El Permiso de Residencia para Búsqueda de Empleo / Emprendimiento, también conocido como Job Seeking Visa, es una autorización de residencia en España que permite a los extranjeros buscar empleo acorde a su campo y nivel de estudios, o emprender un proyecto empresarial después de finalizar estudios superiores.
Este permiso de residencia no lucrativo no permite trabajar directamente, pero una vez se encuentre un empleo, la empresa puede gestionar el cambio de residencia para obtener un permiso de trabajo.
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Antes de la existencia de esta figura, los estudiantes extranjeros que hayan obtenido el nivel 6 tenían que regresar a su país de origen al finalizar sus estudios en España.
Por esta razón, puedo afirmar que el principal beneficio de la figura de la autorización para la búsqueda de empleo permite a los estudiantes extranjeros que han aprovechado sus estudios y obtenido el título correspondiente permanecer en España.
Esta permanencia es por un periodo de 24 meses prorrogables, es decir, transcurridos los 24 meses o durante los mismos, se debe modificar a una autorización de residencia por cuenta ajena o por cuenta propia.
Hasta hace poco tiempo, la vigencia era de tan solo 12 meses improrrogables, pero tras la modificación del apartado 1 de la disposición adicional décimo séptima, desde el 22-12-2022 estas autorizaciones pasan a ser de 12 a 24 meses
A diferencia de una autorización de estancia o de residencia común en la que se puede prorrogar año tras año.
Otro beneficio es que, al ser una autorización de residencia, desde su concesión comienza el cómputo para aplicar a la nacionalidad por residencia.
A diferencia de una residencia no lucrativa al uso, en la residencia para la búsqueda de empleo no se exige el 400% del iprem para el titular, sino que, por el contrario, se exige 100% del iprem.
Ofrece dos posibilidades de residencia finales, estas son, residencia por cuenta ajena y por cuenta propia.
Esto abre un poco el abanico de posibilidades para que aquellos estudiantes que no logren conectar con el mercado laboral mediante una oferta de trabajo puedan plantearse la opción de aplicar a la residencia por cuenta propia.
Otro beneficio es que la residencia para la búsqueda de empleo es optativa, es decir, el estudiante no necesariamente tiene que aplicar y permanecer con la residencia no lucrativa pudiendo aplicar directamente a un cuenta ajena o cuenta propia, saltando el periodo que implica los 24 meses de la autorización para búsqueda de empleo.
El Marco Europeo de Cualificaciones es un instrumento creado por la Unión Europeo en el 2008 y revisado por última vez en el 2017 que facilita la conversión, interpretación y comparación de cualificaciones de cada uno de los Estados Miembros.
Es decir, es una cartografía completa de todos los tipos y niveles de cualificación en Europa y en otros países según niveles de competencia.
Dado que se trata de un sistema de comparación, no existe una lista de niveles, por ello, tengo que acudir al Marco Español de cualificaciones (MECU) para que podáis entender su significación.
Está compuesto por 8 niveles
1 Educación Primaria
2 Certificación de superación de 2º de la ESO + FP (ACNEE)
3 Título en ESO, Técnico Básico o Certificación de profesionalidad 1
4 Bachillerato y Técnico (FP y Enseñanzas de Régimen Especial), Certificación de Profesionalidad 2, Curso de Especialización de Grado Medio
5 Técnico Superior, Certificación de Profesionalidad Nivel 3, Curso de Especialización de Grado Superior
6 Grado o Técnico Superior de Enseñanzas Artísticas Superiores
7 Máster o Grado Largo
8 Doctorando.
Este tipo de autorización cobra vida en España gracias al Decreto Ley de 31 de agosto que transpone la Directiva (UE) 2016/801 y que modifica la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.
Es a partir de ese momento cuando nace lo que actualmente conocemos con el nombre de autorización de residencia para búsqueda empleo.
Todo ello, para convertir a España como un destino atractivo para los estudiantes, investigadores y trabajadores que desean expresar su talento y su espíritu emprendedor.
La duración máxima de este permiso es de hasta 24 meses, sin posibilidad de prórroga, y se cuenta a partir de la caducidad de la Autorización de Estancia por Estudios previa.
El plazo para solicitar este permiso es de 60 días antes hasta 90 días después del vencimiento de la autorización de estancia por estudios.
Mi recomendación es la de efectuar la solicitud durante los 60 días previos y no después, salvo que así lo exija la situación concreta. Por ejemplo, cuando surjan inconvenientes atribuibles al centro educativo o la universidad en cuanto a la expedición del título oficial.
