Residencia Temporal

Renovación de residencia y trabajo para investigación

Conoce los requisitos y el procedimiento de la renovación de residencia y trabajo para investigación

Como toda autorización de residencia y trabajo temporal, la renovación de residencia y trabajo para investigación debe renovarse.

Regulación de la renovación de residencia y trabajo para investigación

La prórroga de este tipo de autorización establecida en el artículo 38.bis de la LO 4/2000 quedó derogado.

La referencia a la posibilidad de prórroga la encontraos en el artículo 40 del RD 557/2011.

Por otra parte, alguna alusión encontramos en la Directiva 2005/71/CE pero esta Directiva básicamente se dedica a establecer los motivos de denegación y de no renovación.


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Aspectos más importantes de la renovación de residencia y trabajo para investigación

Para acceder a la prórroga, cada año el interesado debe demostrar que sigue reuniendo los requisitos de dicha autorización.

Es necesario que demuestre la superación de las pruebas o requisitos para la continuidad de los estudios o un progreso en la investigación.

Al igual que el resto de autorizaciones, debe renovarse dentro de los 60 días previo al vencimiento de la misma.

También dentro de los 90 días posteriores pero con la observación de que en este caso puede incurrir en una sanción administrativa de carácter Leve cuyo importe puede rondar los 500eur.

Plazo para la resolución de la solicitud

El plazo legal es de tres meses. Si transcurrido dicho plazo el solicitante no recibe una notificación con las resolución puede entender que la misma ha sido concedida por silencio administrativo positivo.

Duración

La duración de la renovación de la autorización de residencia y trabajo como investigador es de un año.

Familiares del Investigador

En el caso de existir familiares directos estos podrán también renovar su residencia, para ello será de aplicación lo relativo a reagrupación familiar

Régimen de la Ley 14/2013.

En materia de autorización de residencia y trabajo para investigación existe una dualidad, por una parte es de aplicación la Normativa de la LO 4/2000 y el RD 557/2011. A este podría llamarse régimen general.

Y por otra parte, existe el Régimen especial del artículo 72 la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización.

Este último tiene mejores beneficios desde el punto de vista del acortamiento de plazos de la tramitación tanto del visado (10 días) como de la propia autorización de residencia (20 días); administración competente (UGE), duración (2 años); posibilidad de trabajo para los propios familiares del investigador.

PROGRAMAR CITA

Lino Garcia

Ver comentarios

  • Estimado,
    Soy doctoranda contratada por la UGR y necesito renovar mi TIE cuya tipología es "residencia inicial investigador". ¿Podría informarme cuál modelo debo presentar en la oficina de extranjería?
    ¡Muchas gracias!

    • Modelo EX 03, no obstante, le recomiendo que deje el trámite en manos expertas para evitar errores.

      Saludos!

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Publicado por
Lino Garcia

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