Por fin obtuviste el permiso de residencia y ahora puedes acceder a la reagrupación familiar. Es lógico pensar en este trámite cuando estás comenzando tu nueva vida en España porque aún falta lo más importante; Tus seres queridos. ¿Como continuar sin ellos? Afortunadamente España tiene una herramienta precisa y eficaz para esta situación, dicho instrumento se llama reagrupación familiar. Quédate para saber más de la reagrupación familiar en España 2025 y como podemos ayudarte a optimizar el proceso. Juntos alcanzaremos la mayor velocidad, afianzando un resultado final favorable por tu solicitud.
¿Pero qué es la reagrupación familiar exactamente? Ya te lo puedes estar suponiendo, pero dejemos el concepto lo más claro posible. Es el proceso de inmigración en donde un ciudadano no europeo que consiguió un permiso de residencia trae a su familia al país. El trámite garantiza una autorización con la cual tus familiares pueden vivir y trabajar. Sin embargo, no nos apresuremos, sería genial que fuera tan simple como obtener el permiso y saltar a la reagrupación familiar. Lamentablemente hay factores a tener en cuenta, como que solo podrás comenzar el proceso cuando hayas renovado tu permiso de residencia por primera vez. En esencia, requieres vivir en España un año antes de traer a tu familia. Eso nos lleva al siguiente punto.
DEJA TU TRÁMITE DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR E NUESTRAS MANOS.
Ya comentamos antes el primer requisito y más importante antes de tomar cualquier acción. Para poder acceder a la reagrupación familiar en España tienes que haber residido en España al menos un año y haber solicitado la renovación de tu permiso por al menos otro año (salvo excepciones para residentes de Larga Duración-UE). Adicionalmente has de contar con las pruebas para demostrar el parentesco que ostentas con los familiares que quieres traer al país, y que dependen económicamente de ti (donde aplique). Cabe aclarar que no puedes traer a cualquier familiar. Hablemos de a quiénes puedes traer al territorio español.
DEJA TU TRÁMITE DE REAGRUPACIÓN FAMILIAR EN NUESTRAS MANOS.
Por desgracia no puedes incluir a cualquier familiar al programa, la reagrupación familiar en España está limitada a los familiares directos del interesado. Como un extranjero en España que ha obtenido y renovado su permiso de residencia, tienes permitido reunificar a tu pareja o cónyuge, tus ascendientes (padres, bajo condiciones más claras), tus hijos menores de 18 años o mayores dependientes, y otras figuras de protección.
Aun así exploraremos en profundidad cada una de las reagrupaciones para que no tengas que dar nada por asumido, detallando las novedades del Reglamento 1155/2024 (Art. 66):
La primera persona que tienes permitido reagrupar es tu cónyuge o tu pareja. Obviamente es indiferente si la pareja es de un sexo diferente o el mismo que el tuyo para beneficiarse del trámite.
La documentación admitida para certificar la relación son actas de matrimonio o cualquier otra prueba que valide su relación. Tú o tu pareja no pueden estar casados con un tercero, y las situaciones de matrimonio, pareja inscrita y relación estable probada son incompatibles a efectos de reagrupación.
Cuando hablamos de reagrupar a tus padres o a los de tu pareja, la situación se complica un poco porque tienen requerimientos exigentes. Se podría decir que cuando se trata de ascendientes, hay una capa extra de pruebas necesarias.
El certificado de nacimiento es decisivo aquí para probar el parentesco con tus padres o los de tu pareja. Por lo demás, el trámite es idéntico al resto de reagrupaciones.
Por suerte, reagrupar a tus hijos o los de tu pareja no es ni remotamente tan difícil como lo es con tus padres. No obstante, existen factores especiales en pro de que tu descendiente sea apto para el programa.
El documento clave para certificar el parentesco es el acta de nacimiento.
Una de las principales y más importantes novedades que introduce el RD 1155/2024 (Art. 65.2) es la habilitación automática para trabajar de los familiares reagrupados:
Condición | RD 557/2011 (Anterior Reglamento) | RD 1155/2024 (Nuevo Reglamento) |
Autorización para Trabajar | El cónyuge, la pareja y los hijos en edad laboral NO estaban habilitados para trabajar automáticamente. Necesitaban un trámite adicional para obtener una autorización de trabajo. | La autorización de residencia por reagrupación familiar HABILITA AUTOMÁTICAMENTE a su titular (cónyuge, pareja de hecho o hijo reagrupado) para trabajar por cuenta ajena o propia, en cualquier parte de España y sector, sin necesidad de trámites administrativos extra. |
Finalmente, lo que nos queda saber es cuáles son los documentos para llevar a cabo la solicitud de la reagrupación familiar en España. Estos documentos tendrán que ir adjuntos a los certificados exigidos según qué familiar quieres ingresar en el programa.
