CONOCE LOS REQUISITOS Y EL PROCESO DE RENOVACIÓN DE RESIDENCIA Y TRABAJO POR CUENTA AJENA – GUÍA COMPLETA 2022
Al igual que cualquier otra modalidad de residencia en España, la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial es de carácter temporal
Con lo cual, debe ser renovada habitualmente al transcurrir el primer año de su concesión.
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Su regulación se encuentra en el artículo 36, 38 y 40 de la LOEX 4/2000, artículos que están referidos –en principio- a la autorización inicial pero de los que se puede extraer directrices para el caso de la renovación
Por otra parte los artículos 71 y 72 del Reglamento 557/2011 se encargan de detallar el procedimiento de renovación
Es importante que el sujeto que pretenda renovar su autorización de residencia renueve su autorización dentro de los 60 días previos a la expiración de la vigencia de la residencia.
También es posible renovar dentro de los 90 días naturales posterior a su vigencia, solo que en este caso el solicitante puede estar sujeto a un expediente sancionador (infracción de carácter leve) que puede rondar los 500eur.
Para la renovación hace falta cumplir con los mismos requisitos previstos para la obtención inicial con las siguientes consideraciones y comentarios:
No pertenecer al régimen comunitario. Es decir, hay que recordar que esta modalidad está dirigida a personas del Régimen Extracomunitario.
En el supuesto de que su nacionalidad llegase a cambiar por haber adquirido la nacionalidad Española o la de un Estado miembro, o el hecho de haber contraído matrimonio o de haber registrado pareja de hecho con ciudadano europeo, usted no estaría entre el régimen extracomunitario de forma estricta.
Con lo cual, aparte de ser un deber notificar cualquier cambio de estado civil o nacionalidad, deberá plantearse el modificar su residencia en España.
Siendo lo correcto optar por una tarjeta de familiar de ciudadano comunitario o, en su caso, certificado de registro de ciudadano comunitario debido también a las ventajas que supone el pertenecer al régimen comunitario.
Carecer de antecedentes penales en España. En principio cualquier antecedente penal puede incidir de forma negativa en la valoración del expediente de renovación y ser motivo de falta de integración.
No obstante, no debería haber problema para la renovación si el extranjero hubiera sido condenado por la comisión de un delito cuya pena ya ha cumplido, hubiera sido indultado o se encuentre en situación de remisión condicional de la pena o suspensión de la misma.
De hecho, existen sentencia reciente del TS conforme la existencia de antecedentes policiales no es causa per se de denegación.
-No superar 6 meses de ausencia fuera de España. A veces se olvida que la autorización es para trabajar y desafortunadamente algunos salen de España sin tener presente el periodo máximo de ausencia y al regresar encuentran que dichas ausencias impiden la renovación de la autorización de residencia.
Al respecto, conviene tener en cuenta la incidencia que va a generar la Sentencia del Tribunal Supremo de 05-06-2023 que declara nulo el artículo 162-2º-e) del Real Decreto 557/2011 al carecer dicho artículo de soporte legal, es decir, sin ninguna previsión al respecto en la Ley 4/2000.
-Acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia tributaria y de Seguridad Social.
Cualquier hecho tan simple como el no estar dado de alta en el censo o el no cancelar aunque sea una pequeña deuda en materia tributaria como consecuencia de multas de tráfico.
-Tener escolarizados a los menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria.
-Informe de integración que acredite la participación del extranjero en acciones formativas relacionadas con el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España de la Comunidad Autónoma y de la Unión Europea.
Así como los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia, actividades formativas, cursos, etc.
-Pasaporte en vigor.
Desde el punto de vista de la duración del contrato de trabajo o relación laboral existen ciertos parámetros a tener en cuenta,.
Hay que recordar que el propósito de esta autorización es el desarrollo de una actividad laboral con lo que en el caso de pérdida del trabajo habrá que demostrar:
-Seis meses por año y haber suscrito un nuevo contrato de trabajo y figurar en situación de alta o asimilada en el momento de la solicitud, o disponer de un nuevo contrato que garantice la actividad laboral del trabajador y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de la renovación.
