En el día de ayer 21-05-20, ha sido publicada la Instrucción 9-2020 de la Dirección General de la Policía.
En dicha instrucción se establecen novedades respecto a la prórroga de documentos de identificación de protección internacional:
Las Cédulas de Inscripción quedan prorrogadas por 6 meses, que se cuentan desde la fecha en que hubiera expirado la validez de dicho documento. Por ejemplo, si su cédula de inscripción caducó el 18-03-20 la misma queda automáticamente prorrogada hasta el 18-09-20.
El resguardo blanco expedido antes del estado de alarma (14-03-20) queda prorrogado 9 meses. Estos 9 meses se cuentan desde la fecha en la que hubiera expirado la validez del resguardo siempre y cuando no se hubiera notificado negativamente la resolución del expediente.
Ejemplo, si su resguardo de solicitud caducó el 12-03-20 el mismo queda prorrogado automáticamente hasta el 12-12-2020. Si el resguardo blanco fue expedido hace 6 meses entonces conlleva el derecho a trabajar independiente de que no tenga descrita la expresión “autoriza a trabajar”.
En estos casos, su tarjeta roja o verde expedida con anterioridad al estado de alarma (14-03-20) quedan prorrogados 7 meses que se cuentan desde la expiración del mismo. Por ello, si su tarjeta roja o verde caducó el 20-02-20 queda prorrogada de forma automática hasta el 20-09-20.
Si la tarjeta roja fue expedida hace 6 meses entonces conlleva el derecho a trabajar independiente de que no tenga descrita la expresión “autoriza a trabajar”.
El volante de manifestación de voluntad de solicitar protección internacional caducado por el estado de alarma queda prorrogado durante lo que dure el estado de alarma y hasta 3 meses después de levantado dicho estado de alarma. No otorga derecho a trabajar pero si otorga el derecho a no ser devuelto.
No obstante el ciudadano extranjero debe estar atento para tramitar un nuevo volante y para que se asigne una nueva fecha de formalización de la solicitud de protección internacional.
Estos documentos de viaje que hubieran caducado durante el estado de alarma o incluso durante los 90 días naturales previos (15-12-2019) quedan prorrogados automáticamente por 6 meses adicionales que se cuentan desde el cese del estado de alarma.
Las cartas de invitación otorgadas antes del 14-03-20 y cuyos titulares no hayan podido entrar en España tendrán derecho de anulación y, con ello, el reembolso de las tasas pagadas en su momento.
Para la anulación obligatoriamente tendrá que ser entregada la carta de invitación original. Una vez entregada la carta de invitación original se podrá solicitar el reembolso, dicho reembolso se tramita en la División Económica y Técnica.
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