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Para optar a este permiso de residencia, se deben cumplir los siguientes requisitos:
Una vez cumplidos los requisitos anteriores, se debe presentar la siguiente documentación para solicitar el Permiso de Residencia por Búsqueda de Empleo / Emprendimiento:
Pasaporte válido.
Formulario EX01 debidamente cumplimentado.
Justificante de pago de la tasa 790/052 (opción 2.1).
Título de los estudios superiores oficiales o un Certificado Sustitutorio del Título.
Seguro médico válido durante el periodo de vigencia del permiso.
Declaración Responsable Suficiencia Económica para demostrar los medios económicos suficientes.
Certificado digital para presentar la solicitud de forma electrónica.
La solicitud del Permiso de Residencia por Búsqueda de Empleo / Emprendimiento debe realizarse de manera electrónica a través de la plataforma Mercurio
Para ello, es necesario contar con un certificado digital válido. Una vez reunidos todos los documentos aconsejo presentar la solicitud con un despacho de abogados especializado como el nuestro o el de su preferencia.
La solicitud debe ir dirigida a la Oficina de Extranjería o a la Subdelegación / Delegación del Gobierno.
El plazo máximo para la resolución de la solicitud es de 20 días.
Si transcurrido este plazo no se ha recibido ninguna respuesta, se entenderá que la solicitud ha sido concedida por silencio administrativo (silencio administrativo positivo).
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Los familiares que hayan tenido una Autorización de Estancia por Estudios para Familiares también pueden optar al Permiso de Residencia por Búsqueda de Empleo o Emprendimiento para Familiares.
Sin embargo, es importante tener en cuenta que este permiso no autoriza a trabajar.
Para justificar los medios económicos de los familiares hay que acreditar el 75% del IPREM para el primer familiar y el 50% para el resto.
Llegados a este punto, es conveniente intentar explicar todo aquello que el estudiante debe evitar. Esta autorización tiene la apariencia de comportar un proceso sencillo, no obstante, es normal cometer cualquiera de los siguientes errores.
Como ya había comentado, la autorización para la búsqueda de empleo debe efectuarse dentro de los 60 días naturales antes de la caducidad de la vigencia de la autorización de estancia por estudios o también, durante los 90 días posteriores a dicha fecha.
No hay que confundir el plazo de la autorización propiamente dicha con el plazo para su modificación. Ambas tienen un plazo que debe ser respetado para evitar inadmisión a trámite.
Ejemplo de plazo para la modificación
Si eres titular de una autorización de residencia para búsqueda de empleo no puedes plantear una modificación a una autorización de residencia y trabajo inicial del artículo 200 y siguientes del RD 557/2011.
Y es que la instrucción séptima claramente establece que cualquier modificación debe ser efectuada dentro de la vigencia de la autorización de búsqueda de empleo, es decir, dentro de los 24 meses, en este caso no aplica el periodo de 60 días previos o de 90 días posteriores.
“Durante la vigencia de la autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial, en caso de encontrar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o de haber emprendido un proyecto empresarial, se deberá solicitar la autorización correspondiente de entre las reguladas en la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, o en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre.” Siéndole de aplicación al recurrente el Sexto apartado en el que se recoge claramente que durante la vigencia de la autorización de búsqueda de empleo solicitará la modificación de dicha situación, resulta claro que la solicitud es extemporánea al presentarse el 29/11/2021 cuando ya había caducado la anterior autorización incumpliendo con lo preceptuado en la normativa.”
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (Palma de Mallorca) de 19-05-2023, [Rec. 558/2022; Res. 256/2023], Fj 2º, desfavorable al administrado
En el mismo sentido desfavorable tenemos la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 11-10-2022, [Rec. 95/2022; Res. 764/2022].
Desde mi punto de vista, esta situación no debería ser motivo de inadmisión a trámite o denegación.
Es decir, un ciudadano extranjero interesado en solicitar una autorización para búsqueda de empleo o en su caso, modificación, no tiene de forma estricta que presentar la solicitud ante el registro competente.
Como es sabido, esta autorización puede ser presentada de forma telemática por el propio interesado o mediante representante.
La gran mayoría de casos con problemas suceden cuando es el propio estudiante que efectúa por su propia cuenta la solicitud.
Para nadie es un secreto que, en la práctica, suceden situaciones como:
Así, un sinfín de errores que sumado a la inexperiencia en dichas plataformas puede ocasionar errores que repercuten de forma negativa en la solicitud.