-Haber realizado la actividad durante un mínimo de tres meses por año siempre que:
a) la relación laboral que dio origen a la autorización se interrumpió por causas ajenas al trabajador.
b) se ha buscado activamente empleo mediante la inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante.
c) disponga de un contrato de trabajo en vigor.
-Tener otorgada una prestación contributiva de desempleo.
-Ser beneficiario de una prestación económica asistencial de carácter público destinada a lograr su inserción social o laboral.
-Haberse extinguido o suspendido la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
-Haber estado trabajando y en alta en la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que:
a) la última relación laboral se interrumpiera por causas ajenas al trabajador.
b) se haya buscado activamente empleo.
c) que el cónyuge o pareja análoga cumpla con los requisitos económicos para la reagrupación del trabajador.
El número 8 del artículo 71 entra en contradicción con los números 1 y 2 del propio artículo 71.
En dicho artículo se establece como causa de denegación para la renovación cualquiera de los supuestos del artículo 69 del RELOEX 557/2011 que básicamente están referidos a causas imputables al empleador.
En resumen, independientemente de la duración de la relación laboral y de la extinción de la relación laboral inicial, el trabajador no debe verse afectado por el hecho de que su empleador haya amortizado puestos de trabajo.
Cuando el empleador haya sido sancionado durante los últimos 12 meses por delitos graves o muy graves en materia de extranjería o en materia de infracciones y sanciones en el orden social.
El procedimiento comienza con la presentación de la solicitud de forma personal o mediante representación ante cualquier registro público dirigida a la oficina de extranjería.
También puede presentarse de forma telemática con certificado digital en la sede electrónica o en el Registro Electrónico de la secretaría de Estado de función pública.
Para esta opción puedes contar conmigo mediante la contratación del servicio de trámite telemático de permiso de residencia.
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Una vez presentada la solicitud, el haber pagado las tasas oportunas y aportado todos los documentos la administración deberá emitir en el plazo máximo de 3 meses una resolución que puede ser favorable o desfavorable.
También puede ocurrir que la administración no ofrezca una respuesta expresa, en este caso, estaríamos hablando de silencio administrativo positivo.
Es decir, la solicitud debe entenderse estimada.
Si recibes una resolución desfavorable puedes instar un recurso potestativo de reposición en el plazo de 1 mes o 2 meses para el recurso contencioso-administrativo.
Si opera el silencio administrativo positivo pero no tienes una resolución expresa aconsejo solicitar un certificado acreditativo de silencio administrativo.
En ambos casos es ideal buscar ayuda profesional antes de presentar cualquier recurso o solicitud.
La concesión de la renovación habitualmente es de 2 años tal y como ya he comentado.
En este caso, el solicitante dispone de 1 mes desde la notificación de concesión para solicitar de forma personal la nueva tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado su renovación de autorización.
Hay que recordar que el hecho de no acudir en el plazo indicado para la obtención de la tarjeta física (TIE) es motivo de archivo del expediente y extinción de la autorización.
Tras la renovación o en el mismo momento de la renovación puede modificarse la autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena por cualquier otra modalidad.
Para ello, aconsejo visitar el apartado de modificaciones en donde podrá mirar las distintas posibilidades de modificación.
De igual forma, puede solicitarse una compatibilización con una actividad por cuenta propia a tenor de lo establecido en el artículo 201 del RD 557/2011.
Con la reforma del Reglamento de extranjería, la compatibilización de cuenta ajena y cuenta propia solo será necesaria durante el primer año de residencia.
Con el nuevo permiso único se propende que las personas extranjeras puedan trabajar tanto por cuenta ajena como por cuenta propia de forma automática sin necesidad de solicitar compatibilización.
Como novedad en materia de renovación de un permiso de residencia y trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena tenemos:
Ten presente que este al igual que la mayoría de trámites suelen durar 3 meses por lo que es aconsejable programar con antelación mi servicio de trámite de permiso de residencia.
