Icono del sitio ABOGADO DE EXTRANJERIA LINO GARCIA | Abogado de Extranjería Inmigración y Nacionalidad

residencia y trabajo por cuenta propia

residencia y trabajo por cuenta propia

Conoce los requisitos y el procedimiento para la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia Guía completa 2022

¿Siempre te ha llamado la atención vivir y trabajar en España?
¿Quieres emprender con un negocio o actividad propia siendo tú mismo el jefe?
¿Crees poder cubrir un espacio en una actividad poco explotada en España?
¿Te interesa asumir el traspaso o el alquiler de un local o establecimiento?

Varias opciones de actividad permiten que un extranjero obtenga una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia (peluquería, cafetería, estilista,  lavandería, manicura y pedicura, jardinería, servicios de mantenimiento, librería, tienda de ropa y calzado, sastrería, frutería, panadería, taller de mecánica, concesionario de vehículos, auto lavado, restaurante, hostal/hospedaje, etc.

Hay que recordar que puede tratarse de un negocio de nueva creación o del alquiler o traspaso de un negocio ya en activo.

Ahora te explico brevemente el trámite necesario para una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia en España.


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¿QUÉ ES LA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA INICIAL?

Es la primera autorización de carácter temporal que permite residir a un extranjero mayor de 16 años y ejercer una actividad laboral como persona física (autónomo) o como persona jurídica (empresario).

Al ser inicial, debe solicitarse siempre en el país de origen, concretamente en la Misión Diplomática de España en dicho País.

Habitualmente es concedida por un año, con lo cual, durante ese año, podrá residir y trabajar en España.

Este tipo de autorización puede modificarse en época de renovación (trascurrido 1 año).

Excepcionalmente puede modificarse antes de este plazo por otra modalidad, para lo cual, habría que demostrar el hecho de la necesidad de la modificación.

En la práctica es normal que no todos los negocios, actividades, empresas sean rentables –aun contando con un informe de viabilidad- en estos casos, cuando el negocio o actividad no es rentable o surgen situaciones personales que impiden el mantenimiento de la actividad es normal que se modifique esta autorización.

También es posible alternar o compatibilizar una actividad por cuenta propia con otra actividad por cuenta ajena.

Para más información conviene revisar la información contenida en el apartado de modificación de este tipo de autorización de residencia.

Esta modalidad no tiene que ver con la regulada por la Ley de Emprendedores, solo se aplican algunas disposiciones relativas a la apertura y funcionamiento de la actividad y a la cualificación del solicitante.

¿CUÁL ES SU NORMATIVA?

Este tipo de autorización se encuentra establecida en los artículos 25 bis, 36 y 37 de la Ley 4/2000 y en los artículos 103 a 109 del Reglamento 557/2011.

ESTADÍSTICAS DE AUTORIZACIONES DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA CONCEDIDAS DURANTE 2018

En el 2018 fueron concedidas 4.518 de las cuales:

¿Cómo es el procedimiento de solicitud de residencia y trabajo por cuenta propia?

El procedimiento comienza con la solicitud presentada de forma personal o mediante representación ante cualquier registro público dirigida a la oficina de extranjería.

Actualmente desde el despacho podemos presentar el trámite de forma telemática en su nombre con las siguientes ventajas:

-Usted no tiene que necesariamente acercarse a una oficina de extranjería,

-La oficina de extranjería recibe el expediente digitalizado y en tiempo real,

-El expediente llega organizado y meta datado,

-El trámite debería ser resuelto en menor tiempo.

-En el caso de que usted cambie de domicilio o simplemente no pueda recibir a tiempo cualquier notificación nosotros estaremos autorizados para recibir cualquier comunicación y darnos por notificados en su nombre,

-Según el servicio contratado podemos presentar alegaciones y recursos.


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Beneficios del permiso de residencia y trabajo por cuenta propia

Recordemos que el permiso de residencia y trabajo por cuenta propia genera derecho de prexistencia de cara a renovaciones de la misma residencia, y también, modificaciones de otros tipos de autorizaciones de residencia y trabajo en España.

Desde mi punto de vista, el hecho de haber desarrollado previamente actividades por cuenta propia determina una preexistencia que debería ser tomada en cuenta por parte de las oficinas de extranjería como un factor que beneficia en vez de perjudicar.

Otro beneficio consiste en la reducción de la tarifa plana de la cuota de autónomos al sistema de la seguridad social, que desde hace algunos años anima a muchas personas a dar el salto hacia una actividad por cuenta propia (autónomo)

Actualmente la tarifa plana comienza con 60eur y va subiendo de forma progresiva.

Se estima que para el 2023, con la reforma ley general de la Seguridad Social de 2015 la cuota mínima sea de:

70eur mensuales durante los 12 primeros meses

50% de bonificación mensual de la cuota mínima durante el primer semestre del año siguiente

30% de bonificación mensual durante el segundo semestre, también del año siguiente.

DECISIÓN

Hay que pensar muy bien respecto de su interés real, sabemos que no es fácil desde fuera tener o acertar en la visión empresarial, no se trata solamente de solicitar y obtener una autorización.