Esta Instrucción establece:
“1. Las solicitudes de esta autorización de residencia se presentarán por el estudiante, o por su representante, mediante medios electrónicos y serán dirigidas a la Delegación o Subdelegación del Gobierno en la provincia en la que vaya a residir que, en cualquier caso, será la competente para tramitar y resolver en el plazo de 20 días. Si no se resuelve en plazo, la autorización se entenderá estimada por silencio administrativo positivo.”
Instrucción Tercera para la búsqueda de empleo
Con esto, se afirma que el propio estudiante puede efectuar la solicitud personalmente ante cualquier un Registro de la administración pública-
Lo importante es que su solicitud y los documentos de soporte sean digitalizados completamente y enviados de forma telemática a la administración de destino.
También, hay que recordar que el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre que, establece la interoperatividad entre registros y administraciones públicas.
Concretamente los números 3, 4 y 5 de dicho artículo establecen desde el resguardo, los registros y oficinas que pueden recoger una solicitud.
Considero ilógico que el presentar una solicitud ante un registro que no sea el competente no debería ser motivo de inadmisión a trámite.
Cosa distinta es que, por cuestión de plazo, una solicitud entre al registro de la administración final fuera del plazo de los 90 días.
Por ejemplo, tenemos un asunto en el que el interesado presentó solicitud de modificación de búsqueda empleo a autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Presentación realizada en plazo pero mediante la Diputación de Castellón la cual, demoró 4 meses en remitir a la administración competente la solicitud.
Todo ello, porque se tuvo como referencia no la fecha de solicitud presentada en el Registro de la Diputación de Castellón, sino la fecha de entrada en la oficina de extranjería:
“A la vista de todo ello concluye el manifiesto incumplimiento de las normas señaladas al presentarse en la Diputación Provincial en lugar de la Subdelegación de Gobierno de Castellón, siendo insubsanable porque no se trata de una mejora de la solicitud.
Sino de un incumplimiento de los requisitos de la misma, señalando que la constitucionalidad de estas exigencias fue declarada por la STC 17/2013, de 31 de enero que reconoce estas dos especialidades al procedimiento administrativo de extranjería: la obligación de comparecencia personal para la presentación de solicitudes de autorización de residencia y trabajo y su presentación en los registros de los órganos competentes para su tramitación.”
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 19-04-2023, [Rec. 315/2022; Res. 243/2023]; Fj 1º
También desfavorable, pero ante una presentación de la autorización dirigida la oficina de extranjería en vez de a la Unidad de grandes empresas (investigadores). Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de fecha 19-10-2021, [Rec. 6/2021; Res. 616/2021].
En sentido favorable tenemos por ejemplo la Sentencia del Tribunal Superior de Madrid de 04-10-2021, [Rec. 390/2021; Res. 779/2021], en el que la solicitud de residencia para búsqueda de empleo o no lucrativa fue presentada mediante la plataforma Red Sara (sistemas de aplicaciones y redes para las administraciones).
Solicitar una autorización para la búsqueda de empleo o no lucrativa parece ser un proceso sencillo.
El estudiante aparentemente tiene claro que el principal requisito consiste en culminar los estudios de nivel 6 o superior y obtener la titulación correspondiente.
No obstante, han existido casos de denegación de esta autorización por el hecho de no haber culminado de forma reciente y obtenido la titulación necesaria.
“Con estos antecedentes no se da el presupuesto de hecho previsto en la aludida disposición normativa: La pretendida permanencia en España durante un período máximo de doce meses con el fin de buscar un empleo adecuado en relación con el nivel de los estudios finalizados o para emprender un proyecto empresarial, qué es la autorización solicitada, tiene lugar, efectivamente, “una vez finalizados” los estudios en una institución de educación superior y siempre que se haya alcanzado como mínimo el nivel 6 de acuerdo al Marco Europeo de Cualificaciones. “Una vez finalizados” es expresión de continuación.
El DRAE ilustra que “vez” es, en efecto, “alternación de las cosas por turno u orden sucesivo”.
Como expresamente dicen las Instrucciones DGM1/2018 sobre la transposición al Ordenamiento jurídico español de la Directiva 2016/801/UE, dicha directiva plantea la creación de una autorización de residencia para la búsqueda de empleo o para emprender un proyecto empresarial “con el fin de retener estudiantes internacionales” que “hayan finalizado” los estudios correspondientes.