Bajo lo estipulado en el nuevo reglamento (Art. 67 y 68), el expediente debe estar compuesto por:
El nuevo reglamento dota de mucha más autonomía e independencia a los familiares reagrupados, especialmente al cónyuge/pareja e hijos, algo limitado en el RD 557/2011 (Art. 69):
Situación | RD 557/2011 | RD 1155/2024 (Nuevo) |
Residencia Independiente | El reagrupado podía solicitar la residencia independiente, generalmente tras un periodo mínimo de convivencia y renovación. | Se puede solicitar la residencia independiente tras al menos un año de residencia por reagrupación familiar si se acreditan medios económicos o contrato de trabajo. |
Ruptura del Vínculo | Requisitos más estrictos y menos protección. | Se concede la residencia independiente si hay ruptura del vínculo (separación, divorcio, cancelación de pareja) y se acredita una duración del vínculo de tres años y convivencia en España de al menos un año (o tiempo inferior si se otorga la custodia de hijos en común). |
Víctimas de Violencia | Figuras específicas, a veces con menos celeridad. | La tramitación es preferente y la duración de la autorización independiente será de cinco años si el reagrupado es víctima de violencia de género, sexual o de trata, con la simple presentación de la orden de protección o informe policial/fiscal. |
Hijos | Residencia independiente al alcanzar la mayoría de edad si cumplen requisitos de trabajo o medios. | Los hijos obtienen residencia independiente al alcanzar la mayoría de edad y residir en España durante cinco años, o si acreditan alguna de las situaciones de autonomía laboral (Art. 69.4). |
Cuando hablamos de reagrupar a tus padres o a los de tu pareja la situación se complica un poco porque tienen requerimientos exigentes. Se podría decir que cuando se trata de ascendientes, hay una capa extra de pruebas necesarias.
El certificado de nacimiento es decisivo aquí para probar el parentesco con tus padres o los de tu pareja. Por lo demás el trámite es idéntico al resto de reagrupaciones.
La reagrupación familiar es un recurso que le interesa a una gran porción de extranjeros que logran conseguir su permiso de residencia. Si quieres saber más sobre el trámite, o asistirte para garantizar un resultado favorable en reunirte con tus seres queridos, no dudes en solicitar una cita con el destacado abogado Lino García. Por otra parte, si te gusto este artículo y quieres leer más sobre temas de inmigración/extranjería te recomendamos nuestro blog donde encontraras material parecido.
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Hola, he recibido la nacionalidad española y quisiera traer a mis padres a España a vivir conmigo, ellos son mayores de 65 años los dos. Quiero solicitar la residencia para ellos, pero no estoy segura si en el caso en que les fuera concedida, ellos tendrían derecho a la asistencia sanitaria o no? por su avanzada edad la opción de contratar un seguro de salud ya no es posible.
Buenas tardes, ya le he respondido al email
Buenas tardes disculpe mi inquietud es estoy empadronado en Huesca y tengo la vivienda en Huesca pero el trabajo actual lo tengo en Ibiza y solo voy cada 2 meses y mis nóminas constan de Ibiza será que tengo algún inconveniente muchas gracias por su respuesta
No debería tener problemas
Buenas tardes disculpe soy ecuatoriano tengo la tarjeta de larga duración para a 5 años recién renovado estoy empadronado en Huesca y tengo alquilado la vivienda ,pero el trabajo actual lo tengo en Ibiza y las nóminas constan de Ibiza será que tengo algún problema al reagrupar a mi familia muchas gracias su respuesta
Como ya le había comentado, no debería tener problemas, céntrese en el resto de requisitos como por ejemplo, número de personas empadronadas, informe de vivienda adecuada, etc
Muy buenas tardes. No sé si éste espacio lo podría utilizar para hacer una pregunta.
Me todo el atrevimiento, esperando que pueda ayudarme con una duda.
Soy Venezolana, casada con Español hace 28 años y poseo ciudadanía Española. Tengo una hermana con discapacidad cognitiva en Venezuela de 55 años y quisiera saber, si existe alguna manera de traerla y aplicar por reagrupación familiar? O existe alguna otra manera donde pueda quedarse legalmente en España con nosotros?.
De antemano, muchísimas gracias por su atención
Buenos días, si quiere intentar la opción de tarjeta de familiar comunitario (familia extensa) para su hermana tenemos que revisar si cumple con todos los requisitos y extremos necesarios, entiendo la situación de su hermana pero detrás de ello, hay que ver la situación en el país de origen. Quedo a su orden en pedir cita
Saludos!