El nuevo arraigo por la formación o arraigo socioformativo

El arraigo para la formación o arraigo por estudios es una nueva figura introducida por la reciente reforma producida por el Real Decreto 629/2022, de 26 de julio, por el que se modifica el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000.

Actualmente se encuentra regulado en el artículo 127.d) del RD 1155/2024 y el cual, introduce algunos algunas modificaciones:

Pasa a denominarse arraigo socioformativo

Tipos de estudios o formación tras la reforma del Regamento 1155/2024

Los tipos de estudios y formación se detallan en en los artículos 52.1.b), esto es, educación secundaria obligatoria y en el artículo 52.1.e) 5º incluido el primer nivel, es decir, actividades formativas.

Actividades Formativas

1.º Auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles inscritos en el Registro estatal de centros docentes no universitarios o en los registros oficiales correspondientes.

2.º Estudios idiomáticos del castellano o de las lenguas cooficiales en España impartidas, de forma presencial, en las escuelas oficiales de idiomas o en centros acreditados en España por el Instituto Cervantes o por el organismo público análogo de la correspondiente lengua cooficial, siempre que no se trate de la lengua materna o la lengua oficial del país del que sea nacional la persona extranjera.

3.º Cursos preparatorios para las pruebas selectivas para el acceso a plazas de formación sanitaria especializada (MIR)

4.º Realización de una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional según la relación de actividades formativas, duración y condiciones que se establezcan por Resolución del Órgano competente.

5.º Realización de una formación completa, ni modular ni parcial, en un centro de enseñanza autorizado en España, conducente a la obtención de certificados profesionales de las ofertas del sistema de formación profesional de grado C, en sus niveles 2 y 3, con los requisitos y condiciones establecidos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional y su normativa de desarrollo.

Mediante este nuevo arraigo para la formación el ciudadano extranjero puede obtener una autorización de solo residencia con una vigencia de 1 año y al terminar la formación puede modificar a residencia y trabajo.


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¿Arraigo para la formación permite trabajar?

El nuevo arraigo para la formación no permite trabajar en España, aunque debo acotar que esto es así inicialmente.

Como he comentado, el arraigo para la formación solo permitirá regularizar la situación en España del extranjero a cambio de que se dedique a estudiar durante ese año y culmine o aproveche dichos estudios.

Si los estudios que el extranjero va a comenzar se extendiesen más de un año, el extranjero podrá renovar este permiso hasta por 12 meses más.

Una vez terminados y aprovechados los estudios es cuando el ciudadano extranjero podrá solicitar la debida autorización de trabajo.

Solo desde ese momento es cuando permitiría el nuevo arraigo para la formación trabajar. Por lo que no hay que confundir un permiso de solo residencia con un permiso de trabajo.

Son dos tipos de autorizaciones distintas y momentos distintos reunidos en una misma figura.

Asi que, aparte del arraigo familiar, el arraigo social, ahora la normativa española incorpora el arraigo para la formación.

A continuación, voy a explicarte los aspectos más importantes del nuevo arraigo para la formación

Consideraciones Previas sobre el Nuevo Arraigo Formativo

Según la exposición de motivos del RD 629/2022, de 26 de julio, una de las razones para la exigencia de formación radica en el hecho de suplir las carencias que encuentran actualmente las empresas españolas.

Por una parte, en una especie de influencia alemana respecto a una estancia tolerada de personas en situación irregular dispuestas y que cumplan con objetivos de formación a cambio de una autorización de residencia y más tarde de trabajo.

Permitiendo obtener personal formado para cubrir los puestos de trabajo que ofertan las empresas.

Y, por otra parte, se incorpora al mercado laboral personas que se encuentran trabajando de manera precaria o directamente irregular.

Opinión personal sobre el nuevo arraigo para la formación

Es cierto que con esta nueva figura se reduce la carga burocrática del arraigo social, se reduce de 3 a 2 años el tiempo necesario para que un ciudadano extranjero logré regularizarse, aunque sea con el permiso de solo residencia.

Pero, se ha quedado corta la normativa respecto a la prexistencia de estudios ya cursados y alcanzados con aprovechamiento por dichos ciudadanos.

Por último, tras la instrucción 2/2022, ya podemos afirmar que las oficinas de extranjeros desaplicaran el criterio de fiscalizar los medios económicos del empleador que extienda la oferta de trabajo a un extranjero que ya se ha formado.

Práctica frecuente y que consiste en la extrapolación o remisión de requisitos de una autorización de residencia y trabajo por cuenta ajena inicial y en la que desafortunadamente no existe unanimidad de criterios jurisprudenciales.

