La prórroga automática de autorizaciones de estancia y residencia tiene por objeto evitar situaciones de irregularidad sobrevenida y de inseguridad jurídica.
Hoy 20-05-20 ha sido publicado en el BOE la Orden SND/421/2020, de 18 de mayo. Esta Orden intenta dejar claro la situación de los extranjeros residentes en España.
Así como la entrada de aquellos extranjeros poseedores de visados y autorizaciones de residencia cuya tarjeta de identificación de residencia o visados se encuentre caducados.
Estas autorizaciones serán prorrogadas de manera automática durante 6 meses, y la misma comenzará después del cese del estado de alarma. La prórroga automática de autorizaciones de estancia y residencia no se aplicará a todas las autorizaciones
La prórroga automática solo será para aquellas autorizaciones que hayan expirado en los 90 días naturales previos al decreto de estado de alarma (desde el 14-03-20 hasta 90 días naturales atrás).
Es decir, solo las autorizaciones de estancia vigentes hasta el 14-12-2019.
Una autorización caducada antes del 13-12-2019 quedará por fuera de la prórroga automática de la orden SND/421/2020.
Para las autorizaciones beneficiadas por la prórroga automática no será necesaria una resolución individual de la Oficina de Extranjería.
En cuanto a cualquier solicitud de renovación o modificación presentada hasta el 19-05-20 y que no haya tenido resolución, también quedará beneficiada por la protección de la prórroga automática.
Cualquier autorización de prórroga que el extranjero quiera solicitar tendrá que cumplir los requisitos concurrentes para el otorgamiento de la misma.
Las tarjetas de identificación de familiar comunitario quedan prorrogadas de forma automática.
Tarjetas de residencia de larga duración del régimen general que hayan caducado en pleno estado de alarma o incluso dentro de los 90 días naturales previos al Decreto (desde el 14-03-20 hasta 90 días naturales atrás).
Es decir, solo las tarjetas de identificación vigentes hasta el 14-12-2019.
Una autorización caducada antes del 13-12-2019 quedará por fuera de la prórroga automática de la orden SND/421/2020.
Aunque la Orden no lo mencione de forma expresa para la prórroga no será necesaria una resolución individual de la Oficina de Extranjería.
Los ciudadanos extranjeros que se encuentre en España en calidad de estancia por un periodo no superior de 90 días verán prorrogada dicha estancia por 3 meses de forma automática.
En estos casos, si que existe una limitación por cuanto la concesión de dicha prórroga estará condicionada a la movilidad en el territorio español.
Por otra parte, el periodo prorrogado se tendrá en cuenta a efectos de calcular el tiempo máximo autorizado para futuras estancias.
Desde mi punto de vista, el hecho de obtener una prórroga automática de la estancia por un periodo adicional de 3 meses, no enerva el cómputo de la regla de los 90/180 que habitualmente se aplica para futuras entradas en España.
También serán prorrogados de forma automática por 3 meses los visados de larga duración correspondientes a un Acuerdo de Movilidad de Jóvenes y los visados de estancia por estudios de hasta ciento ochenta días de duración.
Para ello, el extranjero debe encontrarse en España y no haber podido regresar a su país de origen.
Tanto los extranjeros residentes provistos de una tarjeta de identificación (TIE) así como los extranjeros provistos de un visado podrán entrar en España con la presentación de su pasaporte válido y en vigor y la tarjeta de identidad de extranjero caducada o el visado caducado.
Las ausencias de España también han sido tomadas en consideración en la Orden.
De hecho, no serán tomadas en cuenta debido a la imposibilidad que tienen muchos extranjeros para retornar a España.
Cualquier prórroga de estancia, renovación o modificación de una autorización conlleva la concurrencia de requisitos preestablecidos.
El hecho de estar arropados por una prórroga automática no deja atrás dichos requisitos.
Por ejemplo, para una renovación de autorización de residencia no lucrativa hay que contar con medios económicos, seguro médico, tener escolarizados a los hijos menores de edad, etc.
Para una renovación de autorización de residencia por cuenta ajena hay que acreditar la continuidad de la relación laboral y cotizaciones de 3, 6 o 9 meses según cada caso, etc.
