Icono del sitio ABOGADO DE EXTRANJERIA LINO GARCIA | Abogado de Extranjería Inmigración y Nacionalidad

Residencia y trabajo para deportista profesional

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Residencia y Trabajo para Deportista Profesional

España y el Sector del Deporte

España es un país atractivo para el deporte y para el desarrollo de actividades deportivas.

Nuestro país tiene una tradición y largo recorrido en el ámbito deportivo.

Los resultados, variedad de clubes y grandes equipos son reconocidos a nivel Europeo e Internacional

Por todo lo anterior, España resulta ser un país que levanta la atención de profesionales del ámbito del deporte que desean hacer vida en nuestro país y desarrollar o mejorar su carrera deportiva.

Para que un ciudadano extranjero pueda desarrollar una actividad deportiva profesional debe obtener una  autorización de residencia y trabajo para deportista profesional.

Duración

Esta autorización puede ser de duración determinada o de carácter estable.

Ambas permiten trabajar solo que la de carácter determinada obliga al extranjero a retornar a su país una vez cumplido el tiempo de la autorización mientras que la segunda (la de carácter estable) puede ser renovada.

Quien puede hacer la solicitud?

Esta autorización de residencia y trabajo para deportista profesional por cuenta ajena la debe solicitar:

  1.  Clubes deportivos
  2. Asociaciones deportivas
  3. Una sociedad anónima deportiva u otra entidad.

Es decir, el deportista no puede iniciar por si solo este tipo de autorización ya que el sujeto legitimado para iniciar dicha solicitud debe ser la propia entidad deportiva.

La residencia y trabajo para deportista profesional en España se encuentra regulada en los artículos 36, 38 y 40 de la Ley Orgánica 4/2000.

Así como en los artículos 62 al 70 y 97 al 102 del Real Decreto 557/2011.

En el Acuerdo de Consejo de Ministros de 15 de julio de 2005 por las que se aprueban Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros.

Y en la Instrucción DGI/SGRJ/02/2009, sobre el Acuerdo de Consejo de Ministros, de 15 de julio de 2006, por el que se aprueban las Instrucciones por las que se determina el procedimiento para autorizar la residencia y el desarrollo de actividades laborales deportivas profesionales por extranjeros.

Requisitos específicos de la autorización de residencia y trabajo para deportista profesional

-Deberá ser deportista, entrenador u otro colectivo equiparado a deportista profesional.

-El interesado deberá poseer una licencia deportiva que habilite para participar en competiciones deportivas oficiales o actividades cuya organización corresponda a federaciones deportivas y/o ligas profesionales o entidades asimiladas. (debe estar federado).

-La empresa o entidad deportiva solicitante deberá estar inscrita y autorizada para participar en las actividades y competiciones de las modalidades deportivas en las que se aplica la Instrucción.

-La solicitud se deberá referir a una de estas modalidades deportivas:

Procedimiento en España para la solicitud de residencia y trabajo para deportista profesional

La solicitud debe ser presentada por el representante de la entidad deportiva en la oficina de extranjería o en su defecto en el área o Dependencia de Trabajo e Inmigración de la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se vaya a desarrollar el servicio del deportista.

En el caso de que la entidad tenga más de 500 trabajadores, la autorización deberá presentarse en la Unidad de Grandes Empresas (UGE)

Abonadas las tasas y cumplidas las obligaciones empresariales en materia de seguridad social se podrá iniciar la prestación laboral.

Comunicación de la Licencia

La entidad solicitante deberá comunicar previamente la utilización de la licencia deportiva como autorización de residencia y trabajo provisional a:
-Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia donde se vaya a desempeñar la actividad laboral.
-Dirección General de Migraciones, de la Secretaría General de Inmigración y Emigración.
-Comisaría General de Extranjería y Fronteras, de la Dirección General de la Policía y de la Guardia Civil.

Plazo de resolución de la solicitud:

El plazo es de 3 meses desde que tiene entrada la solicitud en el registro público. Si transcurre dicho plazo sin ninguna respuesta se entiende que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo. En la práctica, este plazo puede ser superar los 3 meses dependiendo de la Comunidad Autónoma y del volumen de trabajo de cada administración.

Concesión:

En el caso de concesión, el trabajador dispone de un mes desde la notificación al empleador, para solicitar personalmente el visado en la misión diplomática u oficina consular de su país de origen.

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