REQUISITOS ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

  • Como requisitos arraigo para la formación tenemos que el ciudadano extranjero no debe ser ciudadano de un Estado de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo o de Suiza, o familiar de cualquiera de estos. Es decir, en principio, no debe pertenecer al régimen comunitario.
  • El interesado no debe tener antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país en los que haya residido los últimos cinco años. Si por el contrario, los últimos 5 años no ha residido en su pais de origen no tendrá porque aportar dichos penales. Si anteriormente ha obtenido denegación o inadmisión a trámite de una solicitud de arraigo anterior, puede volver a aportar el mismo certificado de panales sino ha mantenido la permaneencia en España.
  • Tampoco debe tener prohibida la entrada en España o figurar como rechazable en el espacio Schengen.
  • No debe encontrarse dentro del plazo de compromiso de no retorno a España.
  • Debe acreditar permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años antes de solicitar el arraigo para la formación. Cuando hablamos de permanencia continuada queremos decir que el ciudadano extranjero no debe haber estado fuera del territorio Español por un plazo máximo de 90 días en los últimos dos años.
  • El extranjero debe comprometerse con el inicio una formación que debe ser reglada
  • Laformación debe ser presencial y tener una duración inferior a 18 meses, aunque lo recomendado sería una duración de 12 meses, con una prórroga de otros 12 meses.

La formación debe permitir la consecución de una certificación oficial de cualificaciones profesionales que esté dentro del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales en el ámbito de la administración laboral.

Arraigo para la Formación Cursos

El arraigo para la formación exige la certificación de una aptitud técnica específica y debe ser una formación que habilite y sea necesaria para poder ejercer una ocupación específica. La formación debe ser reglada e impartida por entidades acreditadas, por ejemplo: SEPE, Universidades, entre otras.

Registro Estatal de centros docentes no universitarios (Ejemplo de centros para la formación reglada para el empleo o un certificado de profesionalidad)

Formación conducente a la obtención de una certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica (ejemplo: profesionales del transporte)

Formación Promovida por los servicios públicos de empleo (SEPE) Sepe arraigo para la formación.

Es importante mencionar que no es necesario que el ciudadano extranjero haya iniciado sus estudios para que esta autorización sea concedida.

Así que si te has preguntado arraigo por formación que estudiar?, debes tener presente los niveles de formación, certificación, oficialidad y centro. Hoy en día existe una diversidad de cursos para el arraigo por formación pero debes prestar atención a las características ya comentadas.

Listado de cursos para arraigo por formación

En este link podrás encontrar un listado de cursos para arraigo por formación.

¿Sirven cursos ya terminados antes de la Reforma del Reglamento?

Por una parte, cabe destacar que a falta de instrucciones y del ago de recorrido, existen dudas razonables sobre ¿cuáles estudios van a ser admitidos por las oficinas de extranjería?.

El artículo 124.4.b) establece un catálogo de tipos de estudios de la siguiente forma:

b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

Por lo que, adjuntamos a modo de referencia los siguientes enlaces para todos aquellos que queráis tener acceso a una lista de titulaciones, estudios y el repertorio nacional de certificados de profesionalidad

Por otra parte, existen dudas respecto de aquellos casos en los que el ciudadano extranjero ya se ha estado formando o incluso ha obtenido alguna titulación o competencia antes de solicitar el nuevo arraigo para la formación.

También subsisten dudas respecto a los requisitos o condicionamientos de matrícula que un centro pueda anteponer al extranjero. Asi por ejemplo, una previa homologación del título de bachillerato.

Aún es pronto para poder asegurar si serán reconocida situaciones de preexistencia de estudios.

Estamos a la espera de Instrucciones de la Dirección General de Migración para saber esta y otras circunstancias.

COMIENZO DE LA FORMACIÓN

La fecha de comienzo de esta formación no podrá ser posterior a los seis meses desde la
presentación de la solicitud.

La autorización de residencia tiene efectos desde la fecha de concesión de la autorización, no desde el inicio de la formación.

Problema con la matrícula y extinción del arraigo

Transcurridos 3 meses desde la obtención del arraigo para la formación, el extranjero deberá haberse matriculado en un centro y dar prueba de ello a la oficina de extranjería.

Si no se produce la matriculación dentro de este plazo, existirá la obligación de comunicarlo a la oficina de extranjería, de lo contrario, el arraigo quedaría extinguido.

En los casos en que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de 3 meses desde la finalización de dicho plazo.

PRÓRROGA ÚNICA DE LA AUTORIZACIÓN DE LA RESIDENCIA – Prórroga arraigo por formación

Por suerte, se permitirá la prórroga arraigo por formación a los extranjeros que no logren aprovechar los estudios siempre y cuando demuestren el estar nuevamente matriculados de nuevo en los mismos estudios con el objeto de finalizarlos adecuadamente.

MODIFICACIÓN DEL LOS ESTUDIOS – Arraigo de Formación

También, el solicitante podrá modificar los estudios presentados en la solicitud inicial, debiendo
acreditar en el plazo previsto de tres meses desde la resolución de concesión de la autorización la matrícula en una formación que cumpla los requisitos previstos en el artículo 124.4 y en estas Instrucciones. Así que el arraigo de formación puede modificarse pero hay que cumplir los plazos.

