sanidad pública gratuita para extranjeros
Cambio de la situación en materia de sanidad pública gratuita para extranjeros
La sanidad pública gratuita para extranjeros reaparece mediante el Real Decreto Ley 7/2018, es decir el derecho de acceso universal al sistema nacional de salud.
Dicha recuperación surge en condiciones de equidad y universalidad garantizando el ejercicio de este derecho al colectivo de personas inmigrantes que fueron privados de una asistencia sanitaria normalizada tras el Real Decreto-ley 16/2012.
La asistencia sanitaria había quedado limitada al derecho a la asistencia en caso de urgencia por enfermedad grave o accidente hasta la situación de alta médica y a la asistencia durante el embarazo, parto y posparto.
La finalidad de esta mejora de la calidad del derecho al sistema de la sanidad pública encuentra su fundamento en el cumplimento por parte de España de compromisos a nivel Europeo y también fuera de Europa.
Cumplimento de los tratados internacionales y la recuperación del nivel de protección alcanzado en la Constitución Española y la Ley 14/1986, de 25 de abril.
El derecho a la sanidad pública es un derecho inherente a todo ser humano, sin discriminación alguna y sin considerar la situación administrativa.
En el ámbito de la prestación farmacéutica ambulatoria el Real Decreto Ley 7/2008 incorpora una letra e) al Real Decreto Legislativo 1/2015.
Dicha letra e) establece la aportación del 40% del PVP para las personas extranjeras no registradas ni autorizadas como residentes en España a los que se refiere el artículo 3 ter de la Ley 16/2003, de 28 de mayo.
Esta letra e) coloca al colectivo de personas extranjeras que residen en España en un tercer puesto en relación con el resto de colectivos y en el mismo nivel de las personas con ingresos inferiores a 18.000eur.
El 60% de aportación establecido para personas con rentas iguales o superiores a 100.000euros de la casilla de base liquidable general y del ahorro de la declaración del IRPF.
50% de aportación en el caso de personas (asegurado activo y sus beneficiarios) cuya renta sea igual o superior a 18.000 euros e inferior a 100.000 euros.
40% de aportación de las personas –también asegurados activos y sus beneficiarios- cuya renta sea inferior a 18.000 euros.
10% del PVP para las personas que ostenten la condición de asegurado como pensionistas de la Seguridad Social y sus beneficiarios, con excepción de las personas incluidas en el apartado a).
Esto es, aquellas personas cuyos renta sea superior a 100.000eur.
La modificación ordenada por el RD 7/2018 deja a las personas extranjeras con la obligación de asumir el 40% en la aportación farmacéutica ambulatoria.
Se mantiene el derecho de asistencia en casos de cirugía, hospitalización y maternidad, con la salvedad de la recuperación del acceso universal al servicio de atención primaria y consultas.
Condicionado al informe de reconocimiento y control del derecho a la protección de la salud y a la atención sanitaria con cargo a fondos públicos que deberá ser emitido por el Ministerio.
Los órganos competentes en materia de extranjería podrán comunicar al Ministerio y a las entidades y administraciones públicas cualquier dato para comprobar el reconocimiento y control del derecho.
a) No tener la obligación de acreditar la cobertura obligatoria de la prestación sanitaria por otra vía, en virtud de lo dispuesto en el derecho de la Unión Europea, los convenios bilaterales y demás normativa aplicable.
b) Que el derecho de cobertura sanitaria no pueda ser exportado desde su país de origen o procedencia.
c) Inexistencia de un tercero obligado al pago.
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