Conoce los requisitos y el procedimiento de la residencia temporal y trabajo para investigación
La residencia temporal y trabajo para investigación es la que permite a un extranjero mediante un convenio de acogida efectuar una investigación en España.
La normativa en materia de este tipo de residencia temporal y trabajo la encontramos en los artículos 17.1.d); 18.1; 25bis.2.f) y g); 40.2.b); 41.1.a) y f); 47 de la Ley 4/2000.
Su desarrollo esta reglamentado el el RD 55/2011, concretamente en los artículos 37.b); 38.2.b); 40.1; 42; 45.2.d); 56.1.b); 56.5.b); 117.a); b) y c).1ª; 117.f); 163; 178; 179.1.d); 180.2.b) y d); 199; 200, 202.4 y 203.3 (excepción de modificación); 204.1.b).
Y en la Directiva 2005/71/CE.
Este tipo de residencia no se aplica a solicitantes de protección internacional.
Tampoco a aquellos estudiantes amparados por la directiva 2004/114/CE que pretendan la obtención de un título de doctorado.
A ciudadanos extranjeros con una expulsión suspendida.
Y por último aquellos investigadores de un organismo de investigación de otro Estado Miembro salvo que dicho Estado cuente con la autorización del Otro Estado miembro.
Es muy importante el convenio de Acogida / Investigación al igual que establecer los posibles gastos de estancia y retorno del investigador
En todo momento el investigador debe contar con medios económicos suficientes para cubrir sus necesidades y gastos de retorno sin que tenga que acudir al sistema de asistencia social.
Debe disponer de un seguro médico con coberturas para todos los riesgos necesarios.
Se deben establecer las condiciones laborales que circunda el trabajo de investigación.
EL investigador de Otro Estado miembro podrá ejercer la movilidad hacia España durante 3 meses amparado por el convenio de acogida del primer Estado.
En el caso de que la permanencia en el nuevo Estado sea superior a 3 meses, se podrá exigir un nuevo convenio de acogida.
En materia de visados y permisos de residencia los Estados Miembros no exigirán la salida del territorio.
La duración de la autorización inicial de residencia temporal y trabajo para investigación será siempre igual o superior a 1 año con posibilidad de renovación.
Los familiares del investigador pueden obtener una autorización de residencia.
Dicha autorización será tratada como una reagrupación familiar y estará supeditada a la autorización del investigador.
El plazo habitual es de 45 días. Si transcurren estos 45 días y la administración no ofrece una respuesta la solicitud debe considerarse denegada por silencio administrativo.
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