Modificación

Modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena

Modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena es posible para el ciudadano extranjero siempre y cuando cumpla ciertos requisitos que ahora voy a comentarte en este post.

Pero, antes de comenzar, es importante que sepas que esta posibilidad esta regulada en:


NO TE COMPLIQUES, DEJA TU TRÁMITE DE RESIDENCIA EN NUESTRAS MANOS


¿Por qué se habla modificación y no de renovación?

Habitualmente cuando el ciudadano extranjero obtiene un permiso de residencia y trabajo por circunstancias excepcionales por el periodo de 1 año tiene la percepción de que debe renovar dicho permiso.

Legalmente debe hablarse de modificación, a este respecto existe jurisprudencia que entienden que no se puede renovar algo que fue concedido de forma excepcional.

Es por ello que habitualmente las oficinas de extranjería inadmitan a trámite cualquier solicitud de arraigo inicial debido a que lo normal para evitar males mayores es solicitar la modificación.

Así por ejemplo, si usted obtuvo un permiso de arraigo social, al año debe modificar dicho permiso a otro según sus circunstancias

Es decir, si durante el primer año estuvo trabajando por cuenta ajena gracias al arraigo social, lo correcto es modificar ese arraigo a un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Lo mismo puede ocurrir si usted viene de un permiso por arraigo familiar, incluso, el arraigo laboral, víctima de violencia de género, colaboración con autoridades.

Requisitos para modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena

  • No pertenecer al régimen comunitario
  • Encontrarse en situación de residencia temporal por circunstancias excepcionales en España durante, al menos, un año.
  • Carecer de antecedentes penales en España. No obstante, se puede llegar a valorar el cumplimiento de la condena, indultos  remisión condicional y suspensión de la pena.
  • Estar habilitado para trabajar por cuenta ajena.
  • Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria durante la permanencia de éstos en España.
  • Acreditar uno de los siguientes supuestos:
  1. Que continúa con la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización, es decir, mediante el contrato, certificado de la empresa, informe de la vida laboral.
  2. El que ha realizado actividad laboral durante un mínimo de seis meses por año y haya suscrito un contrato de trabajo con el que figure en alta o asimilado al alta en el momento de solicitar la renovación.
  3. Realizar actividad laboral durante al menos tres meses por año, así como, tener un contrato en vigor, pero también, acreditar que la relación que dio lugar a la autorización no se interrumpió por su causa y ha buscado activamente empleo.
  4. Que le ha sido otorgada una prestación contributiva por desempleo.
  5. Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
  6. Haber trabajado y en alta en seguridad social un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, si la relación laboral no se interrumpió por su causa y buscó activamente empleo.
  7. El cónyuge o pareja con la que mantenga una relación análoga a la conyugal, cumple los requisitos económicos para reagruparle.

DOCUMENTACIÓN

  • Impreso de solicitud en modelo oficial EX–03.
  • Pasaporte completo o título de viaje o, en su caso, cédula de inscripción en vigor, del trabajador extranjero.
  • Acredite uno de los supuestos mencionados anteriormente, es decir, actividad laboral de 6 meses, 3 meses, prestación contributiva por desempleo, prestación económica asistencial, requisitos económicos de su cónyuge.
  • Informe de escolarización de los menores a su cargo

PROCEDIMIENTO

La solicitud debe ser presentada en la oficina de extranjería de forma presencial o también de forma telemática durante los 60 días naturales previos a la fecha de expiración de la autorización. 


NO TE LA JUEGUES, DEJA QUE NOS ENCARGUEMOS DE TU TRÁMITE DE RESIDENCIA


Las tasas de residencia y trabajo

Se devengarán en el momento de admisión a trámite de la solicitud sin embargo, deben abonarse en el plazo de diez días hábiles, sobre todo, mediante el modelo 790, Código 052 epígrafe 2.3 y el modelo 790, Código 062 epígrafe 2.2.

Plazo de resolución de la solicitud

El plazo es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Sin embargo, transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Concesión – modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena

La autorización concedida tendrá una vigencia de dos años pero, la tarjeta de identificación deberá solicitarse en la policía, todo ello, en el plazo de un mes desde la notificación de la resolución.

Requisitos para el TIE

  • Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX-17).
  • Justificante del abono de la tasa 790 012 de la tarjeta
  • Acreditación de la afiliación y/o alta de la Seguridad Social.
  • Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Novedades en materia de Renovación de Residencia y Trabajo – modificar circunstancias excepcionales a cuenta ajena

Con la reforma del Reglamento de extranjería, la compatibilización de cuenta ajena y cuenta propia solo será necesaria durante el primer año de residencia.

Con el nuevo permiso único se propende a que las personas extranjeras puedan trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia de forma automática sin necesidad de solicitar compatibilización.

Como novedad en materia de renovación de un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena tenemos:

  • La vigencia tras la renovación no será de 2 años sino que se amplia a 4 años
  • La persona extranjera podrá trabajar por cuenta propia y también por cuenta ajena, pero atención no desde la autorización inicial sino desde la primera renovación

Una consulta a tiempo evita males mayores

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Lino Garcia

Ver comentarios

  • Hola Abg. Lino . Encantada
    Mi sitúacion es la siguiente tengo Residencia por Razones Humanitarias ( habilitado para trabajar)que quiero modificar a Residencia de trabajo por cuenta ajena. Cuando con todos los requisitos para ellos. Mi consulta es la siguiente en el Formulario EX-03, en las opciones de supuesto no aparece la mía. Debo indicar OTROS: Modificación de Residencia por circunstancias excepcionales (habilitado a trabajar) A residencia y trabajo por cuenta ajena?

