El informe previo para estancia de menores con fines de escolarización es competencia del Subdelegado o Delegado del Gobierno.
Recomiendo leer hasta el final este post en donde trasmito algunas reflexiones.
Debe tratarse de programas promovidos y financiados por:
Dicho informe debe revisar:
Sujeto legitimado para presentar la solicitud de informe previo: entidad promotora del programa, personalmente.
Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a permanecer el menor.
Se devengará en el momento de la solicitud, y deberá abonarse en el plazo de diez días hábiles, todo ello, mediante el modelo 790 Código 052 epígrafe 6.6.
La estancia derivada del desplazamiento con fines de escolarización tendrá la naturaleza jurídica de estancia por estudios.
La estancia acabará al finalizar el curso académico, en cuyo momento, el menor deberá regresar a su país.
En el caso de que desee continuar los estudios por más de un curso, se deberá incluir al menor en un nuevo programa.
Como puede observarse, este informe está pensado por el Legislador para aquellos casos en los que el menor participa en programas promovidos y financiados por administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro, fundaciones, y personas ajenas a las que tengan atribuida la patria potestad.
En la práctica es muy habitual que oficinas de extranjeros exijan este informe en caso de menores que quieran venir a estudiar en España
Desde mi punto de vista, se trata de una exigencia sin sentido y en donde la oficina de extranjeros mezcla dos tipos de autorizaciones de estancia
Las autorizaciones de estancia por estudios, ala que pueden aplicar tanto mayores como menores de edad, nada tiene que ver con la autorización del Informe previo que exigen las oficinas de extranjeros.
Se trata de dos situaciones y autorizaciones totalmente distintas y recogidas en apartados distintos del Reglamento de Extranjería 557/2011.
La estancia por estudios tiene vocavión de que el estudiante pueda continuar en España e ir prórrogando su estancia por cursos lectivos.
Mientras que en el Desplazamiento temporal de menores extranjeros ex art. 187 esta pensado para periodos no superiores a 90 días.
En la estancia por estudios no está prohibido que un menor de edad venga con un adulto responsable que tenga la guarda y custodia, guarda de hecho o cualquier otro instrumento internacional.
Mientras que en el Desplazamiento temporal de menores extranjeros con fines de escolarización ex art. 188, está pensado para:
Casos de MENAS (Menores de edad extranjeros no acompañados),
Habitualmente existe desprotección del menor y por ende, una tutela
Es posible que exista indeterminación de edad o que estén indocumentados.
Por ello, la administración restringe con su interpretación la vía directa de estancia por estudios del art. 37.1.a)
Por tanto, se trata de una dualidad de opciones para que un menor de edad pueda estudiar en España, plenamente diferenciada, estatuída y con normativa diferente.
En donde la oficina de extranjeros habitualmente inadmite a trámite una autorización de estancia por estudios bajo el pretecto de la ausencia del informe previo ya comentado basándose en lo establecido en el artículo 38.1.a) que guarda relación exclusiva con la opción de desplazamiento temporal de menores y la de desplazamiento con fines de escolarización en caso de MENAS.
Dejando sin efecto la opción plenamente válida de estancia por estudios del artículo 33.1.a) LOEX en relación con el artículo 39.7 RELOEX.
Ante esta problemática, mi despacho cuenta con varias sentencias favorables en donde se ordena la concesión de la autorización de estancia por estudios sin necesidad de informe previo para el desplazamiento de menores
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Hola, estoy intentando traer a mi sobrino de 13 años desde Ecuador, para estudiar en Valencia, pero los trámites son confusos, acudes a un sitio por ayuda y termino peor que antes, sé que según la Generalitat Valenciana se debe hacer un informe socio-familiar etc etc que debe realizarlo un profesional competente como un sicologo o un trabajador social de mi sitio donde vivo, pero ellos dicen que no es ahí donde debo pedir ese informe si no en la delegación de gobierno. Puede usted darme una luz? Gracias
Si, es en la Delegación del Gobierno
Buenas, colaboro con una asociación sin animo de lucro en la que uno de sus programas son los intercambios de estudios. No somos un programa humanitario y los participantes vienen a España matriculados en centros oficiales, con seguro médico, permiso de sus padres y tutor legal en España. Últimamente algunos consulados nos exigen el informe previo para estancia de menores y cuando solicitamos el informe de protección de menores no nos lo expiden por no ser un menor en acogida humanitaria.
Debe solicitarlo en la Delegación o Subdelegación del Gobierno acompañando a la solicitud, el requerimiento o indicaciones del Consulado de España.
Haga la solicitud y preséntela por registro, en caso de que no obtenga respuesta contácteme para valorar las acciones legales oportunas.
Artículo 187 del RD 557/2011:
"Artículo 187. Desplazamiento temporal de menores extranjeros.
1. El desplazamiento de menores extranjeros a España para periodos no superiores a noventa días, en programas de carácter humanitario promovidos y financiados por las administraciones públicas, asociaciones sin ánimo de lucro o fundaciones u otras entidades ajenas a quienes ejercen su patria potestad o tutela, para estancias temporales con fines de tratamiento médico o disfrute de vacaciones, necesitará la autorización expresa de quien ejerza la patria potestad o tutela, así como el informe previo favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno en las Comunidades Autónomas uniprovinciales, en cuyo territorio vayan a permanecer.
Con carácter previo a la emisión del informe de la Delegación o Subdelegación del Gobierno, la entidad o persona que promueva el programa habrá de presentar ante ésta informe emitido por el órgano autonómico competente en materia de protección de menores sobre el programa.
2. Los requisitos y exigencias de este artículo se entenderán cumplidos, a los efectos de la concesión del visado, a través del informe favorable del Subdelegado del Gobierno o Delegado del Gobierno a que se refiere el apartado 1."
Hola, tengo un problema con unas autorizaciones de 2 sobrinos, ellos han venido como turista y presentamos una estancia por estudios pero las han inadmitido a trámite alegando que, al ser menores de edad, la solicitud la debe hacer sus padres, y por otro lado dicen que lo que correspondía solicitar era el Informe Previo para Estancia de Menores con Fines de Escolarización, pero nosotros que somos sus tíos no somos una institución pública, por otra parte, con ese tipo de permiso de residencia nuestros sobrinos tendrían que abandonar España cuando terminen el año lectivo. ¿puede darnos su opinión?
El gran dilema de la oficinas de extranjería, entiendo perfectamente su situación y de hecho, hemos tenido que acudir a la vía contencioso-administrativo para que se respete la libertad de elección entre la estancia por estudios del artículo 36 y siguientes y la opción del informe previo para estancia de menores del artículo 188, ambos del reglamento.
Y es que para la opción de estancia por estudios el estudiante puede quedarse en España con vocación de ir renovando año tras año, mientras que el informe previo para estancia de menores con fines de escolarización, aparte de depender de un programa promovido y financiado por una administración pública, fundación, asociaciones sin ánimo de lucro o por personas que ejerzan la patria potestad o la tutela del menor, propende al que el menor regrese a su país culminado el año lectivo.
Quedo a sus ordenes para atender el caso de sus sobrinos.