residencia hijo residente legal
Introducción: El Impacto de los Nuevos Plazos en residencia hijo residente legal
Si usted es residente legal en España y ha tenido un hijo o hija en territorio nacional, debe conocer los cambios cruciales introducidos por el nuevo Reglamento de Extranjería (RD 1155/2024). La solicitud de residencia para su hijo, un derecho que antes parecía no tener un plazo estricto, ahora se ve limitada por un requisito temporal de solo seis meses. Esta modificación afecta directamente a las familias, generando una grave situación de indefensión y agravio comparativo, especialmente para los casos anteriores a la entrada en vigor de la norma.
En este artículo, como abogado experto en extranjería, analizo la polémica aplicación del artículo 159 del RD 1155/2024 en contraste con el artículo 185 del anterior Reglamento (RD 557/2011), y señalo los serios perjuicios que esta transición sin disposición específica está causando a los derechos adquiridos.
La clave de este conflicto legal radica en la diferencia de requisitos entre el antiguo y el nuevo reglamento. Para muchos padres que se consolidaron como residentes antes del 20 de mayo de 2025, esta modificación supone una aplicación retroactiva y perjudicial.
El anterior Reglamento, vigente hasta mayo de 2025, regulaba la residencia de los hijos de residentes legales nacidos en España de forma clara y sin exigir un periodo límite.
El artículo 185 establecía que:
“A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia para el hijo desde que tuviera lugar el nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia, acompañando original y copia del certificado de nacimiento.”
Apreciación del Abogado Lino García: Esta literalidad es fundamental. La norma no exigía tiempo o plazo alguno para instar el permiso de residencia. El derecho de la menor nacida en España, cuyo progenitor ya era o estaba en proceso de ser residente legal, era un derecho adquirido que se consolidaba con el nacimiento y la situación de residencia del padre o madre. No existía caducidad.
Con la entrada en vigor del Real Decreto 1155/2024 el 20 de mayo de 2025, se establece un requisito temporal que cambia radicalmente el panorama:
El artículo 159 y siguientes disponen que:
“A estos efectos, el padre o la madre deberán solicitar personalmente la autorización de residencia en favor del menor en el plazo de los 6 meses siguientes a la fecha del nacimiento o desde que alguno de sus progenitores acceda a la situación de residencia si esta fuese posterior siempre y cuando el menor se encuentre en territorio nacional y no se haya ausentado del territorio nacional desde su nacimiento…”
Esta modificación reglamentaria se realiza sin prever ninguna transición respecto a los derechos ya consolidados bajo el amparo del reglamento anterior.
La aplicación inmediata de este nuevo plazo de seis meses a casos nacidos antes del 20-05-2025 o en aquellos cuyos progenitores iniciaron su residencia bajo la norma anterior, genera una aplicación retroactiva y sin transición que vulnera principios fundamentales.
Desde mi punto de vista, se estarían vulnerando los principios de seguridad jurídica (Art. 9.3 CE), confianza legítima e igualdad ante la ley (Art. 14 CE).
Una denegación de residencia a un menor nacido en España, cuyo derecho se consolidó bajo la vigencia del artículo 185 del RD 557/2011, implica que la Administración está aplicando de forma indebida el nuevo requisito temporal a un hecho causante (el nacimiento) anterior a su entrada en vigor.
Casos Afectados:
El RD 1155/2024 no previó ninguna solución para los casos de menores nacidos antes de su entrada en vigor, creando un vacío legal que la Administración no puede subsanar en perjuicio de la familia.
Al denegar la residencia por un incumplimiento temporal que era inexistente en el marco legal vigente, la Administración incurre en retroactividad de efectos desfavorables, contraviniendo la doctrina jurisprudencial que exige el respeto a los derechos adquiridos y la prohibición de indefensión.
Acción Legal Recomendada: Ante la denegación de una solicitud de residencia hijo residente legal por el nuevo plazo de 6 meses, la vía legal pertinente es el recurso de reposición o el recurso contencioso-administrativo, argumentando la aplicación indebida de la norma y la vulneración de los principios constitucionales.
El nuevo plazo, establecido por el artículo 159 del RD 1155/2024, es de 6 meses desde la fecha de nacimiento del menor o desde que el progenitor acceda a la situación de residencia, si esta fuera posterior.
Como abogado experto, considero que no debería afectarle, ya que el derecho se consolidó bajo el anterior Reglamento (RD 557/2011, art. 185), que no establecía plazo. Sin embargo, la Administración puede aplicarlo de forma retroactiva. Ante una denegación, es esencial presentar un recurso alegando la vulneración de derechos adquiridos y el principio de seguridad jurídica.
Si se supera el plazo de seis meses, el artículo 159 indica que resultará de aplicación lo previsto en el Capítulo II del Título IV, es decir, el régimen general de las autorizaciones iniciales de residencia. Esto es un perjuicio, pues el proceso es más complejo que la solicitud simplificada para hijos de residentes.
Se vulneran los principios de seguridad jurídica (Art. 9.3 CE), confianza legítima e igualdad ante la ley (Art. 14 CE), ya que se exige un requisito temporal (el plazo de 6 meses) que no estaba vigente ni se podía conocer al momento de nacer el menor.
Para solicitar esta y otras autorizaciones de extranjería, el primer paso es programar una cita previa ante la Oficina de Extranjería.
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