Esta decisión es muy importante y envuelve el hecho de tener una buena base sobre la viabilidad de la actividad o negocio, tener conocimientos aunque sean aproximados sobre la cultura, público, cartera de clientes, ubicación, estudio de mercado, gastos, inversión, amortización, solvencia, contar con una persona de confianza y experiencia en España que le brinde asesoría y asistencia previa, etc.

¿CUAL ES EL PLAZO DE LA ADMINISTRACIÓN PARA DECIDIR SOBRE MI SOLICITUD DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?

A diferencia de otros supuestos y modalidades de autorizaciones de residencia, nada establece de forma taxativa el RD 557/2011, por lo que en todo caso y según mi experiencia es de aplicación el plazo general de 3 meses para la resolución según las disposiciones del la Ley 39/2015, por otra parte, conviene estar muy atentos ya que puede ocurrir que por descoordinación entre administraciones, el interesado pueda estar autorizado y no se entere del estado actual del expediente.

Hay que recordar que una vez concedida la autorización existe el plazo de 1 mes para que el interesado acuda al Consulado a efectos de tramitar el visado correspondiente, con lo que si llegase a suceder que estando autorizado -por desconocimiento no acude al Consulado español- puede entenderse que no esté interesado el procedimiento con lo que sería archivado el expediente y extinguida la autorización teniendo que instar recursos o instar una nueva solicitud desde cero.

¿CUÁL PUEDE SER LA RESPUESTA DE LA SOLICITUD?

Tras la solicitud, la administración pública española –como he comentado- deberá emitir en el plazo máximo de 3 meses una resolución que puede ser favorable o desfavorable, también puede ocurrir que la administración no ofrezca una respuesta expresa, en este caso, estaríamos hablando de silencio administrativo negativo, es decir, la solicitud debe entenderse desestimada.

Tanto si recibe una resolución desfavorable expresa o como si opera el silencio administrativo usted puede instar un recurso administrativo en el plazo de 1 mes ante el mismo Consulado o un recurso contencioso administrativo en el plazo de 2 meses por ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia en Madrid. Aconsejo buscar ayuda profesional para presentar cualquier recurso.

¿CUALES SON LOS PASOS A SEGUIR EN EL CASO DE RECIBIR UNA CONCESIÓN?

Como ya he comentado, en el caso de concesión, el extranjero deberá recoger personalmente en el plazo de un mes el visado. De no hacerlo así, se entenderá que ha renunciado al visado concedido, archivándose el expediente del procedimiento. Tras recoger el visado, el interesado deberá en el plazo de 3 meses entrar en España.

¿COMO DEBE SER LA ENTRADA EN ESPAÑA TRAS HABER OBTENIDO EL VISADO?

El ciudadano extranjero deberá entrar por un puesto fronterizo habilitado aportando:
a) Pasaporte.
b) Visado.
c) Certificado Sanitario.

¿ALTAS EN ESPAÑA?

El ciudadano extranjero deberá cursar alta tan pronto como pueda a su entrada en España. Por otra parte, deberá solicitar la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) ante la oficina de extranjería o comisaría de policía en el plazo de un mes desde su alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social.

Aunque no es lo normal, puede ocurrir que olvide este plazo, por ello, hay que estar muy pendiente, el olvido de este plazo puede conllevar a la extinción de la autorización de residencia y trabajo.

Aún cuando el alta en la Agencia Tributaria Española debería ser de oficio, es recomendable que el ciudadano extranjero se acerque hasta la oficina principal para comprobar su alta en dicha administración tributaria.

¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE UNA AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA PROPIA?

Habitualmente tiene una duración de un año y su vigencia comenzará desde el día en que el solicitante conste dado de alta en la seguridad social.

¿PUEDE MODIFICARSE EL ÁMBITO, LA OCUPACIÓN, LA LOCALIDAD E INCLUSO LA PROPIA MODALIDAD DE LA AUTORIZACIÓN?

Este tipo de autorización aparte de renovarse, puede modificarse trascurrido 1 año y excepcionalmente antes de este plazo.
Dicha modificación puede implicar la ocupación y provincia aunque en otros casos puede implicar una modificación por cualquier otra modalidad de autorización para lo cual, habría que demostrar el hecho de la necesidad de la misma.

Novedades en materia de Renovación de Residencia y Trabajo por Cuenta Propia

Con la reforma del Reglamento de extranjería, la renovación de un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia trae las siguientes novedades:

El punto a determinar sería la situación de aquellos ciudadanos extranjeros que meses antes de la reforma ya eran titulares  de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia próximas a renovar.

Dudas Frecuentes

¿Qué debo tener presente durante la vigencia de la autorización de residencia?
¿Puede ser anulada una autorización?
¿Se puede extinguir una autorización?
¿Puedo salir de territorio español sin tener en cuenta los límites de ausencia? Ver STS de 05-06-2023
¿Cómo debe ser la integración en España?
¿El cambio de domicilio puede afectarme?
¿Qué ocurre si no va bien el negocio?
¿Qué hacer si tengo deudas tributarias?
¿Y si no tengo o no puedo renovar mi pasaporte?
¿Con cuánto tiempo de antelación debo ir preparando la documentación para la renovación de la autorización de residencia y trabajo por cuenta propia?

Si deseas contar con una asesoría jurídica continua puedes contratar mi servicio de trámite de permiso de residencia.


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