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Buenos días,
Si tengo un permiso por cuenta ajena como empleada de hogar, puedo ejercer en otro empleo (reponedora) si mi empleador termina la relación laboral por cambios en las circunstancias, por ejemplo ya no me necesitan como antes? O tengo que buscar empleo como empleada de hogar otra vez? Cordiales saludos y gracias de antemano.
Tendría que indicar si ya ha renovado o modificado su primera residencia temporal, quizás provenga de un arraigo social. En cualquier caso, si se trata de una residencia temporal no renovada en la que la relación laboral concluye por causas atinentes a su empleador, aparte de notificar a extranjería en el plazo de 1 mes, le recomiendo que se inscriba como demandante de empleo, haga búsqueda activa de empleo y guarde cualquier soporte o justificante que demuestre que realmente ha estado buscando empleo, eso no está demás. El artículo 63.1 del RD 557/2011 no ha sufrido cambios, sigue estableciendo lo siguiente:
"Salvo en los casos en los que no resulte aplicable el requisito de que la situación nacional de empleo permita la contratación del trabajador, la autorización inicial se limitará a un ámbito geográfico provincial y a una ocupación"
Por otra parte, el artículo 71 si que ha sido ligeramente modificado pero, es necesario conocer su situación completa. Quedo a su orden
Hola, estoy trabajando en un empresa con papeles de arraigo por información cuanto tengo que, corteza para renovar me tarjeta de credenciales de un año por en formación gracias necesito explicación
Le recomiendo que programe su consulta en el botón de cita previa de esta web
Buenas, me toca renovar residencia tercera vez, la primera era de un año y segunda de dos años. Que documentación tengo que entregar? Gracias
hola, para consultas puedes acceder al siguiente enlace y escoger dia y hora para una consulta conmigo pedir cita
Saludos!
استفذت البطالة 4 شهور وشتغللت 10 شهور هل كافية لتجديد الإقامة من سنتين الأولى إلى سنتين التانية
No logro entenderle muy bien su pregunta, asegúrese de usar correctamente el traductor.
Buenas tardes (no se si me pregunta la recibieron bien)
Voy a renovar por primera vez mi visa de Residencia y Trabajo por cuenta ajena.
Sigo trabajando con la empresa que tramitó mi visa, ya tengo 10 meses y sin salir de España. Mi pregunta es:
Después de introducir los papeles en el registro y espero por la resolución ¿puedo cambiar de trabajo o tendría algún problema?
Muchas gracias.
Hi there, i came from India and i have got Temporal cuenta Agena permit . I have a question for how long i have to work with the same employer as things are not going well for me.
Regards
Mani
Good afternoon, thanks for writing, for a consultation with me you should access the following link where you can choose the day and time for your consultation PROGRAMAR CITA
Regards!
lo normal sería mantener la misma relación laboral inicial, ya que los 10 meses que comentas que has permanecido con el primer empleador superan los 6 meses mínimos establecido en el artículo 71.2.b) del RD 557/2011, por lo que no debería haber problema para presentar la solicitud de renovación con el nuevo empleador siempre y cuando la nueva relación mantenga ciertas características.
Si estas interesado en realizar con nosotros el proceso de renovación puedes contratar nuestro servicio en el apartado correspondiente.
Saludos y buen fin de semana!
Al llevar 4 meses con mi empleador que me trajo con contrato por cuenta ajena renuncie pues recibi una mejor oferta, no he dejado de cotizar y ahora tambien me llego otra mejor oferta de trabajo en un sector automotriz y yo soy mecanico de bicicletas, puedo cambiar nuevamente de empleo ya que mi primer renovación es en mayo de 2024
En primer lugar, tendría que saber si el primer cambio es del mismo sector o actividad, el hecho de mantener las cotizaciones antes y después del cambio no es motivo suficiente para renovar en condiciones ya que, se mira la continuidad de la actividad inicial salvo ciertas excepciones.