En materia de renovación de una autorización de residencia de reagrupación familiar es necesario mantener el vínculo familiar, el reagrupante debe ostentar una autorización de residencia en vigor, medios económicos, vivienda adecuada etc.
No solo basta con el hecho de estar habilitados por una prórroga automática.
Tampoco con que se haya prorrogado la fecha máxima para solicitar una renovación o modificación sino que es muy importante reunir el resto de requisitos exigidos.
En cuanto a periodos de cotizaciones en función del periodo de vigencia nada establece la Orden SND/421/2020.
Conviene tener en cuenta situaciones que de cara a una renovación o modificación impidan la concesión en un futuro no muy lejano.
Esta Orden no ampara situaciones en la que un extranjero no reúne los requisitos de mantenimiento de la relación laboral inicial.
Tampoco ampara periodos de cotizaciones previos en materia de renovación de autorizaciones de residencia por cuenta ajena.
La Orden SND/421/2020 no ampara supuestos de cese de actividad para casos de renovación de autorizaciones de residencia por cuenta propia.
Otro aspecto por el que habrá que esperar posibles implicaciones es el referido a la tarjeta sanitaria.
Es de recordar que la validez de una tarjeta sanitaria esta condicionada a la validez que figure en la TIE (tarjeta de identificación de extranjero).
Habrá que estar atentos a los efectos prácticos de una renovación de tarjeta sanitaria en relación con un documento de identidad prorrogado de forma automática.
Las entidades de crédito deben identificar a cualquier persona física que mantenga operaciones bancarias según la normativa de prevención de blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
También la normativa permite a una entidad financiera bloquear una cuenta bancaria cuando no se aporte la documentación requerida.
En el caso de ciudadanos extranjeros es necesaria la tarjeta de residencia en vigor.
De aquí la importancia práctica que pueda tener el hecho de no contar con un documento de identificación de extranjero actualizado.
Así como las políticas de entidades bancarias para llevar a cabo un bloqueo de cuentas ante la imposibilidad de aportar datos actualizados.
Es de agradecer que 2 meses después hayan tomado en cuenta la situación de millones extranjeros en España.
Esta Orden evita situaciones de irregularidad sobrevenida e inseguridad jurídica.
Es importante destacar que esta prórroga automática es alternativa.
El extranjero no tiene que esperar al cese del estado de alarma para presentar una solicitud de prórroga, renovación, modificación del permiso de estancia o residencia.
Tampoco tiene porque esperar a que transcurra el plazo de la prórroga automática.
Por tanto, en cualquier momento puede el ciudadano extranjero efectuar la renovación o modificación de su permiso de residencia.
A veces dejar las cosas para el último momento puede conllevar a un atasco de solicitudes.
Aquel ciudadano extranjero que tenga los requisitos necesarios puede en cualquier momento solicitar una renovación o modificación de su residencia.
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Con estas medidas se avanza en la proteccion de los extranjeros residentes en Espana con el fin de evitar que la crisis asociada al COVID-19 tenga repercusiones en su estatus regular en el pais.
lamento comunicarle que estas prórrogas ya no están vigentes.
Saludos!
Soy guatemalteca y he solicitado mi nacionalidad española en noviembre 2020. tengo 3 años de tener residencia no lucrativa . Me vence ahora en febrero. Tengo que renovar esta residencia ? No tengo los medios para demostrar para los próximos dos años.
Es obligatorio tener vigente la tarjeta de residencia no lucrativa para me extiendan mi nacionalidad ? En caso de no renovarla perdería la nacionalidad cuando me la concedan?
hasta tanto no tenga una resolución de concesión e incluso hasta tanto no jures como española, deberás estar en poseción de una autorización de residencia vigente.
En el caso de que no tengas medios económicos para la renovación de tu residencia no lucrativa puedes intentar una modificación. Quedo a su orden para una consulta formal en el siguiente link para PROGRAMAR CITA donde podrá escoger día y hora para una consulta conmigo, ya sea en mi oficina, ya sea mediante video llamada.
