La residencia de larga duración o también conocida como residencia permanente es aquella a la que puede acceder un extranjero que ha residido legalmente por más de 5 años en España de forma continuada y que le permite seguir residiendo y trabajando de forma indefinida.
Su regulación se encuentra en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 y en el artículo 147 al 150 del RD 557/2011.
Beneficiarios de una pensión de jubilación en modalidad contributiva del sistema español de la Seguridad Social.
Quienes sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
Extranjeros que hayan nacido en España y que al llegar a la mayoría de edad hayan residido en España de forma legal y continuada durante los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
Los Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
El lugar de presentación de solicitud de esta residencia puede depender de la situación del ciudadano extranjero y de si se encuentra o no en España.
De tal modo que si se encuentra en España podrá acudir a un registro público o a la oficina de extranjería de su provincia de residencia, aunque también mediante representación.
En el caso de no ser residente en España pero se encuentra en territorio español deberá acudir a la Oficina de Extranjería de su provincia donde tenga o vaya a tener fijado su domicilio.
Si no es residente en España y no se encuentra en territorio español deberá acudir a la misión diplomática u oficina consular española
La tasa se devenga en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deben abonarse en el plazo de diez días hábiles mediante el Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6.
El plazo es de 3 meses que se cuenta desde el día siguiente en el que la solicitud entra en el registro público correspondiente.
Es necesario destacar que en caso de requerimiento este plazo estará suspendido por el tiempo que medie entre dicho requerimiento y el cumplimiento del mismo.
Si transcurre el plazo de 3 meses sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo.
Salvo en el supuesto referido al haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, en el que se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Tras recibir la resolución de concesión, el extranjero tiene un mes de plazo para solicitar personalmente la tarjeta de identidad de extranjeros (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
-Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
-Justificante del abono de la tasa de la tarjeta Modelo 790-012.
-Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.
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buenas noches, el 17-07-23 vence mi residencia de los primeros 5 años, tengo que acceder a la residencia permanente pero no estoy trabajando, ¿tendré algún problema si renuevo sin tener un contrato de trabajo?
no se preocupe, podrá acceder a su residencia de larga duración aunque en ese momento no tenga un contrato de trabajo.