La renovación de residencia no lucrativa es de carácter temporal, con lo cual, debe ser renovada habitualmente al transcurrir el primer año de su concesión.
La segunda renovación debe efectuarse a los 2 años de la primera renovación.
NO COMETAS ERRORES, NOS ENCARGAMOS DE TU TRÁMITE DE RESIDENCIA. OPCIÓN DE FINANCIAMIENTO HASTA EN 3 MESES SIN INTERESES CON KLARNA
En la siguiente tabla intentaré explicarte los momentos de renovación partiendo del 2021 como fecha de obtención de tu primer permiso de residencia no lucrativa y los momentos en los cuales puedes modificar y también solicitar nacionalidad por residencia
Tipo de autorización | Duración | Modificación | Nacionalidad |
2021 Visado y Primera Autorización de residencia temporal No Lucrativa | 1 año | ||
2022 Primera Renovación de Residencia No Lucrativa | 2 años | Se puede modificar el tipo de residencia | Después del primer año cumplido: si eres hijo o nieto de español, si eres cónyuge de español. Puedes solicitar nacionalidad por residencia. …………………………………………………………………………………… Después del segundo año cumplido: si eres Iberoamericano podrás solicitar nacionalidad por residencia |
2024 Segunda Renovación de Residencia No lucrativa | 2 años | Se puede modificar el tipo de residencia | |
2026 Residencia de Larga Duración. Residencia indefinida | 5 años | Se puede modificar el tipo de residencia | |
2031 Renovación de tarjeta de residencia de larga duración | 5 años | Puedes solicitar la nacionalidad española al cumplir 10 años como residente aquellas personas distintas de Iberoamérica |
Su regulación se encuentra en el artículo 31.7 de la LOEX 4/2000 y artículo 51 del Reglamento 557/2011.
Durante el año 2019 fueron concedidas 41,082 autorizaciones de residencia no lucrativas De los cuales, los ciudadanos extranjeros de los siguientes países alcanzaron estos resultados: Marruecos (7634), Rusia (5248), China (2049), Brasil (1306), Venezuela (1988) Ucrania (1644), Colombia 1236. entre otros
[wpcharts type=”piechart” bgcolor=”random:gray,yellow,purple,red,blue,orange,Green,Black,White,Brown,Pink,Lilac,Sky-blue,Teal,Gold,Silver,Bronze,Copper” min=”0″ legend=”true” titles=”1086 Argentina, 460 Bolivia, 1306 Brasil, 2049 China, 1236 Colombia, 317 Cuba, 533 Ecuador, 899 Honduras, 7634 Marruecos, 370 Pakistán, 488 Paraguay, 522 Perú, 471 Rep. Dominicana, 5248 Rusia, 1644 Ucrania, 1988 Venezuela, 14781 Resto de países” values=”1086,460,1306,2049,1236,317,533,899,7634,370,488,522,471,5248,1644,1988,14781″]
Es importante que el sujeto que pretenda renovar su autorización de residencia inicie el trámite dentro de los 60 días previos a la expiración de la vigencia de la residencia.
También es posible renovar dentro de los 90 días naturales posterior a su vigencia, solo que en este caso, el solicitante puede estar sujeto a un expediente sancionador por el hecho de no haber renovado dentro del plazo correspondiente.
La multa por no renovar a tiempo puede llegar a los 500eur al tratarse de una falta leve.
El Estado de alarma decretado por el Gobierno en relación con la crisis sanitaria del covid-19 (coronavirus) hace que muchos extranjeros se pregunten ¿Cómo queda la situación de sus tarjetas de identificación (TIE) y permiso de residencia?.
El artículo 1 de la Orden SND 421/2020 del 18-05-20 prórroga automáticamente los permisos de residencia temporal durante 6 meses que se cuentan después del cese del estado de alarma.
Mi recomendación es que aquellas personas que cuenten con los requisitos y documentos necesarios para renovar lo hagan sin necesidad de esperar los 6 meses de prórroga concedido.
Para la renovación hace falta cumplir con los mismos requisitos previstos para la obtención inicial con las siguientes consideraciones y comentarios:
En el supuesto de que su nacionalidad llegase a cambiar por haber adquirido la nacionalidad de un Estado miembro, o el hecho de haber contraído matrimonio o de haber registrado pareja de hecho con ciudadano europeo, usted no estaría entre el régimen extracomunitario de forma estricta.
Cualquier cambio de estado civil o nacionalidad, deberá notificarse e incluso modificar el régimen de pertenencia.
En principio cualquier antecedente penal puede incidir de forma negativa en la valoración del expediente de renovación y ser motivo de falta de integración.
No debería haber problema para la renovación si el extranjero hubiera sido condenado por la comisión de un delito cuya pena ya ha cumplido, hubiera sido indultado o se encuentre en situación de remisión condicional de la pena o suspensión de la misma.
En cuanto a los antecedentes policiales, hay sentencias recientes que establecen que un solo antecedente policial por si solo no es causa suficiente para la denegación de un permiso de residencia.
En todo caso habrá que estar pendientes a la entidad y el riesgo para la seguridad pública.
Siempre aconsejo consultar su caso para determinar si un antecedente previo puede llegar a generar trabas en el proceso de renovación.
Es importante acreditar el cumplimiento de obligaciones en materia tributaria.
Cualquier hecho tan simple el hecho de no cancelar una pequeña deuda en materia tributaria como consecuencia de multas de tráfico puede generar problemas en la renovación.
Realizar una actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia genera problemas de renovación incluso la extinción de la residencia.
Generar atención médica, cirugía, hospitalización en el sistema público de salud español al no mantener las coberturas del seguro público o privado contratado, entre muchas otras causas pueden generar un problema a la hora de la renovación.
El no tener escolarizados a menores a su cargo en edad de escolarización obligatoria es un motivo de denegación
Es necesario tener medios económicos necesarios para sufragar los gastos de estancia, manutención y regreso y, en su caso, los de sus familiares, para el nuevo periodo.
Lo medios económicos deberán ser en función de los 2 años de residencia acordes con la renovación pretendida.
Es decir, demostrar recursos económicos suficientes ya no solo para 1 año sino para los 2 años que habitualmente comprende la renovación.
Las cuantías debe ser del 400% IPREM para el titular y de 100% IPREM para el resto de miembros de la familia durante los próximos 2 años o por lo menos esa es mi interpretación.
Hay que mantener el seguro público o privado de enfermedad concertado con una entidad aseguradora autorizada para operar en España.
En materia de seguros las pólizas son anuales y no cabe una contratación a futuro, en este caso y, para salvaguardar este requisito de cara al segundo año del periodo de renovación, recomiendo comunicar a la oficina de extranjería dicha renovación.
El informe de esfuerzo de integración acredita la participación del extranjero en acciones formativas relacionadas con el conocimiento y respeto de los valores constitucionales de España, de la Comunidad Autónoma y de la Unión Europea.
Así como los derechos humanos, las libertades públicas, la democracia, la tolerancia, la igualdad entre mujeres y hombres, el aprendizaje de las lenguas oficiales del lugar de residencia.
El informe de integración puede ser utilizado como información a valorar cuando falte algún requisito necesario para la renovación.
El pasaporte es el documento público internacional por excelencia para demostrar la identidad de una persona extranjera.
Además que es necesario para cualquier entrada y salida de cualquier país.
Por ello, el mismo debe estar siempre vigente, máxime en época de renovación del permiso de residencia.
Al respecto, conviene tener en cuenta la incidencia que va a generar la Sentencia del Tribunal Supremo de 05-06-2023 que declara nulo el artículo 162-2º-e) del Real Decreto 557/2011 al carecer dicho artículo de soporte legal, es decir, sin ninguna previsión al respecto en la Ley 4/2000.
El procedimiento comienza con la solicitud presentada de forma personal o mediante representación ante cualquier registro público dirigida a la oficina de extranjería.
Actualmente desde el despacho podemos presentar el trámite de forma telemática en su nombre con las siguientes ventajas:
-Usted no tiene que necesariamente acercarse a una oficina de extranjería,
-La oficina de extranjería recibe el expediente digitalizado y en tiempo real,
-El expediente llega organizado y meta datado,
-El trámite debería ser resuelto en menor tiempo.
-En el caso de que usted cambie de domicilio o simplemente no pueda recibir a tiempo cualquier notificación nosotros estaremos autorizados para recibir cualquier comunicación y darnos por notificados en su nombre,
-Según el servicio contratado podemos presentar alegaciones y recursos.
NO TE LA JUEGUES, DEJA QUE NOS ENCARGUEMOS DE TU TRÁMITE DE RESIDENCIA. OPCIÓN DE FINANCIAMIENTO HASTA EN 3 MESES SIN INTERESES CON KLARNA
Una vez presentada la solicitud, el haber pagado las tasas oportunas y aportado todos los documentos la administración deberá emitir en el plazo máximo de 3 meses una resolución que puede ser favorable o desfavorable.
También puede ocurrir que la administración no ofrezca una respuesta expresa, en este caso, estaríamos hablando de silencio administrativo positivo, es decir, la solicitud debe entenderse estimada.
Si recibe una resolución desfavorable usted puede instar un recurso administrativo en el plazo de 1 mes o 2 meses para el contencioso.
Si opera el silencio administrativo positivo pero no tiene una resolución expresa aconsejo solicitar un certificado acreditativo de silencio administrativo.
En cualquier caso, aconsejo buscar ayuda profesional antes de presentar cualquier recurso o solicitud.
La concesión de la renovación habitualmente es de 2 años tal y como ya he comentado.
En este caso el solicitante dispone de 1 mes desde la notificación de concesión para solicitar de forma personal la nueva tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Oficina de Extranjería o Comisaría de Policía de la provincia donde se haya tramitado su renovación de autorización, aportando su pasaporte, tres fotografías y el pago de la tasa de la tarjeta.
Tras la renovación y de forma excepcional antes de dicha renovación puede modificarse la autorización de residencia no lucrativa ya sea por una autorización que permita ejercer actividad laboral (cuenta ajena o cuenta propia), como investigador así como cualquier otra modalidad.
Para ello, aconsejo que programes tu cita para mirar la viabilidad de tu modificación
La residencia inicial no lucrativa no se puede solicitar estando en España. Lo que si se puede solicitar es una residencia no lucrativa en el momento de modificación de otro permiso de residencia, por ejemplo:
-Modificar estancia por estudios a no lucrativa
-Cambiar la tarjeta de familiar comunitario a residencia no lucrativa
-Pasar de autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena o cuenta propia a no lucrativa
-Modificar de una residencia de profesional altamente cualificado a no lucrativa
etc.
Como cualquier otra autorización, la residencia no lucrativa puede renovarse en 2 momentos:
Dentro de los 60 días previos al vencimiento de la actual autorización
Hasta los 90 días posteriores
Siempre es conveniente hacerlo en el primer momento.
Es un tipo de autorización que permite ser residente legal pero sin desarrollar actividad laboral por cuenta ajena ni por cuenta propia
Como ya he comentado, la inicial solo es posible solicitarla fuera de España, es decir, en el Consulado de España en el país de origen o residencia.
Solo la modificación puede efectuarse estando en España.
Básicamente los principales requisitos son:
-Medios Económicos suficientes para el titular (año 2023 400% del Iprem = 33.600 euros al año 14 pagas) y 8.400 euros para cada familiar.
-Seguro médico privado
-Certificado de ausencia de antecedentes penales, legalizado o apostillado y traducido
-Pasaporte
-Modelo de visado
-Tasas
Se trata de una posibilidad desarrollada en el reglamento 557/2011 que permite a un residente no lucrativo cambiar o modificar a una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial.
Para lo cual, deberá demostrar la necesidad de la modificación y los demás requisitos del cuenta ajena inicial.
Al igual que el anterior, se puede modificar la residencia no lucrativa a un cuenta propia demostrando la necesidad de modificación y el resto de requisitos de una autorización de residencia y trabajo por cuenta propia.
se trata del procedimiento de solicitud que el ciudadano extranjero interesado en residir en España sin trabajar necesita efectuar en el Consulado de España en su país de origen o residencia.
Tanto el titular como sus familiares directos pueden aplicar a la autorización de residencia no lucrativa pero de forma conjunta, es decir, en un mismo momento, de lo contrario estaríamos ante la necesidad de posteriormente efectuar una reagrupación familiar
Es aquella que debe solicitar el ciudadano extranjero fuera de España y para residir de forma legal en España
Tras el Brexit, la residencia no lucrativa representa para muchos ciudadanos británicos una opción de residir legalmente en España.
Dada la actual situación, un ciudadano argentino encuentra en la residencia no lucrativa un permiso de residencia de escapatoria hacia un país que ofrezca más beneficios y bienestar, tanto para él como a su familia
Dada la actual situación, un ciudadano colombiano encuentra en la residencia no lucrativa un permiso de residencia de escapatoria hacia un país que ofrezca más beneficios y bienestar, tanto para él como a su familia
Dada la actual situación, un ciudadano cubano encuentra en la residencia no lucrativa un permiso de residencia de escapatoria hacia un país que ofrezca más beneficios y bienestar, tanto para él como a su familia
Dada la actual situación, un ciudadano venezolano encuentra en la residencia no lucrativa un permiso de residencia de escapatoria hacia un país que ofrezca más beneficios y bienestar, tanto para él como a su familia
como toda residencia, la no lucrativa ofrece la posibilidad de aplicar a la nacionalidad española.
Como ya he comentado, el carácter de la residencia no lucrativa no permite desarrollar actividad laboral en España, sea por cuenta ajena o por cuenta propia.
Hay quienes se arriesgan en desarrollar actividades mediante terceras personas o mediante estructuras societarias pero nunca es aconsejable
Para la residencia fiscal, el ciudadano extranjero es considerado residente fiscal a partir de los 183 días desde su entrada en España.
No obstante, se trata de un tema sensible y a la vez profundo dando la existencia o no convenios de doble imposición fiscal, principal centro de actividades, entre otros elementos.
En el despacho contamos con colaboradores expertos en la materia para que puedas estar tranquilo en este sentido.
Preparar una consulta de extranjería Cuando se trata de realizar trámites de extranjería, preparar bien…
Extranjería Consultas: Todo lo que necesitas saber En un mundo globalizado, la necesidad de realizar…
La Ley de Extranjería en España 2024 introduce cambios clave para agilizar la regularización de…
Esta tasa suele necesitarse con mucha frecuencia para trámites en comisaría de policía nacional, por…
Profesional Altamente Cualificado. Son varios los errores que pueden evitarse tanto en una solicitud inicial…
La tasa 790 107 es un tributo necesario para el inicio del trámite de homologación…
Ver comentarios
Buenas tardes, solicite renovacion de la visa no lucrativa y aun se encuentra en tramite. Que debo hacer para reclamarla si debo ausentarme de España, puedo dejar un poder a usted y que costo tendria por favor? Gracias
Son tramites personales, pero en cualquier caso le recomiendo que mire la opción de solicitar una autorización de regreso si cumple los requisitos.
En caso de dudas le recomiendo que programe su consulta conmigo
Buen dia Lino, te queria consultar sobre mi visa no lucrativa. Ya se me vencio la 2da renovacion hace 4 meses y quiero volver a sacarla. Es posible desde España donde resido aunque este vencida o tengo que volver a hacer todo nuevamente desde Argentina?