Saludos!
Hola! Soy española y a final de Enero vinieron de visita mi cuñado y mi suegra desde Uruguay, mi cuñado está interesado en alargar su estancia unos meses mas. Justo leí este artículo. Estaría activa esa prórroga de 3 meses en su caso?
Muchas gracias!
Buenos días, para una consulta conmigo puede acceder al siguiente link para PROGRAMAR CITA donde podrá escoger dia y hora para su consulta.
Saludos!
Hola! Cuento con TIE de estudiante que vence el 30 de septiembre 2020, pero por tema Covid las prácticas que tengo que realizar se atrasaron y así empezando en Septiembre el cual tengo que cumplir como mínimo 3 meses, que necesito para pedir una prórroga o de manera automática se realizo una prórroga, aunque me regrese a mi país de origen un mes es decir todo Mayo.
Quedo atenta.
hola melisa, para consultas estoy a tu orden mediante el servicio de consulta, donde podrás contratar la misma.
Saludos!
Hola. Soy una mujer ucraniana y vivo en España desde 2011añ. con mi esposo también ucraniano. y El era tener permiso de recidentcia y trabajo en primeros años, despues por su enfermedad solo recidencia sin trabajo. Hace 3años como fallecio mi esposo. Todos aquellos años vivimos juntos,pero yo sin permiso. Poedo consegir documentos de indentificacion de proteccion internacional o tener permiso de recidencia ??? Desde año 2017 despues de muerte mi esposo trabajo como trabajadora de hohar y no tengo suerte tener permiso de residencia,porque nadie no me quieres contratar y dar contrato. Por eso pregunto existe un ley por motivos cuales yo poedo consegir mi permiso ? Usted como abogado poede ayudar o dar consejo que me hacer adelante. Mushas gracias por su coloboracion y que llevarla su tiempo.
gracias por comentar, si puede llámeme al 603199759 en horario de oficina, puede haber opciones en su caso.
Saludos!
Mi madre vino de visita por 1 mes y dias antes de su retorno a Peru ,entramos en cuarentena y este 25 de mayo se vece los 3 meses de estancia legal como turista, y aun ni fecha de retorno tiene , necesita hacer algun documento para cuando desee volver de visita no haya problema alguno?
Gracias.
Hola, yo vine en Enero y mi estancia de corta duración expiró en Abril, durante el estado de alarma.
Quisiera saber si está implícito que la cuenta de los 3 meses de extensión de estancia de corta duración comienza una vez finalizado el estado de alarma, ya que el BOE publicado no lo especifica bien. Mi país Perú tiene fronteras cerradas y muy pocos viajes humanitarios, por lo que no sabemos cuándo se podrá retornar con regularidad.
Muchas gracias.
Estimada Elizabeth, las estancias de corta duración quedan prorrogadas automáticamente por 3 meses después del cese del estado de alarma, le invito a leer el resumen en nuestro post de prorroga automática de autorizaciones de estancia y residencia
hola Katherine, su madre esta cubierta por la Orden SND/421/2020 publicada en el día de ayer, dicha prórroga es automática y es de unos 3 meses más que comenzarán a contarse desde que sea decretado el cese del Estado de Alarma.
No obstante, me temo que el tiempo que vaya a estar en España protegida si será tomada en cuenta para futuras entradas en España. es por ello tener clara la regla de los 90/180.
Saludos!
Tengo tarjeta de residencia de larga duración, se me caduca a el 14 de Junio de 2020 ¿Qué puedo hacer ?
Hola Juan Carlos, en virtud de la orden SND/421/2020 publicada en el BOE en el día de ayer, su tarjeta de residencia queda automáticamente prorrogada hasta 6 meses después del levantamiento del Estado de Alarma.
No tiene por que preocuparse, no obstante, aunque este amparado, puede solicitar cuando pueda la renovación en la oficina de extranjería correspondiente, recuerde también -si así lo quiere y necesita- solicitar la nacionalidad. Con la nacionalidad obtenida ya no tendrá que preocuparse más nunca por renovación de autorización de residencia y tendrá mayores beneficios.
Saludos!