Prórroga automática de autorizaciones de estancia y residencia

Prórroga automática de autorizaciones de estancia y residencia para evitar irregularidad sobrevenida

La prórroga automática de autorizaciones de estancia y residencia tiene por  objeto  evitar situaciones de irregularidad sobrevenida y de inseguridad jurídica.

Hoy 20-05-20 ha sido publicado en el BOE la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo. Esta Orden intenta dejar claro la situación de los extranjeros residentes en España.
Así como la entrada de aquellos extranjeros poseedores de visados y autorizaciones de residencia cuya tarjeta de identificación de residencia o visados se encuentre caducados.

Autorizaciones de residencia y trabajo temporal, estancia por estudios, movilidad de alumnos, prácticas no laborales o servicios de voluntariado.

Estas autorizaciones serán prorrogadas de manera automática durante 6 meses, y la misma comenzará después del cese del estado de alarma. La prórroga automática de autorizaciones de estancia y residencia no se aplicará a todas las autorizaciones 

La prórroga automática solo será para aquellas autorizaciones que hayan expirado en los 90 días naturales previos al decreto de estado de alarma (desde el 14-03-20 hasta 90 días naturales atrás).
Es decir, solo las autorizaciones de estancia vigentes hasta el 14-12-2019.

Una autorización caducada antes del 13-12-2019 quedará por fuera de la prórroga automática de la orden SND/421/2020.
Para las autorizaciones beneficiadas por la prórroga automática no será necesaria una resolución individual de la Oficina de Extranjería.

En cuanto a cualquier solicitud de renovación o modificación presentada hasta el 19-05-20 y que no haya tenido resolución, también quedará beneficiada por la protección de la prórroga automática.

Cualquier autorización de prórroga que el extranjero quiera solicitar tendrá que cumplir los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la misma.

Tarjetas de residencia de familiar de ciudadano de la unión y tarjetas de identificación de residencia de larga duración.

Las tarjetas de identificación de familiar comunitario quedan prorrogadas de forma automática.

Tarjetas de residencia de larga duración del régimen general que hayan caducado en pleno estado de alarma o incluso dentro de los 90 días naturales previos al Decreto (desde el 14-03-20 hasta 90 días naturales atrás).

Es decir, solo las tarjetas de identificación vigentes hasta el 14-12-2019.

Una autorización caducada antes del 13-12-2019 quedará por fuera de la prórroga automática de la orden SND/421/2020.

Aunque la Orden no lo mencione de forma expresa para la prórroga no será necesaria una resolución individual de la Oficina de Extranjería.

Prórroga automática de estancias de hasta 90 días.

Los ciudadanos extranjeros que se encuentre en España en calidad de estancia por un periodo no superior de 90 días verán prorrogada dicha estancia por 3 meses de forma automática.

En estos casos, si que existe una limitación por cuanto la concesión de dicha prórroga estará condicionada a la movilidad en el territorio español.

Por otra parte, el periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.

Desde mi punto de vista, el hecho de obtener una prórroga automática de la estancia por un periodo adicional de 3 meses, no enerva el cómputo de la regla de los 90/180 que habitualmente se aplica para futuras entradas en España.

Prórroga automática de visados de larga duración

También serán prorrogados de forma automática por 3 meses los visados de larga duración correspondientes a un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes y los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración.

Para ello, el extranjero debe encontrarse en España y no haber podido regresar a su país de origen.

Entrada en España con visados y tarjetas de identificación caducados. prórroga automática de autorizaciones de estancia y residencia

Tanto los extranjeros residentes provistos de una tarjeta de identificación (TIE) así como los extranjeros provistos de un visado podrán entrar en España con la presentación de su pasaporte válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada o el visado caducado.

Cómputo de ausencias y prórroga automática de autorizaciones de estancia y residencia.

Las ausencias de España también han sido tomadas en consideración en la Orden.

De hecho, no serán tomadas en cuenta debido a la imposibilidad que tienen muchos extranjeros para retornar a España.

Efectos implícitos de la concurrencia de requisitos para la renovación. prórroga automática de autorizaciones de estancia y residencia

Cualquier prórroga de estancia, renovación o modificación de una autorización conlleva la concurrencia de requisitos preestablecidos.

El hecho de estar arropados por una prórroga automática no deja atrás dichos requisitos.

Por ejemplo, para una renovación de autorización de residencia no lucrativa hay que contar con medios económicos, seguro médico, tener escolarizados a los hijos menores de edad, etc.

Para una renovación de autorización de residencia por cuenta ajena hay que acreditar la continuidad de la relación laboral y cotizaciones de 3, 6 o 9 meses según cada caso, etc.

En materia de renovación de una autorización de residencia de reagrupación familiar es necesario mantener el vínculo familiar, el reagrupante debe ostentar una autorización de residencia en vigor, medios económicos, vivienda adecuada etc.

No solo basta con el hecho de estar habilitados por una prórroga automática.

Tampoco con que se haya prorrogado la fecha máxima para solicitar una renovación o modificación sino que es muy importante reunir el resto de requisitos exigidos.

Cotizaciones y periodos de vigencia de autorizaciones.

En cuanto a periodos de cotizaciones en función del periodo de vigencia nada establece la Orden SND/421/2020.

Conviene tener en cuenta situaciones que de cara a una renovación o modificación impidan la concesión en un futuro no muy lejano.

Esta Orden no ampara situaciones en la que un extranjero no reúne los requisitos de mantenimiento de la relación laboral inicial.

Tampoco ampara periodos de cotizaciones previos en materia de renovación de autorizaciones de residencia por cuenta ajena.

La Orden SND/421/2020 no ampara supuestos de cese de actividad para casos de renovación de autorizaciones de residencia por cuenta propia.

Tarjeta sanitaria.

Otro aspecto por el que habrá que esperar posibles implicaciones es el referido a la tarjeta sanitaria.

Es de recordar que la validez de una tarjeta sanitaria esta condicionada a la validez que figure en la TIE (tarjeta de identificación de extranjero).

Habrá que estar atentos a los efectos prácticos de una renovación de tarjeta sanitaria en relación con un documento de identidad prorrogado de forma automática.

Cuentas bancarias.

Las entidades de crédito deben identificar a cualquier persona física que mantenga operaciones bancarias según la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

También la normativa permite a una entidad financiera bloquear una cuenta bancaria cuando no se aporte la documentación requerida.

En el caso de ciudadanos extranjeros es necesaria la tarjeta de residencia en vigor.

De aquí la importancia práctica que pueda tener el hecho de no contar con un documento de identificación de extranjero actualizado.

Así como las políticas de entidades bancarias para llevar a cabo un bloqueo de cuentas ante la imposibilidad de aportar datos actualizados.

Consejos Finales – No limitación o prohibición de renovación.

Es de agradecer que 2 meses después hayan tomado en cuenta la situación de millones extranjeros en España.

Esta Orden evita situaciones de irregularidad sobrevenida e inseguridad jurídica.

Es importante destacar que esta prórroga automática es alternativa.

El extranjero no tiene que esperar al cese del estado de alarma para presentar una solicitud de prórroga, renovación, modificación del permiso de estancia o residencia.

Tampoco tiene porque esperar a que transcurra el plazo de la prórroga automática.

Por tanto, en cualquier momento puede el ciudadano extranjero efectuar la renovación o modificación de su permiso de residencia.

A veces dejar las cosas para el último momento puede conllevar a un atasco de solicitudes.

Aquel ciudadano extranjero que tenga los requisitos necesarios puede en cualquier momento solicitar una renovación o modificación de su residencia.

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Lino García
Abogado de Extranjería
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