Icono del sitio ABOGADO DE EXTRANJERIA LINO GARCIA | Abogado de Extranjería Inmigración y Nacionalidad

Residencia de Larga Duración

residencia permanente

La residencia de larga duración o también conocida como residencia permanente es aquella a la que puede acceder un extranjero que ha residido legalmente por más de 5 años en España de forma continuada y que le permite seguir residiendo y trabajando de forma indefinida.

REGULACIÓN – Residencia Permanente o de Larga Duración

Su regulación se encuentra en el artículo 32 de la Ley Orgánica 4/2000 y en el artículo 147 al 150 del RD 557/2011.

REQUISITOS PARA LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA LA RESIDENCIA DE LARGA DURACIÓN

PROCEDIMIENTO

Quien puede presentar la solicitud? – Residencia de larga duración

Situaciones para la solicitud de este tipo de residencia

Lugar de presentación – residencia permanente

El lugar de presentación de solicitud de esta residencia puede depender de la situación del ciudadano extranjero y de si se encuentra o no en España.

De tal modo que si se encuentra en España podrá acudir a un registro público o a la oficina de extranjería de su provincia de residencia, aunque también mediante representación

En el caso de no ser residente en España pero se encuentra en territorio español deberá acudir a la Oficina de Extranjería de su provincia donde tenga o vaya a tener fijado su domicilio.

Si no es residente en España y no se encuentra en territorio español deberá acudir a la misión diplomática u oficina consular española

Tasa de residencia de larga duración

La tasa se devenga en el momento de admisión a trámite de la solicitud, y deben abonarse en el plazo de diez días hábiles mediante el Modelo 790 código 052 epígrafe 2.6.

Plazo de resolución de la solicitud – residencia permanente

El plazo es de 3 meses que se cuenta desde el día siguiente en el que la solicitud entra en el registro público correspondiente.

 Es necesario destacar que en caso de requerimiento este plazo estará suspendido por el tiempo que medie entre dicho requerimiento y el cumplimiento del mismo.

Si transcurre el plazo de 3 meses sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido estimada por silencio administrativo, salvo en el supuesto referido al haber contribuido de forma notoria al progreso económico, científico o cultural de España, o a la proyección de España en el exterior, en el que se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Concesión y solicitud del TIE

Tras recibir la resolución de concesión, el extranjero tiene un mes de plazo para solicitar personalmente la Tarjeta de Identidad de Extranjeros (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado la autorización.

El solicitante exhibirá en el momento del trámite de huella su pasaporte o título de viaje o cédula de inscripción para acreditar su identidad y aportará:
-Solicitud de tarjeta de identidad de Extranjero, en modelo oficial (EX–17)
-Justificante del abono de la tasa de la tarjeta Modelo 790-012.
-Tres fotografías recientes en color, en fondo blanco, tamaño carné.

Renovación – Residencia Permanente

Los titulares de una autorización de residencia de larga duración deberán solicitar la renovación de la tarjeta de identidad de extranjero cada cinco años. La solicitud se deberá presentar durante los sesenta días naturales anteriores a la fecha de expiración, si se presenta en fecha posterior, se podría incoar el correspondiente procedimiento sancionador.

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