea España, obligatoriamente tienen que cruzar varias fronteras de países para poder continuar con su viaje al destino final.
Todo ello, teniendo que trabajar en dichos terceros países, para lo cual, es necesario que soliciten la respectiva protección Internacional.
Este informe revela lo que vengo comentado respecto a la situación de xenofobia en los que España considera “terceros países seguros”:
La crisis de refugiados
“Cerca de 5,9 millones de venezolanos, aproximadamente 20 % de la población total estimada del país, han huido de Venezuela desde 2014, de acuerdo a la Plataforma de Coordinación Interagencial para Refugiados y Migrantes de Venezuela.
Si bien muchos gobiernos de países vecinos han acogido a los venezolanos, la ausencia de una estrategia regional coordinada ha dejado a muchos varados en condiciones precarias o sin la posibilidad acceder al estatus de refugiado u otras protecciones legales.
En algunos países, los venezolanos son deportados o enfrentan xenofobia y dificultades para obtener algunos servicios de salud, educación o un estatus legal que les permita trabajar.”
Fuente: Human Right Watch. Informe Mundial. Venezuela Eventos de 2021
Enlace: https://www.hrw.org/es/world-report/2022/country-chapters/380706
Informe que describe perfectamente la situación de Venezuela y de los venezolanos dentro de los “supuestos terceros países seguros”:
“La pandemia de COVID-19 ha provocado importantes movimientos regionales de población en América Latina, tanto dentro de los países como a través de las fronteras. Hasta noviembre de 2020, 4,6 millones de refugiados y migrantes venezolanos, del total de 5,4 millones que viven fuera de su país de origen, estaban acogidos en la región.
Muchos refugiados y migrantes venezolanos que trabajan en la economía informal en Colombia, Brasil, Ecuador y Perú han perdido sus medios de vida y enfrentan pobreza, desalojo, inseguridad alimentaria y mayores riesgos de protección.
Como resultado, un número creciente de venezolanos están regresando a su país de origen. La dependencia de la asistencia humanitaria ha aumentado entre los migrantes que permanecen en los países de acogida.
También ha habido casos de xenofobia y estigmatización contra los migrantes venezolanos. Este prejuicio está asociado con la percepción de que su condición de migrante conlleva un mayor riesgo de propagación del COVID-19.”
Fuente: https://www.acaps.org/country/venezuela/crisis/venezuela-regional-crisis
Que, a su vez, cita a:
Informe de Latin American Program “working Paper” de diciembre de 2020.
Llegados a este punto, es necesario identificar las ventajas y desventajas para intentar descifrar si es mejor renovar o modificar las razones humanitarias.
Ventajas de Renovar | Desventajas de Renovar |
Estar dado de alta no es exigible | Quien sabe hasta qué momento sigan concediendo las razones humanitarias |
No es exigible tener un contrato de trabajo | No se accede a una autorización del régimen general cuyas renovaciones son de 2 años hasta llegar a la residencia permanente |
No es reprochado el hecho de no tener cierto número de meses y cotizaciones | No se permite la reagrupación familiar |
Se mantiene el estatuto de residente legal | Tener que renovar cada año |
El tiempo de residencia computa para la nacionalidad | Tener que acudir cada año de forma presencial |
Se genera años de residencia que permiten modificar a cualquier autorización de residencia del régimen general | Depender del sistema de citas |
Es posible trabajar al mismo tiempo por cuenta ajena y por cuenta propia sin necesidad de solicitar compatibilización | No poder renovar de forma telemática |
Ventajas de Modificar | Desventajas de Modificar |
No depender de unas razones humanitarias, de un criterio judicial, ni de una decisión política. | Quedar expuesto a criterios de las oficinas de extranjería respecto a la solvencia económica del empleador al momento de modificar cuando no se ha trabajado previamente por cuenta ajena o por cuenta propia (Se evita con una consulta previa antes de la modificación) |
En caso de denegación de la modificación, nada impide seguir manteniendo las razones humanitarias siempre y cuando la tarjeta se encuentre en vigor. | Solicitar compatibilización en caso de querer trabajar al mismo tiempo durante la primera autorización por cuenta ajena y por cuenta propia |
No depender de las negociaciones sobre Venezuela | Quedar expuesto a denegación de una renovación al no contar con los tiempos y cotizaciones suficientes. (Se evita con una consulta previa antes de la modificación) |
Permite reagrupar a familiares tras la renovación | La autorización obtenida con la modificación queda condicionada al alta en la seguridad social cuando no se ha trabajado previamente por cuenta ajena o por cuenta propia |
Acceder al sistema de renovaciones del régimen general y del régimen comunitario | |
Una modificación a tiempo no tomará por sorpresa a nadie | |
La residencia modificada también computa para la nacionalidad | |
Poder modificar y renovar de forma telemática | |
No depender de citas de la plataforma al poder gestionar la modificación de forma telemática | |
Poder efectuar seguimiento del trámite de forma online | |
No se tiene en cuenta la situación nacional de empleo |
Para modificar las razones humanitarias hay que tener presente el tipo de autorización que se quiere obtener. Es verdad que las opciones son variadas, pero hay que cumplir los requisitos generales y específicos del tipo de autorización a obtener.