En el caso del recurrente, lo que siguió a la terminación de sus estudios en 2013 con la obtención del título con nivel 6 (máster oficial) fue una nueva autorización por estudios que se ha prolongado, con su prórroga, hasta el 30 de septiembre de 2018, sin que los estudios terminados y los “paralizados “durante este periodo de cinco años hasta la fecha de caducidad de aquella autorización -como admite el recurrente- posibiliten el permiso ahora interesado.
Ciertamente, el plazo para solicitar el permiso de residencia pretendido, previsto con el fin de “retener” al estudiante, está expresamente referido y relacionado con la autorización de estancia concedida para realizar los estudios que justifican la residencia que le sigue.”
Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Sevilla de 11-02-23, [Rec. 1751/2020; Res. 202/2021] cuyo Fj 2º
La homologación de título o el haber cursado otros estudios en España no son razones suficientes para solicitar la búsqueda de empleo.
Así lo razonan, por ejemplo, la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 20-10-2022, [Rec. 2769/2021; Res. 3582/2022] y Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Valencia de 13-02-2023, [Rec. 148/2023; Res. 110/2023].
En otros casos, también por desconocimiento, los estudios culminados no se encuentran inscritos en el Registro de Universidades, Centros y Títulos (RUCT).
Por ello, es importante que el estudiante revise que la titulación y el centro se encuentra inscritos en el RUCT.
“En este caso, el actor aporta un título de la Universidad Católica San Antonio, de Murcia (UCAM), conforme al que el actor superó el “Master en International Relations and International Business”. Conforme a la certificación aportada, el alumno superó el Master indicado, de 60 créditos ECTS, equivalentes al nivel 7 en el Marco Europeo de Cualificaciones, en la promoción 2018-2019. El título propio que recibió por parte de la UCAM está validado por dicha universidad bajo el convenio suscrito en junio de 2016, por el que UCAM audita y revisa la formación y la acredita como titulación propia universitaria, siguiendo el art. 34 de la LOU.”
Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 31-05-2023, [Rec. 1869/2022; Res. 2014/2023] Fj 3º
Como ya hacía comentado, los medios económicos necesarios para solicitar una autorización para búsqueda de empleo son del 100% del IPREM.
Aunque, no se trate de una residencia no lucrativa al uso, es de aplicación dicho porcentaje en vez del 400%.
Todo ello, a razón de 14 pagas y no de 12 pagas como erróneamente suele ocurrir.
En este sentido, varias Sentencias de Tribunales Superiores de Justicia mayoritariamente han clarificado que lo correcto es tomar en cuenta las 14 pagas
“Esta Sala mantiene el criterio de que el límite que se ha de tomar en estos casos es el de dicho marcador oficial anual con pagas extraordinarias prorrateadas, porque el IPREM, en función de su naturaleza, a los efectos de la pretensión deducida, se tiene que entender en relación directa con el SMI para el que se computan 14 pagas (sentencias de 30 de noviembre de 2018, recurso 579/2018; de 21 de diciembre de 2018, recurso 522/2018; de7 de febrero de 2019, recurso 234/2018; 7-02-2019, rec. 234/2018, y de 10 de mayo de 2019, recurso 1002/2018, entre otras).”
STSJ de Madrid de 26-07-2022, [Rec. 973/2021; Res. 677/2022] Fj 4º
Pero no solo se trata de demostrar la cuantía, también, es necesario demostrar el origen e incluso la periodicidad en la obtención de tales ingresos.
Cuando los medios económicos provienen de un familiar directo, residente o no en España, es necesario completar la solicitud con una declaración responsable.
“la documentación bancaria aportada por la parte actora, a falta de cualquier explicación suficiente que no se ha facilitado ni en vía administrativa ni en sede jurisdiccional, resulta inconcluyente, en primer lugar, en cuanto al origen del dinero y a la titularidad del mismo por parte de la actora, y por ende, en cuanto a su efectiva disponibilidad por aquélla”. Lo antedicho es de plena aplicación al caso, donde a mayor abundamiento, la actora venía obligada a presentar una declaración responsable detallada.”
