TRABAJAR CON ASILO DENEGADO
Debo comenzar diciendo que ¡sí es posible trabajar con asilo denegado¡
Miles de personas extranjeras cada año solicitan asilo en España.
No todas entran dentro del paraguas de este estatuto y reciben denegaciones o también inadmisiones a trámite.
Pero durante varios meses (incluso años logran) trabajar como solicitantes de protección internacional.
Adquieren compromisos como alquiler, servicios, sus hijos van al colegio y se integran en poco tiempo.
El problema surge cuando reciben la resolución denegatoria del asilo y en la que le invitan a salir en un plazo de 15 días de España o buscar una vía de regularización.
La denegatoria de asilo es preocupante para todas las personas extranjeras que se preguntan ¿podré continuar trabajando en España? ¿Tengo que renunciar? ¿Debo informar a mi empleador?
El defensor del Pueblo ya se había manifestado su criterio respecto a que una persona extranjera debería poder seguir trabajando y permanecer en España.
Trabajar con Asilo Denegado – ¿Qué sucede en la práctica?
En la práctica a los departamentos de recursos humanos y asesorías laborales les surge la misma duda.
Algunos son reacios a mantener al trabajador por el hecho de no tener su documento de asilo vigente.
Algunas entidades bancarias también colocan objeciones para mantener la cuenta bancaria del ciudadano extranjero al que le han denegado el asilo o protección internacional.
Pues bien, debo decir que un ciudadano extranjero que ha recibido una resolución denegatoria puede seguir trabajando y permanecer en España.
Pero, es muy importante que no se quede de brazos cruzados o sin hacer nada después de recibir la resolución denegatoria de su solicitud de asilo o protección internacional.
Cuestión de Plazo y Decisión del Extranjero
Es muy importante que la persona extranjera interponga el recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes.
Sino, el recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses. No hay que confundir ambos recursos.
El recurso potestativo de reposición debería ser redactado y presentado de forma telemática por un abogado experto en extranjería.
OPCIÓN DE FINANCIAMIENTO HASTA EN 3 MESES SIN INTERESES CON KLARNA
El recurso contencioso administrativo debe ser interpuesto por abogado y procurador ante la Audiencia Nacional.
OPCIÓN DE FINANCIAMIENTO HASTA EN 3 MESES SIN INTERESES CON KLARNA
No se puede interponer ambos recursos al mismo tiempo.
Cuando digo que trabajar con asilo denegado es cuestión de plazo y decisión del extranjero es porque, a una persona que le han denegado el asilo, debe actuar.
No debe quedarse sin hacer nada ya que estaría expuesto a un procedimiento sancionador de incoación por estancia irregular o incluso a una devolución (salida forzada de España).
Por tanto, ya sabes la solución, aunque temporal, debes interponer uno solo de cualquiera de los dos recursos ya comentados.
Es necesario solicitar las medidas cautelares que consisten en el mantenimiento al derecho al trabajo y a la permanencia en España.
Es tu decisión seguir en España, estar tranquilo temporalmente y seguir trabajando hasta que no sea emitida la decisión final sobre el recurso interpuesto.
Sentencia del Tribunal Supremo en Materia de Derecho al Trabajo y Permanencia con Asilo Denegado
La Sentencia del Tribunal Supremo de 29-11-22 (recurso de casación 1314/2022, Resolución 1582/2022 de la Sección Quinta, Sala de lo contencioso-administrativo.
Esta sentencia casa y resuelve este paradigma respecto a la medida cautelar que se solicita para poder seguir permaneciendo y trabajando en España una vez denegado el asilo.
Todo ello, mediante la interpretación de la incidencia de la STJUE (Gran Sala) de 19 de junio de 2018 (asunto C-181/16, Caso Gnandi).
En relación con el artículo 46.5 de la Directiva 2013/32/UE del Parlamento Europeo y del Consejo de 26 de junio de 2013.
Este artículo establece que se pueden adoptar las medidas cautelares que buscan prorrogar los beneficios que en su condición de solicitante venía disfrutando antes de la denegación.