Reagrupación familiares de investigadores, tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE en otro estado miembro
Es una autorización de residencia temporal que se podrá conceder a los familiares de beneficiarios del régimen especial de investigadores, titulares de tarjeta azul-UE y residentes de larga duración-UE de otro Estado miembro, en virtud del derecho a la reagrupación familiar.
Uno de los aspectos más importantes a tener en cuenta en materia de reagrupación de familiares de investigadores son los medios Económicos.
Dichos medios deben ser suficientes de tal manera que permitan sufragar los gastos del propio investigador, del titular de tarjeta Azul y larga duración UE.
estos medios económicos no siempre tienen que provenir del reagrupante sino que también pueden provenir del cónyuge o pareja del investigador o de otro miembro de la familia y linea directa y primer grado que sean residentes en España.
El otro factor fundamental es el contar con una vivienda adecuada.
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En el caso de solo Reagrupante y Reagrupado ser necesario disponer de 150% del IPREM (900 eur al mes)
Luego, por cada miembro adicional se deberá sumar, el 50% del IPREM (300 eur al mes).
En el caso hijo de uno de los cónyuges o miembros de la pareja, el mismo deberá ejercer la patria potestad en solitario o se le deber haber otorgado la custodia y estar efectivamente a su cargo.
De forma excepcional se puede reagrupar a ascendientes menores de 65 años cuando concurran razones de carácter humanitario.
Esta solicitud puede ser efectuada tanto por el propio reagrupante como por el organismo de investigación o la empresa que contrata al reagrupante.
La solicitud se puede presentarse de forma simultánea con la solicitud de residencia del reagrupante o en cualquier momento después.
Una vez hecha la solicitud, el plazo para la resolución o respuesta es de 45 días.
También desde el Despacho podemos presentar en su nombre la solicitud previa contratación del servicio.
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En el caso de ser la resolución favorable, el familiar reagrupado dispondrá de dos meses desde la notificación de la concesión, para solicitar personalmente el visado en el Consulado de España en el país de origen.
Luego, el Consulado de España deberá decidir sobre la concesión de dicho visado en el plazo de 2 meses.
Después de concedido el visado, el reagrupado deberá recogerlo personalmente en el plazo de dos meses desde la fecha de notificación y a continuación deberá entrar en España en el plazo de vigencia del visado concedido.
Desde la entrada del reagrupado en España, deberá solicitar personalmente, la tarjeta de identidad de extranjero (TIE) en la Comisaría de Policía de la provincia de la tramitación de la autorización.
El cónyuge o pareja y los hijos en edad laboral podrán trabajar por cuenta ajena o propia en cualquier parte España y en cualquier ocupación y sector de actividad sin necesidad de ningún trámite administrativo.
La residencia del reagrupado tendrá la misma fecha que la autorización del reagrupante.
Principales Porcentajes de Países en materia de Reagrupación:
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Abogado Lino García
Renovación de reagrupación familiar
Movilidad de reagrupación familiar tarjeta azul y larga duración UE
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