Sentencia del Tribunal superior de Justicia de Cataluña de 29-04-2021, [Rec. 45/2020; Res. 1980/2021], Fj 4º
“Pues bien, el requisito que el Juzgado mantiene, que no se ha cumplido por el solicitante Lucas, es aportar una declaración responsable en la que detallará los medios con los que acredite la suficiencia de recursos. En su lugar, considera su representación procesal que la justificación de recursos económicos la puede hacer por medio de la aportación del extracto de movimientos de cuenta bancaria a su nombre. Ello significa admitir que, detrás de la declaración responsable, subyace la responsabilidad de asumir las consecuencias de no ser veraz. Pero, en este caso concreto, no basta con la existencia de saldo en una cuenta bancaria (en el momento de la solicitud era, como se indica la sentencia del Juzgado de 13,96 euros), sino que se ha de ofertar prueba sobre el origen y regularidad de las transferencias que elevaron el saldo al momento de la interposición de recurso de reposición. La mera existencia de un saldo acreedor puede deberse a múltiples razones, entre ellas, a un puro favor, que ha de descartarse por medio de la práctica de una prueba que permita avalar la seriedad de los ingresos para subvenir a sus necesidades durante el periodo de vigencia de la autorización que solicita”.
STSJ de Cataluña de 06-05-2022, [Rec. 404/2021; Res. 1652/2022] Fj 2º
Respecto a la minoración al 50% de los medios económicos exigidos cuando el estudiante demuestra tener abonado el alojamiento, tenemos en sentido favorable, por ejemplo:
“Queda por analizar el tema nuclear del recurso de apelación que sería la errónea valoración de la prueba que desemboca en la denegación de la autorización. La instrucción segunda núm. 3 de DGM1/2018 exige acreditar el 100 % del IPREM salvo: que se acredite debidamente tener abonado de antemano el alojamiento por el período de los 12 meses que haya de durar la residencia. En estos casos deberá acreditarse una cantidad que representen mensualmente el 50% IPREM así como el abono del alojamiento.
En el folio 80del expediente consta el pago del alquiler desde septiembre de 2020 a septiembre de 2021 a razón de 200 €mensuales, haciendo un total de 2400 € sobre 6454 €/anuales. Este dato cambia la perspectiva del proceso, ya que este dato unido a la renta de la madre de 2.725 € mensuales (como funcionaria en Brasil) donde se compromete a hacerse cargo de los gastos de la hija y los ingresos medios bancarios que, aunque no acreditarían el 100% del IPREM, oscilan entre 535,02 € y 885,28 € acreditarían como mínimo el 50% exigible en nuestro caso. Vamos a estimar el recurso.”
STSJ de Valencia de 20-12-2022, [Rec. 390/2021; Res. 974/2022] Fj 7º
La modificación de la búsqueda de empleo a un permiso de trabajo por cuenta ajena exige relación con los estudios cursados en España.
En caso contrario, lo propio sería apostar por una modificación a una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
Todo ello, mediante un proyecto empresarial en el que no se exige actualmente según la Jurisprudencia y la propia Instrucción correspondencia alguna.
Ahora bien, es muy importante desarrollar un buen plan de empresa en el que queden plasmados extremos tales como:
Sentencia de acertada referencia en cuanto a error en un plan de empresa, pero, desafortunada en cuanto a la exigencia de correlación entre los estudios cursados y la actividad a emprender.
“Destaca que el recurrente solicitó modificar su permiso a uno por cuenta propia, por lo que debe acreditar las condiciones del artículo 105 del Reglamento y a la vista de la documentación que aportó, la administración concluyó que la actividad descrita en el proyecto, agencia especializada en turismo deportivo no coincide con la actividad que figura en el alta censal presentada de investigación científica y técnica. En segundo lugar, que no existe inversión pues se condiciona a que se consiga un primer contrato de modo que es una simple declaración de intenciones, a lo que se suma que no se crea empleo pues sólo se prevé el desarrollo de prestación por el propio solicitante a lo que se sumará consideración de ser incongruente la solicitud modelo ha presentado ante el Ayuntamiento de Valencia, pues según el alta censal no existe un local donde se vaya la actividad, por lo que estima que es un simple proyecto.”
STSJ de Valencia de 18-05-2022, [Rec. 185/2021; Res. 394/2022]; Fj 2º
El Permiso de Residencia por Búsqueda de Empleo o Emprendimiento en España es una opción después de haber aprovechado los estudios superiores.
Aunque no permite trabajar, brinda la oportunidad de encontrar un empleo adecuado y cambiar el estatus de estancia a residencia y trabajo.
Cumpliendo con los requisitos y presentando la documentación necesaria, se puede iniciar el proceso de solicitud.
La obtención de la autorización de residencia para búsqueda de empleo dependerá del asesoramiento y calidad de los requisitos y documentos.