    Quedó atenta a su respuesta. Mil gracias!

    • Inicial > Titular de autorización de residencia/residencia y trabajo previa que cesa en tal condición (arts. 200, 202)

  • Buenas noches. Tengo una niña de 7 años que tiene que renovar su residencia temporal. Qué formulario debo , apartado y tasas. Gracias.

    • Buenas noches, no solo basta con indicar que es una residencia temporal, debe indiarnos el tipo concreto de autorización

  • Hola, he enviado un recurso de reposición por una negativa de resolución acreditando 10 meses de relación laboral, 8 meses de los cuales lo trabajé desde el precontrato hasta que salió la resolución y 2 meses ya con alta en SS.
    Extranjería puede reconocerme ese tiempo de trabajo para resolver favorable mi renovación?

  • Hola..tengo un permiso de residencia por arraigo social y ahora quiero solicitar el permiso por dos años, que opción debo marcar en el formulario EX 03: Inicial, Renovación o Modificación?
    Muchas gracias por su ayuda.

    Saludos

  • Buenas tardes!
    Acabo de renovar mi residencia (Concesión de Residencia Temporal No Lucrativa Inicial TITULAR de autorización de residencia por circunstancias excepcionales por arraigo al cesar en tal condición (art. 202) Social), pero me permite trabajar.
    ¿Hay alguna posibilida de modificar la Residencia no Lucrativa por alguna residencia que permita trabajar ¨sin¨ un contrato de trabajo?
    Muchas gracias

  • Buenas noches, en mi caso, tuve una residencia inicial por arraigo social y ahora tengo que renovar, ¿Que casilla debo marcar el formulario ex03 ? gracias de antemano

  • Hola Buenas, tengo un permiso de residencia por circunstancias excepcionales sin permiso a trabajar, lo renové ya una vez un año mas. porque estoy estudiando por las mañanas en una universidad privada y tengo una beca, por lo que no puedo permitirme tener una jornada laboral de 40h para poder modificar el permiso, no se que hacer porque quiero trabajar y aportar en mi economía familiar porque lo de la beca no me da para pagar el año entero pero en ningún sitio me aceptan por mi situación. No quiero dejar mi grado ya que esta avanzado solo por modificar mi residencia, pero también quiero cambiarla porque me es necesario trabajar para subsistir ya que en mi casa tengo una economía baja,. Algo que pueda hacer en mi situación, aunque renové mi residencia sin permiso a trabajo 1 o 2 años más, no va a cambiar si no doy el contrato de 40h, o puede cambiar según los años que lleve??

    • Le recomiendo que programe su cita para valorar opciones como por ejemplo las de arraigo social si tiene más de 3 años en España, sino tocará intentar la modificación de residencia y trabajo por cuenta propia para que usted pueda organizarse mejor y no entorpecer sus estudios. En el botón de cita previa de esta web puede programar su consulta.

  • Buenos días Lino...
    tengo residencia por circunstancias excepcionales...
    debe ser :
    Inicial: Titular de autorización previa que habilita a trabajar por cuenta ajena
    ó
    Renovación: Titular de autorización y trabajo que cesa en tal condición.
    Como puedo contratar sus servicios, saludos

  • Hola tengo una pequeña duda. En caso de tener un permiso por arraigo familiar de 5 años, y al año de estar en España quiero cambiar a un permiso de trabajo por cuenta ajena con una duración de 2 años, se puede hacer?

  • Buenos días actualmente tengo RESIDENCIA TEMPORAL POR
    CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL (sin permiso de trabajo).
    ¿Cuando completar 1 año puedo solicitar a Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar) (HI 83)?
    Mi cónyuge, cumple con los requisitos económicos para reagruparme.
    ¿Cual documentación tengo que aportar para estar habilitado a trabajar?
    ¿Podría por ejemplo aportar el Informe de vida Loboral que he trabajado por 1 mes?
    Tengo un Título de grado de Contabilidad Brasil, está traduzido, pero no está homologado. ¿Podría aportar eso también?
    Muchas gracias
    Un cordial saludo

    • Respondo entre líneas:

      Buenos días actualmente tengo RESIDENCIA TEMPORAL POR
      CIRCUNSTANCIAS EXCEPCIONALES INICIAL (sin permiso de trabajo).
      ¿Cuando completar 1 año puedo solicitar a Modificación de la situación de residencia por circunstancias excepcionales a la situación de residencia y trabajo por cuenta ajena (habilitado para trabajar) (HI 83)?

      Respuesta: yo soy de los que opina que no necesariamente debe esperar 1 año para modificar

      Mi cónyuge, cumple con los requisitos económicos para reagruparme.

      Respuesta: seguramente es por ello que le ha sido concedida la autorización por CCEE con excepción de trabajo. No se puede reagrupar a una persona que ya se encuentra en España, se puede regularizar y, por lo que pregunta modificar...

      ¿Cuál documentación tengo que aportar para estar habilitado a trabajar?

      Respuesta: Si únicamente tiene permiso de solo residencia y tiene una oferta de trabajo, podemos el presentar la solicitud de modificación de solo residencia a residencia y trabajo por cuenta ajena

      ¿Podría por ejemplo aportar el Informe de vida Loboral que he trabajado por 1 mes?
      Respuesta: no debió trabajar si su permiso es de solo residencia

      Tengo un Título de grado de Contabilidad Brasil, está traducido, pero no está homologado. ¿Podría aportar eso también?
      Le recomiendo que en aso de que quiera que su titulación surta efectos en España deberá procurar la homologación el reconocimiento de dicha titulación.

      Le recomiendo que programe su cita para aclarar varios aspectos y poder ayudarla

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