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Efectivamente, se puede viajar a Venezuela teniendo una tarjeta de residencia por razones humanitarias. Es importante que sea tenida en cuenta la fecha de vigencia de dicha tarjeta de residencia. Todo ello, sin mencionar las ausencias fuera de España.
Al respecto, conviene tener en cuenta la Sentencia del Tribunal Supremo de 05-06-2023 que declara nulo el artículo 162-2º-e) del Real Decreto 557/2011 al carecer dicho artículo de soporte legal, es decir, sin ninguna previsión al respecto en la Ley 4/2000.
Pues, hasta que sigan aplicando la recomendación de la ACNUR.
Básicamente la renovación consiste en solicitar cita previa en Comisaría de policía nacional, llevar el pasaporte original, la tarjeta de identificación de extranjero (TIE), tasa, una foto tamaño carne, padrón en caso de haber cambiado de domicilio.
Una vez presentados estos documentos se expide un resguardo que comprueba que la nueva tarjeta está en trámite de expedición.
Transcurrido 45 días hábiles (aproximadamente 1 mes y medio) en función del lote, deberás retirar la nueva tarjeta de residencia válida por 1 año.
Desde mi punto de vista, la modificación se puede hacer en cualquier momento, es verdad que en el artículo 200 del RD 557/2011 se establece como regla general que las modificaciones deben hacerse transcurrido 1 año, es decir, 60 días antes o 90 días después de la vigencia de la autorización que se pretende renovar.
No obstante, también establece la siguiente excepción:
“Excepcionalmente podrá acceder a la situación de residencia y trabajo, sin necesidad de que haya transcurrido el plazo de un año, el extranjero que acredite una necesidad de trabajar por circunstancias sobrevenidas para garantizar su subsistencia”
Ahora bien, aparte del momento de renovación, hay que presentar el formulario, tasas y los documentos necesarios para el tipo de residencia que se quiera obtener.
Presentados los documentos y cumplido los requisitos, en un plazo de 3 meses debe ser emitida la resolución, en el caso de ser concedida, el siguiente paso es solicitar mediante cita previa la nueva tarjeta de identificación.
Realmente no se trata de una modificación propiamente dicha del artículo 200.3 del RD 557/2011, más bien, se trata de obtener un permiso de residencia inicial en régimen comunitario.
Habitualmente mediante la celebración de matrimonio o el registro de pareja de hecho, pero siempre mediante una relación real y efectiva y no de conveniencia.
Por ello, recomiendo esta opción solo para aquellas personas que realmente han encontrado pareja y no tiene porque seguir con unas razones humanitarias teniendo la posibilidad de entrar en el régimen comunitario.
Pero, no solamente se trata de constituir una pareja de hecho o celebrar un matrimonio.
También se deben cumplir otros requisitos como, por ejemplo, los medios económicos, de lo contrario, no será concedida la tarjeta de familiar comunitario.
Como ya había advertido anteriormente en la tabla de ventajas y desventajas.
Cuando se opta a la posibilidad de modificar unas razones humanitarias para obtener una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena hay que tener presente varios factores.
No se trata de efectuar una modificación sin estudiar los requisitos de la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena.
Existe cierto riesgo de una denegación máxime, cuando solo se ha obtenido las razones humanitarias y nunca se ha trabajado por cuenta ajena en España.
Considero que el hecho de estar trabajando por cuenta ajena al momento de solicitar la modificación de las razones humanitarias beneficia el proceso de modificación, en el sentido de que la oficina de extranjería no debería exigir y valorar los requisitos del artículo 64 del RD 557/2011 como si se tratase de una autorización inicial por cuenta ajena.
Puesto que para ello existe el mecanismo de modificación y sería un despropósito tener que interrumpir la relación laboral existente para poder optar a la autorización de residencia trabajo por cuenta ajena.
Por último, solo hay que mencionar que en el caso de que la modificación resulte denegada, si la tarjeta de razones humanitarias está en vigor el extranjero puede mantener las razones humanitarias.
Al igual que lo anterior, para modificar unas razones humanitarias a un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia hay que tener en cuenta los requisitos del artículo 105 del RD 557/2011.
