Pérdida de la Nacionalidad Española
La pérdida de la nacionalidad Española es un tema de mucha importancia, envuelve a un gran número de colectivos y situaciones para lo cual, conviene tener claro cuáles son las situaciones que suponen dicha pérdida.
En situaciones previas a la pérdida de la nacionalidad española puede ser albergada la posibilidad de mantenimiento y tras la pérdida propiamente dicha puede quedar abierta la posibilidad de recuperación.
El artículo 24 del Código Civil, aun cuando, no establece en su título supuestos del colectivo referido a españoles de origen, de la lectura y razonamiento de sus epígrafes se desprende la intención del legislador en dirigir dichas situaciones a españoles de origen.
Por otra parte, es el artículo 25 el que recoge el colectivo de españoles que no son de origen, estos son, ciudadanos que han adquirido la nacionalidad por residencia. Notándose entre ambos, diferencias marcadas. Todo ello, tras una evolución de contenido y alcance que data desde el texto original publicado el 25/07/1889, pasando por modificaciones del 16/07/1954; 05/05/1975; 30/07/1982; 18/12/1990; hasta llegar a la actual redacción tras la modificación del 09/10/2002.
Por tanto, la única disposición que enerva o anula de forma temporal la situación de pérdida de la nacionalidad la encontramos en el artículo 24.4 y que está referida a una situación de guerra.
Los supuestos que fijan la pérdida de la nacionalidad para personas que no sean españoles de origen según el artículo 25 del C.C son:
Para evitar la pérdida de la nacionalidad el interesado deberá realizar el acta de conservación ante el Registro Civil, aportando entre otros*, la siguiente documentación:
-Original y fotocopia del pasaporte.
-Literal de nacimiento, donde conste la fecha de adquisición de la nacionalidad de otro país, traducido al español, legalizado y provisto de la Apostilla de La Haya.
-Certificado literal de nacimiento Español.
–Dispensa del requisito de residencia aportando cuanto documento pueda sustentar la circunstancia excepcional que impida el desplazamiento o el establecimiento en España.
*Recomiendo, indagar en la misión diplomática respectiva los requisitos específicos de cara a la conservación de la nacionalidad.
Abogado Lino García
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Buenos días,
Según leo en este post, y de acuerdo con el artículo 24 del código civil, es necesario residir en el extranjero para perder la nacionalidad española, no?
Mi hijo nació en el Reino Unido y, por ser hijo de españoles, su primera nacionalidad es la española. Cuando nosotros conseguimos el settled status adquirió la nacionalidad británica. En estos momentos reside en España. Por esto, me queda la duda de si en su caso es necesario solicitar al registro la conservación de la nacionalidad o no. Todos los epígrafes del artículo 24 hacen referencia a los españoles residentes en el extranjero. Me podrías aclarar esto, por favor?
Muchas gracias. Un saludo,
Marcos
Buenos días, su hijo fue inscrito en Registro civil español? recuerde que para consultas en el siguiente link pedir cita podrá escoger día y hora para su consulta.
Saludos!