DOCUMENTOS NECESARIOS PARA EL NUEVO ARRAIGO PARA LA FORMACIÓN

  • Pasaporte completo título de viaje o cédula de inscripción con vigencia mínima de cuatro meses
  • Todos los documentos que demuestren la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Por ejemplo, pueden servir facturas o citas médicas, certificado de empadronamiento, recibos de servicios como electricidad, agua, remesas, etc.
  • Certificado de antecedentes penales actualizado, apostillado o legalizado y traducido de ser el caso.
  • Compromiso para la formación en modelo oficial y firmado.
  • Impreso de solicitud en modelo oficial (EX–10)

Permiso de trabajo culminada y aprovechada la formación

Una vez superada la formación y durante la vigencia de la autorización de residencia, el extranjero podrá obtener un permiso de residencia y trabajo por cuenta ajena.

Se concederá en estos casos, una autorización de 2 años que habilitará a trabajar.

Para esto, el extranjero deberá presentar un contrato de trabajo que garantice al menos el salario mínimo interprofesional o el establecido por el Convenio Colectivo de aplicación.

De igual forma, deberá aportar la prueba de haber superado la formación prevista en la autorización de residencia.

Solo destacar que algunas oficinas de extranjeros comienzan a informar de que la oferta o contrato de trabajo necesaria para obtener el permiso de trabajo debe estar relacionada con los estudios o la formación.

Algunos Beneficios del nuevo arraigo para la formación

  • El plazo de permanenecia en España se reduce de 3 a 2 años
  • No se exigen medios económicos
  • El informe de esfuerzo de integración no es exigido
  • Permite el trabajo por cuenta ajena

Recuerda que en caso de Dudas puedes concertar una cita conmigo en el siguiente enlace

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Lino Garcia

Ver comentarios

  • hola, quiero solicitar el arraigo para la formación pero tengo la siguiente duda, los estudios que quiero hacer son de marketing pero son estudios online, ¿esos estudios son validos para el arraigo para la formación? tendré algún problema?

    • Aunque la normativa no prohíba estudios online (artículo 124.4 RD557/2011), le aconsejo que opte por un curso presencial.

      "4. Por arraigo para la formación, podrán obtener una autorización de residencia, por un periodo de doce meses, los extranjeros que acrediten la permanencia continuada en España durante un periodo mínimo de dos años. Además, deberán cumplir, de forma acumulativa, los siguientes requisitos:

      a) Carecer de antecedentes penales en España y en su país de origen o en el país o países en que haya residido durante los últimos cinco años.

      b) Comprometerse a realizar una formación reglada para el empleo o a obtener un certificado de profesionalidad, o una formación conducente a la obtención de la certificación de aptitud técnica o habilitación profesional necesaria para el ejercicio de una ocupación específica o una promovida por los Servicios Públicos de Empleo y orientada al desempeño de ocupaciones incluidas en el Catálogo al que se refiere el artículo 65.1, o bien, en el ámbito de la formación permanente de las universidades, comprometerse a la realización de cursos de ampliación o actualización de competencias y habilidades formativas o profesionales así como de otras enseñanzas propias de formación permanente. A estos efectos, la matriculación deberá haberse realizado en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización de residencia.

      El solicitante deberá aportar acreditación de dicha matriculación en un plazo de tres meses desde la notificación de la resolución de concesión de la autorización. En caso contrario, la Oficina de Extranjería podrá extinguir dicha autorización. En los casos que la matriculación esté supeditada a periodos concretos de matriculación, deberá remitir a la Oficina de Extranjería prueba de la matrícula en un periodo máximo de tres meses desde la finalización de dicho plazo.

      Esta autorización de residencia podrá ser prorrogada una única vez por otro período de doce meses en los casos que la formación tenga una duración superior a doce meses o su duración exceda la vigencia de la primera autorización concedida.

      Una vez superada la formación, y durante la vigencia de la autorización de residencia, el interesado presentará la solicitud de autorización de residencia y trabajo ante la Oficina de Extranjería junto con un contrato de trabajo firmado por el trabajador y el empresario que garantice al menos el salario mínimo interprofesional, o el establecido por el convenio colectivo de aplicación, en el momento de la solicitud, y prueba de haber superado la formación prevista en la solicitud de residencia. La Oficina de Extranjería concederá en estos casos una autorización de dos años que habilitará a trabajar."

  • Buenas tardes, quiero aplicar al arraigo para la formación, el gran problema es que la gente donde voy a hacer el curso que me gusta me pide el NIE y claro eso no lo tengo, no entiendo como van a pedir un NIE si saben que necesitamos la formación

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Publicado por
Lino Garcia

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