Muchas Gracias
Pilar
Me temo que tendrá que empezar desde cero en su país de origen, salvo que quiera primero acudir a la vía del punto 4 de la Disposición adicional primera del RD 557/2011, la cual establece:
"4. Cuando circunstancias de naturaleza económica, social o laboral lo aconsejen y en supuestos no regulados de especial relevancia, a propuesta del titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad y, en su caso, de los titulares de las Subsecretarías de Asuntos Exteriores y de Cooperación y de Política Territorial y Administración Pública, el Consejo de Ministros podrá dictar, previa información y consulta a la Comisión Laboral Tripartita de Inmigración, instrucciones que determinen la concesión de autorizaciones de residencia temporal y/o trabajo, que podrán quedar vinculadas temporal, por ocupación laboral o territorialmente en los términos que se fijen en aquéllas, o de autorizaciones de estancia. Las instrucciones establecerán la forma, los requisitos y los plazos para la concesión de dichas autorizaciones. Asimismo, el titular de la Secretaría de Estado de Inmigración y Emigración, previo informe del titular de la Secretaría de Estado de Seguridad, podrá otorgar autorizaciones individuales de residencia temporal cuando concurran circunstancias excepcionales no previstas en este Reglamento".
En caso de dudas, quedo a su rden en el botón de cita previa
Pues me temo que tendrá que volver a hacer nueva solicitud desde el comienzo en Argentina, salvo que primero quiera intentar la renovacción mediante lo establecido en el punto 4 de la disposición adicional primera del RD 557/2011.
Para una consulta formal quedo a su orden en el botón de cita previa.
Saludos!
Hola buenas tardes, una pregunta ,tengo que renovar mi Residencia No Lucrativa por primera vez, he residido en España por más de 190 días en el año ,pero en diferentes ciudades, el tiempo de residencia mayor fue en Valencia por 4 meses por lo que no he podido empadronarme, no tengo el certificado de empadronamiento , puedo renovar sin este documento ? todos los demás requisitos si los cumplo.
Gracias
Buen día, el padron actual determina la oficina correspondiente o encargada, mientras que la permanencia continuada será contrastada por los sellos de entrada y salida en su pasaporte. Si no tiene más de 6 meses fuera de España podrá renovar si cumple el resto de requisitos, recomiendo que se empadrone.
Muchas Gracias
Buenos días,
Estoy en proceso de 1ª renovación de la residencia temporal no lucrativa y tuve que interponer un recurso debido a que al parecer se extraviaron algunos documentos que me fueron solicitados por lo que pasaron a archivo mi proceso interpretando un desistimiento de mi parte, razón por la cual, con el recurso envié los resguardos y soportes del envío realizado anteriormente.
La pregunta es: cual es plazo para que extranjería de repuesta al recurso interpuesto?
Agradezco su información
Elianne
1 mes
Saludos!
Mil gracias licenciado
Buenas Tardes Lic. Garcia,
Tengo una pregunta. Soy ciudadana Dominicana (a través de la Ley Jus sanguis, nacida en Estados Unidos). Tengo que esperar 10 años (por que nací en los Estados Unidos) o 2 años (por ser ciudadana Dominicana a través de mis padres) para aplicar por nacionalidad Española?
Y si soy elegible para aplicar en 2 años a través de la visa no-lucrativa. ¿Es posible salir del país más de 6 meses (no consecutivos) en un año? Con la nuevas leyes leei que la Dirección General del Registro y del Notariado ya los periodos de ausencia fuera del país de España ahora no se suman.
"O, dicho de otra manera, a partir de ahora sólo se exigirá que la salida no haya sido de 3 meses continuos según el supuesto."
"En otras palabras, esto significa que los solicitantes latinoamericanos solo deberán viajar cada 2,5 a 3,0 meses, u ocho veces en total, a España, dentro del período de dos años."
Es posible esto solo con la "Golden Visa" o se puede también con la visa "no lucrativa"?
Gracias
buenos días, los periodos exigidos para aplicar a la nacionalidad son los siguientes:
1 año si eres hija o nieta de español de origen
2 años como Dominicana
Respecto a las ausencias, para extranjería son:
Para Nacionalidad: 3 meses de ausencia máximos no acumulativos, es decir, puedes tener varias ausencias de por ejemplo 2 meses y 28 días
Para Residencia: 6 meses de ausencia si su residencia es temporal de 1 o 2 años (art 162.2.e) RELOEX) o 12 meses de ausencia si su residencia es de larga duración (art 32.5.c LOEX)
Saludos!
