El Recurso extraordinario de Revisión en materia Extranjería, permite a los ciudadanos (independientemente de su situación legal) recurrir los actos que son firmes en vía administrativa para que sean revisados por el órgano que los dictó.
Me denegaron una solicitud….He recibido de extranjería una Resolución Denegatoria…recurso de revisión en materia extranjería
Interponer recurso?, recurrir?, qué hacer?, qué pasa?, cómo hago?…Son las expresiones y preguntas más frecuentes luego de abrir el sobre y leer el contenido de la Resolución Administrativa.
Si te han denegado una solicitud de visado, renovación, modificación, extinción, permiso de residencia, temporal, larga duración, circunstancias excepcionales, colaboración con autoridades, arraigo (laboral, social, familiar), reagrupación, tarjeta y registro de familiar de comunitario, estudiantes, artistas de reconocido prestigio, investigadores, sanciones, expulsión, etc. Por motivos de medios económicos, falta de documentos, seguro médico, permanencia continuada, convivencia, etc. Puedes recurrir mediante un recurso de Revisión en materia Extranjería, siempre y cuando surjan nuevos hechos o documentos no tomados en cuanta anteriormente. Por ello, lo defino como un recurso de segunda oportunidad.
Es un recurso extraordinario, ya que debe basarse en alguna de las causas tasadas a que alude el artículo 125 de la Ley 39/2015:
a) Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
b) Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
c) Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
d) Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
El Recurso se efectúa mediante solicitud del ciudadano extranjero (a modo de recomendación la solicitud debe estar preparada por un abogado quien previo estudio del caso tiene conocimientos jurídicos y experiencia para detectar cualquier vicio o anomalía en la Resolución a impugnar).
El plazo para interponer el Recurso es de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
En el caso de los actos que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente el plazo es de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
El Plazo de resolución y notificación luego de interponer el recurso es de tres meses (respuesta de la administración). Transcurrido este plazo se podrá entender desestimado.
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