La prórroga de la estancia de corta duración consiste en prolongar la estancia inicial cuando concurran circunstancias excepcionales que lo justifiquen, para fines que no sean trabajo o residencia, a los nacionales de Estados a los que no se exige visado para su entrada en territorio español.
La prórroga de estancia de corta duración esta establecida en el artículo 30 de la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social.
Su desarrollo se encuentra en el artículo 32 del RD 557/2011, de 20 de abril.
Para Solicitar la Prórroga de estancia de corta duración, debemos contar con los siguientes requisitos:
-No ser ciudadano UE
-Carecer de prohibición de entrada, o de expulsión o devolución.
-Tener medios de vida para el tiempo de prórroga de estancia que se solicite.
(art 9 y 4.d del título I que en realidad es el título II, norma que viene desarrollada mediante Orden del titular del Ministerio de la Presidencia, a propuesta de los titulares de los Ministerios de Asuntos Exteriores y de Cooperación, del Interior y de Trabajo e Inmigración).
En este sentido, la acreditación de medios económicos que regula la Orden PRE/1282/2007, de 10 de mayo, sobre medios económicos dispone en su artículo 2 lo siguiente:
1) Los extranjeros que sean requeridos para ello por los funcionarios encargados de efectuar el control de entrada de personas en territorio español, deberán acreditar que disponen de recursos económicos, en la cuantía que, con el carácter de mínima, se indica a continuación:
a) Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10% del salario mínimo interprofesional bruto o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo.
Dicha cantidad será, en todo caso, de un mínimo que represente el 90% del salario mínimo interprofesional bruto vigente en cada momento o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.
Para el cálculo de la cantidad necesaria será el número de días resultantes desde la fecha de entrada en España hasta la fecha de salida que figure en su billete de salida, ambas fechas incluidas.
Estancia de 15 días (incluido la fecha de entrada y salida)
SMI diario (año 2024 es de 1.134 euros) = 113,40 euros diarios x 15 días = 1.701 euros.
Cuantía no aplicable a familiares y ciudadanos objeto de regulación del Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo.
b) Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados, en el medio de transporte que pretendan utilizar.
-Tener un seguro de asistencia en viaje que cubra, durante el tiempo de la prórroga de estancia que solicita, los gastos médicos y la repatriación asociados a un accidente o enfermedad repentina.
(Aconsejo indagar bien sobre coberturas, periodos de carencia, reembolsos, copagos, repatriación, etc.)
-Garantizar el retorno al país de procedencia o la admisión en un tercer Estado. Por ejemplo, billete a nombre del solicitante con fecha de retorno cerrada y anterior a la finalización del período de estancia solicitada.
-Acreditar razones excepcionales para solicitar la prórroga. Es tes uno de lo requisitos más importantes.
En la práctica, nuestro despacho ha tenido experiencia de concesión de prórroga en casos de control y seguimiento de una enfermedad grave.
-Formulario (EX-00).
-Pasaporte completo en vigor.
-Medios económicos suficientes. ya lo he comentado.
-Seguro médico de viaje.
-Boleto de regreso al país de procedencia.
-Documentación que demuestren las razones excepcionales por las que se solicita la prórroga.
Dependiendo de cada caso y situación, puede ser recomendable otros documentos, para ello, es importante que programe su consulta con nosotros
El proceso comienza con la solicitud, de forma personal o mediante representante legal en caso de ser menor de edad. También es posible efectuar la solicitud de forma telemática.
La solicitud puede hacerse tanto en comisaría de policiía nacional o en la oficina de extranjería más cercana
Es muy importante efectuar la solicitud de prórroga antes de que transcurran los primeros 90 días desde que entró en España o en territorio Schengen.
Estas son las tasas dependiendo de si la prórroga se trámita en comisaría de policia nacional o en la oficina de extranjeros:
17,49 euros en la oficina de extranjeros mediante el modelo 790 052
31,22 euros en Comisaría de Policía Nacional con visado mediante el modelo 790 012
En algunos casos el importe de la tasa varia en función de los días de prórroga a solicitar
En el supuesto de concesión, la prórroga de estancia se hará constar en el pasaporte o en documento aparte.
La resolución establecerá la salida del solicitante de España.
Esta salida deberá realizarse antes de que finalice el periodo de estancia inicial o, de haber transcurrido éste, en el plazo que fije la resolución.
En cualquier caso, la fecha de salida no podrá ser superior a setenta y dos horas.
En este caso, dicho plazo de salida se hará constar en el pasaporte o título de viaje o impreso correspondiente.
Si quieres saber si tu país está exento o no de la obligación de visado, accede al siguiente Link.
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