En segundo Lugar, recuerde que su primera autorización se concedió en función de la situación nacional de empleo, también, salvo ciertas excepciones del artículo 40 de la LOEX 4/2000
En tercer lugar, el trabajador extranjero aunque tenga permiso de residencia y trabajo no tiene plena libertad de cambiar repentinamente de trabajo, empleador y actividad (sin previa comunicación y autorización a la oficina de extranjeros)
Por último, si me permite el consejo, lo propio antes de haber cambiado de empleo, empleador y quizás de actividad, era buscar una asesoría legal.
Quedo a su orden para una asesoría formal la cual, podrá programar en el botón de cita previa de esta web.
Las oficinas de extranjerías en estos casos que usted plantea suelen fijarse en el motivo de terminación de la relación laboral, priorizando el despido por ejemplo y no una renuncia como lo que usted nos comenta.
Si le sirve de referencia, adjunto el contenido del artículo 71 del RD 557/2011 para casos de renovaciones y le deseo toda la suerte del mundo en su renovación...
Artículo 71. Renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena.
1. La renovación de las autorizaciones de residencia temporal y trabajo por cuenta ajena deberá solicitarse, en modelo oficial, durante los sesenta días naturales previos a la fecha de expiración de la vigencia de su autorización. La presentación de la solicitud en este plazo prorrogará la validez de la autorización anterior hasta la resolución del procedimiento. También se prorrogará hasta la resolución del procedimiento en el supuesto en que la solicitud se presentase dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que hubiera finalizado la vigencia de la anterior autorización, sin perjuicio de la incoación del correspondiente procedimiento sancionador por la infracción en la que se hubiese incurrido.
2. La autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena se renovará a su expiración en los siguientes supuestos:
a) Cuando se acredite la continuidad en la relación laboral que dio lugar a la concesión de la autorización cuya renovación se pretende.
b) Cuando el trabajador haya tenido un periodo de actividad laboral de al menos tres meses por año, y el trabajador se encuentre en alguna de las siguientes circunstancias:
1.º Haya suscrito un contrato de trabajo con un nuevo empleador acorde con las características de su autorización para trabajar, y figure en situación de alta o asimilada al alta en el momento de solicitar la renovación.
2.º Disponga de un nuevo contrato que reúna los requisitos establecidos en el artículo 64 y con inicio de vigencia condicionado a la concesión de renovación.
3.º Que la relación laboral que dio lugar a la autorización cuya renovación se pretende se interrumpió por causas ajenas a su voluntad, y que ha buscado activamente empleo, mediante su inscripción en el Servicio Público de Empleo competente como demandante de empleo.
c) Cuando el trabajador se encuentre en alguna de las situaciones previstas en el artículo 38.6 b) y c) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero.
d) De acuerdo con el artículo 38.6.d) de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, cuando:
1.º El trabajador acredite que se ha encontrado trabajando y en alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social durante un mínimo de nueve meses en un periodo de doce, o de dieciocho meses en un periodo de veinticuatro, siempre que su última relación laboral se hubiese interrumpido por causas ajenas a su voluntad y haya buscado activamente empleo.
2.º El cónyuge cumpliera con los requisitos económicos para reagrupar al trabajador. Se procederá igualmente a la renovación, cuando el requisito sea cumplido por la persona con la que el extranjero mantenga una relación de análoga afectividad a la conyugal en los términos previstos en materia de reagrupación familiar.
3.º En los supuestos de extinción del contrato de trabajo o suspensión de la relación laboral como consecuencia de que la trabajadora sea víctima de violencia de género.
Una persona que tiene que pedir la CUARTA renovación, es decir ha tenido un primer permiso de un año, y dos permisos de dos años.
¿Que impreso tiene que rellenar; el EX....?
Gracias por adelantado
JLM
Buenos días, por lo que comentas, entiendo que la solicitud se trata de la residencia de larga duración. para ello debes utilizar el formulario EX 11.
Saludos!
Yo no estoy en linea con lo aqui reflejado, pienso sinceramente que hay muchos matices que no han podido ser considerados en cuenta. Pero valoro mucho vuestra exposiciòn, es un buena web.
Saludos
Gracias por su comentario, un abrazo!