En este caso, también existe cierto riesgo de una denegación máxime, cuando solo se ha obtenido las razones humanitarias y nunca se ha trabajado por cuenta propia en España.
O bien, teniendo las razones humanitarias, se ha trabajado por cuenta ajena.
En este sentido, juega un papel fundamental el plan de empresa y el informe de viabilidad junto con el resto de los requisitos.
En el caso de que la modificación de la residencia y trabajo por cuenta propia resulte denegada, si la tarjeta de razones humanitarias está en vigor el extranjero puede mantener las razones humanitarias.
Las razones humanitarias concedidas a los venezolanos tras la denegación del asilo y protección subsidiaria, no deja de ser una autorización de residencia. Por lo cual, computa a efectos de la nacionalidad por residencia.
Solo hay que tener cuidado con los periodos de ausencia fuera de España y los saltos entre periodos de irregularidad sobrevenida y una nueva regularización.
Existen Sentencias de la Audiencia Nacional favorables, no deja de ser un punto conflictivo en cuanto a la continuidad de la residencia necesaria para el proceso de nacionalidad por residencia, punto conflictivo que recomiendo evitar.
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Hola Dr. Lino un gusto saludarle. ¿Su escritorio está tramitando actualmente (Mayo 2024) la ayuda humanitaria para venezolanos, tramitación de la cita, redacción de documento para introducir este recurso y el acompañamiento en todo el proceso etc etc etc ?
Atenta a sus comentarios y gracias
Buenas tardes, tiene que indicarme a cual de los tipos de autorizaciones por razones humanitarias se refiere:
1. A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.
2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico en base a lo previsto en el artículo 187 de este Reglamento, una vez agotada la posibilidad de prorrogar la situación de estancia y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento. La renovación de este tipo de autorizaciones se vinculará al tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento.
3. A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
Hola buenos días..!! Tengo mi primera cita de asilo, y tengo posibilidad de obtener un contrato de trabajo antes de mi cita.. la pregunta es podría afectar mi cita de asilo si trabajo o que sería mejor nesecito asesoría...gracias..!!
Al ser solicitante de asilo no debería trabajar si aun no han transcurrido 6 meses desde la formalización de la solicitud, quedo a su orden por si quiere profundizar en su caso
buenas tardes, tengo una consulta: si soy venezolano y vivo en argentina desde 2017, puedo solicitar asilo o residencia humanitaria en España? o solo aplica para quien llega desde Venezuela?
El asilo o protección internacional suele ser denegado, pero a su vez, también son denegadas las razones humanitarias al venir de un tercer país. Cualquier excepción tendría que ser mediante la vía contencioso-administrativo
Hola buenas noches una consulta yo vivía en chile por 5 años pero mi ex pareja me maltrataba y quiso abusar de mi hija, tuve que dejar chile y ir a Venezuela pero tampoco pude vivir ahí porque estubo buscándome también cerca de mi país país lo supe por un familiar, ya que el llegó a su casa saque mis pasaportes y me vine a España por miedo que nos haga daño que requisitos aparte de toda la revolución del juez y los documentos que tengo voy a necesitar, me puedes asesorar gracias
Quedo a su orden en la consulta que debe programar
Hola tengo una pregunta, si un venezolano que tiene 1 año en España y tiene autorización de ayuda humanitaria y logra conseguir un contrato indefinido, que residencia puede solicitar o cual recomiendas?
pues si ya tiene razones humanitarias y no hay ninguna situación que impida la renovación (antecedentes penales o policiales por ejemplo) puede trabajar por cuenta ajena, por cuenta propia, con contrato indefinido, con contrato fijo discontinuo, a tiempo completo, a tiempo parcial, etc. Si por el contrario lo que desea es modificar y no depender de las razones humanitarias debe modificar. Quedo a su orden en la consulta
Hola buenas noches, tengo una enfermed y por la cual me han intervenido y revascularizado en varias oportunidades. Actualmente tengo una recaída y en los hospitales públicos no me han prestado la ayuda que requiero por ser una paciente de alto riesgo. En Venezuela no hay nada en los hospitales público incluyendo médicos. Mi vida corre peligro. Puedo solicitar una visa por razones humanitarias ???
Las razones humanitarias pertenecen al grupo de residencia por circunstancias excepcionales que buscan regularizar la situación administrativa del extranjero cuando ya se encuentra en España, debe tratarse de una enfermedad de carácter grave y diagnosticada en España.
