La residencia de larga duración o también conocida como residencia permanente es aquella a la que puede acceder un extranjero que ha residido legalmente por más de 5 años en España de forma continuada y que le permite seguir residiendo y trabajando de forma indefinida.
REGULACIÓN – Residencia Permanente o de Larga Duración
Su regulación se encuentra en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 y en el artículo 147 al 150 del RD 557/2011.
REQUISITOS PARA LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
- El solicitante no debe ser ciudadano UE o del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de ciudadanos de estos países.
- No estar de forma irregular en España.
- Carecer de antecedentes penales en España y en anteriores de residencia por delitos existentes en el ordenamiento español.
- No tener prohibida la entrada en España o figurar como rechazable en el espacio Schengen.
- Haber superado el plazo de compromiso de no retorno a España.
DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN
- Modelo de solicitud en modelo oficial (EX–11).
- Fotocopia completa del pasaporte, título de viaje o cédula de inscripción en vigor según el caso.
- Informe emitido por las autoridades autonómicas o competentes (opcional)
- Certificado de escolarización de hijos menores de edad.
- En el supuesto de haber perdido la residencia de larga duración será necesario el certificado de antecedentes penales actualizado, legalizado o apostillado y traducido según el caso del país de origen donde haya residido durante los últimos cinco años. Ver apartado de recuperación de residencia de larga duración.
PROCEDIMIENTO
Quien puede presentar la solicitud? – Residencia de larga duración
- En el caso de que el extranjero se encuentre en España, la solicitud puede ser presentada por el mismo o mediante representante. En el caso de estar interesado podemos solicitar residencia de larga duración en tu nombre y representación.
- Si no es residente la solicitud deberá ser presentada personalmente por el ciudadano extranjero.
- La Dirección General de Inmigración (previa propuesta de una autoridad pública) puede efectuar la solicitud cuando el ciudadano extranjero ha contribuido al progreso económico, científico o cultural.
- El extranjero titular de una tarjeta Azul UE que haya permanecido 5 años de los cuales los últimos 2 años hayan sido en España.
Situaciones para la solicitud de este tipo de residencia
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Beneficiarios de una pensión de jubilación en modalidad contributiva del sistema español de la Seguridad Social.
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Quienes sean beneficiarios de una pensión de incapacidad permanente absoluta o de gran invalidez, en su modalidad contributiva, del sistema español de la Seguridad Social o de prestaciones análogas a las anteriores obtenidas en España y consistentes en una renta vitalicia, no capitalizable, suficiente para su sostenimiento.
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Extranjeros que hayan nacido en España y que al llegar a la mayoría de edad hayan residido en España de forma legal y continuada durante los tres años consecutivos inmediatamente anteriores a la solicitud.
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Los Extranjeros que hayan sido españoles de origen y hayan perdido la nacionalidad española.
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Residentes que al llegar a la mayoría de edad hayan estado bajo la tutela de una entidad pública española durante los cinco años inmediatamente anteriores de forma consecutiva.
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Apátridas, refugiados o beneficiarios de protección subsidiaria que se encuentren en territorio español y a quienes se les haya reconocido el respectivo estatuto en España.
Lugar de presentación – residencia permanente
El lugar de presentación de solicitud de esta residencia puede depender de la situación del ciudadano extranjero y de si se encuentra o no en España.
De tal modo que si se encuentra en España podrá acudir a un registro público o a la oficina de extranjería de su provincia de residencia, aunque también mediante representación.
En el caso de no ser residente en España pero se encuentra en territorio español deberá acudir a la Oficina de Extranjería de su provincia donde tenga o vaya a tener fijado su domicilio.
Si no es residente en España y no se encuentra en territorio español deberá acudir a la misión diplomática u oficina consular española
Tasa de residencia de larga duración
La tasa se devenga en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deben abonarse en el plazo de diez días hábiles mediante el Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6.
Plazo de resolución de la solicitud – residencia permanente
El plazo es de 3 meses que se cuenta desde el día siguiente en el que la solicitud entra en el registro público correspondiente.
Es necesario destacar que en caso de requerimiento este plazo estará suspendido por el tiempo que medie entre dicho requerimiento y el cumplimiento del mismo.
Si transcurre el plazo de 3 meses sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, salvo en el supuesto referido al haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, en el que se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.
Concesión y solicitud del TIE
Tras recibir la resolución de concesión, el extranjero tiene un mes de plazo para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.
El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
-Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
-Justificante del abono de la tasa de la tarjeta Modelo 790-012.
-Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.
Renovación – Residencia Permanente
Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.
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