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Tengo una consulta. Si tengo ya la visa de búsqueda de empleo pero he encontrado una empresa con quien puedo tener un convenio de prácticas, dándome una “ayuda económica”. ¿Eso está permitido por la visa en concreto?
La empresa no me quiere hacer contrato de prácticas , solo convenio.
Puede modificar a residencia y trabajo por cuenta ajena, por cuenta propia, entre otras pero no un convenio de prácticas
Perfecto, pero ¿cuánto tarda en salir la resolución? Ya que las empresas no suelen esperar en caso de que sea un periodo muy largo
Pues, allí está el dilema, una cosa es el plazo legal que ni siguiera es esperado por el empleador y otra cosa son los tiempos reales y tardanza de algunas oficinas de extranjeros
Hola, he realizado la solicitud, y me ha requerido esto: "Póliza en la que la persona extranjera figure como asegurado en un seguro de enfermedad público o privado en vigor concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España y que proporcione cobertura sanitaria total (similar a la proporcionada por el Sistema Nacional de Salud en España) durante el periodo de estancia solicitado". Mi pregunta es: ¿la póliza puede ser por 12 meses o es necesario pagarla por los 24?. Gracias
las pólizas en España son de 12 meses autorenovables
Hola! Al pasar a la residencia para búsqueda de empleo, puedo acudir a un centro de estudios y obtener convenio de prácticas para efectuaros en alguna empresa del área de mis estudios?
Gracias!
No es lo más recomendable, actualmente en su situación, puede seguir en búsqueda de empleo dependiendo de los años que le queden con tal permiso, recuerde que puede también modificar a cuenta ajena o cuenta propia.
Buenas,
Excelente artículo.
Es posible aplicar a este tipo de autorización de forma extemporánea? Es decir, terminé mis estudios de doctorado hace 3 años, pero por requisitos de mi país, que financió los estudios, debí regresar y ejercer en mi país de origen por 3 años, ahora me gustaría regresar a España a buscar empleo en mi profesión, sería posible con esta modalidad? O cuál sería la modalidad más apropiada?
Muchas gracias
Meri
Desde mi punto de vista, ha perdido la oportunidad de modificar e incluso, la oportunidad de pensar en la opción de un permiso de residencia para prácticas.
Las opciones que observo en su caso son:
*Nueva estancia por estudios
*PAC dependiendo del nivel formativo, oferta, salario, experiencia
*Visado de residencia y trabajo por cuenta ajena dependiendo de la situación nacional de empleo
Si quiere hablar en profundidad de cada una de estas opciones principales quedo a su orden en el botón de cita previa de esta web.
Hola,
Actualmente tengo residencia busqueda empleo pero quiero cambiar a otra de residencia por familiar comunitario ¿Es posible? gracias!
No hay nada que lo impida, solo debe asegurarse de cumplir los requisitos para lo cual, le recomiendo que programe su consulta y de esa forma evitar errores o gastos mayores
Buenas tardes. En los documentos a presentar puedo ver que no está incluido los antecedentes penales, que se menciona en otros sitios como requisito para este trámite. ¿Hubo algún cambio para que ya no sea necesario?
Por lo demás quedo muy agradecido por su artículo.
Nada se habla sobre antecedentes penales en la INSTRUCCIONES DGM 1/2018 SOBRE LA TRANSPOSICIÓN AL ORDENAMIENTO JURÍDICO ESPAÑOL DE LA DIRECTIVA 2016/801/UEi: AUTORIZACIÓN DE RESIDENCIA AL ESTUDIANTE PARA LA BÚSQUEDA DE EMPLEO O PARA EMPRENDER UN PROYECTO EMPRESARIAL.
Consula tengo duda, al obtener la residencia por busqueda de empleo, si consigo un empleo referente con lo que me he graduado que debo hacer? tramitar otra residencia en este caso trabajo por cuenta ajena? o simplemente hacer un proceso con el contrato de trabajo? por que las residencia o visado de trabajo por cuenta ajena lo tramita es la empresa y el beneficiario debe estar fuera de España y esperar la resolusion q tarta un minimo de 8 meses actualmente(2024)
Si actualmente tiene la autorización para búsqueda de empleo y consigue una oferta, entonteces no debe trabajar inmediatamente, primero tenemos que solicitar la modificación a residencia y trabajo por cuenta ajena y luego de ser concedida la modificación es cuando podrá trabajar y asistir a la empresa.
Excelente artículo
Gracias por su comentario
Excelente artículo