Buenos días solo necesito saber si con residencia humanitaria podré ir a Venezuela un mes? Muchas gracias Jenny arsendo
Le invito a leer el post
Estimado licenciado, tengo residencia por cuenta ajena y cuenta propia en España voy a viajar a Venezuela que documento me pedirían al volver a España en el aeropuerto ? Tengo esa duda al salir de Venezuela que documentación debo aportar en el aeropuerto de allá y en el de aquí al llegar .
Basicamente para entrar y salir de España:
Pasaporte y Tarjeta de residencia, ambos en vigor
Para entrar y salir de Venezuela
Pasaporte venezolano y cédula
Buenas tarde lo que aparece en el escrito esta vigente aun en razones humanitarias. Para 2024 cual es su correo y redes por favor cuanto tiemoo se espera por respuesta a razones humanitarias aún en espera y nada de la tarjeta tengo varias dudas gracias
De momento sigue las razones humanitarias, no hay un tiempo de respuesta, pero hay que esperar la resolución denegatoria del asilo y leer esa denegación, es allí donde le indican si le conceden o no las razones humanitarias.
Para otras dudas debe programar su consulta en el botón de cita previa de esta web
estimado licenciado, tego mi residencia por razones humanitarias aprobada y en vigencia del 1er año, debo renovarla por un segundo año, q pasa al vencimiento de ese segundo sño dado q ahi es cuando puedo iniciar los tramites de nacionalizacion q entiendo demoran 1 año.
gracias
Tendría que precisar que tipo de residencia por razones humanitarias tiene...la de venezolano que le han denegado la protección internacional y que son competencia del Ministerio del Interior o las razones humanitarias del artículo 126 del RD 557/2011?
Desearía emigrar a España soy T.S.U Mecánico de mantenimiento industrial mi pregunta es si solicitando la recidencial humanitaria podría solicitar un permiso de trabajo y comenzar a trabajar. O también debo esperar 6 meses por un permiso de trabajo o ay forma de solicitarlo en menor tiempo?
Existen dos formas relacionadas con la residencia por circunstancias excepcionales de razones humanitarias, una de ellas es la del artículo 126 del RD 557/2011:
1. A los extranjeros víctimas de los delitos tipificados en los artículos 311 a 315, 511.1 y 512 del Código Penal, de delitos en los que haya concurrido la circunstancia agravante de comisión por motivos racistas, antisemitas o de otra clase de discriminación tipificada en el artículo 22.4 del Código Penal, o de delitos por conductas violentas ejercidas en el entorno familiar, siempre que haya recaído resolución judicial finalizadora del procedimiento judicial en la que se establezca la condición de víctima de tales delitos.
2. A los extranjeros que acrediten sufrir una enfermedad sobrevenida de carácter grave que requiera asistencia sanitaria especializada, no accesible en su país de origen, y que el hecho de ser interrumpida o de no recibirla suponga un grave riesgo para la salud o la vida. A los efectos de acreditar la necesidad, será preciso un informe clínico expedido por la autoridad sanitaria correspondiente.
Excepcionalmente, no se requerirá que la enfermedad sea sobrevenida en el caso de necesidad de prolongar la permanencia de un menor extranjero que se haya desplazado temporalmente a España a efectos de tratamiento médico en base a lo previsto en el artículo 187 de este Reglamento, una vez agotada la posibilidad de prorrogar la situación de estancia y siempre que dicha permanencia sea imprescindible para la continuación del tratamiento. La renovación de este tipo de autorizaciones se vinculará al tiempo mínimo necesario para completar el tratamiento.
3. A los extranjeros que acrediten que su traslado al país del que son originarios o proceden, a efectos de solicitar el visado que corresponda, implica un peligro para su seguridad o la de su familia, y que reúnen los demás requisitos para obtener una autorización temporal de residencia o de residencia y trabajo.
La otra opción es para aquellas personas que solicitan Protección Internacional y dicha protección es denegada pero, al ser de determinado país, obtienen razones humanitarias que se va prorrogando anualmente y que es competencia del Ministerio del Interior, a diferencia de las otras razones humanitarias que dependen de Política territorial, Delegación y Subdelegación del Gobierno (extranjería)
... operarme
entiendo
estimado licenciado, ya hice esta oregunta pero no veo el comentario, en caso q sea porque debe aceptarla antes q sea publicada disculpe y anularla.
el caso es q entiendo q las razones humanitarias se otorga por dos años, q pasa el año 3?
gracias
Acaba de hacer la pregunta apenas hace 45 minutos, yo suelo entrar en la web y contestar los comentarios 1 vez a la semana
Buenas tardes quisiera saber si con mi residencia de razones humanitarias, puedo viajar a otro país como suiza o Alemania ?
Buenas noches, si lee el post podrá obtener su respuesta. Saludos!