Muy Buenas ..
Quisiera que me expliquen claramente por favor como se calculan los dias quedando fuera de Espania durante los cinco anios pasados beneficiando de un permiso de residencia temporal sin lucro ya renovada dos vezes.
Gracias
Atentamente ..Nordi
Buenos días Nordi, las ausencias de españa sie do titular de una residencia temporal vienen establecidas en el artículo 148 del RD 557/2011 de la siguiente manera:
Artículo 148. Supuestos.
1. Tendrán derecho a obtener una autorización de residencia de larga duración los extranjeros que hayan residido legalmente y de forma continuada en el territorio español durante cinco años.
Igualmente, tendrán derecho a obtener dicha autorización los extranjeros que acrediten haber residido durante ese periodo de forma continuada en la Unión Europea, en calidad de titulares de una Tarjeta azul-UE, siempre que en los dos años inmediatamente anteriores a la solicitud dicha residencia se haya producido en territorio español.
2. La continuidad a que se refiere el apartado anterior no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de diez meses dentro de los cinco años referidos en el apartado 1, salvo que las correspondientes salidas se hubieran efectuado de manera irregular.
En caso de ausencias por motivos laborales, la continuación de la residencia no quedará afectada por ausencias del territorio español de hasta seis meses continuados, siempre que la suma de éstas no supere el total de un año dentro de los cinco años requeridos.
En caso de más dudas y de ser necesaria una consulta formal quedo a su orden en el siguiente link donde usted mismo puede programar el día y la hora pedir cita.
Saludos!
Hola, saludos, excelente post
Una pregunta Dr. Lino
Para la primera renovación de la Residencia No Lucrativa, puedo demostrar los fondos económicos con una cuenta bancaria en España y una cuenta bancaria en Estados Unidos???o es obligatorio que sea todo el dinero en una cuenta española???
Agradecería su respuesta
Buenas noches, la normativa no discrimina si los medios económicos deben encontrarse en España o fuera.
Saludos¡
Hola.
Tengo una residencia no lucrativa y me toca renovar dentro de 3 meses por lo que tengo q hacer la solicitud pronto.
Tengo 2 dudas.
1.- Si he comprado un inmueble en españa este tiempo, sirve para justificar los medios económicos?
2.- Tengo que tener el seguro privado, claro. cuando podré hacer uso de la sanidad pública? Cuando tenga residencia de larga duración? o ya puedo hacerlo?
muchas gracias por todo.
Buenas tardes, la compra de un bien inmueble en su caso solo como un lugar para vivir, no sirve para justificar medios económicos de subsistencia o fuente de ingresos. El seguro privado debe mantenerlo siempre que mantenga su residencia el carácter de no lucrativa, si el día de mañana quiere y puede modificar su residencia no lucrativa a un tipo de residencia lucrativa o que le permita desarrollar actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia usted tendrá cabida en el sistema de asistencia sanitaria mediante a sus cotizaciones.
Saludos!
Soy chileno. Después de vivir un año con Visa No lucrativa, me otorgaron la primera renovación en octubre del año 2019, hasta octubre 2021. Vine a Chile en diciembre a resolver unos temas de mis empresas y vino la pandemia y ya no pude regresar. Este mes vence mi Visa. Y quería renovarla porque tengo la intención de regresar a vivir de nuevo en España. Actualmente estoy en Chile. Qué puedo hacer?
Buenos días, tendría que especificarme cuanto tiempo ha estado fuera de España durante su residencia no lucrativa de 2 años. Para valorar opciones de si esperar a que le extingan la actual autorización o directamente presentar escrito de solicitud de extinción para que sin mucha pérdida de tiempo vuelva a solicitar una nueva autorización inicial de residencia no lucrativa, no obstante, lo mejor es tratar esto mediante la debida consulta.
Saludos!
Buenos días.
Me gustaría saber si el extracto bancario debe tener una apostilla haya y una traducción jurada.
agradecido
Un saludo
Al ser un documento privado y bancario, basta solo con la traducción oficial