Permiso de trabajo para condenados extranjeros

Conoce los requisitos y el proceso para el permiso de trabajo para condenados extranjeros

El permiso de trabajo para condenados extranjeros es una posibilidad que tienen dichas personas para poder obtener una autorización de trabajo una vez hayan obtenido el tercer grado o la libertad condicional cumpliendo algunos requisitos que más adelante os voy a indicar.

¿Cuál es la normativa básica respecto al permiso de trabajo para condenados extranjeros?

Artículos 31.5, 36.1 y 57.2 Ley Orgánica 4/2000.

Acuerdo de Consejo de Ministros por el que se aprueban las Instrucciones de 1 de julio de 2005, por las que se determina el procedimiento para autorizar el desarrollo de actividades laborales, por parte de los internos extranjeros en los talleres productivos de los centros penitenciarios, y el ejercicio de actividades laborales a penados extranjeros en régimen abierto o en libertad condicional.

¿Cuáles son los requisitos  para el otorgamiento del permiso de trabajo para condenados extranjeros?

En el momento de la condena el extranjero debe estar en situación de residencia o estancia por estudios.

Estar en situación de poder obtener una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales del artículo 123 y siguientes del RD 557/2011 (arraigo laboral, social, familiar, apátridas, indocumentados, refugiados,  razones humanitarias, colaboración con autoridades públicas o razones de seguridad nacional o interés público, víctimas de violencia de género, víctimas de trata)

Estar en la situación de poder obtener una residencia de larga duración.

¿Cuáles son los documentos a presentar?

Copia completa del pasaporte.

Resolución de la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto, o Auto del Juez de Vigilancia o la concesión de libertad condicional.

Documentación que acredite una de las 3 posibles situaciones del extranjero al momento de la condena, esto es, estar en situación de estancia por estudios o estar en situación de poder solicitar una residencia por circunstancias excepcionales o estar al momento de la condena en situación de poder solicitar la autorización de larga duración o permanente.

EL PROCEDIMIENTO

Se trata de un procedimiento de oficio en el que la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto da traslado de su resolución a la Delegación o Subdelegación del Gobierno de la provincia en la que se encuentra el Centro Penitenciario y a la Dirección General de Inmigración o del Auto del Juez de Vigilancia, a los efectos de la instrucción del expediente de concesión de validez de autorización de trabajo.

Esto no quiere decir que sea imposible instar el procedimiento a solicitud del interesado o su representante legal.

Durante el procedimiento la Dirección General de Coordinación Territorial y Medio Abierto dará traslado de la copia completa del pasaporte, cédula de inscripción o título de viaje en vigor y, en su caso, de la demás documentación.

Plazo de Resolución

El plazo es de 3 meses contados a partir del día siguiente a la fecha en que haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido dicho plazo sin que la Administración haya practicado la notificación, se podrá entender que la solicitud ha sido desestimada por silencio administrativo.

Concesión

La concesión de validez de autorización de trabajo de la resolución de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias o del Auto del Juez de Vigilancia, tendrá plenos efectos en materia de afiliación, alta y cotización a la Seguridad Social.

Tampoco otorgará por sí misma, la condición de residente extranjero.

Hay que recordar que se trata de obtener la autorización de trabajo aunque desde mi punto de vista toda autorización de trabajo conlleva la generación de cotizaciones a la seguridad social que son derechos adquiridos.

Por lo que poseer una autorización de trabajo sin autorización de residencia puede generar situaciones antagónicas para el interesado desde el punto de vista de tales derechos adquiridos al sistema de la seguridad social que cobran mayor relevancia tras el cumplimiento integro de la condena.

La concesión de validez de autorización de trabajo tendrá una duración inicial máxima de seis meses y hasta la fecha de cumplimiento de la condena, pudiendo solicitar el penado su renovación sucesiva a la Delegación o Subdelegación del Gobierno que concedió la validez inicial.

PROGRAMAR CITA

8 comentarios en “Permiso de trabajo para condenados extranjeros”

  1. Buenas tardes quiero solicitar La autorizacion administrativa de trabajo estoy en 3r grado y necesito esa autorizacion para poder trabajar muchas gracias x su colaboracion

  2. Abdelkhalek bahedi

    Mi caso es que yo estuve viviendo en españa desde el año 1995 pero por motivos varios como contra salud publica entre preso en el año 2007 2009 y 2010,hasta que sali en condisional el año 2018 acondicion de cumplir en mi pais (marruecos)No tengo expulsion pero no he podido renovar mi targeta de residencia permanente cuando me caducö en 2013,ahora yo cumplo co la codisional el 07 08 2021,que puedo hacer para recuperar mis papeles???
    Gracias

    1. pues me temo que tendrás que cancelar los antecedentes penales en España y en tu país de origen para volver a tramitar un visado de residencia, hay que mirar si tienes una orden de expulsión y una prohibición de entrada, te aconsejo que me contactes por email linogarcia@extranjeria.abogado

    1. pues me temo que tendrás que cancelar los antecedentes penales en España y en tu país de origen para volver a tramitar un visado de residencia, hay que mirar si tienes una orden de expulsión y una prohibición de entrada, te aconsejo que me contactes por email linogarcia@extranjeria.abogado

      1. Hola soy. Un solicitante de asilo desde 2018. Y me lo denegaron en 2020. Y solicito raigo laboral en 2021 y me lo denegaron por antecedentes penales. Y estoy conpliemdo ahora 2 anos de condicional. Me falta 1 ano Y me queda solo un delito de intento de comiter hurto. Me han condenado por 4 meses de prisión pero aunó la sentencia no está firmada es decir estoy vinculado con un centro de atencio de seguimiento porque todo eso fui por culpa del consumo de droga y hasta ahora estoy trabajando y de alta en seguridad social de 40 horas al semana con contrato indefinido nose si hay alguna manera de solicitar este permiso de residencia ??

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *